PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 5/021, RELATIVO AL "REGLAMENTO TERMINAL DE OMNIBUS DE SANTA CLARA DE OLIMAR"




Fecha de Publicación: 20/10/2021
Página: 9
Carilla: 9

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

                            Resolución 1.125/021

Promúlgase el Decreto Departamental 5/021, relativo al "Reglamento Terminal de Ómnibus de Santa Clara de Olimar".
(3.375*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES

   La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha sancionado el siguiente

                            DECRETO N° 5/2021

   VISTO: El expediente 2021/1/462 "Proyecto de Reglamento de la Terminal de Ómnibus de Santa Clara de Olimar" remitido por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres.

   RESULTANDO: Que el proyecto presentado, cuenta con el informe favorable del Director de Asesoría jurídica Notarial de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres en fs 21 vto.

   CONSIDERANDO 1) Que el mismo fue recibido el día 30 de julio de 2021 por Oficio N° 118/2021.

   CONSIDERANDO 2) El informe elaborado por la Comisión Asesora de Legislación que no propuso modificaciones al mensaje original, sugiriendo aprobar el proyecto presentado por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres.

   ATENTO a las facultades que le confieren la Constitución de la República y la Ley N° 9.515.

               LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA

                                 DECRETA:

   REGLAMENTO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE SANTA CLARA DE OLIMAR

   Reglamento General de Funcionamiento y Uso

   CAPITULO I

   FINALIDAD - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

   Art. 1°) (Objeto): La finalidad principal de la Terminal de Ómnibus de Santa Clara será la de centralizar el transporte colectivo de pasajeros  departamental, interdepartamental e internacional que tengan en Santa Clara de Olimar como punto de partida, llegada o escala.

   Art. 2°) El Municipio de Santa Clara, y la Intendencia Departamental de Treinta y Tres - Dirección de Tránsito, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente reglamentación y demás que se dicten, ejerciendo pues el contralor y administración de la Terminal, con facultades y funciones de máxima autoridad respecto de las empresas de transporte de pasajeros, entidades públicas o privadas, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo con las normas jurídicas vigentes sobre el particular. Tendrán asimismo libre acceso a los espacios concedidos, dados en concesión de uso, adjudicación, etc.

   Art. 3°) El presente reglamento regirá el uso de los servicios, instalaciones y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Estación Terminal de Ómnibus, con concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que desarrolle actividad dentro de la misma.

   CAPITULO II

   ORDENAMIENTO DEL TRANSITO

   Art. 4°) El ordenamiento del tránsito dentro de la Terminal y calles de acceso se efectuará conforme a las normas que establece este Reglamento y a las disposiciones y directivas que, como consecuencia de su aplicación, dicten el Municipio de Santa Clara y la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, en base a un mejor uso de las instalaciones y acceso.

   TITULO I

   ENTRADA DE VEHICULOS

   ART. 5°) El sentido de circulación de los vehículos que deban ingresar o salir de la Terminal de Ómnibus de Santa Clara, lo harán en el sentido de circulación, y condiciones, que el Concejo del Municipio actuando conjuntamente con la Intendencia (a través de la Dirección de Tránsito) dispongan. Asimismo, podrán realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación del servicio, si así lo requieren las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.

   TITULO II

   ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACION

   Art. 6°) El estacionamiento, condiciones y circulación de vehículos en la Terminal, será determinado por el Concejo del Municipio actuando conjuntamente con la Intendencia Departamental (a través de la Dirección de Tránsito). Podrán, asimismo, realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación del servicio, si así lo requieren las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.

   CAPITULO III

   DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

   Art. 7°) (Obligatoriedad): Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos de pasajeros en corta, media o larga distancia, que tengan como punto de partida, llegada o escala a Santa Clara, están obligados a utilizar la Terminal de Ómnibus de Santa Clara para sus servicios en la forma y tiempo que los Reglamentos y/o resoluciones administrativas lo dispongan. A los fines del párrafo anterior se consideran "servicios públicos de transporte de pasajeros" a los siguientes: a) Servicios Regulares de Transporte Público de pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacionales. b) Servicios Especiales de Transporte Público de Pasajeros cuyo punto de partida o llegada sea Santa Clara. c) Servicios departamentales (rurales, urbanos, suburbanos). d) Servicios de turismo.

