MODIFICACION DE RESOLUCION 671/2014, RELATIVA AL AJUSTE DE POLILINEAS IDENTIFICATORIAS DE LOS LIMITES DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS "MONTES DE QUEGUAY"




Promulgación: 07/11/2022
Publicación: 14/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta para el ajuste de las polilíneas que identifican los límites del Área Protegida con Recursos Manejados "Montes del Queguay" (Exp. 2022/36001/014436); 

   RESULTANDO: I) que las actuales polilíneas fueron aprobadas mediante la Resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 671/2014, de 18 de junio de 2014 (Exp. 2006/14000/05698);    

   II) que según surge del informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de 29 de agosto de 2022, las polilíneas aprobadas, que se basaron en cartografía de la Dirección Nacional de Catastro y el índice CONEAT, no resultan suficientemente precisas al aplicarse en el terreno;

   III) que se ha propuesto una metodología que ajusta los límites de las planicies previamente definidas por CONEAT, realizándose asimismo una migración de los padrones a la cartografía ajustada de la Dirección Nacional de Catastro;

   IV) que según lo informado por la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las polilíneas ajustadas, que fueran incorporadas a estas actuaciones por la citada División el 29 de agosto de 2022, permitirán identificar adecuadamente los límites del área protegida y su zona adyacente en los padrones N° 276, 277, 5842, 5844, 5846, 6139, 8460, 8469, 10105, 10106 y 10592 de la 3ª Sección Catastral, los padrones N° 291, 292, 293, 1643, 8436 y 8437 de la 5ª Sección Catastral, los padrones N° 7530,7545, 7547, 7787, 7791, 7859, 7918, 8079, 8962, 8963, 8967, 10390, 10394, 10609, 10947, 10948, 10949, 10950, 10951, 10952, 12162, 12380, 12381, 12382, 12383, 12384, 12385, 12386, 12387, 12388, 12389, 12390, 12391, 12392, 12393, 12394, 12395, 12537, 12538, 12539, 12540, 12541, 12598, 12599, 12600, 12601, 12602, 12603, 12611, 12612, 12613, 12614, 12615 y 12616 de la 8ª Sección Catastral y los padrones N° 300, 396, 1344, 1672, 2127, 6601, 6602, 7815, 8233, 9507, 9508, 9509, 12445, 12446 y 12447 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Paysandú;

   CONSIDERANDO: I) que se ha elaborado una propuesta de modificación de las polilíneas referidas, que soluciona los problemas ocasionados por la actualización de la cartografía luego de la incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como por los desfasajes de la aplicación del índice CONEAT;

   II) que dicha propuesta ajusta las superficies de los padrones que se encuentran comprendidos en el área protegida y la zona adyacente, aunque no modifica el listado de padrones que fueran incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante el Decreto N° 343/014, de 25 de noviembre de 2014;

   III) que corresponde modificar la resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 671/2014, de 18 de junio de 2014, a efectos de ajustar las polilíneas que delimitan el área incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 671/2014, de 18 de junio de 2014, sustituyéndose las polilíneas aprobadas en dicha resolución por las indicadas en los listados de coordenadas incorporados al presente expediente, reflejados en el mapa que se adjunta como anexo I. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de 
07/11/2022.

2

   Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos) y siga a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

   ADRIAN PEÑA ROBAINA
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