PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 5/017, RELATIVO A NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE ROCHA




Fecha de Publicación: 06/12/2017
Página: 20
Carilla: 20

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA

                            Resolución 3.341/017

Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, relativo a  las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha.
(5.711*R)

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA

   RESOLUCIÓN N° 0003341/2017. expediente 2017 - 2326

                                            Rocha, 17 de Noviembre de 2017

   VISTO: el Decreto Departamental N° 5/17 del 29/8/17 que establece las normas de funcionamiento de la terminal de Ómnibus de la ciudad de Rocha;
   CONSIDERANDO: que es pertinente elaborar la normativa reglamentaria de dicho Decreto;
   ATENTO: a lo expuesto y a sus facultades;
                   EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA

                                RESUELVE:
   1°) Aprobar la normativa reglamentaria del Decreto Departamental N° 5-2017 quedando redactado en los siguientes términos:

   CAPITULO I:

   CRITERIO DE ADMINISTRACION:

   Primero (Definición): Terminal es el espacio físico que comprende las edificaciones, instalaciones y precios conexos, destinados a nuclear la administración, coordinación y prestación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros interdepartamentales y departamentales en la ciudad de Rocha, así como toda actividad pública o privada que dentro de dicho espacio se brinde por resolución del Intendente Departamental de Rocha.

   Segundo (Régimen de Administración): La administración de la terminal en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento estará a cargo de la Intendencia Departamental de Rocha a través de los funcionarios que designe el Intendente Departamental, sin perjuicio de la posibilidad de determinar otras formas de administración en la búsqueda del interés público.

   Tercero (Administrador):

   1°): A los efectos de lo dispuesto en los artículos primero y segundo existirá un "Encargado" o "Administrador" que será él o los funcionarios designados por resolución del Intendente Departamental para llevar adelante la dirección y el desarrollo de la gestión y del que dependerán jerárquicamente los demás funcionarios públicos que cumplen funciones en la Terminal; también deberán cumplir sus órdenes las personas físicas o jurídicas contratadas a los efectos de las tareas específicas de funcionamiento. Las empresas transportistas y sus dependientes deberán cumplir las directrices del Administrador en cuanto al uso de los espacios comunes sin perjuicio de la normativa especialmente exigible y las obligaciones contractuales generadas para el servicio de transporte y uso de los locales de agencia.

   2°): Para la gestión de la Administración se destinará el espacio físico indicado como "Control" así como otras zonas que oportunamente se destinen según las necesidades de funcionamiento.

   Cuarto (Usuario): Usuario es la persona que ingresa al predio de la Terminal a efectos de realizar cualquier actividad relacionada a los servicios que se brindan en la misma; a los efectos del cumplimiento de las obligaciones también se consideran usuarios los acompañantes o simples transeúntes desde el momento que ingresan y mientras permanecen en el predio por cualquier motivo o circunstancia.

   Quinto: Empresa Transportista: persona física o jurídica que realiza la prestación del servicio de transporte a través de  una autorización, permiso o concesión departamental o nacional; en cuanto a la aplicación del presente reglamento y en lo que corresponda, quedan comprendidas en el concepto anterior las personas físicas ó jurídicas titulares de unidades de transporte que por cualquier motivo hagan uso de la Terminal, con sus unidades, en forma regular o excepcional.

   CAPITULO II:

   DEL USO DE LOS ESPACIOS COMUNES:

   Sexto (Espacios comunes): Espacios comunes son aquellos dentro de la terminal que son de uso general para todos los usuarios y que no han sido objeto de contratación específica con persona física o jurídica alguna:

   A) plaza (zona exterior de esparcimiento frente a calle Mario Anza)

   B) zonas de acceso cubierto

   C) sala de espera

   D) acceso secundario

   E) baños

   F) espacio de espera (zona de ascenso y descenso a las unidades de transporte frente a los andenes)