   Art. 8°) Las empresas de transporte utilizaran para el expendio de pasajes todos los servicios, locales habilitados a los efectos, dentro del ámbito de la Estación Terminal, sin perjuicio del expendio que puedan realizar en otros locales o en forma electrónica.

   Art. 9°) A toda empresa se le adjudicará en concesión de uso, un local para atención al público y boletería siempre que existiera disponibilidad, otorgándose los mismos mediante Decreto Departamental a instancia del Municipio de Santa Clara, y con carácter de uso precario y revocable. Bajo ningún concepto podrán ceder los derechos conferidos sobre tales locales, sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporariamente. En caso de no resultar suficiente la cantidad de boleterías existentes, se deberá proceder en la siguiente forma: a) Las Empresas que así lo quisieran, y no sean adjudicatarias titulares de locales, podrán hacer atender a sus servicios en boleterías de otras empresas previa conformidad expresa de éstas, debiendo establecerse esta circunstancia previa autorización por el Concejo Municipal de Santa Clara. En tal caso abonará la empresa que se incorpore el porcentaje de alquiler que se fijare en la autorización respectiva. Ganará derecho a la titularidad, la de mayor antigüedad en la boletería, para el caso de que el titular cese en sus derechos de precario. b) Solo podrán ocupar hasta 3 empresas cada boletería. c) De no arribarse a soluciones del punto a) y b), las empresas de transporte extenderán sus pasajes en el interior del coche, hasta tanto no se logre alcanzar alguna de las soluciones previstas. d) Para el caso de boleterías compartidas, los gastos comunes se distribuiran de acuerdo a lo que convengan las partes, siendo el responsable el titular de la concesión.

   Art. 10°) Las Empresas de Transporte abonarán por ocupación de boleterías/ oficinas/depósitos y uso de plataformas con destino al mantenimiento de la terminal, los montos que fije la Junta Departamental de Treinta y Tres a propuesta del Sr. Intendente Departamental quien podrá solicitarlo a instancia del Concejo Municipal de Santa Clara.

   Art. 11°) Las actividades y uso de las instalaciones al público, etc., por parte de las empresas deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Las boleterías deberán habilitarse para la atención al público con no menos de 30´ de antelación al horario de salida e entrada fijado, y no podrán cerrarse, hasta 30´ después de dicho horario. b) Solo permanecerá en la boletería, el personal designado por la empresa para su atención, estando expresamente prohibido el acceso de cualquier otra persona. c) Deberán acatar las Disposiciones emanadas del Municipio, respecto a las normas que la misma dicte para uniformizar los frentes de las boleterías. d) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, acondicionadores de aire, TV cable y/ TV por antena, deberá ser previamente autorizado por el Municipio, y deberá preservar la fachada de la agencia y del edificio. e) Está terminantemente prohibido cargar y/o descargar encomiendas y/o cargas en otro lugar que no sea el que expresamente está destinado a tal fin. Toda trasgresión será sancionada con las penas que establezca la norma respectiva. f) Es responsabilidad exclusiva de las empresas exigir a su personal que el público sea atendido en todo momento con la máxima diligencia y cortesía. Las denuncias que al respecto puedan formular los usuarios, darán lugar a una investigación y en su caso a la aplicación de la correspondiente sanción a la empresa. g) Deberán remitir trimestralmente al Municipio una estadística detallada de los pasajeros que viajan en sus coches en referencia a aquellos que inician el recorrido o lo finalizan en la localidad. h) Queda terminantemente prohibido que el personal dependiente de las empresas pernocte en las oficinas/ boleterías y en coches estacionados en playas de espera. i) Las empresas acatarán las disposiciones que impartan por delegación, los funcionarios municipales. j) Prohíbese efectuar trabajos de limpieza o cualquier tipo de lavado de los vehículos de transporte dentro del ámbito de la Terminal. k) Las empresas deberán notificar eficazmente y con la debida antelación de 24 horas en la cartelera que se instalará en la propia Terminal a tales efectos, informando a quien lo indique el Municipio de Santa Clara, toda suspensión, interrupción o cambios de servicio, fundados siempre en causas de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de dar el correspondiente aviso al público. l) Las empresas deberán notificar al Municipio con una antelación no menor a 3 días hábiles, cualquier modificación que efectúen respecto de los servicios que prestan (horarios, recorridos, nuevos o supresión de servicios) m) Las empresas están obligadas por su exclusiva cuenta a mantener en perfectas condiciones de higiene, los locales de cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio, los materiales, pinturas, etc., que sean necesarios para el cumplimiento de esa obligación. n) La limpieza de boleterías/ oficinas deberá ser realizada de tal forma que con la misma no se perturbe a sus colindantes, quedando estrictamente prohibido volcar residuos, papeles en las zonas públicas, incluyendo ceniceros y papeleras, debiendo retener los mismos en el local para ser depositados en los container correspondiente. ñ) El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente o con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto. La autoridad Municipal si lo creyere oportuno podrá ordenar a la empresa la realización de mantenimiento del local si se verificare deterioro o destrucción de obras e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante. Si efectuada la intimación, los trabajos no se comenzaran dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio queda automáticamente facultado para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargos sobre el costo de los trabajos ejecutados. Este recargo consistirá en una multa de un 20% del costo de los trabajos ejecutados. Los importes resultantes deberán ser abonados por las empresas, en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificación del importe a la empresa. Los carros de equipaje o cualquier otro elemento con que las empresas necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad y podrán ser ubicados en los lugares que se le destine y siempre que la capacidad de la Terminal se lo permita.

