APROBACION DE ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCION Y REDUCCION DE LAS PERDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Y CREACION DE GRUPO DE TRABAJO DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE LA MISMA




Promulgación: 18/10/2023
Publicación: 23/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de disminuir la generación de residuos, en particular, aquellos derivados de la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos; (Expediente: 2023/36000/014950)

   RESULTANDO: I) que el artículo 26 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), relativo a las pérdidas y desperdicios de alimentos, prioriza la reducción de los mismos en la fuente, a través de la mejora del procesamiento, manufactura, importación, depósito, distribución y comercialización, tendiente a implantar cambios en los patrones de consumo y mercadeo;

   II) que, asimismo, la referida Ley promueve el aprovechamiento de los excedentes para alimentación humana o, en su defecto animal, siempre que se mantengan sus condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria;

   III) que el Plan Nacional de Gestión de Residuos estableció como uno de sus componentes principales para reducir la generación de residuos, incorporándose como objetivo del Plan, el desarrollo de una estrategia nacional para la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos, en cuanto representan un desafío para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, por sus consecuencias ambientales, sociales y económicas; 

   IV) que, según estimaciones iniciales, en nuestro país se pierden o se desperdician a lo largo de la cadena de producción y suministro, casi el diez por ciento de los alimentos disponibles para el consumo humano, siendo una de las principales causas de generación de residuos orgánicos; 

   IV) que el Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental desarrolló, a partir de 2022, un proceso para el diseño de la Estrategia de Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, con intervención de más de cuarenta organizaciones y mediante una consulta pública, realizada en el mes de junio de 2023; 

   CONSIDERANDO: I) que la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, constituye un marco de articulación y acción para abordar aspectos claves relacionados con la sostenibilidad alimentaria y la disminución de la generación de residuos; 

   II) que el artículo 20 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, prevé que las actuaciones públicas y privadas deben priorizar la prevención, evitando o minimizando la generación de residuos; 

   III) que, en ese marco de política ambiental, la reciente Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, estableció mecanismos de fomento de las donaciones de alimentos con destino a consumo humano, como forma de contribuir al cuidado del ambiente y a la atención de necesidades de los más vulnerables;

   IV) que la Estrategia Nacional propuesta, surge de un proceso altamente participativo, logrando el involucramiento y consenso de organizaciones de muy diferentes sectores relacionados; 

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE
                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, cuyo texto figura anexo (*) y a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.

2

   Créase un grupo de trabajo para dar apoyo a la implementación y seguimiento de la referida Estrategia, que funcionará en la órbita del Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la DINACEA, al que se le comete la formulación de una propuesta de comité de aplicación y desarrollo de la Estrategia, que además pueda evaluar la efectividad de las acciones y proponer las mejoras que correspondan. 

3

   Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos) y vuelva al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la DINACEA.-
   

      ROBERT D. BOUVIER
Ayuda