PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 8/2008, POR EL CUAL SE CREA LA COMISION ASESORA EN QUITAS Y ESPERAS




Fecha de Publicación: 25/03/2008
Página: 765-A
Carilla: 13

INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA

Resolución 419/008

Promúlgase el Decreto Departamental 8/2008, por el que se crea la Comisión
Asesora en Quitas y Esperas.
(547*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA

                     GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO Nº 8-08

                                               Rocha, 22 de enero de 2008.

-Se crea Comisión Asesora en quitas y esperas.

                          LA JUNTA DEPARTAMENTAL
 En sesión de la fecha por la mayoría de 16 votos en 21 ediles presentes
                           aprobó el siguiente

                                 DECRETO
ARTICULO 1º)- Créase en la órbita de la Intendencia Municipal de Rocha una
Comisión Asesora en Quitas y Esperas.

ARTICULO 2º)- Integración. La misma estará integrada por tres
representantes del Intendente Municipal y por cinco ediles de la Junta
Departamental de Rocha, respetando la proporcionalidad y asegurando en su
integración la presencia de todos los partidos con representación en la
Junta Departamental.
Los miembros designados por la Junta Departamental tendrán un suplente
respectivo.
El quórum mínimo para adoptar resolución será de cinco integrantes,
debiendo ser dos de ellos representantes del Ejecutivo Comunal.

ARTICULO 3º)- Competencia de la Comisión Asesora.
Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo respecto
de la concesión de quitas y esperas y fórmulas de pago no previstas
normativamente, respecto de deudas generadas por tributos relativos a la
propiedad inmueble urbana con edificaciones, que justifiquen, por
circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función
de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente
sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o
fórmulas de pago especiales.
En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el señor Intendente
deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por
la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna
especie, salvo las autorizadas normativamente.
El límite de las facultades de la Comisión se encuentra en la eliminación
total de multas y recargos; en caso de que entienda que la situación
amerita una quita sobre el tributo, deberá solicitarle la anuencia a la
Junta Departamental.

ARTICULO 4º)- Condiciones para el otorgamiento de las quitas y/o esperas.
La Comisión deberá tener en cuenta:
a- La significación que tiene el bien en el núcleo familiar del
contribuyente.
b- El patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar,
así como la relación de los mismos con el monto adeudado.
c- La relación existente entre la deuda y el valor real del bien.
d- Las circunstancias en que se generó la morosidad.

ARTICULO 5º)- Facultades de la Comisión.
La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a
efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos
proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de
asistentes sociales para comprobar sus dichos.

ARTICULO 6º)- Presentación.
Se podrán presentar ante la Comisión los sujetos pasivos deudores de
tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La
presentación ante la Comisión no paraliza ninguna gestión administrativa o
judicial de cobro.
Asimismo, dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión
del pago de tributos devengados y de los que se devenguen con
posterioridad a su presentación y eventualmente de las multas y recargos
por incumplimiento.
En aquellos casos con procedimiento de ejecución judicial en proceso por
parte de la Intendencia Municipal, acreditado en el mismo, la Comisión
deberá expedirse en un plazo máximo de 20 días. El mismo plazo corre para
la decisión definitiva del Intendente y en sus casos de la Junta
Departamental.

ARTICULO 7º)- Beneficios.
La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:
a- Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de
la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios
al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio.
En casos excepcionales y por resolución fundada se podrá exonerar o
reducir la actualización.
b- Esperas de hasta doce meses o mediante convenio que se encuadre dentro
de los plazos preestablecidos en la normativa.
c- Pago con bienes o servicios.
d- Remitir por única vez, deuda por tributos, sus multas o recargos en
aquéllos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa
venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación tres
quintos de votos del total.
Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma
conjunta.

ARTICULO 8º)- Financiamiento.
Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total a pagar, de acuerdo a
normas vigentes que establecen regímenes de facilidades.

ARTICULO 9º)- Pérdida de beneficio.
A partir de la notificación de la Resolución favorable, el contribuyente
dispondrá de un plazo de 30 días corridos, para presentarse a regularizar
su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente el beneficio,
volviendo la situación a su estado de origen. Los deudores beneficiados
con una quita y/o espera deberán, desde su notificación, abonar la
totalidad de los tributos que se generen en el futuro, dentro de los
plazos establecidos con carácter general de su pago.
El atraso de tres cuotas consecutivas mensuales o el atraso superior a 90
días en una cuota trimestral, semestral o anual, de los pagos convenidos,
producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la
deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta.

ARTICULO 10º)- Enajenación del inmueble.
Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del
inmueble que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto,
retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.

ARTICULO 11º)- Gratuidad.
Las presentaciones ante la comisión serán completamente gratuitas, así
como los documentos que a los efectos de las probanzas deba emitir la
Administración a pedido del peticionante.

ARTICULO 12º)- Vigencia y reglamentación.
La Comisión entrará en funciones transcurridos sesenta días de publicado
el presente Decreto, previo a ello deberá el Ejecutivo reglamentar el
mismo.

ARTICULO 13º)- Comuníquese, etc.
ANIBAL RODRIGUEZ SCHIAVO, Presidente; HEBER MELO, Secretario General.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA

RESOLUCION Nº 000419/2008.