   Art. 12°) Las empresas están obligadas a cumplir con todas las disposiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones en vigor y las que se dictaren en el futuro respecto del uso de la Terminal.

   Art. 13°) Las empresas concesionarias de oficinas deberán poseer en la misma un extinguidor de fuego de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos.

   CAPITULO IV

   TITULO I

   DE LOS LOCALES COMERCIALES - OFICINAS

   Art. 14°) A los fines del presente capítulo se entenderá: a) LOCALES DE COMERCIO Y OFICINAS COMERCIALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites físicos de la Terminal en que se desarrolle una actividad con fines de lucro. b) LOCALES Y OFICINAS ESTATALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites de la terminal que preste servicio de carácter público y dependan de organismos públicos o municipales. c) CONCESIONARIOS Y PERMISARIOS: Las personas físicas o jurídicas responsables de las explotaciones mencionadas en a) y b) que oblen tributos al Municipio.

   Art. 15°) Los concesionarios y/o permisarios deberán explotar los espacios por el objeto y rubro en que fueren autorizados al serle adjudicada la licitación o al celebrarse el contrato. Se prohibe dar a la unidad ni total ni parcialmente y por ninguna causa otro uso y destino que el fijado oficialmente, el que será interpretado restrictivamente e invariablemente por todo el período de concesión. Tampoco se admitirá el anexo de nuevos ramos de explotación salvo que así lo autorice expresamente el Municipio, siempre y cuando el nuevo destino o la modificación que se solicite no implique una explotación que sea competitiva con respecto a otros espacios concedidos o en un número excesivo para las necesidades de la Estación Terminal de Ómnibus.

   Art. 16°) Los concesionarios quedan obligados a satisfacer sin interrupciones el servicio para lo cual fue otorgada la concesión. Cualquier interrupción mayor a un día se considerará violación a las obligaciones que incumben al concesionario y siendo la misma mayor a 7 días corridos, se considerará causal de caducidad de la concesión. La misma situación devendrá cuando las interrupciones parciales o alternadas superen los 30 días en el año calendario. La Alcaldía del Municipio de Santa Clara, podrá justificar interrupciones menores a 5 días por causas atendibles fehacientemente comprobadas, quedando los concesionarios obligados a comunicar la misma, cualquier interrupción mayor a un día.

