El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Oficio N° 166/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, por el cual la Intendencia de Paysandú solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada Complementario denominado "PAIC HIF" (Exp. 2024/36001/007001);
RESULTANDO: I) que, entre otros, el objetivo del referido Programa de Actuación Integrada es modificar la categoría de suelo rural a suburbano en los Padrones N° 11.950 y 11.951 del Departamento de Paysandú, con la finalidad de consolidar un enclave logístico industrial de actividades capaz de dar soporte a la instalación de una planta de producción de e-combustibles;
II) que, durante la tramitación, la ex División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental formuló diversas consideraciones y solicitudes de información complementaria, las cuales fueron respondidas por la Intendencia de Paysandú;
III) que, analizada la información presentada y los informes técnicos emitidos por otras unidades de esta Secretaría de Estado, por informe del 5 de marzo de 2025, la referida División sugirió denegar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la versión del instrumento presentada por Oficio N° 045/2025, de 6 de febrero de 2025, especialmente por la magnitud e implicancias irreversibles de la tala de monte nativo propuesta;
IV) que, por informe del 10 de marzo de 2025, el Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible sugirió conferir vista a la Intendencia de Paysandú, previo a la decisión final, para que presentara información sobre los criterios de selección del sitio para la instalación del nuevo enclave industrial y otros aspectos relacionados con el proyecto de instrumento;
V) que, con fecha 28 de marzo de 2025, la referida vista fue evacuada por la Intendencia de Paysandú, por Oficio N° 144/2025, comunicando la aprobación del mencionado Programa de Actuación Integrada, a través del Decreto Departamental N° 8698/2025, de 27 de febrero de 2025, que adjuntó, y presentando un conjunto de información, sin perjuicio de entender que la Evaluación Ambiental Estratégica habría quedado tácitamente aprobada (Exp. 2025/36001/005036);
VI) que, por informe del 13 de mayo de 2025, el Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible aclaró que el proceso de aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica no ha finalizado y que, en virtud de las consideraciones realizadas en dicho informe y por la ex División Promoción del Desarrollo Sostenible, para proceder a la referida aprobación, el Programa de Actuación Integrada debería ser modificado, de modo de permitir la conservación de la mayoría del bosque latifoliado y también garantizar la conectividad de los ecosistemas;
VII) que, el 14 de mayo de 2025, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental dispuso que se confiriera nuevamente vista, lo cual se efectivizó en la misma fecha, y fue evacuada por la Intendencia de Paysandú, el 27 de mayo de 2025, por Oficio N° 249/2025, acompañando una propuesta de modificación del Decreto Departamental N° 8698/2025, a efectos de la aprobación definitiva del instrumento, así como planos asociados y un informe técnico complementario (Exp. 2025/36001/008048);
VIII) que, analizada la documentación presentada, por informe del 20 de junio de 2025, la División Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental y el Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible, sugieren aprobar la evaluación del referido instrumento;
CONSIDERANDO: I) que la propuesta final de Programa de Actuación Integrada modificado levantó las observaciones formuladas, viabilizando la conservación de casi la totalidad de la superficie del bosque nativo presente en el ámbito y logrando mantener, además, una importante representatividad de los tres ecosistemas de bosque presentes y, en su conjunto, un corredor natural de considerable biodiversidad y heterogeneidad ecológica de gran valor;
II) que, en consecuencia, se reformuló la propuesta de usos del suelo, concentrando y reduciendo la superficie suburbana en el sector noreste del predio y aumentando el sector categorizado como suelo rural natural;
III) que ello permite la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, sin perjuicio que, en el marco de las autorizaciones ambientales de los proyectos a implantarse en el sitio, la Evaluación de Impacto Ambiental de los mismos deberá estudiar especialmente si se podrían derivar impactos ambientales negativos no admisibles, en particular, para la coexistencia con la futura área protegida "Islas del Queguay", comprendiendo todos aquellos necesarios para evitar y prevenir esos impactos y otras implicancias socio-territoriales que estarían directamente asociadas al proyecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada Complementario denominado "PAIC HIF", presentado por la Intendencia de Paysandú, con las modificaciones propuestas por Oficio N° 249/2025, de 26 de mayo de 2025.-
Notifíquese a la Intendencia de Paysandú y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a conocimiento del Área Evaluación de Impacto Ambiental y siga al Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible (División Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental) a sus efectos.-