MODIFICACION DEL REGIMEN EN MATERIA DE USOS EN SUELO RURAL Y APROBACION DE LA CARTOGRAFIA DEL SUELO RURAL DEL PLAN MONTEVIDEO




Fecha de Publicación: 16/06/2009
Página: 627-A
Carilla: 5

INTENDENCIAS MUNICIPALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

Resolución 2.083/009

Promúlgase el Decreto Departamental 32.926, por el que se modifican las
normas complementarias del régimen vigente en materia de usos en Suelo
Rural y apruébase la cartografía correspondiente al Suelo Rural del Plan
Montevideo.
(1.382*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

                                                         Exp. Nº 2007/2334

DECRETO Nº 32.926

                  LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

                                 DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese la redacción del artículo D. 33 de la Sección
III, del Capítulo 3. Zonificación, del Decreto Nº 28.242 del 16 de
septiembre de 1998, "Plan Montevideo" el que quedará redactado de la
siguiente forma:

Artículo D.33. Definición. El Suelo Rural está integrado por las porciones
del territorio que han sido definidas con esta calidad, en función de sus
características y valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos con la
finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características
naturales y ambientales.

Artículo 2º - Sustitúyese el artículo D.36 de la Sección III, del Capítulo
3. Zonificación, del Decreto Nº 28.242 de 16 de septiembre de 1998, "Plan
Montevideo", el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo D.36. Zonificación Secundaria y Terciaria en el Suelo Rural.
Para una mejor ordenación del Suelo Rural, se establecen a continuación
las Zonificaciones Secundaria y Terciaria en todo su ámbito y cuya
delimitación se expresa en el artículo siguiente y en la cartografía
correspondiente.

ZONIFICACION SECUNDARIA      ZONIFICACION TERCIARIA
     Area Agrícola           *     Rincón del Cerro - Punta Espinillo
                             *     Entorno de Luis Batlle Berres
                             *     Melilla
                             *     Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande
                             *     Mendoza
                             *     Este de Manga
                             *     Alrededores de Villa García
                             *     Entornos de Bañados de Carrasco
Area Ecológica Significativa *     Punta Espinillo
                             *     Bañados de Santa Lucía
                             *     Rincón de Melilla
                             *     Arroyo Pantanoso
                             *     Arroyo Toledo
                             *     Bañados de Carrasco
                             *     Isla de las Gaviotas
Area de la Costa Oeste       *     Cerro Oeste
                             *     Punta Yeguas
                             *     Punta del Canario
                             *     La Colorada
                             *     Mailhos
Area de Usos Mixtos          *     Oeste de Camino Bajo de la Petiza
                             *     Entorno del Paso de la Arena a la
                                   Tablada
                             *     Aeródromo Melilla
                             *     Colón Norte
                             *     Peñarol Viejo
                             *     Mendoza al Sur del Colector proyectado
                             *     Este de Piedras Blancas
                             *     Oeste Manga
                             *     Alrededores de Camino Maldonado
                             *     Alrededores de Carlomagno
                             *     Felipe Cardozo y Cochabamba
                             *     Oeste de Camino Servando Gómez

Artículo 3º - Incorpórase al Plan Montevideo el artículo D.36.1 bajo la
Sección III, del Capítulo 3. Zonificación, del Decreto Nº 28.242 de 16 de
septiembre de 1998, con el siguiente texto:

Artículo D.36.1. Zonificación - Terciaria en Suelo Rural - Delimitación.
Constituyen las distintas áreas de la Zonificación Terciaria los predios
señalados en los planos, y cuya descripción en áreas caracterizadas es la
siguiente:

Area Agrícola

1.- Rincón del Cerro - Punta Espinillo

- Camino Sanfuentes.
362) Camino Sanfuentes.
361) Camino Tomkinson.
360) Camino Pajas Blancas.
278) Camino Pajas Blancas.
- Camino Pajas Blancas.
- Camino Sanguinetti.
- Camino Vecinal.
- Calle 20 metros.
- Camino del Tropero.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 1.
- Camino General Esc. Basilio Muñoz.
- Camino Manuel M. Flores.
- Camino Manuel M. Flores, ambos frentes.
333) Camino Manuel M. Flores.
- Camino Manuel M. Flores.
- Límite S.E. de los padrones Nros. 416.835, 416.836 y 42.299.
- Límite N.E. del padrón Nº 128.405.
- Límite S.E. del padrón Nº 128.405.
- Límite este del padrón Nº 42.408.
- Continuación del límite sur del padrón Nº 42.408.
- Límite este del padrón Nº 418.491.
- Límite sur de los padrones Nros. 418.491 y 418.492.
- Límite este de los padrones Nros. 94.297, 42.402 y 403.778.
- Límite norte del padrón Nº 41.813.
- Límite este del padrón Nº 41.813.
- Límite sur del padrón Nº 41.813.
- Límite este de los padrones Nros. 402.696 y 44.428.
- Límite sur del padrón Nº 42.410.
- Límite este de los padrones Nros. 46.777 y 151.723.

2.- Entorno de Luis Batlle Berres

- Camino Manuel M. Flores.
332) Camino Anaya.
331) Avenida Luis Batlle Berres.
334) Camino Curuzú Cuatiá.
- Camino Manuel M. Flores, excluido.
- Camino Manuel M. Flores.
- Camino General Basilio Muñoz.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 1.
284) Límite sur del parque Segunda República Española.
283) Calle tercera paralela al S.O. de la Avenida Luis Batlle Berres.
282) Calle Isla del Tigre.
371) Avenida Luis Batlle Berres.
370) Línea paralela a 310 metros de la calle Isla del Tigre.
369) Línea de continuación hacia el S.E. de la calle Betete.
282) Calle Isla del Tigre.
- Calle Del Tranvía a La Barra.
- Camino Paurú.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 2.
- Camino Luis Eduardo Pérez, excluido.
289) Límite S.E. de los padrones Nros. 155.910, 155.908, 155.911 y
155.912.
288) Límite S.O. de los padrones Nros. 155.912 y 110.336.
287) Camino El Fortín.
286) Avenida Luis Batlle Berres.
- Avenida Luis Batlle Berres.
415) Camino Sosa Chaferro.
416) Límite S.O. del padrón Nº 117.677.
417) Límite N.O. del padrón Nº 117.678
- Avenida Luis Batlle Berres.
408) Servidumbre de paso de 10 metros.
409) Límite N.E. y S.E. del padrón Nº 177.164.
410) Límite S.E. del padrón Nº 177.165.
411) Límite S.E. del padrón Nº 177.167
- Límite S.E. de los padrones Nros. 177.168, 177.169, 177.170, 43.504,
109.650, 109.649, 109.648 y 43.532.

Se excluyen los siguientes polígonos:

341) Avenida Luis Batlle Berres.
342) Camino Gori.
343) Calle El Gorrión y su continuación.
344) Calle El Chingolo.
345) Calle El Ruiseñor.
346) Calle El Churrinche.
340) Avenida Luis Batlle Berres.
335) Calle Las Tres Palmeras.
336) Camino Del Tapir.
337) Calle La Calandria.
338) Calle El Apereá.
339) Calle Nuevo Llamas.