   Art. 17°) Los concesionarios o permisarios no podrán transferir sus derechos ni total ni parcialmente bajo ningún título sin la debida autorización. El Municipio actuando de forma conjunta con la Intendencia Departamental podrán autorizar la transferencia de las concesiones en los casos que se consideren convenientes y oportunos. La resolución en ese sentido podrá efectuarse aun sin expresar motivos y en ningún caso hará nacer derechos a favor de los interesados. No se autorizará la transferencia, si no hubiere transcurrido por lo menos un año desde la iniciación de la ejecución y sin justificarse ampliamente mediante elementos probatorios la necesidad o conveniencia de tal acto. Transcurridas la 3/4 partes del período de concesión, el Municipio no contemplará pedidos de transferencia alguno, cualquiera sea la causa que se manifieste. Queda exceptuado de la presente regla, la continuidad y transferencia que se origine por fallecimiento del titular.

   Art. 18°) Los concesionarios o permisarios quedan obligados, por exclusiva cuenta, a mantener en buenas condiciones de higiene el local u oficina concedida, eliminando insectos, roedores, desperdicios, rezagos, etc, que atenten contra la presentación de los mismos y de la Estación en general. Deberán organizar y poner en ejecución un sistema de eliminación y depósito de sus desperdicios, residuos, aguas servidas, rezagos, envases inutilizados y/o vacíos y en general todo material desechado de manera tal que el conjunto presente en todo momento un aspecto cuidado y ordenado. Deberán realizar un clasificado de residuos, de manera de hacerlo amigable con el medio ambiente, y favoreciéndose el reciclado de los mismos. Queda estrictamente prohibido, el retiro de los elementos antes mencionados, en horario en que las oficinas de las empresas se encuentren abiertas, y deberán depositarse en conteiner que a esos efectos se colocarán en zona próxima a la Terminal. La extracción y depósito de estos elementos en cestos papeleros, ceniceros o zonas de uso común de la Terminal será considerado infracción al presente reglamento y penado con la multa que establezca el régimen de penalidades.

   Art. 19°) Los concesionarios y permisarios están obligados, por su exclusiva cuenta, a mantener en perfectas condiciones de higiene, los locales de cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio, los materiales, pinturas, etc, que sean necesarios para el cumplimiento de esa obligación. El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente o con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto.

   Art. 20°) El Concejo Municipal y/o Intendencia Departamental, si lo creyere oportuno podrá ordenar a la empresa la realización de mantenimiento del local si se verificare deterioro o destrucción de obras e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante. Si efectuada la intimación, los trabajos no se comenzaren dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio queda automáticamente facultado para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargos sobre el costo de los trabajos ejecutados. Este recargo consistirá en una multa de un 20% del costo de los trabajos ejecutados. Los importes resultantes deberán ser abonados por las empresas, en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificación del importe de la empresa.

   Art. 21°) La omisión a las obligaciones de mantener y reparar expresados anteriormente, podrán ser considerados como causal de caducidad en los siguientes casos: a) Cuando la transgresión fuera de entidad o características graves. b) Cuando hubiese originado daños importantes dentro de la unidad o daños que trascienden en el ámbito concedido. c) Cuando existieren trasgresiones reiteradas. d) Cuando se hubiere efectuado un emplazamiento a mantener conservar o reponer, bajo apercibimiento de caducidad.

   Art. 22°) Toda reforma o modificación de la estructura edilicia que los concesionarios o permisarios estimen necesarios realizar, deberá ser previamente autorizada por el Municipio actuando en forma conjunta con la Intendencia Departamental, mediante aprobación de los planos respectivos.

   Art. 23°) Cualquier mejora que se hubiere realizado en los locales y/u oficinas, que hayan sido autorizadas o realizadas irregularmente pasaran a ser propiedad de la Intendencia Departamental, sin derecho a compensación alguna. El Municipio actuando en forma conjunta con la Intendencia podrá disponer la remoción de las obras realizadas irregularmente, restituyendo las cosas al estado anterior, siendo los gastos que ello demande a cargo del concesionario o permisario. Si a raíz de los trabajos se afectara la seguridad o funcionamiento de la Terminal, se podrá proceder a la clausura del local hasta que las causas cesen.

