INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326
   Visto: el decreto 311/979, de fecha 31 de mayo de 1979, que reglamenta
las técnicas artificiales de reproducción animal.

   Resultando: I) Por el artículo 4º del mencionado decreto se establece
que las condiciones para la realización de cualquiera de las bases o
procesos de las técnicas de reproducción animal, serán establecidas por
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, dictada a iniciativa de
la Dirección General de los Servicios Veterinarios, la que será
obligatoria, a partir de su publicación en el "Diario Oficial";

   II) La Comisión Mixta Honoraria de Técnicas Artificiales de
Reproducción Animal, integrada - entre otros por representantes de la
Dirección General de los Servicios Veterinarios elevó a consideración el
proyecto de resolución sobre la primera etapa de aplicación del decreto
311/979, de 31 de mayo de 1979;

   III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal y a la Asesoría
Técnica, quienes se expidieron -en forma favorable- sobre el proyecto en
cuestión.

   Considerando: conveniente, por tanto, declarar en ejecución la primera
etapa de la aplicación del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979,
conforme a lo solicitado por la Comisión Mixta Honoraria de Técnicas
Artificiales de Reproducción Animal.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 4º del decreto 311/979, de
fecha 31 de mayo de 1979,

   El Ministro de Agricultura y Pesca

                            RESUELVE:

1

Declárase en ejecución la primera etapa de aplicación del decreto 311/979,
de 31 de mayo de 1979, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 4º.

CASSOU
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