DECLARACION SIN AUTORIZACION PARA FUNCIONAR AL CENTRO DE EDUCACION INFANTIL PRIVADO "EL CONEJITO"




Promulgación: 17/03/2011
Publicación: 25/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 574
VISTO: La situación del Centro de Educación Infantil Privado "El Conejito"
sito en Berinduague 275, Paso Molino, Montevideo.-

RESULTANDO: I) En el informe de supervisión se da cuenta de
irregularidades relacionadas con aspectos vinculados a la seguridad de los
niños y las niñas, que asisten a dicho Centro.-

II) Que el Centro de Educación Infantil Privado "El Conejito" es un centro
detectado en junio 2010.-

III) Que no obstante ser visitado y asesorado por el equipo supervisor del
Área de Educación en la Primera Infancia no ha cumplido con ninguno de los
requisitos para lograr su autorización según lo establecido en la Ley de
Educación N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008.-

CONSIDERANDO: I) La visita realizada por el equipo supervisor del Área de
Educación en la Primera Infancia al Centro.-

II) El informe de los supervisores del Área de Educación en la Primera
Infancia de la Dirección de Educación de fecha 5 de julio de 2010.-

III) Del mencionado informe se desprende que el Centro de Educación
Infantil Privado no garantiza la seguridad, así como no ha cumplido con
las medidas que aseguren la protección integral de los niños y niñas de
toda forma de violencia física, psíquica o emocional, derechos emanados de
la Convención de los Derechos del niño y plasmado en la Ley N° 18.437.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Constitución de la República y el Artículo 101 de la Ley N° 18.437 de 12
de diciembre de 2008.-

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE que el Centro Educativo Infantil Privado "El Conejito", sito:
en la calle Berinduague 275, Paso de Molino, del departamento de
Montevideo, no cuenta con autorización para funcionar de acuerdo a la Ley
18.437.-

2

 NOTIFÍQUESE a la responsable del Centro de Educación Infantil Privado "El
Conejito" quien deberá dar cuenta de dicha circunstancia a los
representantes legales de los niños que concurren al mismo.-

3

 COMÉTESE a la Dirección de Educación, a través del Área de Educación en
la Primera Infancia el cumplimiento integral de la presente resolución, en
el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de las acciones administrativas
y/o judiciales que pudieran corresponder.-

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial e insértese en dos diarios de circulación
nacional.-

RICARDO EHRLICH
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