3.- Melilla

290) Camino Luis Eduardo Pérez.
- Camino Luis Eduardo Pérez, ambos frentes.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo
Rural. Curva Nº 2.
- Arroyo Las Piedras.
94) Avenida César Mayo Gutiérrez
- Camino Varzi.
- Continuación al N.O. del Camino Varzi.
- Camino de las Tropas a Cuchilla Pereira.
377) Camino de las Tropas a Cuchilla Pereira.
79) Camino de las Tropas a Cuchilla Pereira.
78) Camino Aviadores Civiles.
77) Calle Guttemberg.
- Camino Melilla.
- Límite S.O. del padrón Nº 43.684.
- Límite S.E. de los padrones Nros. 43.649 y 171.389.
- Pasaje Aviador Ricardo Detomassi.
- Límite sureste de los padrones Nros. 94.708 y 411.325.
- Ruta Nacional Nº 5.
- Límite norte del padrón Nº 43.683.
76) Camino Melilla.
75) Camino Melilla.
74) Prolongación Calle Panambí.
73) Camino Las Tortolitas.
72) Camino Melilla.

393) Camino vecinal y su continuación hasta Camino Melilla.
392) Ruta Nacional Nº 5.
- Camino Luis Eduardo Pérez, excluido.

4.- Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande

171) Camino La Calera.
169) Calle Corindón.
169) Calle Mío Mío.
- Camino Perla.
- Arroyo Miguelete.
- Calle Osvaldo Rodríguez.
- Camino Coronel Raíz.
- Camino Varzi.
105) Camino Varzi.
104) Camino Paso Calpino.
103) Vía férrea, también conocido como Oficial Nº 20.
102) Camino Osvaldo Rodríguez.
101) Camino a la Cuchilla Pereira, también conocido como Camino Uruguay.
100) Calle A.
99) Paso Calpino.
98) Camino a la Cuchilla Pereira, también conocido como Camino Uruguay.
97) Camino Paso Calpino.
96) Camino Tálice, también conocido como Camino Rigel.
- Arroyo Las Piedras.
352) Camino Monte Sosa hasta el encuentro con el arroyo Las Piedras.
351) Calle Tres.
350) Calle Cuatro.
349) Calle Dos.
348) Camino América.
- Arroyo Las Piedras.
- Arroyo de Toledo.
- Avenida de las Instrucciones.
353) Avenida de las Instrucciones.
- Avenida de las Instrucciones.

5.- Mendoza

- Colector proyectado.
- Camino Coronel Raíz.
- Camino Coronel Raíz.
- Calle Osvaldo Rodríguez -Arroyo Miguelete.
- Camino Perla.
168) Avenida José Belloni.
167) Límite sur del padrón Nº 92.466.
166) Calle Salvia.
165a) Límite norte del padrón Nº 199.001.
165) Límite este del padrón Nº 92.467.
164) Camino Regulo.
163) Avenida José Belloni.
162) Avenida de las Instrucciones.
161) Camino Carlos Linneo.
160) Límite sur y oeste del padrón Nº 156.178.
159) Límite norte del padrón Nº 186.466.
158) Avenida de las Instrucciones.
157) Calle Osvaldo Rodríguez.
156) Límite este del padrón Nº 92.359.
155) Camino José Baltar.
154) Límite este del padrón Nº 92.406
- Avenida de las Instrucciones.

6.- Este de Manga

190) Camino Al Paso del Andaluz.
- Colector proyectado.
187) Vía férrea.
186) Calle Benito Berges.
185a) Límite oeste del padrón Nº 418.550.
185) Límite N.O. del padrón Nº 418.550.
184) Límite N.O. del padrón Nº 418.551.
183) Límite N.O. del padrón Nº 94.428.
182) Límite oeste del padrón Nº 183.855.
181) Camino Antares.
180) Vía férrea.
179) Camino Osvaldo Rodríguez.
178) Continuación calle Fronteras.
177) Calle Fronteras.
176) Camino Carlos Linneo.
175) Límite oeste del padrón Nº 92.147.
174) Calle Velazco Lombardini.
173) Calle Manzanilla.
172) Avenida de las Instrucciones.
- Avenida de las Instrucciones.
355) Camino La Cabra.
354) Camino Toledo Chico.
- Avenida de las Instrucciones.
- Arroyo Toledo.
- Camino Al Paso del Andaluz.
- Camino Al Paso del Andaluz.

7.- Alrededores de Villa García

Ruta Nacional Nº 102.
322) Ruta Nacional Nº 8.
321) Pasaje tres.
318) Calle Laudelino Vázquez.
317) Calle Dr. García Acevedo.
316) Calle La Lira.
315) Calle Los Mirtos y su continuación al sur de la ruta Nº 8 desde calle
La Lira.
314) Calle segunda paralela al norte de la ruta Nº 8 y su continuación al
oeste hasta Camino Melchor de Viana.
313) Camino Melchor de Viana.
- Camino La Cruz del Sur.
- Colector proyectado.
- Camino Al Paso del Andaluz.
- Arroyo de Toledo.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural-
Curva Nº 5.
- Arroyo de Toledo.

8.- Entornos de Bañados de Carrasco

390) Límite de línea de alta tensión y su prolongación desde el Arroyo
Carrasco.

389) Camino Perseverano.
- Camino Colastine.
- Camino Felipe Cardozo.
- Camino Punta de Rieles.
225) Prolongación de calle Osa Mayor y calle Osa Mayor.
224) Calle Varsovia.
223) Prolongación del Camino Guerra hasta calle Varsovia.
383) Camino Guerra.
X2) Límite N.E. del padrón Nº 60.055.
X1) Arroyo Manga.
219) Camino de los Siete Cerros - Camino de los Siete Cerros.
215) Camino de los Siete Cerros.
214) Calle Prof. Dr. Alonso González.
213) Ruta Nacional Nº 8.
- Ruta Nacional Nº 8.
- Ruta Nacional Nº 102.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural
- Curva Nº 6.
- Camino Gigantes y su prolongación.
390) Límite de línea de alta tensión y su prolongación desde el Arroyo
Carrasco.
- Camino General Servando Gómez.
- Curva referida al Plano de Zonificación Terciaria de Suelo Rural. Curva
Nº 8.
- Arroyo Carrasco.

Area Ecológica Significativa

1.- Punta Espinillo

- Río de la Plata
285) Límite S.O. del parque Segunda República Española.
284) Límite sur del parque Segunda República Española
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 1.
323) Camino del Tropero
- Isla del Tigre.
282) Calle Isla del Tigre

2.- Bañados de Santa Lucía

Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural. Curva
Nº 2
- Camino Paurú
- Calle Del Tranvía a la Barra.
281) Límite oeste del padrón Nº 36.236
- Río Santa Lucía

3.- Rincón de Melilla

Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural. Curva
Nº 2.
- Río Santa Lucía.
- Arroyo Colorado.
- Arroyo Las Piedras.

