PROHIBICION DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACION INFANTIL PRIVADO "FANTASIA". MONTEVIDEO




Promulgación: 17/03/2011
Publicación: 06/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La situación del Centro de Educación Infantil Privado "Fantasía",
sito en la calle Basagoity 4386, Belvedere del departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) En los informes de supervisión se da cuenta de
irregularidades relacionadas con aspectos vinculados a la seguridad de los
niños y las niñas, que asisten a dicho Centro.

II) Que el Centro de Educación Infantil Privado "Fantasía" se encuentra
inscripto con el número 658 en el Registro Nacional de Centros de
Educación Infantil Privados, del Ministerio de Educación y Cultura de
acuerdo a la Ley N° 18.437 de fecha 12 de diciembre de 2008.

III) Que no obstante estar inscripto, y con plazos extensos otorgados por
el Área de Primera Infancia para su regularización, no ha cumplido con
ninguno de los requisitos para lograr su autorización, ni mejorado las
condiciones de seguridad.

CONSIDERANDO: I) Las visitas realizadas por el equipo supervisor del Área
de Educación en la Primera Infancia al Centro.

II) Los informes de los Supervisores del Área de Educación en la Primera
Infancia de la Dirección de Educación de fecha 30 de julio de 2008 y 15 de
setiembre de 2010.

III) De los mencionados informes se desprende que el Centro de Educación
Infantil Privado no garantiza la seguridad, así como no ha cumplido con
las medidas que aseguren la protección integral de los niños y niñas de
toda forma de violencia física, psíquica o emocional, derechos emanados de
la Convención de los Derechos del niño y plasmado en la Ley 18.437.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Constitución de la República y el Artículo 101 de la Ley N° 18.437 de 12
de diciembre de 2008.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                RESUELVE:

1

 NO HACER LUGAR a la autorización para funcionar del Centro Educativo
"Fantasía", sito en la calle Basagoity 4386, Belvedere del departamento de
Montevideo de acuerdo a la Ley 18.437

2

 NOTIFÍQUESE a los responsables del Centro Educativo "Fantasía" quienes
deberán dar cuenta de dicha circunstancia a los representantes legales de
los niños que concurren al mismo.

3

 COMÉTESE a la Dirección de Educación, a través del Área de Educación en
la Primera Infancia el cumplimiento integral de la presente resolución, en
el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de las acciones administrativas
y/o judiciales que pudieran corresponder.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial e insértese en dos diarios de circulación
nacional.

RICARDO EHRLICH
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