   Art. 24°) El concesionario o permisario, prestará sus servicios con diligencia, brindando al público una atención eficiente y cortés, vigilando asimismo la conducta de sus empleados.

   Art. 25°) Se prohibe obstaculizar las zonas de tránsito de peatones, vehículos y demás movimientos de la Terminal, con motivos de las actividades que los concesionarios o arrendatarios realicen en los locales u oficinas.

   Art. 26°) Se respetarán estrictamente los límites físicos fijados del espacio otorgado, prohibiéndose la exposición, aún de índole precaria, de mercaderías fuera de los locales, ni de revistas, diarios, folletos o elementos de ninguna clase en lugares de circulación o áreas de recreación.

   Art. 27°) Los concesionarios de restaurantes, bares, confiterías y unidades de uso semejante, tomarán las medidas para que el ingreso a sus locales de cualquier tipo de mercadería, no llegue a obstaculizar las zonas de circulación. Tales espacios serán ocupados - por excepción - el menor tiempo posible. Es responsabilidad del concesionario el aseo de las zonas públicas que por cualquier causa no se encuentren, luego de esas actividades, en perfectas condiciones de limpieza. El incumplimiento de esta norma será considerado falta grave.

   Art. 28°) El concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran al personal a su cargo y/o terceros y/o daños causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

   Art. 29°) La totalidad del personal necesario para un servicio eficiente estará a cargo del concesionario o permisario, quienes asumen la responsabilidad de "empleador", exonerando al Municipio de Santa Clara y a la Intendencia Departamental de Treinta y Tres de cualquier responsabilidad laboral, civil, tributaria, penal o de cualquier otra naturaleza. Serán asi mismo responsables de la correcta indumentaria y aseo del personal bajo su dependencia. Aun cuando la disciplina de trabajo corresponda al concesionario el Municipio y/o la Intendencia podrán ordenar el retiro del servicio y/o sanción de todo el personal que, por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra causa, perjudique la atención de los servicios y del público usuario.

   Art. 30°) Los concesionarios deberán comunicar al Municipio, los datos de identidad de las personas que se desempeñen en su local, debiendo los mismos y los que colaboren en sus actividades, presentar Carné de Salud expedido por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones vigente.

   Art. 31°) En ningún caso se permitirá pernoctar a persona alguna en los locales concedidos o arrendados.

   Art. 32°) Con relación a las concesiones y ámbitos concedidos queda prohibido: a) Instalación de juegos o aparatos mecánicos o electrónicos que funcionen mediante el uso de monedas o sistemas semejante. b) Propalación de música por cualquier medio, dentro de los espacios concedidos o desde ellos  c) La colocación o exhibición de mercaderías en las partes exteriores de las unidades. d) Cocina mediante cualquier forma o con cualquier entidad, salvo cuando la concesión sea con destino a explotación gastronómica.

   Art. 33°) Los carros o cualquier otro elemento con que los concesionarios o permisarios necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad y podrán ser ubicados en los lugares que se les destine y siempre que la capacidad de la Terminal lo permita.

   Art. 34°) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, intercomunicadores, acondicionadores de aire, TV cable y/ TV por antena, deberán ser previamente autorizados por el Municipio, y deberán preservar la fachada del local y del edificio.

   Art. 35°) Será de exclusiva cuenta de los concesionarios el pago de todas las tasas e impuestos nacionales o municipales que sean consecuencia de su actividad, debiendo observar el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes o futuras que dictare la administración municipal o departamental, propendiendo al más eficiente funcionamiento de la Terminal. El control del cumplimiento de las disposiciones, reglamentaciones, ordenanzas y decretos que regulan cada una de las actividades en su carácter específico se realizará a través de las dependencias especializadas, con previo conocimiento del Municipio y/o Intendencia o a pedido de éstas, quienes aplicarán las sanciones que en cada caso se proveen, sin perjuicio de las establecidas en el régimen de penalidades del presente reglamento.