4.- Arroyo Pantanoso

47) Ruta de acceso nacional Nº 1.
46) Cañada Bellaca.
45) Límite este del padrón Nº 42.563.
44) Límite N.E. del padrón Nº 42.562
- Límite N.E. del padrón Nº 42.561
- Límite N.O. del padrón Nº 42.561.
40) Calle Martín José Artigas y su continuación.
39) Arroyo Pantanoso.
38) Camino Tomkinson.
37) Avenida De Las Pitas
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo
Rural - Curva Nº 3.
392) Ruta Nacional Nº 5.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo
Rural - Curva Nº 4.
55) Límite este del padrón Nº 405.067.
376) Límite oeste del padrón Nº 35.503.
375) Límite oeste del padrón Nº 408.116.
374) Límite norte del padrón Nº 126.522.
373) Límite N.E. del padrón Nº 126.522.
50) Arroyo Pantanoso.
49) Límite sur del padrón Nº 35.504.
48) Rutas de acceso.

5.- Arroyo Toledo

Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural. Curva
Nº 5.
- Arroyo de Toledo.

6.- Bañados de Carrasco

- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 8.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 7.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 6.
- Arroyo de Carrasco.

7.- Isla de las Gaviotas

- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 9.

Area de la Costa Oeste

1.- Cerro Oeste

- Río de la Plata.
325) Calle Víctor Hugo y su continuación.
- Camino Burdeos.
429) Camino Burdeos.
19) Calle segunda paralela al oeste de la calle Nº 18 que une pasaje
continuación Rusia y Camino Burdeos, conocida como calle José Caya.
18) Pasaje continuación Rusia.
17) Calle segunda paralela al oeste de la calle Nº 17 que une pasaje Rusia
y pasaje continuación Rusia, conocida como calle Cervantes.
16) Pasaje Rusia.
15) Calle Nº 18.
14) Calle primera al sur de calle Charcas, conocida como pasaje La
Represa.
13) Calle Nº 17.
12) Calle Etiopía.
11) Pasaje continuación Ecuador.
10) Pasaje Artigas al sur.
9) Límite oeste de la carpeta catastral Nº 3.195.
8) Avenida General Dacosta.
7) Calle Lituania.
6) Camino Cibils.
5) Calle Holanda.
4) Calle Polonia.

2.- Punta Yeguas

- Camino Burdeos.
324) Camino Burdeos.
323) Calle las Violetas
- Río de la Plata.
367) Límite O. del padrón Nº 42.377.
366) Límite norte de los padrones Nros. 42.377 y 73.605.
365) Calle Sabina.
364) Calle B. Fernández y Medina.
363) Camino de la Antártida Uruguaya
- Camino Sanfuentes.
24) Camino Bajo la Petiza.
423) Límite S.O. del Padrón Nº 142.807.
424) Límite S.O. del Padrón Nº 23.530.
425) Recta que une el vértice S.O. del Padrón Nº 23.530 con el vértice
N.O. del Padrón Nº 23.544.
426) Límite S.O. del Padrón Nº 23.544.
427) Camino Vecinal primero paralelo al norte de Camino Burdeos.
428) Límite S.O. del Padrón Nº 23.549.

3.- Punta del Canario

- Río de la Plata.
- Camino Juan Torora, conocido como Camino Elhordoy.
- Camino Pajas Blancas.
277) Camino Capitán Ruiz Puentes.

4.- La Colorada
- Río de la Plata.
330) Camino Conde.
329) Calle Carlín Bertolotti.
- Camino Sanguinetti. Entre Río de la Plata y límite S.O. del padrón Nº
122.801.
- Camino Sanguinetti.
- Camino Pajas Blancas.
- Camino Juan Torora, conocido como Camino Elhordoy.

5.- Mailhos
- Río de la Plata.
- Camino del Tropero.
- Calle 20 metros.
- Camino Vecinal.
- Límite S.O. del padrón Nº 122.801.

Area de Usos Mixtos

1.- Oeste de Camino Bajo de la Petiza

- Camino San Fuentes.
- Límite este de los padrones Nros. 151.723 y Nº 46.777.
- Límite sur del padrón Nº 42.410.
- Límite este de los padrones Nros. 44.428 y 402.696.
- Límite sur del padrón Nº 41.813.
- Límite este del padrón Nº 41.813.
- Límite norte del padrón Nº 41.813.
- Límite este de los padrones Nros. 403.778, 42.402 y 94.297.
- Límite sur de los padrones Nros. 418.491 y 418.492.
- Límite este del padrón Nº 418.491.
- Continuación del límite sur del padrón Nº 42.408.
- Límite este del padrón Nº 42.408.
- Límite S.E. del padrón Nº 128.405.
- Límite N.E. del padrón Nº 128.405.
- Límite S.E. de los padrones Nros. 416.835, 416.836 y 42.299
- Ruta Nacional Nº 1.
372) Camino Bajo de la Petiza.

2.- Entorno del Paso de la Arena a la Tablada

Ruta Nacional Nº 1.
- Límite S.E. de los padrones Nros. 416.835, 43.532, 109.648, 109.649,
109.650, 43.504, 177.170, 177.169, 177.168
412) Límite S.O. del Padrón Nº 140.151.
413) Calle Las Artes.
407) Avenida Luis Batlle Berres.

- Avenida Luis Batlle Berres.
294) Límite N.O. del padrón Nº 419.993.
293) Avenida Ideario Artiguista.
292) Límite N.E. del padrón Nº 43.545.
291) Camino La Higuerita.
- Camino Luis Eduardo Pérez, ambos frentes.
392) Ruta Nacional Nº 5.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo
Rural. Curva Nº 3.
36) Calle Anatole France.
35) Límite N.E. de los padrones Nros. 186.236 y 186.235.
34) Camino Méndez.
33) Límite N.E. de los padrones Nros. 416.679 y 416.678.
32) Avenida Luis Batlle Berres.
31h) Camino Caviglia.
418) Camino Caviglia.
419) Límite N.O. y S.O. del padrón Nº 402.040.
420) Calle Presbítero José Nicolás Barrales.
421) Límite S.O. del padrón Nº 402.039.
31) Camino Tomkinson excluido a partir del límite S.O. del padrón Nº
411.203.
30) Camino Tomkinson.
43) Límite sur del padrón Nº 42.561.
42) Camino Cibils.
41) Calle Mirunga -Límite E del Padrón Nº 42.561.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 4.
392) Ruta Nacional Nº 5.
391) Ruta de acceso.
61) Camino Francisco Lecocq.
60) Ruta de acceso.
59) Camino Paso de la Arena y su prolongación hasta el Camino de las
Tropas.
58) Camino Paso de la Arena.
57) Avenida Luis Batlle Berres.
56) Calle Pintín Castellanos.

3.- Aeródromo Melilla

- Límite norte del padrón Nº 43.683.
- Ruta Nacional Nº 5.
- Límite S.E. de los padrones Nros. 94.708 y 411.325.
- Pasaje Aviador Ricardo Detomassi.
- Límite N.O de los padrones Nros. 171.389 y 43.648. (Camino Pascual
Harriague)
- Límite norte del padrón Nº 43.684.
- Camino Melilla.
76) Camino Melilla.

