REGLAMENTACION DE ENVASES DEFINITIVOS PARA LA VACUNA ANTIAFTOSA (DEFINICION DE SERIE)




Promulgación: 15/10/1979
Publicación: 27/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 951

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 (De la Declaración Jurada). A los efectos de la aplicación del inciso c)
del artículo 18 del decreto 141/967 de fecha 23 de febrero de 1976, los
laboratorios productores, importadores, etc, deberán especificar la
composición de la vacuna a presentar a contralor, detallando sus
componentes antigénicos, fechas de vencimiento y cantidad utilizada, así
como también el tipo y volumen de inactivante y adyuvante que integran la
vacuna presentada a contralor. Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada
por el propietario, gerente o director técnico debidamente acreditado ante
DILFA.
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