   Art. 36°) Todos los concesionarios, así como los permisarios deberán colocar por su cuenta y cargo un medidor de energía eléctrica, para el control y pago del consumo de su local.

   Art. 37°) Todo concesionario y permisario deberá poseer por lo menos un extinguidor de incendio, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos, el que deberá estar en permanente condiciones de uso, debiendo renovarse las cargas oportunamente. El Municipio y/o Intendencia están facultadas para ejercer el control correspondiente.

   Art. 38°) SEGUROS. El concesionario se obliga a abonar (a prorrata de la superficie que ocupa) la prima de seguro integral contra incendio que pudiera contraer el Municipio y/o Intendencia sobre el edificio. Todo otro seguro que los mismos consideren oportuno contratar será de su exclusiva cuenta y cargo.

   CAPITULO V

   SEGURIDAD

   Art. 39°) Se arbitrarán las medidas conducentes a la estricta seguridad del edificio, en los siguientes rubros: a) POLICIA / SERVICIO DE VIGILANCIA: podrá contratarse por el Municipio y/o Intendencia, un servicio de vigilancia, permanente, por rondas, o por video vigilancia, para así preservar la seguridad, el orden, la moral, y las buenas costumbres en todo el ámbito del edificio. b) SEGURIDAD GENERAL. Se podrá tomar un seguro integral por la totalidad del edificio que será solventado a prorrata entre la el Municipio y/o Intendencia y los concesionarios en relación a la superficie ocupada.

   CAPITULO VI

   PUBLICIDAD EN LOS LOCALES COMERCIALES

   Art. 40°) Podrán únicamente anunciar: a) En el interior de los locales: Aquellos que sean referidos estrictamente a la promoción del nombre que se les atribuye a sus explotaciones o que tienda especificamente a promocionar los productos o servicios que expendan o presten. b) En el exterior de los locales: Solo podrán colocarse carteles indicadores de la denominación comercial que explote. Su aplicación diseño y contenido deberá ser sometido a aprobación previa del Municipio y/o la Intendencia.

   Art. 41°) Se prohibe a los concesionarios, la exhibición de propaganda fuera de los locales en forma de carteles, anuncios o avisos comerciales cuya exclusividad es del Municipio.

   PUBLICIDAD EN OFICINAS ESTATALES

   Art. 42°) Podrán únicamente anunciar: a) En el interior de las oficinas: Solo aquellos carteles o afiches provistos por los respectivos organismos. b) En el exterior de las oficinas: Solo los carteles y/o emblemas oficiales de los respectivos organismos. Esa publicidad estará exenta de tributos.

   PUBLICIDAD EN BOLETERIAS

   Art. 43°) La unica publicidad permitida en las boleterías será las que se apliquen en las mamparas interiores como parte integrante del frente de las mismas. Podrán ser iluminadas desde su interior y estarán encendidas mientras permanezcan abiertas las boleterías al público. Toda otra forma de publicidad deberá ser aprobada previamente por el Municipio.

   CAPITULO VII

   VENDEDORES AMBULANTES

   Art. 44°) Queda específicamente prohibida la presencia en todo el ámbito comprendido dentro de los límites de la Terminal de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza.

   Queda prohibido el ofrecimiento oneroso de óbolos de colaboración, beneficencia, rifas, así como de alojamientos, comercios, cambios, etc.

   Art. 45°) En caso de producirse los hechos prohibidos por el artículo anterior, se podrá solicitar su retiro inmediato, recurriéndose de ser necesario a la autoridad policial.

   CAPITULO VIII

   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

   Art. 46°) El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal Municipal o de Vigilancia.

   Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al Orden Público, o al normal desarrollo de las actividades de la Terminal, o que signifique la comisión de delitos, el personal municipal, está facultado a disponer el retiro del edificio, o solicitar la colaboración a la autoridad policial de ser necesario.

   Art. 47°) Quien lo estime podrá formular las quejas o reclamos ante el Municipio, disponiéndose de un libro de quejas a tales efectos en la sede del mismo.

