Visto: el decreto 311/979, de fecha 31 de mayo de 1979, que reglamenta
las técnicas artificiales de reproducción animal.
Resultando: I) Por el artículo 4º del mencionado decreto se establece
que las condiciones para la realización de cualquiera de las bases o
procesos de las técnicas de reproducción animal, serán establecidas por
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, dictada a iniciativa de
la Dirección General de los Servicios Veterinarios, la que será
obligatoria, a partir de su publicación en el "Diario Oficial";
II) La Comisión Mixta Honoraria de Técnicas Artificiales de
Reproducción Animal, integrada - entre otros por representantes de la
Dirección General de los Servicios Veterinarios elevó a consideración el
proyecto de resolución sobre la primera etapa de aplicación del decreto
311/979, de 31 de mayo de 1979;
III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal y a la Asesoría
Técnica, quienes se expidieron -en forma favorable- sobre el proyecto en
cuestión.
Considerando: conveniente, por tanto, declarar en ejecución la primera
etapa de la aplicación del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979,
conforme a lo solicitado por la Comisión Mixta Honoraria de Técnicas
Artificiales de Reproducción Animal.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 4º del decreto 311/979, de
fecha 31 de mayo de 1979,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
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Declárase en ejecución la primera etapa de aplicación del decreto 311/979,
de 31 de mayo de 1979, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 4º.