Fecha de Publicación: 07/11/2024
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

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   Cumplido, archívese.
   ROBERT D. BOUVIER.

   ANEXO

     INSTRUCTIVO PARA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN DE RESERVAS PRIVADAS

   1. Objetivo
   Establecer los requisitos mínimos para tramitar la Solicitud de Declaración de Reserva Privada, definiendo la documentación e información que deben presentar los interesados ante la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente (MA), para su correspondiente evaluación, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 52/005, de 16 de febrero de 2005.

   2. Alcance
   Quedan comprendidos en el presente instructivo, todas aquellas solicitudes de declaración de Reserva Privada. A estos efectos se entenderá pasible de ser declarada bajo esta figura, toda propiedad privada comprendida dentro del territorio nacional, delimitada geográficamente, que contenga valores de conservación y que esté gestionada o se comprometa a serlo de forma tal de aportar a la conservación de la biodiversidad, las funciones y servicios asociados a los ecosistemas, así como valores geológicos, geomorfológicos, culturales o socioeconómicos. Se excluyen de la presente tramitación aquellas propiedades que hayan sido incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los objetivos de estas declaraciones son reconocer y poner en valor estrategias de conservación de la biodiversidad, con sus servicios ecosistémicos y aspectos culturales asociados, así como contribuir con las metas nacionales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
   Se establecerá la posibilidad de colocar cartelería con logos del Ministerio de Ambiente y el uso de los mismos se realizará de acuerdo al protocolo que se elabore a dichos efectos.
   3. Requisitos
   3.1 Requisitos mínimos
   a) Documentación que acredite la propiedad del padrón o los padrones involucrados, aunque sea parcialmente (certificado notarial). Los arrendatarios estarán habilitados a tramitar la presente solicitud debiendo presentar la documentación que acredite su vínculo con el inmueble (contrato de arrendamiento con vencimiento como mínimo de 6 meses posterior a la fecha de finalización de la declaración) y el consentimiento expreso del propietario del mismo (presentación de carta simple). Asimismo, los inmuebles del Instituto Nacional de Colonización podrán ser declarados bajo esta figura a solicitud del colono interesado, con la autorización previa y expresa de dicho instituto (resolución del Directorio), esta declaración se realizará bajo la denominación de "Áreas de Conservación" y seguirá la misma tramitación establecida para las Reservas Privadas en todos sus términos.
   b) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.
   c) Aspectos destacados que justifican su declaración y objetivos de conservación, así como estrategia de manejo que incluya la zonificación del área.
   d) Plazo por el que se solicita su declaración como reserva privada; 5 años, 10 años o 30 años. Los plazos pueden ser renovados con previa evaluación. En caso de cambio de titularidad del inmueble se deberá comunicar de forma previa y por escrito a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y en caso que el plazo de declaración se encuentre vigente el mismo mantendrá su validez, sin perjuicio de que el nuevo titular solicite dejarla sin efecto.
   3.2 Requisitos adicionales
   i) Nombre con el que se propone denominar la Reserva.
   ii) Identificación de un representante de la Reserva Privada ante esta Secretaría de Estado.
   iii) Documentación complementaria que se entienda relevante a estos efectos., ej: Registro de bosque nativo, DICOSE, Plan de uso de suelo, entre otros.
   DINABISE tendrá la facultad de solicitar información complementaria, en caso que lo entienda necesario a los efectos de completar la presente tramitación.
   4. Criterios excluyentes
   Se establecen dos criterios excluyentes para la declaración de Reserva Privada:
   A) Que contenga ambientes naturales, incluyendo aquellos en proceso de restauración, cuyos valores de biodiversidad y culturales, sean identificados y reconocidos a nivel nacional o local.
   B) Que dicha superficie se gestione con el fin de lograr resultados positivos de conservación de los valores identificados y mantenidos en el tiempo. Quedan excluidos de la posibilidad de ser declarados como Reserva Privada los establecimientos donde se mantengan animales en cautiverio.