4.- Colón Norte

83) Camino Carmelo Colman.
82) Camino Fauquet.
378) Camino Fauquet.

- Cno. a la Cuchilla Pereyra.
- Continuación al N.O. de Camino Varzi.
- Camino Varzi.
94) Avenida César Mayo Gutiérrez.
93) Camino Hilario Cabrera.
92) Límite S.E. del padrón Nº 45.987.
91) Límite N.E. de los padrones Nros. 46.083, 179.895 y 46.084.
90) Avenida César Mayo Gutiérrez.
89) Límite S.O. del padrón Nº 46.084.
88) Límite S.E. del padrón Nº 179.895.
87) Calle Fernando Menck.
86d) Límite S.E. del padrón Nº 46.081.
86c) Límite N.E. de los padrones Nros. 46.081 y 46.080.
86b) Límite N.O. del padrón Nº 46.080.
86a) Calle Fernando Menck.
86) Camino Pororó.
85) Camino Carlos A. López.
84) Avenida César Mayo Gutiérrez.

5.- Peñarol Viejo

379) Camino Capitán Coralio C. Lacosta.
136) Avenida General San Martín.
135) Avenida de las Instrucciones.
134) Arroyo Miguelete.
133) Bulevar Aparicio Saravia.
132) Avenida de las Instrucciones.
131) Camino Casavalle.
130) Vía férrea.
129) Calle ingeniero Alberto Caubarrere.
128) Límite sur del padrón Nº 140.394.
127) Límite este de los padrones Nros. 140.384, 140.385, 140.386 y
140.387.
126) Límite este del padrón Nº 140.382.
125) Calle Oficial Nº 2.
124) Calle Besnes Irigoyen.
405) Camino Coronel Raíz.
406) Límite N.E. de los padrones Nros. 420.300, 420.301, 135.129 y
409.627.
406a) Límite N.E. y N.O. del padrón Nº 135.128.
406b) Límite N.E. de los padrones Nros. 410.108, 410.107, 410.106, 410.105
y 45.083.
115) Camino Manuel Fortet.
401) Camino Manuel Fortet.
400) Camino Carmelo Colman.
399) Línea paralela a 455 metros al noroeste de Camino Coronel Raíz.
398) Continuación de calle Enclavado y calle Enclavado.
397) Línea paralela a 70 metros del tramo siguiente mencionado de Camino
Coronel Raíz.
396) Calle Carlos A. López hacia el S.E.
395) Camino Coronel Raíz.
394) Camino Hilario Cabrera y su prolongación desde Camino Coronel Raíz.
107) Camino Hilario Cabrera.
106) Vía férrea.
- Camino Varzi.

- Colector proyectado.
- Camino Coronel Raíz.
- Límite norte del padrón Nº 46.843.
- Arroyo Miguelete.
- Camino General Artigas.
- Límite este del padrón Nº 92.216.
- Camino El Cordero
- Límite este del padrón Nº 161.269.
437) Calle Oficial Nº 1.
438) Avenida Don Pedro de Mendoza.
297) Camino Al Paso del Andaluz.
296) Calle Manuel Basilio Bustamante.
295) Camino Carlos A. López.
- Avenida Don Pedro de Mendoza.

6.- Mendoza al Sur del Colector proyectado

431) Límite norte del padrón Nº 92.304.
432) Límite este del padrón Nº 92.305.
433) Límite norte del padrón Nº 92.305.
435) Avenida Costanera Miguel Ángel Da Costa.
436) Calle Nº 2.
- Límite este del padrón Nº 161.269.
- Camino El Cordero.
- Límite este del padrón Nº 92.216.
- Camino General Artigas.
- Arroyo Miguelete.
- Límite norte del padrón Nº 46.843.
- Camino Coronel Raíz.
- Colector proyectado.
- Avenida de las Instrucciones.

7.- Oeste de Manga

140) Calle Teniente Durán.
139) Camino Capitán Coralio Lacosta.
- Avenida Don Pedro de Mendoza.
302b) Avenida Don Pedro de Mendoza.
302a) Límite norte de los padrones Nros. 158.873, 420.809, 91.885,
142.203, 142.208, 142.209, 142.210 y 91.906.
302) Límite este del padrón Nº 164.549.
301) Camino Capitán Petirossi.
300) Límite este del padrón Nº 141.679.
299) Límite sur del padrón Nº 91.917.
298) Límite este del padrón Nº 91.918.
297) Camino Al Paso del Andaluz.
430) Avenida de las Instrucciones.
- Avenida de las Instrucciones.
153) Camino Antares.
152b) Límite este del padrón Nº 91.964.
152a) Límite sur del padrón Nº 91.956.
152) Límite este del padrón Nº 91.956.
151) Camino José Baltar.
150) Avenida José Belloni.
149) Camino Paso del Andaluz, excluido.
148) Límite oeste del padrón Nº 184.183.
147) Camino Paso del Andaluz.
146) Límite este del padrón Nº 148.981.

145) Camino Petirossi.
144) Límite este del padrón Nº 91.909.
143) Camino Carlos A. López.
142) Límite N.E. de los padrones Nros. 110.613 y 110.641.
141) Camino Capitán Boiso Lanza.

Se excluyen los siguientes polígonos:

305) Límite norte del padrón Nº 91.944.
306) Calle C.
303) Camino Fénix.
304) Calle E.
307) Camino Capitán Petirossi.
308) Límite N.E. del padrón Nº 6.909.
309) Límite sur del padrón Nº 6.964.
310) Límite oeste del padrón Nº 148.981.

8.- Este de Piedras Blancas

X4) Camino Teniente Galeano.
200) Calle Rafael.
199) Camino Capitán Tula.
198) Calle Rafael.
197) Calle Pública.
196) Camino Repetto.
195) Camino Paso de la Española.
194) Camino La Cruz del Sur.
193d) Camino Las Amapolas.
193c) Calle Clavel del Aire.
193b) Límite N.E. del padrón Nº 100.406.
193a) Camino La Cruz del Sur.
193) Límite S.O. del padrón Nº 155.291.
192) Camino Paso de la Española.
191) Camino Los Perales.
190) Camino Al Paso del Andaluz.
189) Calle Tolón.
188) Camino Los Tangerinos.
187) Vía Férrea.
- Colector proyectado.
- Camino al Paso del Andaluz
- Arroyo Manga.
403) Línea de continuación de Camino Abrevadero.
402) Línea paralela a 500 metros al N.E. de la calle Nº 1.

9.- Alrededores de Camino Maldonado

- Camino de los Siete Cerros.
218) Calle Dionisio Fernández.
217) Camino Mangangá.
216) Calle José Marcos Monterroso.
- Ruta Nacional Nº 8.
212) Límite S.O. del padrón Nº 418.911.
211) Límite S.E del padrón Nº 418.911.
210) Calle Angel Zanelli.
209) Límite N.E. del padrón Nº 195.632.

