El Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", la Facultad
de Veterinaria y los laboratorios oficiales o privados, previamente
habilitados por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, a
través de sus organismos competentes, serán los únicos autorizados para
realizar exámenes bacteriólogicos o virológicos para diagnósticos válidos
para cumplir con el presente Reglamento. La Dirección General de los
Servicios Veterinarios podrá autorizar la remisión de materiales a
laboratorios extranjeros.