PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 2/2026, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA ORDENANZA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE REMISE PARA EL DEPARTAMENTO DE ROCHA
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
Resolución 1.280/026
Promúlgase el Decreto Departamental 2/2026, de fecha 8 de abril de 2026, por el que se aprueba el Proyecto de la Ordenanza para la prestación del Servicio de Remise para el Departamento de Rocha.
(3.048*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
ORDENANZA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE REMISE
Rocha, 8 de abril de 2026.
DECRETO N° 2/2026
VISTO: La resolución 682, de fecha 22 de marzo de la Intendencia Departamental de Rocha contenida en el expediente N° 1179/2026.
RESULTANDO: que por la misma se remite a consideración de este Cuerpo Legislativo, proyecto de ordenanza para la prestación del Servicio de Remise.
ATENTO: a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento Integrada y a lo actuado por el Plenario en la pasada sesión el día 7 de abril próximo pasado,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Por 23 votos a favor en 29 ediles presentes dio aprobación al siguiente
DECRETO
ORDENANZA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE REMISE
Art. 1: El servicio público de remise se regirá por las disposiciones siguientes de esta Ordenanza.
Art. 2: El servicio referido tiene como finalidad el transporte de personas, con o sin equipaje, por permisarios autorizados por la IDR, previa contratación con el titular del servicio, mediante un pago previamente acordado por kilómetro recorrido y/o tiempo de uso, de acuerdo a la tarifa autorizada, sin utilización de aparatos medidores.
Art. 3: Podrán solicitar el permiso para prestar el servicio de remise, las personas físicas y/o las personas jurídicas que tengan previsto dentro del objeto social el traslado de personas. La solicitud se presentará ante las oficinas correspondientes de la IDR, adjuntando toda la documentación que se establecerá en la presente Ordenanza. En los casos de gestiones promovidas por personas jurídicas, se deberá designar una persona física como responsable del servicio ante la Dirección de Tránsito y Transporte. Todas las modificaciones en la integración de la persona jurídica titular de un permiso de remise deberá ser comunicada en forma inmediata a la IDR, bajo pena de caducidad del permiso.
No podrán ser permisarios para la prestación del servicio regulado por el presente decreto quienes sean integrantes o funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Rocha, cualquiera sea el tipo de su vinculación con el mismo, sus descendientes dentro del primer grado, sea por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubina, hasta pasados cinco años desde el cese de su vinculación con el Gobierno Departamental.
Art. 4: Los permisos que se otorguen serán de carácter personal, precarios y revocables en cualquier momento sin expresión de causa, y sin derecho a indemnización de especie alguna.
Art. 5: Los permisos otorgados tanto a personas físicas como jurídicas podrán comprender hasta un máximo de cinco vehículos.
Art. 6: El otorgamiento del permiso, y su transferencia, en los casos que la misma sea admisible, generarán el pago previo, de un precio que será fijado por la IDR por resolución reglamentaria.
Se faculta al Intendente Departamental a fijar precios diferenciales para el otorgamiento de los permisos, por razones de interés social, atendiendo a la condición de la localidad para la que se solicita el permiso.
Art. 7: Para solicitar el permiso de remise las personas físicas deberán ser uruguayos, mayores de edad e inscriptos en el Registro Cívico Nacional de departamento de Rocha, o extranjeros con residencia en el país no inferior a tres años, y en ambos casos estar domiciliados en el Departamento de Rocha; poseer licencia de conducir habilitante para la prestación del servicio; tener carnet de salud vigente, acreditar la inscripción ante DGI, BPS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y presentar Certificado de Antecedentes Judiciales. En los casos de personas jurídicas, se deberá presentar la constitución de la sociedad comercial de que se trate, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, y certificado notarial que acredite la vigencia y representación de la persona jurídica; tener domicilio en el Departamento y dentro de su objeto social deberá estar incluido el de transporte de personas.
El responsable de la persona jurídica ante la IDR deberá cumplir con los requisitos exigidos para las personas físicas.
