PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 5/019, POR EL CUAL SE REGULA LOS ASPECTOS INHERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE CHUY




Fecha de Publicación: 29/10/2019
Página: 16
Carilla: 16

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA

                            Resolución 2.957/019

Promúlgase el Decreto Departamental 5/019, que regula los aspectos inherentes al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Chuy.
(4.162*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA

   DECRETO N° 5/2019

                                              Rocha, 15 de octubre de 2019

   En sesión de fecha indicada y por mayoría (16 en 17 Ediles presentes) aprobó el siguiente Decreto: "sobre funcionamiento Terminal de ómnibus".

   Materia;- Se modifica el Art. 2°, quitando las palabras "podrán también" quedando redactado de la siguiente manera:

                                 DECRETO

   Art. 1°) (Objeto): Por el presente decretó se regularán todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Chuy.

   Art. 2°) (Obligatoriedad): El transporte colectivo de pasajeros sea de carácter interdepartamental o departamental, se encuentra obligado al uso exclusivo de la terminal como lugar de salida y llegada de los servicios que en su recorrido tenga a la ciudad de Chuy como punto de comienzo, intermedio o destino.

   Todas las empresas deberán contar con agencia en forma exclusiva o compartida, en los locales que a tal fin cuenta el edificio de la terminal; las empresas interdepartamentales deberán tener un local propio el que podrán compartir exclusivamente con otra empresa que no tengan ese destino. Para que se pueda compartir un local por más de dos empresas cualesquiera o por dos empresas interdepartamentales, se necesitará autorización expresa del Intendente Departamental.

   Los servicios no regulares, como turismo, excursiones o similares serán obligados al uso de la terminal, fijándose una tarifa para ello; sin perjuicio de la anterior deberán respetar los circuitos y vías de tránsito que se determinen para su circulación y espera.
   El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo será motivo de cancelación y retiro de las concesiones, permiso o cualquier autorización de origen departamental y cuando corresponda de comunicación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   Art. 3°) (Uso): El uso será gratuito tanto para los ómnibus en los ingresos y egreso de las líneas y turnos autorizados, así como para los pasajeros, en cuanto al acceso a la terminal y los servicios de transporte, estando la generalidad de los usuarios obligados a aceptar las normas reglamentarias que dicte el Intendente Departamental de Rocha en todos los aspectos.

   Art. 4°) (Tránsito): Los recorridos de los ómnibus en funcionamiento de las líneas o no, la existencia y ubicación de las paradas fuera de la terminal, serán aprobados por el Intendente Departamental, previo informe de la División Tránsito y Transporte en  coordinación con el Municipio de Chuy; de igual manera se regulará en general el tránsito vehicular en el entorno tanto en los aspectos inherentes a la circulación, estacionamiento así como el sentido y preferencia de las calles que lo conforman.-

   Se prohíbe la circulación de ómnibuses de cualquier tipo estén o no afectados al transporte de pasajeros en otros recorridos a los previamente aprobados; la Dirección de Tránsito, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras, podrá habilitar por razones fundadas a circular en Avenidas o vías de transito que por su conformación y pavimento puedan ser aptas para ello.

   Art. 5°) (Uso interior): El uso de los andenes será regulado de la forma que la División Tránsito y Transporte en coordinación con el Municipio de Chuy, lo entiendan más conveniente para la eficiencia y fluidez de los servicios, teniendo como prioridad el interés del pasajero.
   El uso de los espacios comunes de circulación o servicios públicos será gratuito, se podrá fijar una contraprestación por el uso de los baños públicos.

   Art. 6°) (Espacios comerciales) Los espacios comerciales que conforman la terminal serán los destinados, en forma preferencial, a agencias de empresas de transporte y los que eventualmente se destinen a comercio propiamente dichos. El uso de estos espacios es oneroso en todos los casos. Los destinados a agencias serán entregados a las empresas y estarán éstas obligadas a un canon de uso equivalente a veintiocho unidades reajustables (UR 28), en los casos de locales de agencia, compartidos por más de una empresa la obligación de pago será solidaria e indivisible. Si se destinaran locales a comercio serán objeto de llamado a licitación compitiendo por canon, por un plazo no mayor a (4) años de concesión, sobre esas bases el Ejecutivo determinará los llamados. 

   Art. 7°) (Espacios comunes): La zona exterior; zonas de acceso y egreso; aceras, corredores, salas de espera; zona de ascenso y descenso a las unidades de transporté frente a los andenes, zona de estacionamiento de vehículos particulares; serán de libre circulación con las limitaciones que por interés general fije la reglamentación. En ningún caso se permitirá la instalación de puestos de venta o vendedores ambulantes en ellos ni en ninguna vía de tránsito que obstaculice la circulación de personas y vehículos. El estacionamiento de vehículos particulares tendrá un tiempo mínimo para traslado de pasajeros o demás usuarios y en tal sentido será gratuito, en caso de permanencias que excedan dicho objetivo la reglamentación fijará los costos y las condiciones en que pueda otorgarse.

   Art. 8°) (Sanciones): Las violaciones de la presente ordenanza, así como de las normas reglamentarias se sancionarán según su gravedad con multas entre cinco y setenta unidades reajustables.
   MTRA. MARY NÚÑEZ, PRESIDENTA; ZULLY MONTES DE OCA, SECRETARIA GRAL. INT.

                    INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA

   RESOLUCIÓN N° 02957/2019- expediente 2019-3337

                                                        Rocha, 23 OCT 2019

   VISTO: la Resolución N° 2784/2019 del 8/10/19 por la cual el Ejecutivo envía a la Junta Departamental el Proyecto de Decreto que regulará todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Chuy;

   CONSIDERANDO:  que a través del Decreto Departamental N° 5/10 el 15/10/19 el Legislativo se expide en forma favorable aprobando el mismo;

   ATENTO: a lo expuesto y a sus facultades;

                   EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA

                                RESUELVE:

   1°) Promulgar el Decreto Departamental N° 5/10/19 del 15/10/19 por el cual se regularán todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Chuy, cuyo texto luce anexo.

   2°) Regístrese, publíquese, dése difusión, y pase a conocimiento y demás fines pertinentes a la División Tránsito y Transporte y Municipio de Chuy, notificando a las empresas de transporte departamental e interdepartamental.
   APH/jo

   ANÍBAL PEREYRA HUELMO, INTENDENTE DPTAL. DE ROCHA; Esc. Martín Acosta, Secretario General Interino, I.D.R.
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