PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MINISTERIAL 989/023 BIS, PARA EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 15/04/2024
Publicación: 19/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados al Registro Nacional de Laboratorios Ambientales;

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 989/023 bis, de 10 de octubre de 2023, se creó el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, conformado por un Directorio de Laboratorios Ambientales y un Directorio de Ensayos Ambientales (Exp. N° 2023/36001/005474);

   II) que de acuerdo con el ordinal 4° de la citada Resolución, solo serán admisibles para la presentación ante este Ministerio, los informes de resultados de ensayos físicos, químicos y biológicos requeridos por la normativa ambiental vigente o por disposiciones de esta Secretaría de Estado, cuando hayan sido realizados por un Laboratorio inscripto en el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales;

   III) que de acuerdo con el ordinal 20 de la misma Resolución, se estableció el plazo de seis meses para su entrada en vigencia y el plazo de un año para la admisibilidad de los ensayos presentados en trámites ante esta Secretaría de Estado en las condiciones mencionadas, contados a partir de la publicación;

   IV) que la División Laboratorio Ambiental, con fecha 3 de abril de 2024, informó que no se cuenta con el sistema informático en condiciones para procesar las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, solicitando se extienda por tres meses los plazos de entrada en vigencia; 

   CONSIDERANDO: I) que el plazo de seis meses de vigencia para la inscripción se cumpliría el 20 de abril de 2024 y el año para la admisibilidad se cumpliría el 20 de octubre de 2024;

   II) que se entiende conveniente extender por tres meses ambos plazos, dado los motivos expuestos por la División Laboratorio Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de Julio de 2020;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese por tres meses los plazos dispuestos en el ordinal 20 de la Resolución Ministerial N° 989/023 bis, de 10 de octubre de 2023.

2

   Publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, vuelva a la División Laboratorio Ambiental para su comunicación a través de la Red de Laboratorios Ambientales de Uruguay.

   GERARDO AMARILLA
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