SUSPENSION DEL TRANSITO Y LA COMERCIALIZACION DE LAS AVES SILVESTRES Y DE SUS PRODUCTOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 24/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la detección en el país del virus de la Influenza Aviar H5N1 en ejemplares de cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus) que fueran hallados muertos en la costa de la Laguna Garzón (Exp. 2023/36001/002051);

   RESULTANDO: I) que según surge del informe del Departamento de Control de Especies, de 16 de febrero de 2023, el 13 de febrero del corriente vecinos del área natural protegida "Laguna Garzón" alertaron al equipo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas sobre la presencia de 4 (cuatro) cisnes de cuello negro que se encontraban muertos en la costa de la laguna;

   II) que de acuerdo al protocolo establecido para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad, el personal del área protegida se comunicó con personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tomó muestras para el análisis correspondiente, lo cual culminó en la confirmación de la presencia del virus referido;

   III) que según se indica en el citado informe, el virus se transmite por vía oral, pero al replicarse en el intestino se elimina por la materia fecal, manteniéndose activo durante varios días, lo cual permite su diseminación;

   IV) que la especie afectada ha ampliado su rango de distribución por la sequía existente en el país, habiéndose constatado su presencia, en diciembre de 2022, en Playa Penino, ubicada en el departamento de San José, siendo dicho sitio un lugar de convergencia de diferentes aves silvestres, incluyendo paseriformes que pueden conectar con otras especies de aves, de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José;

   V) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos sugirió suspender el traslado y la comercialización de aves silvestres y de sus productos en todo el territorio de la República, hasta tanto la evolución de la situación sanitaria permita finalizar dicha suspensión, con excepción de aquellos traslados que deban efectuar las autoridades competentes;

   VI) que mediante Resolución N° 040/2023, de 15 de febrero de 2023, la Dirección General de Servicios Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendo asimismo limitaciones a los movimientos de aves;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario salvaguardar a las poblaciones de aves silvestres, adoptando las medidas correspondientes a tales efectos;

   II) que según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), corresponde a esta Secretaría de Estado establecer medidas de seguimiento y conservación de la biodiversidad;

   III) que asimismo, el artículo 14 de la citada ley faculta a esta Secretaría de Estado a dictar actos administrativos y realizar operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir el riesgo de afectación al ambiente, pudiendo disponer la suspensión de actividades presuntamente peligrosas;

   IV) que en mérito a lo expuesto, habrá de procederse según lo sugerido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, suspendiéndose el tránsito y la comercialización de las aves silvestres y de sus productos en todo el territorio nacional, hasta tanto la evolución de la situación sanitaria permita finalizar dicha suspensión;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Suspéndase el tránsito y la comercialización de las aves silvestres y de sus productos en todo el territorio nacional, hasta tanto la evolución de la situación sanitaria permita su reanudación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La suspensión referida en el ordinal anterior no será aplicable para los traslados que deban efectuar las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias.

3

   Publíquese la presente en el Diario Oficial y remítase copia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio del Interior, a la Prefectura Nacional Naval y a las Intendencias de todos los departamentos. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

   ROBERT D. BOUVIER
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