PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 5/017. REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE ROCHA




Fecha de Publicación: 13/09/2017
Página: 12
Carilla: 12

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA

                            Resolución 2.277/017

Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, por el cual se establecen las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha.
(3.596*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
                           22 de agosto 2017.-

   DECRETO: 5-2017.-

   - Se establecen normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha
                          La Junta Departamental
    En sesión de la fecha por 24 votos en 24 señores ediles presentes
                           Aprobó el siguiente
                                 DECRETO

   Art. 1°) (Objeto): Por el presente decreto se regularán todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha.

   Art. 2°) (Obligatoriedad): El transporte colectivo de pasajeros sea de carácter interdepartamental o departamental se encuentra obligado al uso exclusivo de la terminal como lugar de salida y llegada de los servicios que en su recorrido tenga a la ciudad de Rocha como punto de comienzo, destino o intermedio.

   Todas las empresas deberán contar con una agencia en forma exclusiva o compartida, en los locales que a tal fin cuenta el edificio de la terminal.
   Todas las empresas deberán contar con agencia en los locales destinados a tal fin en la Terminal, las empresas que tengan como punto de partida o llegada la capital del País deberán tener un local propio el que podrán compartir exclusivamente con otras empresas que no tengan ese destino. Para que se pueda compartir un local por más de dos empresas, se necesitará autorización del Ejecutivo Departamental, con la anuencia de la Junta Departamental.

   Los servicios no regulares, como turismo, excursiones o similares también serán obligados al uso de la terminal, fijándose una tarifa para ello.

   El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será motivo de cancelación y retiro de las concesiones, permiso o cualquier autorización de origen departamental y cuando corresponda de comunicación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   Art. 3°) (Uso): El uso será gratuito tanto para los ómnibus en los ingresos y egresos de las líneas y turnos autorizados, así como para los pasajeros, en cuanto al acceso a la terminal y los servicios de transporte, estando la generalidad de los usuarios obligados a aceptar las normas que dicte la Intendencia Departamental de Rocha en todos los aspectos.

   Art. 4°) (Tránsito): Los recorridos de los ómnibuses en funcionamiento de las líneas o no, la existencia y ubicación de las paradas fuera de la terminal, serán aprobados por el Intendente Departamental, previo informe de la División Tránsito y Transporte, de igual manera se regulará en general el tránsito vehicular en el entorno tanto en los aspectos inherentes a la circulación, estacionamiento así como el sentido y preferencia en las calles que lo conforman.

   Se prohíbe la circulación de ómnibuses de cualquier tipo estén o no afectados al transporte de pasajeros en otros recorridos a los previamente aprobados; la Dirección de Tránsito podrá habilitar por razones fundadas y por un tiempo prudencial a circular en Avenidas o vías de transito que por su conformación y pavimento puedan ser aptas para ello.

   Art. 5°) (Uso interior): El uso de los andenes será regulado de la forma que la División Tránsito y Transporte lo entienda más conveniente para la eficiencia y fluidez de los servicios, teniendo como prioridad el interés del pasajero.
   El uso de los espacios comunes de circulación o servicios públicos será gratuito.

   Art. 6°) (Espacios comerciales): Los espacios comerciales que conforman la terminal se dividen en las destinadas agencias de empresas de transporte y los comerciales propiamente dichos. El uso de estos espacios es oneroso en todos los casos. El precio de los destinados a agencias serán entregados a las empresas estando obligadas a un canon de uso equivalente a cuarenta (40) unidades reajustables (UR), en los casos de locales compartidos por más de una empresa la obligación de pago será solidaria en indivisible. Los destinados a comercios serán objeto de llamando a licitación compitiendo por canon, por un plazo no mayor a diez años de concesión, sobre esas bases el Ejecutivo determinará los llamados.

   Art. 7°) (Espacios comunes): La zona exterior de esparcimiento; zonas de acceso y egreso; aceras, corredores, salas de espera; zona de ascenso y descenso a las unidades de transporte frente a los andenes, zona de estacionamiento de vehículos particulares; serán de libre circulación con las limitaciones que por interés general fije la reglamentación. En ningún caso se permitirá la instalación de puestos de venta o vendedores ambulantes en ellos. El estacionamiento de vehículos particulares tendrá un tiempo mínimo para traslado de pasajeros o demás usuarios y en tal sentido será gratuito, en caso de permanencias que excedan dicho objetivo la reglamentación fijará los costos y las condiciones en que pueda otorgarse.

   Art. 8°) (Sanciones): Las violaciones de la presente ordenanza, así como de las normas reglamentarias se sancionarán según su gravedad con multas entre cinco y setenta unidades reajustables.

   Art. 9°) La Intendencia Departamental de Rocha, adoptará en la administración de la Terminal, todas las disposiciones necesarias para que la misma, a través de su explotación, resulte autosustentable económica y financieramente, en lo referente a su adecuado funcionamiento y mantenimiento de sus  instalaciones. Transcurrido un año del funcionamiento de la misma, la Intendencia podrá cambiar el régimen de administración y explotación, procediéndose a la licitación correspondiente, para que las mismas se cumplan en régimen de concesión, dando cuenta a la Junta Departamental respecto de tal decisión.

   Art. 10°) Comuníquese.
   FEDERICO AMARILLA, PRESIDENTE; MARIO BARBOZA PRIETO, SECRETARIO GENERAL.

                    INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA

   RESOLUCIÓN N° 2277/2017.     Expediente N° 2326-2017

                                              Rocha, 29 de Agosto de 2017.
   VISTO: la Resolución N° 1400/17 de 6/6/17 por la cual el Ejecutivo Departamental eleva a consideración de la Junta Departamental de Rocha el Proyecto de Decreto que regulará todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de omnibus de la ciudad de Rocha;
   CONSIDERANDO que a través del Decreto Departamental N° 5/2017 el Legislativo el 22/8/17 lo aprueba; y
   ATENTO: a sus facultades;
                   EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA

                                RESUELVE:

   1°) Promulgar el Decreto Departamental N° 5/17 del 22/8/17 a tavés del cual se establecen las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha.
   2°) Regístrese, publíquese, pase para su comunicación, notificación y demás fines pertinentes a la División Tránsito y  Transporte, tome conocimiento la División Jurídica.

   ANÍBAL PEREYRA HUELMO, INTENDENTE DPTAL. DE ROCHA; ING. GABRIEL TINAGLINI, SECRETARIO GENERAL INTENDENCIA DPTAL. DE ROCHA.
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