INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

18

Deberán inscribirse necesariamente en el Registro dentro del plazo máximo
de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, todos aquellos que se hallen obligados por las disposiciones
anteriores. Para el caso de iniciar actividades, la inscripción deberá ser
previa.
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