   4.1 Criterios a valorar
   Con el fin de declarar una Reserva Privada DINABISE verificará, además de los criterios excluyentes, el aporte de cada reserva a los siguientes criterios, así como el cumplimiento con las correspondientes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, promoviendo un enfoque de derechos humanos, género y generaciones, con una participación activa de las mujeres y jóvenes en la gestión de las reservas.
   4.2 Criterios de Conservación 
   1) Contener ambientes naturales que aporten a la conservación de la biodiversidad y provean servicios ecosistémicos.
   2) Contribuir a la conectividad estructural y funcional de los paisajes.
   3) Contar con especies nativas amenazadas de extinción y/o prioritarias para la conservación.
   4) Contener formaciones geológicas y/o geomorfológicas relevantes para el país.
   5) Contribuir a la conservación de valores culturales, tangibles y/o intangibles.
   6) Promover el uso y conservación de la agrobiodiversidad.
   4.3 Criterios de Gestión
   1) Llevar adelante acciones para mantener y mejorar el estado de conservación de los valores naturales presentes en el predio.
   2) Contribuir al estado de conservación y/o evitar la degradación de los ecosistemas a través de prácticas de producción sostenibles.
   3) Realizar acciones de restauración de ecosistemas naturales relevantes.
   4) Llevar a cabo actividades de turismo sostenible, educación ambiental, investigación, estudio y/o monitoreo del ambiente.
   5. Tramitación
   Para dar comienzo al trámite, se deberá presentar solicitud de declaración como Reserva Privada ante DINABISE con la respectiva documentación que acredite los requisitos mínimos y adicionales que correspondan, y el cumplimiento de los criterios excluyentes y a valorar, así como otra información de relevancia.
   La solicitud de declaración se realizará a través de la web del Ministerio, por medio de un formulario, donde se podrán adjuntar los documentos requeridos. Asimismo, se deberán entregar todos los documentos en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.
   Control de admisibilidad
   Una vez recibida la solicitud, personal del Ministerio de Ambiente verificará que contenga la información requerida, confiriendo vista al interesado en caso de que fuera necesaria cualquier corrección o complementación, o en su caso, de las condiciones que deberían requerirse para que dicha área sea declarada.
   Visita a campo
   Una vez verificada la información y se considere que el predio podría declararse como Reserva Privada, se realizará una visita inicial para corroborar a campo lo expresado en la solicitud. Además, en esa misma instancia se evaluará de forma rápida el estado de conservación del predio, así como las prácticas de manejo que se lleven a cabo en él.
   6. Declaración y permanencia
   La declaración se hará a través de una Resolución del Ministerio de Ambiente.
   Serán causales de revocación de la declaración:
   A) La falta de cumplimiento por parte de los titulares de las condiciones que se establezcan en el otorgamiento.
   B) La incorporación de las superficies al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
   Para el seguimiento de las Reservas Privadas, se les solicitará a los titulares un reporte anual simple, para lo cual se les proporcionará un modelo. Así como, se hará una evaluación mediante imágenes satelitales para corroborar algunos aspectos relevantes en cuanto al manejo que se esté realizando.
   Asimismo, se realizarán visitas de seguimiento, según se considere necesario, con el fin de verificar el cumplimiento de la estrategia de manejo presentada, así como que se esté respetando la zonificación. En caso de no cumplir con lo propuesto, se contactará al interlocutor designado para ponerlo en conocimiento del incumplimiento. Dependiendo del tipo incumplimiento, se le dará un plazo para rectificar. Pasado ese plazo, se procederá a realizar una nueva visita para evaluar los aspectos resaltados en la visita anterior. Se intentará apoyar técnicamente el proceso para subsanar el incumplimiento.
   Para el caso extremo en el que no se realicen los cambios solicitados por el MA, y no se presente una justificación satisfactoria, el MA podrá revocar la declaratoria efectuada.
   El titular deberá permitir el ingreso del personal del MA siempre que sea con fines de seguimiento y monitoreo.

                                                 Montevideo, octubre 2024.
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