208i) Límite S.E. de los padrones Nros. 418.586 y Nº 418.911.
208h) Límite S.O. del padrón Nº 28.543.
208g) Camino Domingo Mora.
208f) Límite N.E. del padrón Nº 418.585.
208e) Límite S.E. de los padrones Nros. 418.568 y 418.586.
208d) Límite S.O. del padrón Nº 418.569.
208c) Camino Domingo Mora.
208b) Límite S.O. de los padrones Nros. 418.845 y 418.568.
208a) Límite N.O. del padrón Nº 417.387.
208) Camino Repetto.
404) Calle primera paralela al S.O. de Camino Los Castaños, conocida como
Camino Toledo Chico.
403) Línea de continuación de Camino Abrevadero.
- Arroyo Manga.
- Colector Perimetral.
- Camino La Cruz del Sur.
- Camino Melchor de Viana.
313) Camino Melchor de Viana.
312) Camino Don Bosco.
311) Línea a 400 metros al S.O. de la alineación del camino Dr. Laudelino
Vázquez.

10.- Alrededores de Carlomagno

Camino Felipe Cardozo -Camino Felipe Cardozo -Límite S.O. de los padrones
Nros. 60.203, 419.175, 419.174, 419.173, 406.216 y 60.195.
336f) Límite N.O. del padrón Nº 60.195.
236e) Límite N.E. de los padrones Nros. 410.358 y 410.359.
385) Línea paralela a 800 metros al oeste de la línea de alta tensión.
384) Arroyo La Chacarita, desde Camino Chacarita de los Padres.
226) Calle Géminis -Camino Punta de Rieles.

Se excluye el siguiente polígono:

358) Límite N.E. de los padrones Nros. 419.173 y 406.216.
359) Límite S.E. del padrón Nº 194.036.
356) Camino Susana Pintos.
357) Límite noroeste del padrón Nº 194.039.

11.- Felipe Cardozo y Cochabamba

389) Camino Perseverano.
388) Camino Punta del Indio.
387) Calle Coronel Diego Espinosa.
265) Calle Coronel Diego Espinosa, excluido.
264) Calle Éxodo, excluido.
263) Calle Juan Agazzi, excluido.
262) Calle Monzoni, excluido.
439) Línea que une el vértice N.O. del padrón Nº 154.631 con el vértice
N.E. del padrón Nº 60.795.
440) Límite norte de los padrones Nros. 60.795 y 407.475.
257) Límite Camino Felipe Cardoso.
256) Límite S.O. del padrón Nº 411.033.

255) Límite S.O. de los padrones Nros. 411.034 y 416.218.
254) Calle Dr. Emilio Ravignani.
386) Línea de continuación calle Dr. Emilio Ravignani.
242) Arroyo Chacarita.
241) Límite N.O. del padrón Nº 62.083.
240) Calle Cochabamba.
239) Límite este del padrón Nº 184.041.
238) Calle Santiago Arrieta.
237) Autovía colectora.
236g) Límite N.E. del padrón Nº 410.599 y su prolongación hasta la Autovía
Colectora.
- Límite S.O. de los padrones Nros. 60.203, 419.175, 419.174, 419.173,
406.216 y 60.195.
- Camino Felipe Cardozo.
- Camino Colastine.

12.- Oeste de Camino Servando Gómez

390) Límite de línea de alta tensión.
- Camino Gigantes y su prolongación.
- Curva referida al Plano de la Zonificación Terciaria de Suelo Rural.
Curva Nº 7
- Camino Servando Gómez.

Artículo 4º - Sustitúyese el Capítulo 16 del TITULO VI DE LAS NORMAS DE
REGIMEN GENERAL EN SUELO RURAL, del Decreto Nº 28.242 de 16 de septiembre
de 1998, "Plan Montevideo", el que quedará integrado por los artículos
D.273 a D.281 con la siguiente redacción:

TITULO VI. DE LAS NORMAS DE REGIMEN GENERAL EN SUELO RURAL
Capítulo 16. Disposiciones generales

Artículo D.273. Subdivisión de la tierra - fraccionamientos. De acuerdo
con la Ley de Formación de Centros Poblados, está prohibida toda
subdivisión de la tierra que cree uno o más predios independientes menores
de tres hectáreas cada uno.

Artículo D.274. Caminos. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos rurales,
salvo las obras públicas de interés general y los caminos integrados en
proyectos de explotación o transformación agropecuarios, debidamente
autorizados por la Intendencia.

Artículo D.275. Predio emplazado en más de una zonificación.
Cuando un predio del suelo rural se encuentre emplazado en zonificaciones
diferentes ya sea de la secundaria o de la terciaria, será de aplicación
el siguiente régimen:
- predio menor de tres hectáreas: se regulará en su totalidad por la
normativa correspondiente a la zonificación que alcanza a la mayor
superficie del predio.
- predio mayor o igual a tres hectáreas: rige la normativa establecida
para cada zonificación en la porción de suelo que le corresponde.

Artículo D.276. Situaciones especiales. La Intendencia Municipal de
Montevideo, podrá autorizar condiciones especiales de ocupación y uso para
predios menores a media hectárea o predios de dimensiones y conformación
especial, que por la aplicación de la presente normativa no quedaren en
condiciones de aprovechamiento razonable.

Artículo D.277. Edificaciones. Las edificaciones requerirán en todos los
casos instalaciones de agua, energía eléctrica mediante conexiones a la
red pública o producción propia, red de saneamiento interior y caminería
de acceso.

Artículo D.278. Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones
que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos,
representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en
detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural
al paisaje de su entorno. Especialmente se prestará atención a las
situaciones de condominio, evitándose la formación de núcleos de
población.

Artículo D.279 - Movimiento de tierra. Todos los movimientos de tierra que
supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo que
alteren sus características morfo-topográficas, tales como desmontes y
aterramientos, no podrán provocar la erosión del suelo, alteraciones
significativas del paisaje ni otra modificación perjudicial sobre el
medio. Cuando las obras impliquen el movimiento de un volumen de suelo
mayor a 3.000 metros cúbicos de tierra se requerirá la aprobación de un
Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio
Físico y Biótico y sobre el Medio Rural.
Cuando la capa fértil del suelo sea retirada por cualquier motivo, la
misma deberá ser dispuesta en áreas que posibiliten posteriormente su
reutilización productiva, tales como plantaciones, parques, enjardinados o
cualquier sitio de espera que no deteriore su calidad.

Artículo D.280. Publicidad. Se prohíbe expresamente la instalación de
cartelería publicitaria en todo el Suelo Rural a excepción de la referida
al equipamiento público y a la de productos del establecimiento en que se
instale, debiendo en este último caso, localizarse en las edificaciones de
dicho establecimiento y con criterios de protección paisajística.

Artículo D.281. Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural. El
estudio para el desarrollo de las presentes normas en aspectos más
detallados y cualitativos del Area Agrícola, Area Ecológica Significativa
y Area de la Costa Oeste, estará a cargo de la Comisión Especial
Permanente de Montevideo Rural.

Artículo 5º- Sustitúyese el texto de los artículos D.282 a D.290 del Plan
Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de septiembre de 1998
bajo el Título VI, del Capítulo 16.1 que se incorpora denominado
"Condiciones de Ocupación del Suelo", con el siguiente texto:

Capítulo 16.1- Condiciones de ocupación del suelo.
Artículo D.282. Para los predios del Departamento de Montevideo en Suelo
Rural en Régimen General, regirán las condiciones de ocupación del suelo
que se establecen en el presente capítulo.

