APROBACION DE FORMULARIO E INSTRUCTIVOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCION DE ARIDOS SUBACUATICOS EN ALVEOS PUBLICOS




Promulgación: 26/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, que exige contar con autorización de este Ministerio para la extracción de áridos subacuáticos, cuando sea mayor de cincuenta metros cúbicos mensuales, en las cuencas del río Santa Lucía, río Yí, río Negro, río Cebollatí, río de la Plata y río Uruguay (Exp. N°  2024/36001/022413);

   RESULTANDO: I) que a fin de sistematizar el procedimiento y facilitar al administrado la presentación de la información para la solicitud y tramitación de la autorización ambiental referida, corresponde establecer los requerimientos y demás condiciones para su implementación;

   II) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental ha formulado una propuesta que incluye un formulario de solicitud de autorización ambiental para la extracción de áridos subacuáticos en álveos públicos, y, un instructivo para dicha solicitud;

   III) que por informe del Área Jurídica, de 20 de febrero de 2025, se indica que el inicio y vigencia del plazo de la autorización ambiental, deberán ser informados por la División Evaluación de Impacto Ambiental, en cada solicitud en particular, cuyo plazo no deberá superar los 3 (tres) años, sin perjuicio que se establezca un volumen máximo de material a extraer;

   CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobando el formulario y el instructivo, referidos;

   II) que asimismo, habrá de delegarse en el Director Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, o quien haga sus veces, la atribución de resolver sobre la autorización ambiental prevista en el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   III) que no les resultará aplicable esta Resolución, a los proyectos comprendidos en lo dispuesto por los numerales 14 y 34 del artículo 2° del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005; 

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse el formulario y el instructivo, para la solicitud de autorización ambiental de extracción de áridos subacuáticos en álveos públicos, incorporados en el Anexo, (*) relativos a los requerimientos y demás condiciones para la tramitación de la solicitud de autorización ambiental prevista en el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, salvo los casos comprendidos en los numerales 14 y 34 del artículo 2° del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que deberán cumplir los requerimientos establecidos en el mismo.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

2

   Delégase en el Director Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, la atribución de resolver sobre la autorización ambiental prevista en el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, informando semestralmente a la Dirección General de Secretaría el listado de autorizaciones otorgadas.

3

   Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, siga la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental a sus efectos.

   ROBERT D. BOUVIER
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