APROBACION DE ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA EN EL ESPACIO MARINO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 12/12/2022
Publicación: 20/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MA S/N de 29/02/2024 numeral 2.
   VISTO: la propuesta de estrategia para la conservación de la diversidad biológica en el espacio marino de la República (Exp. 2022/36001/021439);

   RESULTANDO: I) que el bienestar de los océanos y la sostenibilidad de los ecosistemas marinos a nivel mundial, se encuentra en un punto crítico de deterioro, pérdida de hábitats y de la capacidad de proveer servicios ambientales insustituibles;

   II) que las áreas marinas incorporadas actualmente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), se limitan a zonas costeras e insulares, siendo necesario lograr un nivel adecuado de protección de otros valores de conservación, en zonas ubicadas a mayor distancia de la costa, dentro de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país;

   III) que a la fecha existen dos propuestas de selección y delimitación de áreas marinas protegidas para su incorporación al SNAP, correspondiente a la zona de Isla de Lobos y Banco de Mejillones una, y, a la zona del Talud continental y corales de profundidad la otra, las que fueron presentadas ante la Comisión Nacional Asesora del Sistema, el 15 de diciembre de 2021 (Exp 2020/14000/013569 y 2019/14000/012546, respectivamente);

   IV) que según surge del informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas y del Departamento de Gestión Costero Marina, de 8 de diciembre de 2022, para avanzar en la adopción de medidas de conservación y la conformación de una red de áreas marinas protegidas, se requieren consultas y la participación de diversos especialistas e instituciones, a efectos de recabar información y opiniones técnicas que permitan priorizar ciertas zonas para la conservación marina y establecer los lineamientos para la construcción del componente marino del SNAP;

   V) que ese proceso viene desarrollándose a través del grupo de trabajo técnico e interinstitucional, creado por Resolución Ministerial N° 520/002, de 1° de julio de 2022, coordinado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Exp. 2022/36001/006460);

   VI) que del análisis realizado se destacan de forma preliminar, algunos sitios de particular relevancia para su conservación, ya que presentan aspectos ecológicos asociados a la biodiversidad y la presencia de especies singulares a nivel local o regional, identificándose también zonas con dinámicas oceanográficas particulares, vinculadas a procesos de gran relevancia ecosistémica;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 22 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), comete a esta Secretaría de Estado el establecimiento de medidas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, instrumentando la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993;

   II) que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el SNAP comprenderá el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, sean éstas continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país;

   III) que es particularmente relevante la diversidad biológica de nuestro espacio marino, por encontrarse en una de las regiones destacadas globalmente para distintos grupos biológicos, entre los que se encuentran cetáceos, tiburones oceánicos, tortugas, aves y leones marinos;

   IV) que se entiende necesario profundizar la política ambiental en la materia, con el objetivo de incorporar áreas marinas protegidas al SNAP, con la meta de proteger el diez por ciento de la superficie marina en el corto plazo, y realizar estudios técnicos y procesos participativos que permitan desarrollar una estrategia para lograr la conservación del treinta por ciento de la superficie marina para el año 2030;

   V) que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde adoptar algunas medidas efectivas, transitorias o complementarias, respecto de los sitios identificados como de particular relevancia para la conservación;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la estrategia para la conservación de la diversidad biológica en el espacio marino de la República, propuesta por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) y recogida en el informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas y del Departamento de Gestión Costero Marina, de 8 de diciembre de 2022, incluyendo las acciones estratégicas a llevar adelante para la creación e implementación de una red de áreas marinas protegidas.

2

   Establécense como sitios de particular relevancia para su conservación, los que se identifican mediante los polígonos preliminares según las coordenadas incluidas en el Anexo   a la presente resolución, y que son los siguientes:

   a) Banco Inglés;
   b) Isla e islote de Lobos y entorno sumergido;
   c) Restingas Pez Limón;
   d) Pozo de Fango;
   e) Zona de moluscos;
   f) Área de cría permanente de merluza; y,
   g) Margen continental y talud, incluyendo cabeceras de cañones 
      submarinos y montículos de corales.

   Los sitios a los que refiere este ordinal, deberán ser tenidos especialmente en cuenta en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales (Ley N° 16.466, de 14 de enero de 1994 y su reglamentación), así como en las demás políticas y acciones a cargo de esta Secretaría de Estado, como sitios de particular relevancia para su conservación. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de 
12/12/2022.
Ver: Resolución MA S/N de 29/02/2024 numeral 1 (modifica el Anexo).

3

   Dispónese la elaboración de los correspondientes proyectos de selección y delimitación como áreas marinas protegidas a ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), respecto de los sitios de particular relevancia para su conservación señalados en los literales "b", "f" y "g" del ordinal anterior.

4

   Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos) y vuelva a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cometiéndosele la coordinación de la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución y en la estrategia para la conservación aprobada por la misma.

   ADRIÁN PEÑA
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