Sección I. Alturas
Artículo D.283. Altura. La altura de las edificaciones deberá medirse
desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación
hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos
inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta.
La altura máxima será de 7 metros. Para instalaciones agropecuarias,
industriales o de servicios se podrá alcanzar la altura de 12 metros.
Podrá autorizarse alturas mayores cuando a juicio de la Intendencia se
justifique su necesidad, teniendo en cuenta el destino y su incidencia en
el paisaje.
Los elementos acopiados no podrán superar las alturas permitidas para las
edificaciones.

Sección II. Retiros
Artículo D.284. Retiro frontal. Para los predios frentistas a Camino
público o Ruta Nacional, rige lo establecido en el Decreto - Ley Nº 10.382
del 15 de febrero de 1943 y leyes complementarias y modificativas.

Artículo D.285. Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la
afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las
edificaciones de las divisorias del predio.
En todos los casos el retiro perimetral deberá medirse normalmente desde
la divisoria del predio hasta los parámentos más salientes del edificio,
exceptuando los cuerpos cerrados salientes.
Para los predios de superficie menor a media hectárea rige retiro
perimetral de 3 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a media hectárea y menores a
tres hectáreas rige retiro perimetral de 6 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a tres hectáreas rige retiro
perimetral de 10 metros.

Artículo D.286. Tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro. Las
áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con
un tratamiento acorde con el paisaje rural.
En las áreas afectadas por retiro no se admiten construcciones de ningún
tipo, salvo cercos o similares con las características establecidas para
estos elementos en la presente normativa.
Se admite el depósito de materiales o productos a cielo abierto hasta un
máximo de 1.35 metros de altura y no permitiéndose ocupar más del 10% la
superficie del retiro correspondiente.
Unicamente se permite pavimentar las áreas de retiro que correspondan a
accesos peatonales y/o vehiculares, así como áreas de estacionamiento,
depósito y exhibición de materiales a cielo abierto, hasta un máximo del
20% de la superficie del retiro correspondiente (frontal o perimetral).
Se entiende por superficie pavimentada aquella que se recubre con
materiales de baja permeabilidad, tales como hormigón, carpeta asfáltica,
balasto compactado, o similares.

Artículo D.287. Cercos. Sin perjuicio de lo establecido en el Código
Rural, los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los
cercos perimetrales correspondientes a las divisorias entre predios,
deberán ser calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.),
respetando una proporción de huecos no inferior al 70% por metro cuadrado,
con una altura máxima de 1,35 metros.
Los cercos podrán ser macizos únicamente cuando se trate de muros de
piedra con una altura máxima de 1,35 metros medidos a partir del nivel
natural del terreno en cada punto.
En los accesos al predio se permite la construcción de entradas,
admitiéndose la colocación de pilares, cubiertas o elementos similares con
diseño acorde con el entorno rural.

Sección III. Factor de ocupación del suelo.

Artículo D.288. Factor de ocupación del suelo (FOS).
Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo, (FOS), el porcentaje de la
superficie total del predio que se puede ocupar con edificaciones por
sobre el nivel del terreno.
El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) se determina en cada caso según el
área caracterizada, el tamaño del predio y el destino, y se encuentra
graficado en la cartografía correspondiente.
A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo se
computará como tal toda proyección de superficie cubierta y/o
semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a
excepción de:
- las proyecciones de techos, terrazas, aleros, etc. que no superen
  los 0.50 metros.
- las superficies destinadas a invernaderos, cría de animales en
  confinamiento, construcciones relacionadas con la infraestructura de
  servicios de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, tales
  como tanques de agua, instalaciones de captación de agua y torres de
  sostén de equipamientos.

Sección IV. Factor de impermeabilización del suelo.

Artículo D.289. Factor de Impermeabilización del suelo (FIS). Se entiende
por Factor de Impermeabilización del Suelo, (FIS), el porcentaje de la
superficie total del predio que puede recubrirse con materiales
impermeables, y se encuentra graficado en la cartografía correspondiente.
Se contabilizan como superficies impermeables todas las superficie
techadas y/o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como
hormigón o carpeta asfáltica, incluido el balasto compactado y/o en la que
se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la
infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como rolos o
contenedores.

Artículo D.290. La Intendencia Municipal de Montevideo, podrá admitir un
porcentaje de impermeabilización del suelo mayor al establecido, siempre y
cuando se amortigüen los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los
criterios que establezca la Administración. El caudal pico de aguas
pluviales no podrá superar en ningún caso el que aportaría el terreno si
el porcentaje de impermeabilización del mismo alcanzara el FIS establecido
para el área. En este caso se requerirá adicionalmente un Estudio de
Impacto Territorial Restringido que considere exclusivamente las
afectaciones que deriven del manejo de las aguas pluviales generadas
dentro del predio. Este estudio quedará eventualmente incorporado al
Estudio de Impacto Territorial si la actividad lo requiere. La Intendencia
Municipal de Montevideo, podrá exigir una amortiguación de los caudales de
pluviales generados en un terreno, independiente del FIS existente, cuando
lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en
la correspondiente cuenca o sub-cuenca.

Artículo 6º - Incorpórase bajo el Título VI. "DE LAS NORMAS DE REGIMEN
GENERAL EN SUELO RURAL", del Decreto Nº 28.242 de 16 de septiembre de
1998, "Plan Montevideo", el Capítulo 16.2 denominado Normas Particulares,
integrado por los artículos D.290.1 a D.290.40 que también se incorporan,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo 16.2. Normas particulares

Sección I. Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.
Artículo D.290.1. El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria
en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de
políticas específicas. Estas áreas son:

1. Area Agrícola
2. Area Ecológica Significativa
3. Area de la Costa Oeste
4. Area de Usos Mixtos

Artículo D.290.2. Area Agrícola. El Plan establece como objetivo principal
el desarrollo de actividades de producción agrícola bajo diversas
modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, determinando las
siguientes directrices:
1) Procurar que el Area Agrícola tenga un papel articulador del territorio
departamental y metropolitano
2) Sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) Dirigir las intervenciones al aprovechamiento de oportunidades
ambientales.
4) Hacer uso de los criterios paisajísticos en cualquier intervención
física en el área.
5) Orientar el desarrollo del sector turístico dentro de un marco de
compatibilidad y mutuo beneficio con la actividad agrícola.

Artículo D.290.3. Area Ecológica Significativa. El Plan establece como
objetivo prioritario la protección y recuperación del ecosistema que la
sustenta, determinando las siguientes directrices:
1) Aplicar las mayores restricciones en cuanto a acceso, desarrollo de
actividades productivas, construcciones y fraccionamiento, de tal forma de
proteger los ecosistemas frágiles involucrados.
2) Propiciar y facilitar la unificación de padrones para llegar a los
niveles de extensión que facilite el desarrollo de los usos admitidos para
el área.
3) Orientar el desarrollo de las actividades de protección y/o
recuperación de los ecosistemas involucrados, según planes de manejo, así
como también atender las actividades de investigación y enseñanza, y según
los casos las actividades de recreación y esparcimiento controladas.

