(De la Declaración Jurada). A los efectos de la aplicación del inciso c)
del artículo 18 del decreto 141/967 de fecha 23 de febrero de 1976, los
laboratorios productores, importadores, etc, deberán especificar la
composición de la vacuna a presentar a contralor, detallando sus
componentes antigénicos, fechas de vencimiento y cantidad utilizada, así
como también el tipo y volumen de inactivante y adyuvante que integran la
vacuna presentada a contralor. Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada
por el propietario, gerente o director técnico debidamente acreditado ante
DILFA.