FIJACION DE LOS OBJETIVOS MINIMOS DE RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   (Del control y seguimiento). A los efectos del contralor y seguimiento, los planes de gestión de residuos de envases deberán asimismo:

   a) Contar con mecanismos de control y medición para la verificación del
      cumplimiento de los objetivos establecidos en el numeral 3° de la
      presente resolución.

   b) Los fabricantes e importadores cuyos planes que encuentren 
      operativos en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/007, 
      de 23 de julio de 2007, a la fecha de entrada en vigencia de la 
      presente resolución, y dentro del plazo máximo de 3 (tres) meses 
      contados a partir de esa fecha, deberán presentar a este Ministerio, 
      las modificaciones que implementarán para asegurar el cumplimiento 
      de los objetivos de recuperación y valorización de materiales de 
      envases.

   c) Antes del 20 de enero de cada año, los fabricantes e importadores
      deberán presentar a este Ministerio, un informe auditado de los
      avances en la implementación de los objetivos establecidos en el
      numeral 3° y la planificación anual para incrementar los índices de
      recuperación y valorización de residuos de envases.

   Facúltese al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental, a elaborar pautas que faciliten el cumplimiento de este numeral y a realizar los controles del registro de empresas, declaraciones juradas y en general, respecto del cumplimiento de los objetivos y funcionamiento de los planes de gestión de residuos a los que refiere esta resolución.
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