Artículo D.290.4. Area de la Costa Oeste. El Plan establece como objetivo
básico la preservación de los valores paisajísticos y escénicos,
manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola, determinando las
siguientes directrices:
1) Garantizar el uso general de la faja costera con fines de recreación y
esparcimiento permitiendo el libre acceso de las personas.
2) Ordenar los usos turísticos y recreativos así como los usos agrícolas,
tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación
de los atributos naturales del territorio.
3) Promover la supresión de permisos de extracción mineral en todo el
espacio costero.
4) Desestimular la forestación masiva de especies exóticas con fines
comerciales.
5) Mantener la actual estructura de caminos principales paralelos a la
costa pero alejados de ésta, y caminos secundarios transversales que
permitan el acceso a puntos de ella. Se evitará expresamente la
construcción de caminos en la faja costera.
6) Excluir la instalación de industrias o demás actividades potencialmente
contaminantes o con impactos negativos.
7) Aplicar criterios de complementariedad entre las áreas urbanizadas y
rurales que contribuyan a la adecuada vinculación de sus valores
ambientales.
8) Promover la pesca artesanal considerando su importancia como fuente
laboral y atractivo turístico de la zona.

Artículo D.290.5. Area de Usos Mixtos. El Plan considera como objetivo,
además del desarrollo de actividades de producción agrícola, permitir la
instalación de actividades que por sus características particulares
(predios de grandes extensiones, condiciones especiales, requerimientos de
aislamiento en relación a áreas de uso residencial denso), las convierten
en actividades de difícil inserción en el Suelo Urbano, determinando las
siguientes directrices:

1) Impedir la implantación de actividades con afluentes contaminantes y/o
impactos que resulten incompatibles con los usos agropecuarios.
2) Controlar la implantación de las actividades no agropecuarias exigiendo
los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos
potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por
modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas
relevantes.

Sección II. Zonificación Terciaria. Estructuradores

Artículo D.290.6. Estructuradores. Se definen como tales las principales
vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del
territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo
Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o
Potencialmente Urbanizable. Se identifican como estructuradores las
siguientes vías en los tramos correspondientes al Suelo Rural, las que se
encuentran graficadas en el plano de Zonificación Terciaria.
- Camino Tomkinson (desde Paso de la Arena a Camino Pajas Blancas).
- Camino Pajas Blancas.
- Camino O'Higgins (entre Camino Tomkinson y Camino Sanguinetti).
- Camino a Punta Espinillo (entre Camino Sanguinetti y Camino del
Tropero).
- Camino Sanguinetti (entre Camino Manuel M. Flores y playa La Colorada).
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Camino de la Redención.
- Camino Melilla.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.
- Camino de las Tropas o Uruguay (entre Avenida César Mayo Gutiérrez y
Avenida Don Pedro de Mendoza).
- Avenida Don Pedro de Mendoza.
- Avenida José Belloni.
- Avenida de las Instrucciones.
- Camino al Paso del Andaluz.
- Ruta Nacional Nº 8.
Rige para los predios frentistas a los estructuradores las condiciones
generales establecidos en estas normas, el uso preferente de la
Zonificación Terciaria que atraviese y las Condiciones Particulares para
las Actividades, así como lo establecido en los gráficos correspondientes.

Artículo D.290.7. Estructuradores Diferenciados. Se definen como
estructuradores diferenciados en Suelo Rural, para los cuales rigen los
parámetros establecidos en la cartografía correspondiente, los siguientes:
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.
- Avenida de las Instrucciones.
- Ruta Nacional Nº 8.
Las condicionantes especiales establecidas para el estructurador en cuanto
a FOS, FIS y usos del suelo se aplicarán en una profundidad no mayor a 250
metros medidos desde la alineación oficial de la calle, rigiéndole al
resto del predio la normativa del área caracterizada de la Zonificación
Terciaria que le corresponda. Cuando la superficie restante del predio sea
menor a tres hectáreas se aplicará la normativa correspondiente al
estructurador en todo el predio.
En cuanto al resto de los parámetros, serán de aplicación los establecidos
para la zonificación terciaria que atraviese, las Condiciones Particulares
para las Actividades y lo graficado en los planos correspondientes.

Sección III. Zonificación Terciaria. Centralidades.

Artículo D.290.8. Centralidades. Se definen como Centralidades Rurales las
unidades territoriales, ubicadas en la intersección de caminos, que
materializan identidades locales concentrando diversos equipamientos y
servicios de alcance local. Se identifican como tales las siguientes
unidades territoriales las que se encuentran delimitadas en el plano de
Zonificación Terciaria.
Camino O'Higgins y Camino Sanguinetti.
Camino de la Redención y Camino Azarola.
Avenida Mendoza y Camino Osvaldo Rodríguez.

Artículo D.290.9. Condiciones de ocupación.
Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y actividades complementarias y
compatibles. Se consideran actividades compatibles las comerciales,
sociales, culturales, educativas, deportivas, las referidas a la salud y
otras de similar carácter, así como las de servicio a la producción
agropecuaria tal como cámaras frigoríficas, depósitos de productos del
agro, talleres de reparación de maquinaria rural siempre que no superen el
alcance local. En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de
Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.

Sección IV. Zonificación Terciaria. Area Agrícola

Artículo D.290.10. Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a
alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos
en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.
Se consideran actividades compatibles las turísticas, recreativas y
agroindustrias.
En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad
y las Condiciones Particulares para las Actividades.
Para el área circundante al Complejo Carcelario, predio padrón Nº 43.092,
se propiciará el aislamiento y la seguridad de dicho establecimiento. El
área circundante del mismo, delimitada por Camino Sanguinetti, Camino
O'Higgins, Rambla costanera del río Santa Lucía (proyectada), Camino
Coronel Escribano Basilio Muñoz y Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General
Manuel Oribe, quedará sometida, en lo que respecta al uso del suelo y
emplazamiento de edificios, a las condiciones siguientes:

1) Los predios total o parcialmente incluidos en el área delimitada en
este artículo podrán ser utilizados para usos agrícolas, forestales o
agropecuarios, permitiéndose la construcción de galpones y depósitos para
las actividades mencionadas, quedando expresamente prohibida la
construcción o implantación de establecimientos comerciales o industriales
y a la de viviendas.

2) Los predios con frente a la alineación sureste del Camino del Tropero,
entre la Ruta Nº 1 Brigadier Gral. Manuel Oribe y la calle de 17 metros y
los predios con frente a la alineación suroeste de la calle Oficial de 20
metros, entre el Camino del Tropero y la primera calle de 17 metros
paralela al noroeste de este último tendrán un retiro de cuarenta metros a
contar desde las alineaciones de las vías mencionadas.

Las construcciones existentes en la zona señalada, que posean permiso de
construcción autorizado y habilitación final, quedarán sujetas al
siguiente régimen:

1) Las edificaciones que tengan un destino diferente a los autorizados por
este artículo podrán seguir funcionando en las condiciones en que fueron
habilitadas, pero en el futuro no se autorizará ningún tipo de refacción o
ampliación de las mismas, salvo aquellas que tengan por objeto la
conservación del inmueble y de sus condiciones higiénicas y sanitarias.

