FIJACION DEL MONTO DE LA INSCRIPCION DE CULTIVARES. AÑO 1984




Promulgación: 03/04/1984
Publicación: 24/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 588
Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) a los
fines que se indicarán.

Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha
22 de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como
la Unidad Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos
asignados a esta última por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y
su decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto
responsable del Registro Nacional de Especies y Cultivares
Autorizados a Comercializar;

II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10 de la mencionada ley,
solicita se proceda a fijar el monto por concepto de Inscripción en el
Registro Nacional de Especies y Cultivares Autorizados a Comercializar
para el año 1984.

Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma
solicitada.

Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,

                    El Ministerio de Agricultura y Pesca

                                 RESUELVE:

1

 Fíjase el monto a abonar por concepto de inscripción de cultivares en el
Registro Nacional de Especies y Cultivares Autorizados a Comercializar
para el año 1984, en N$ 1.000.00 (son nuevos pesos mil).

2

 El pago del monto de referencia deberá ser efectuado por el interesado,
en forma previa a la presentación de la solicitud de inscripción ante la
Dirección Granos (DlGRA)

3

 Publíquese en el "Diario Oficial".

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Granos.

CARLOS MATTOS MOGLIA
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