   G) estacionamiento para vehículos particulares

   Séptimo (De los usuarios en relación a los espacios comunes): Los usuarios en los espacios comunes deberán cumplir las siguientes normas básicas de relacionamiento y convivencia: a) deberán estar vestidos y calzados; b) deberán respetar las indicaciones que les realicen los funcionarios o empresas contratadas, debidamente identificados, en relación al cumplimiento de las funciones específicas que estos desarrollan; c) no podrán utilizar ningún tipo de aparato que genere música o ruidos que puedan considerarse molestos según la ordenanza vigente; d) no podrán depositar en los espacios comunes carga ni equipaje alguno sino bajo su custodia y responsabilidad y exclusivamente durante el tiempo de espera del transporte o del despacho de encomienda; e) no podrán utilizar los espacios comunes para manifestaciones ni portar pancartas o colgar cartelería, avisos, propaganda o pasacalles de ningún tipo.

   Octavo: Queda prohibida la comercialización o promoción de bienes, productos o servicios de cualquier tipo en los espacios comunes ni en los locales destinados a agencia o comercio, salvo los específicamente objeto de contrato por la Intendencia Departamental de Rocha.

   Noveno: Queda prohibido el consumo de alcohol en todos los espacios comunes así como la ingesta de comidas y bebidas salvo en las zonas específicamente indicadas o zona exterior de esparcimiento.

   Décimo: Queda prohibida la generación de residuos los que deberán colocarse en los lugares específicamente destinados a ello y con las limitantes de dichos lugares.

   Décimo Primero: Queda prohibido el tránsito de peatones o vehículos no destinados al transporte colectivo en la playa de maniobras y en todos los lugares que específicamente la Administración disponga. Los taxis, remisses y unidades de transporte urbano deberán circular únicamente en las calles públicas exteriores debiendo descender y ascender pasajeros en las áreas especialmente indicadas.

   Décimo Segundo: El estacionamiento para particulares estará exclusivamente destinado al transporte de usuarios hacia o desde la terminal por vehículos particulares, excluyendo taxis, remisses y unidades de transporte urbano. Por lo antes expuesto se indicará un tiempo máximo de estacionamiento gratuito superado el cual se generará una tarifa progresiva; sin perjuicio del monto adeudado por el tiempo de estacionamiento, el no retiro del vehículo hará pasible la aplicación de las infracciones de tránsito por el mal estacionamiento y/o abandono de vehículos en la vía pública.

   Décimo Tercero: El estacionamiento para carga y descarga de encomiendas se establecerá como espacio dentro del estacionamiento para particulares y estará específicamente determinado para cada empresa y los vehículos destinados a ello sólo podrán detenerse el tiempo necesario para dicha actividad, no pudiendo ocupar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos particulares. El uso de cada local de empresa de transporte y cada local comercial localizados en la terminal dará derecho a un único lugar de estacionamiento gratuito para quien desempeñe actividad de administración o gestión, el que será señalizado a los efectos; cada persona o empresa beneficiaria deberá presentar ante el administrador por escrito previo a su utilización los datos de los vehículos que utilizarán el lugar reservado en el estacionamiento y sus posteriores modificaciones. El no cumplimiento de ésta obligación hará posible la aplicación de las infracciones de tránsito por mal estacionamiento y/o abandono de vehículos en la vía pública

   CAPITULO III

   DE LOS ESPACIOS COMERCIALES:

   Décimo Cuarto: Espacios comerciales son aquellos que por su destino son objeto de contratación específica con personas físicas o jurídicas; tienen fines concretos y que se regirán por las estipulaciones específicas del contrato otorgado con la Intendencia Departamental a través de procesos licitatorios o como consecuencia de los mismos.

   Décimo Quinto: Locales para empresas transportistas son los destinados al desarrollo exclusivo de la actividad comercial de las empresas de transporte titulares de permisos departamentales o interdepartamentales, es decir agencia de venta de pasajes y recepción y despacho de cartas y encomiendas.

   Décimo Sexto: Local de cobranzas, pagos, giros y/o cambio de moneda es el destinado al desarrollo de la actividad comercial exclusiva de cobro de facturas, pagos, giros de dinero y/o cambio de monedas.

   Décimo Séptimo: Local de cafetería es el destinado al desarrollo de la actividad comercial destinada a brindar un servicio de cafetería, rotisería y venta de golosinas y bebidas sin alcohol a la que puede anexarse venta de revistas y/o periódicos.