                                               Rocha, 7 de Febrero de 2008

VISTO: la resolución 3543/07, recaída en expediente 2377/07, por la cual
eleva el proyecto de decreto relativo a la creación de la comisión en
quitas y esperas;

RESULTANDO: que la Junta Departamental de Rocha, a través del Decreto 8/08
de fecha 22 de enero se expide;

CONSIDERANDO: que como consecuencia corresponde proceder a su
promulgación;

ATENTO: a lo indicado y a sus facultades;

                     EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA

                                RESUELVE:

1º) Promulgar el Decreto Departamental Nº 8/2008 de fecha 22 de enero de
2008, relativo a la creación de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas:

ARTICULO 1º)- Créase en la órbita de la Intendencia Municipal de Rocha una
Comisión Asesora en Quitas y Esperas.

ARTICULO 2º)- Integración. La misma estará integrada por tres
representantes del Intendente Municipal y por cinco ediles de la Junta
Departamental de Rocha, respetando la proporcionalidad y asegurando en su
integración la presencia de todos los partidos con representación en la
Junta Departamental.
Los miembros designados por la Junta Departamental tendrán un suplente
respectivo.
El quórum mínimo para adoptar resolución será de cinco integrantes,
debiendo ser dos de ellos representantes del Ejecutivo Comunal.

ARTICULO 3º)- Competencia de la Comisión Asesora.
Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo respecto
de la concesión de quitas y esperas y fórmulas de pago no previstas
normativamente, respecto de deudas generadas por tributos relativos a la
propiedad inmueble urbana con edificaciones, que justifiquen, por
circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función
de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente
sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o
fórmulas de pago especiales.
En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el señor Intendente
deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por
la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna
especie, salvo las autorizadas normativamente.
El límite de las facultades de la Comisión se encuentra en la eliminación
total de multas y recargos; en caso de que entienda que la situación
amerita una quita sobre el tributo, deberá solicitarle la anuencia a la
Junta Departamental.

ARTICULO 4º)- Condiciones para el otorgamiento de las quitas y/o esperas.
La Comisión deberá tener en cuenta:
a- La significación que tiene el bien en el núcleo familiar del
contribuyente.
b- El patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar,
así como la relación de los mismos con el monto adeudado.
c- La relación existente entre la deuda y el valor real del bien.
d- Las circunstancias en que se generó la morosidad.

ARTICULO 5º)- Facultades de la Comisión.
La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a
efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos
proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de
asistentes sociales para comprobar sus dichos.

ARTICULO 6º)- Presentación.
Se podrán presentar ante la Comisión los sujetos pasivos deudores de
tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La
presentación ante la Comisión no paraliza ninguna gestión administrativa o
judicial de cobro.
Asimismo, dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión
del pago de tributos devengados y de los que se devenguen con
posterioridad a su presentación y eventualmente de las multas y recargos
por incumplimiento.
En aquellos casos con procedimiento de ejecución judicial en proceso por
parte de la Intendencia Municipal, acreditado en el mismo, la Comisión
deberá expedirse en un plazo máximo de 20 días. El mismo plazo corre para
la decisión definitiva del Intendente y en sus casos de la Junta
Departamental.

ARTICULO 7º)- Beneficios.
La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:
a- Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de
la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios
al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio.
En casos excepcionales y por resolución fundada se podrá exonerar o
reducir la actualización.
b- Esperas de hasta doce meses o mediante convenio que se encuadre dentro
de los plazos preestablecidos en la normativa.
c- Pago con bienes o servicios.
d- Remitir por única vez, deuda por tributos, sus multas o recargos en
aquellos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa
venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación tres
quintos de votos del total.
Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma
conjunta.

ARTICULO 8º)- Financiamiento.
Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total a pagar, de acuerdo a
normas vigentes que establecen regímenes de facilidades.

ARTICULO 9º)- Pérdida de beneficio.
A partir de la notificación de la Resolución favorable, el contribuyente
dispondrá de un plazo de 30 días corridos, para presentarse a regularizar
su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente el beneficio,
volviendo la situación a su estado de origen. Los deudores beneficiados
con una quita y/o espera deberán, desde su notificación, abonar la
totalidad de los tributos que se generen en el futuro, dentro de los
plazos establecidos con carácter general de su pago.
El atraso de tres cuotas consecutivas mensuales o el atraso superior a 90
días en una cuota trimestral, semestral o anual, de los pagos convenidos,
producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la
deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta.

ARTICULO 10º)- Enajenación del inmueble.
Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del
inmueble que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto,
retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.

ARTICULO 11º)- Gratuidad.
Las presentaciones ante la comisión serán completamente gratuitas, así
como los documentos que a los efectos de las probanzas deba emitir la
Administración a pedido del peticionante.

ARTICULO 12º)- Vigencia y reglamentación.
La Comisión entrará en funciones transcurridos sesenta días de publicado
el presente Decreto, previo a ello deberá el Ejecutivo reglamentar el
mismo.

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a sus efectos al
Departamento Gral. de Hacienda, tome conocimiento Depto. Jurídico.

ARTIGAS A. BARRIOS FERNANDEZ, INTENDENTE MUNICIPAL; PILAR D. ALTEZ
SILVERA, SECRETARIO GENERAL.
Ayuda