Art. 8: Los permisos de remise serán transferibles por resolución de la IDR, después de pasados cinco años desde su otorgamiento o transferencia, a quien cumpla con las condiciones que se exigen en la presente Ordenanza para solicitar un permiso, y previo pago del precio correspondiente.
Art. 9: Una vez concedido el permiso, el permisario deberá iniciar su actividad dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su notificación. Vencido el plazo sin haber dado cumplimiento a dicha obligación, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, el permiso quedará revocado en forma automática.
Art. 10: Los vehículos destinados a prestar el servicio de remise deberán ser propiedad de los aspirantes a permisarios, o ser usuarios en régimen de Leasing. En este caso quedarán empadronados a nombre del dador, anotándose como usuarios de los mismos a los permisarios habilitados para el servicio.
Todos los vehículos deberán estar empadronados en la IDR con la matrícula correspondiente al servicio y contar con seguros contra todo riesgo vigentes.
Art. 11: Los vehículos afectados a este servicio podrán ser automóviles de hasta siete pasajeros de capacidad, incluido el asiento del conductor, una potencia no menor a 130 HP o su equivalente en vehículos eléctricos, y un largo total no inferior a 4,40 metros. Deben estar equipados con aire acondicionado, un mínimo de dos airbags, frenos ABS o superiores y modelos no superiores a 5 años de antigüedad. Deben estar pintados de color único en la gama del gris, azul o negro, pintado o ploteado en sus laterales la leyenda "Remise" y el número de permiso, en letras doradas de 4 cm de alto por 2,5 de ancho cada una, y tener en lugar visible para el usuario la identificación del conductor y el número del permiso.
Se prohíbe en los vehículos afectados al servicio la incorporación de publicidad o propaganda.
Art. 12: Los vehículos afectados al servicio de remise deben ser exclusivamente destinados a ese fin. Sólo excepcionalmente la Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizar al permisario su utilización como vehículo particular, o la no prestación del servicio por un plazo no superior a quince días corridos, en casos de razones fundadas y previamente acreditadas. Una vez regularizado el servicio se deberá dar aviso de la normalización a la Dirección de Tránsito y Transporte. La transgresión a lo dispuesto en esta norma aparejará la cancelación inmediata del permiso.
Art. 13: Todos los vehículos destinados a prestar el servicio de remise, deberán instalar, en forma previa al inicio de sus actividades, un sistema de rastreo satelital, que les proporcionará la IDR, y que no podrá ser desinstalado, ni interrumpido su funcionamiento sin la previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte. La violación de la presente obligación aparejará la cancelación del permiso de funcionamiento.
Art. 14: La Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizar el reemplazo de los vehículos que prestan el servicio de remise, con el objeto de mejorar las condiciones del servicio. En tal caso el vehículo a afectar debe tener las mismas características que el que se pretende reemplazar -un vehículo accesible sólo puede ser sustituido por otro de las mismas características); debe ser de una antigüedad menor al que se desafecta y debe tener las mismas prestaciones o mejoras que el que se sustituye.
Art. 15: En los casos que por reparaciones la unidad no pueda prestar el servicio por más de 30 días, el permisario deberá depositar las chapas matrículas en la Dirección de Tránsito y Transporte, por un término máximo de 180 días.
Si el permisario contara con una unidad acorde a lo exigido en esta ordenanza, podrá utilizarlo durante el período de la reparación, con autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte. Si la unidad fuere hurtada o siniestrada, y no fuere posible su recuperación, o siendo recuperada su estado fuere en condiciones tales que no pueda prestar el servicio, el permisario afectado contará con un plazo de 180 días para la sustitución del vehículo. Vencido el plazo dispuesto en este artículo sin la restitución del vehículo al servicio o su sustitución si fuere del caso la IDR podrá disponer la revocación del permiso.
Art. 16: La Intendencia Departamental de Rocha ejercerá la vigilancia y los controles inherentes a la prestación del servicio. A tales efectos dispondrá la inspección de los vehículos en forma anual, independientemente de los controles aleatorios que se efectuarán en las distintas localidades.
