INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

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El Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", la Facultad
de Veterinaria y los laboratorios oficiales o privados, previamente
habilitados por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, a
través de sus organismos competentes, serán los únicos autorizados para
realizar exámenes bacteriólogicos o virológicos para diagnósticos válidos
para cumplir con el presente Reglamento. La Dirección General de los
Servicios Veterinarios podrá autorizar la remisión de materiales a
laboratorios extranjeros.
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