INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

8

  A partir del 1º de noviembre de 1985 todo reproductor macho, del que se
envíe semen a Bancos, deberá ser certificado como aparentemente sano y
negativo a pruebas realizadas para tuberculosis, brucelosis, vibriosis y
trichomoniasis. Además, en el documento deberá constar, que,
aparentemente, no se observan enfermedades infecto-contagiosas
transmisibles por el semen, en el establecimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MAP S/N de 03/10/1985 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MAP S/N de 14/02/1980 numeral 8.
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