   Art. 48°) Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada al tránsito o estacionamiento de vehículos, sean ellos de empresas de transporte o particulares.

   Art. 49°) Queda prohibida la circulación o estacionamiento en la zona peatonal de la Terminal, utilizando bicicletas, motos o vehículos similares.

   Art. 50°) Queda prohibido a los usuarios la circulación o permanencia con animales dentro del ámbito de la Terminal.

   Art. 51°) El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio, no arrojando papeles, restos de comidas, rezagos, envases, colillas (en los lugares al aire libre expresamente habilitados a fumar), etc., fuera de los papeleros o ceniceros habilitados a tales fines.

   Art. 52°) Queda facultado el personal Municipal a observar las transgresiones a los artículos precedentes, las que, en caso de no ser acatadas, podrán generar la aplicación de las penalidades previstas o la solicitud de intervención de personal de seguridad y/o autoridad policial.

   CAPITULO IX

   DE LAS INFRACCIONES Y SUS PENALIDADES

   Art. 53°) Las infracciones a las Ordenanzas, Decretos, éste Reglamento u otras normas administrativas, serán penadas conforme a las disposiciones de éste capítulo, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.

   Art. 54°) El incumplimiento, resistencia o rechazo de toda directiva u orden, verbal o escrita, emanada de los funcionarios del personal Municipal o de Vigilancia, mediante amenazas, agravios y/o creando situaciones de hecho irregulares, constituyen falta grave y será debidamente sancionada sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

   Art. 55°) El régimen comprende a las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las facultades propias del Municipio y/o la Intendencia Departamental.

   Art. 56°) Las penalidades establecidas en el presente capítulo, se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la infracción, la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.

   Art. 57°) Las infracciones no previstas en este capítulo, serán sancionadas según el tipo y gravedad de la falta, por el Municipio y/o Intendencia Departamental.

   Art. 58°) En todo lo no previsto especialmente por este Reglamento son de aplicación, en el ámbito de la Terminal, todas las normas administrativas que regulan la actividad municipal.

   Art. 59°) La violación de lo dispuesto en los arts. 4°, 5° y 6° de este Reglamento que regula la entrada, circulación, estacionamiento y salida de vehículos de la Estación será sancionada con una multa de 2 UR.

   Art. 60°) Las infracciones de los arts. 8°, 10°, 11° y 19°, se sancionarán con multas de 3 UR, sin perjuicios de que en su caso pueda disponerse la caducidad del permiso de concesión otorgado.

   Art. 61°) La violación de lo dispuesto en los arts. 26°, 27°, 28°, 31°, 33°, 34° y 43° serán sancionados con multas de 1 a 2 UR.

   Art. 62°) La violación del art. 46° serán sancionado con una multa de 2 UR.

   Art. 63°) Las infracciones de los arts. 48° y 49° serán penadas con multas de 1 UR.

   Art. 64°) Sin perjuicio de que la presente norma es autoejecutable, podrán el Municipio de Santa Clara actuando en forma conjunta con la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, instrumentar el Reglamento General antes articulado.

   SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

   Nota: El presente Decreto fue aprobado por 30 votos en 30 Ediles presentes.
   Edil APARICIO DUARTE, Presidente; Sr. JOEL HOSTA, Secretario General.

   Gobierno de TREINTA Y TRES

                                                            Res. 1125/2021

   EXPEDIENTE N° 462 / 08/02/21 / MUN. DE SANTA CLARA/ REF. PROYECTO REGLAMENTO TERMINAL DE OMNIBUS.- DEC. N° 5/2021

                        INTENDENCIA DEPARTAMENTAL

                                    Treinta y Tres, 05 de Octubre de 2021.

   Cúmplase, insértese, publíquese, siga a conocimiento de las Direcciones de Desarrollo Económico, Hacienda y Obras, luego siga al Municipio de Santa Clara a los efectos correspondientes; diligenciado archívese.
   R.R

   Dr. MARIO SILVERA ARAUJO, Intendente Departamental; HORACIO BORDON MEDINA, Secretario General.
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