Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983 de fecha 22 de
junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA) como la Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por la ley 15.173 de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10, de la mencionada ley,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el esquema de Certificación, para la zafra 82/83, así como establecer el
mecanismo de pago de los mismos en dicha zafra y subsiguientes.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1983.
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de los rótulos de las semillas categoría
Certificada zafra 1982/1983.
N$
ESPECIE POR ROTULO
Trigo 6.50
Cebada 6.50
Avena 5.00
Arroz 5.50
Soja 9.00
Maíz Híbrido 13.00
Maíz Variedad 9.50
Sudam-Grass 11.00
Lotus 30.00
Trébol Rojo 30.00
Alfalfa 30.00
Trébol Blanco 30.00
Festuca 10.50
Raigrass 10.50
Phalaris 15.50