   Décimo Octavo (Locales a determinar): El Intendente Departamental podrá determinar la creación de nuevos locales o servicios a explotar o el cambio o ampliación de destino de los locales predeterminados cuando así lo requiera el funcionamiento en general de la Terminal; lo expresado sin perjuicio de los derechos contractualmente generados.

   Décimo Noveno: Los concesionarios de locales están obligados: a) al cumplimiento de las estipulaciones del contrato que suscriban según el objeto específico de contratación;

   b) al cumplimiento de la reglamentación de uso de espacios comunes aún cuando los utilicen en el desarrollo de la actividad objeto del contrato, haciéndose responsables por sus empleados o contratados;

   c) al cumplimiento de toda la normativa nacional o departamental existente en razón del objeto de explotación.

   CAPITULO IV:

   DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN CUANTO AL

   USO DE LA TERMINAL:

   Vígésimo (Normas para la Circulación y Operación de los Vehículos de Transporte):

   1°: Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal todas las normas Nacionales y Departamentales tanto de carácter general como particular que reglamentan el régimen de los servicios de transporte de pasajeros.

   2°: La Playa de Maniobras sólo podrá ser utilizada por las unidades de transporte y tendrá exclusivamente como objeto el acceso y salida de las misma; en ningún caso las maniobras podrán realizarse a una velocidad superior a los DIEZ (10) kilómetros por hora.

   3°: Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros y la circulación de los mismos o demás usuarios fuera de las plataformas de embarque, salvo causa de fuerza mayor.

   4°: Los ómnibus solamente podrán estacionar en la playa de maniobras en la zona destinada a tal fin, debiendo respetarse en todos los casos las indicaciones que imparta el personal de la Terminal de Ómnibus. Los vehículos estacionarán exclusivamente: a efectos del ascenso y descenso de pasajeros, a la espera previa a la salida del servicio en el tiempo que determine la Administración y a la carga y descarga de equipajes y encomiendas; lo indicado anteriormente sólo podrá ser modificado por expresa autorización del personal de la terminal ante situaciones excepcionales. Cualquier detención forzosa de un ómnibus fuera de las áreas de estacionamiento previamente determinadas deberá ser de inmediato puesta en conocimiento de las autoridades de la Terminal a efectos de su verificación y adopción de las medidas que correspondan.

   5°: Es obligatoria la clara identificación de todo ómnibus que ingrese y egrese de la playa de maniobras en ejercicio del servicio de transporte correspondiente. La Administración determinará los procedimientos para la registración de llegadas y salidas de las unidades de transporte, los que deberán ser cumplidos por las empresas.

   6°: El lavado interno y externo de lo ómnibus como su atención mecánica con excepción de las que se requieran con carácter de urgencia para su movilidad deberán realizarse fuera del ámbito de la Terminal de Ómnibus.

   7°: Los espacios de uso común no podrán ser utilizados para el depósito de encomiendas o bienes propiedad de las empresas salvo el tiempo destinado razonablemente para el despacho de los mismos en las unidades de transporte o colocación de los mismos en el espacio destinado a los efectos dentro de los locales asignados.

   8°: Los conductores y demás personal de las empresas transportistas usuarias de la Terminal mientras se encuentran en su ámbito deberán cumplir en lo atinente a los aspectos operativos todas las indicaciones que le sean impartidas por el personal autorizado por la Administración.

   9°: Los locales destinados a agencia: a) sólo podrán ser utilizados por las empresas a las cuales se le conceda su uso, exclusivo o compartido sin perjuicio de las autorizaciones fundadas que se concedan por el Intendente Departamental; b) no podrán ser cedidos en cuanto a su uso, a ningún título salvo expresa resolución del Intendente Departamental sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 5-2017 de la Junta Departamental.

   Vigésimo Primero (Programación de Servicios):

   1°: Las empresas de transportes que presten servicios en la Terminal de Ómnibus deberán elevar al Administrador de la Terminal un plan conformado por cada empresa indicando: las frecuencias horarias, puntos de partida, destinos, recorridos, paradas intermedias a cumplir y sus modificaciones en su caso.

