El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 (Exp. N° 2024/36001/013151);
RESULTANDO: I) que dichas normas declararon de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el objetivo de conservar áreas del territorio nacional que sean representativas por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos;
II) que la coordinación para la planificación, creación y manejo de las áreas naturales protegidas es competencia de esta Secretaría de Estado;
III) que, el artículo 4° de la Ley y el artículo 21 del Decreto anteriormente referidos; facultan a este Ministerio a declarar bajo la denominación de "áreas de conservación" o "reservas privadas", inmuebles de dominio privado cuyos titulares así lo soliciten;
IV) que dichas normas disponen requisitos mínimos para la presentación, al mismo tiempo que habilitan a la Administración a establecer requisitos adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ha elaborado un informe a los efectos de confeccionar un instrumento para la implementación de la figura de reservas privadas y que el Área Jurídica de este Ministerio ha elaborado el instructivo a dichos efectos;
II) que corresponde por lo tanto proceder con la aprobación del documento propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y ss. de Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y ss. de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el artículo 21 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
Apruébase el "Instructivo para la tramitación de declaración de Reservas Privadas" que se adjunta como anexo (*) y forma parte de la presente Resolución.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.