Visto: el decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981, que establece normas
sobre documentación de compraventa de haciendas.
Resultando: I)Por el aludido decreto se dispuso que toda enajenación de
haciendas bovinas u ovinas, con destino a faena, deberá documentarse por
escrito, en forma previa a toda actuación de la planta compradora sobre
las haciendas objeto del negocio;
II) Por el artículo 5º del mencionado decreto se establece que las
plantas faenadoras deberán, previamente a la faena, tener en su poder
duplicado o fotocopia certificada del documento de compraventa o
declaración jurada de los propietarios de las haciendas, donde se
explicite la coincidencia de los bovinos de marca u ovinos de señal propia
de la empresa propietaria de la planta de faena o de los terceros que
ocurran a faenar a façón.
Considerando: necesario establecer un sistema de fiscalización de la
presentación de los documentos de compraventa de haciendas como, asimismo,
de las declaraciones juradas de los propietarios de bovinos de marca u
ovinos de señal.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 605/980, de 12 de noviembre de
1980, 19/981, de 9 de enero de 1981, 134/981, de 25 de marzo de 1981 y
disposiciones concordantes,
El Ministerio de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
La Dirección de Industria Animal, a través de la División Tecnología,
procederá a fiscalizar la presentación del correspondiente certificado de
compraventa de haciendas bovinas u ovinas con destino a faena, ya sea con
finalidad de exportación, abasto o industria de cualquier tipo, así como
de la declaración jurada de los propietarios de los bovinos de marca u
ovinos de señal propia de la empresa propietaria de la planta de faena o
de los terceros que ocurran a faenar a façón. (*)