   Asimismo los servicios no programados deberán ser comunicados de igual manera con la mayor antelación a la Administración para el correcto ordenamiento del diagrama de movimiento de vehículos.

   De igual manera deberán las empresas comunicar la anulación de servicios de partida o arribo de vehículos con la mayor anticipación posible.

   Será considerada falta grave por parte de las empresas transportistas el omitir información por escrito a la Administración sobre servicios no programados o anulaciones de los mismos.

   2°: Las empresas transportistas no tendrán el uso exclusivo de ninguna plataforma debiendo utilizar la que le indique el personal de la terminal.

   Vigésimo Segundo (Requisitos de Funcionamiento):

   Las empresas de transporte de pasajeros deberán acreditar ante el Administrador el cumplimiento de toda la normativa Nacional y Departamental correspondiente, tanto en lo referente a su personal en relación de dependencia, como al cumplimiento estricto de las normas de seguridad de los vehículos que utilice, seguros, y todo ello como condición previa para acceder a espacios de uso en el ámbito de la referida Terminal.

   Vigésimo Tercero:

   1°: Los servicios no regulares (turismo, excursiones de cualquier tipo, delegaciones deportivas o culturales) que tengan como punto de partida la ciudad de Rocha deberán salir y llegar a la terminal; a efectos de su coordinación deberán ser comunicados por escrito, corro electrónico o vía fax a la Administración con una antelación de 48 horas

   2°: Los servicios antes indicados que tengan como destino la ciudad de Rocha deberán ingresar a la terminal a efectos de que se les informe las vías de circulación de las que podrán hacer uso en la ciudad.

   3°: El Intendente Departamental por resolución determinará las tarifas correspondientes al uso de la terminal para todos los casos.

   Vigésimo Cuarto:

   Sanciones:

   1°: Las omisiones o incumplimientos por las empresas transportistas a las obligaciones previstas en el presente tendrán las siguientes sanciones que serán progresivas según la calidad de primario o reincidente del infractor:

   a) Incumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula Vigésima: primera infracción: multa de 5 UR, segunda infracción: multa de 10 UR y a partir de la tercera infracción: multa de 15 UR;

   b) Incumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula vigésimo primera numeral 1°: primera infracción: multa de 10 UR, segunda infracción: multa de 15 UR y a partir de la tercera infracción: multa de 20 UR

   c) Incumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula vigésimo primera numeral 2°: primera infracción: multa de 5 UR, segunda infracción: multa de 10 UR y a partir de la tercera infracción: multa de 15 UR

   d) Incumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula vigésimo tercera: primera infracción: multa de 5 UR, segunda infracción: multa de 10 UR y a partir de la tercera infracción: multa de 15 UR.

   2°: Las sanciones previstas en el presente serán aplicadas por resolución del Intendente Departamental o de quien reciba sus facultades por delegación. A los efectos del contralor de infracciones y aplicación de multas se llevará un registro por empresas transportistas y otro por concesionarios de locales comerciales. El personal autorizado será el encargado de labrar actas de infracción y registrar las mismas.

   Lo establecido es sin perjuicio de las comunicaciones que realizará la Administración a las autoridades nacionales competentes de las irregularidades constatadas.

   3°: La calidad de reincidente podrá tener en cuenta no sólo el vehículo infractor sino la empresa titular del vehículo.

   Vigésimo Quinto: La Intendencia Departamental de Rocha a través de su Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con el Encargado de la Terminal ejercerán el contralor y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable respecto a las empresas y a sus unidades de transporte en lo atinente al uso de la Terminal y el cumplimiento de sus obligaciones.

   2°) Regístrese, pase a Prensa para su publicación, a la División Tránsito y a la Oficina Terminal de Omnibus para conocimiento y notificaciones pertinentes. 

   ANIBAL PEREYRA HUELMO, INTENDENTE DPTAL. DE ROCHA; ING. GABRIEL TINAGLINI, SECRETARIO GENERAL INTENDENCIA DPTAL. DE ROCHA.
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