En los casos de cancelación del permiso por violación de las normas de esta Ordenanza, no podrá otorgarse nuevo permiso a nombre del titular sancionado.
Art. 17: La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad del permisario en la sede o domicilio del titular o en áreas asignadas para ello por la IDR, como así también a través de centrales de despacho para gestión de flota que se autoricen por la Dirección de Tránsito y Transporte, donde juzgue que existe concentración de demanda para este servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento específicas para cada caso.
Art. 18: Los permisarios deberán facturar los servicios prestados en forma electrónica, de conformidad a las normas respectivas.
Art. 19: Los permisarios que tengan dependientes para la prestación del servicio deberán registrarlos ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la IDR.
Los mismos deberán tener licencia de conducir habilitante vigente; tener carnet de salud vigente, estar vestidos en forma correcta y en buenas condiciones de higiene y aseo para la prestación del servicio; abstenerse de fumar durante el servicio y estar registrados en los organismos de control del trabajo y previsión social.
Art. 20: La tarifa del servicio de remise, se determinará por kilómetro recorrido o tiempo de uso, y será fijada por la Intendencia Departamental de Rocha. Dicha tarifa podrá ser propuesta por los permisarios, y en definitiva la IDR podrá aceptarla, modificarla, rechazarla o, fijar otra diferente.
Las tarifas del servicio homologadas por la Intendencia Departamental de Rocha deberán estar visibles para los usuarios, tanto en los vehículos como en la sede de la empresa.
Art. 21: Las violaciones a las presentes normas serán sancionadas con multas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 a 155 del Presupuesto Quinquenal 2025-2030. A tales efectos y para la graduación del monto de las mismas se atenderá a la gravedad de la infracción y la calidad de reiterante del infractor.
Art. 22: Los actuales permisarios de servicios de remise, dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente norma para adecuar su empresa a las disposiciones de la presente reglamentación.
Los vehículos deberán adecuarse a las disposiciones de esta norma a partir de la fecha prevista para su renovación de acuerdo con la ordenanza anterior, salvo la obligación de la instalación de rastreo satelital que tiene vigencia inmediata.
Al vencimiento del plazo dispuesto, para quienes no hayan cumplido con lo previsto, se dispondrá la caducidad del permiso y si desean continuar en actividad deberán promover la solicitud correspondiente cumpliendo con esta normativa.
Art. 23: Derógase todas las normas anteriores que regulan el otorgamiento de permisos para el servicio de remise.
Art. 24: Regístrese, remítase a la Intendencia Departamental de Rocha.
MIGUEL SANGUINETTI, Presidente; PABLO DE LEÓN, Director General de Administración.
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESOLUCIÓN N° 001280/2026
EXPEDIENTE
2026-1179
Rocha, 30 de Abril de 2026
VISTO: la Resolución N° 682/2026 de fecha 2 de marzo de 2026 a través de la cual se remiten los presentes obrados a la Junta Departamental de Rocha a los efectos de su consideración el Proyecto de Ordenanza con las disposiciones correspondientes para la prestación del Servicio de Remise (fs. 3/8);
CONSIDERANDO: I) que el Legislativo Departamental de Rocha se expide favorablemente a través del Decreto N.° 2/2026 de fecha 8 de abril de 2026;
II) que corresponde proceder a la promulgación del mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a sus facultades;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE:
1°.- Promulgar el Decreto Departamental N.° 2/2026 de fecha 8 de abril de 2026, aprobando el Proyecto de la Ordenanza para la prestación del Servicio de Remise para el Departamento de Rocha, el cual luce a fojas 13 a 17 inclusive.
2°) Regístrese, publíquese, pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte, siga a conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección General Jurídico-Notarial. Diligenciado, archívese.
AUC/cc
Alejo Umpiérrez, Intendente Departamental de Rocha; Valentín Martínez, Secretario General I.D.R.