2) En las construcciones que no se ajusten en su emplazamiento a los
retiros establecidos en este artículo se autorizará, en las viviendas,
todas aquellas obras que fueran necesarias para su conservación y las
ampliaciones que resulten plenamente justificadas. Cuando en las zonas
reglamentadas, existan edificaciones construidas sin autorización y que no
cumplan con los destinos y/o retiros establecidos, se admitirá que sean
regularizadas, siempre que se ajusten a las disposiciones del presente
artículo.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Areas
de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de
Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de
gestión del suelo.

Artículo D.290.11. Entorno de Luis Batlle Berres.

En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.

Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Areas
de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de
Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de
gestión del suelo.

Artículo D.290.12. Melilla.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Areas
de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de
Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de
gestión del suelo.

Artículo D.290.13. Cuchilla Pereira -Cuchilla Grande.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.

Artículo D.290.14. Mendoza.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.

Artículo D.290.15. Este de Manga.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.

Artículo D.290.16. Alrededores de Villa García.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles, admitiéndose también actividades deportivas, recreativas y
turísticas.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.

Artículo D.290.17. Entornos de Bañados de Carrasco.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidos en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.

Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y
compatibles, admitiéndose también actividades deportivas, recreativas y
turísticas.

Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los
aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia
con el entorno.

Sección V. Zonificación Terciaria. Area Ecológica Significativa.

Artículo D.290.18. Punta Espinillo. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.19. Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.20. Rincón de Melilla. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.21. Arroyo Toledo. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.22. Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.23. Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.

Sección VI. Zonificación Terciaria. Area de la Costa Oeste.

Artículo D.290.24. Cerro Oeste. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.25. Punta Yeguas. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.26. Punta del Canario. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.27. La Colorada. Rige Régimen Patrimonial.

Artículo D.290.28. Mailhos. Rige Régimen Patrimonial.

Sección VII. Zonificación Terciaria. Area de Usos Mixtos.

Artículo D.290.29. En el Area de Usos Mixtos el uso preferente es el mixto
controlado, admitiéndose la implantación de actividades no agropecuarias.
Cuando se trate de emprendimientos que impliquen riesgos potenciales,
especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el
tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes, previo a
su implantación deberá obtenerse la aprobación del correspondiente Estudio
de Impacto.

Artículo D.290.30. Oeste de Camino Bajo de la Petiza.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.31. Entorno del Paso de la Arena a la Tablada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.32. Aeródromo Melilla
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.33. Colón Norte.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo:
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.34. Peñarol Viejo.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.35. Mendoza al sur del Colector Proyectado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.36. Oeste de Manga.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.37. Este de Piedras Blancas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.38. Alrededores de Camino Maldonado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo D.290.39. Felipe Cardozo y Cochabamba.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado con restricciones respecto a la
implantación de actividades vinculadas con el tratamiento y disposición
final de residuos sólidos y de extracción de piedra a cielo abierto.

Artículo D.290.40. Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

Artículo 7º - Sustitúyese el Capítulo 17 del TITULO VII. DE LAS NORMAS DE
REGIMEN PATRIMONIAL EN SUELO RURAL, del Decreto Nº 28.242 de 16 de
septiembre de 1998, "Plan Montevideo" integrado por los Artículos D.291 a
D.301 y D.301.1 a D.301.16 que se incorporan, el que quedará redactado de
la siguiente forma:

TITULO VII. DE LAS NORMAS DE REGIMEN PATRIMONIAL EN SUELO RURAL

Capítulo 17
Sección I. Areas en Régimen Patrimonial

Artículo D.291. Areas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se
encuentran comprendidas las Areas de Preservación del Patrimonio Natural y
el Area de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente,
teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y
paisajísticos, armonizándolos con formas naturales de producción en
aquellas áreas que la admitan.

Artículo D.292. Areas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen
según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las
siguientes:
Area de Paisaje Natural Protegido,
Area de Recuperación Ambiental,
Otras Areas de Significación Ambiental.

Artículo D.293. Areas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se
caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de
sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica,
paisajística y a la biodiversidad en general.
Las Areas de Paisaje Natural Protegido graficadas en el plano Nº II.16,
"Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" son:
-Rincón de Melilla,
-Bañados de Santa Lucía (incluyendo el Parque Lecocq),
-Tramo de costa desde Santiago Vázquez hasta Punta del Canario (incluyendo
Punta Espinillo).

Artículo D.294. Areas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes
destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir
a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.
Las Areas de Recuperación Ambiental se grafican en el plano Nº II.16,
"Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" son:
-Tramo de la costa desde Punta del Canario hasta el Cerro,
-Bañados de Carrasco (incluyendo el Arroyo Toledo) Arroyo Pantanoso.

Artículo D.295. Otras Areas de Significación Ambiental. Quedan
comprendidas dentro de estas áreas:
- Isla de las Gaviotas,
- Otros cursos de agua principales del Departamento (arroyos y cañadas).

Artículo D.296. Areas de Amortiguación. Se consideran Areas de
Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Areas de
Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de
sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.
Las Areas de Amortiguación se grafican en el plano Nº II.16, "Preservación
Patrimonial del Plan Montevideo".

Artículo D.297. Zonificación interior. Las Areas de Preservación del
Patrimonio Natural se subdividen a efectos de su conservación y gestión en
las siguientes zonas: Zonas con Enfasis en la Preservación y Zonas con
Enfasis en el Uso Público.

Artículo D.298. Zonas con Enfasis en la Preservación. Son las
correspondientes a los espacios con mayores valores naturales, ecológicos
y paisajísticos. En ellas se limitarán estrictamente las transformaciones
del medio en cualquier sentido. Unicamente se permiten las actividades de
investigación y de mantenimiento de las características naturales.

Artículo D.299. Zonas con Enfasis en el Uso Público. Se corresponden con
los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios
para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos
espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.

Sección II. Condiciones de ocupación y usos.

Artículo D.300. Areas de Preservación del Patrimonio Natural. El uso
preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos,
turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural
y del paisaje protegido.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente
deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer
baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En
todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental
en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.
En esta área no se permiten edificaciones a excepción de las estrictamente
necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso
preferente. En cada caso, se estudiarán las condiciones particulares de
ocupación del suelo.
Se prohíbe cualquier actividad transformadora del medio, incluyendo las
actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo y movimientos de
tierra, excepto los imprescindibles para los asentamientos agropecuarios.
En estas áreas no podrán instalarse antenas de ningún tipo.

Artículo D.301. Usos permitidos. En todos los casos los usos permitidos en
las Areas de Preservación del Patrimonio Natural deberán orientarse de
forma plenamente compatible con los ecosistemas involucrados por dichos
usos. En relación a los cursos de los principales arroyos y cañadas, dicha
orientación general de usos se referirá a una franja de 25 metros en cada
margen de dichos cursos fluviales a partir de la orilla definida en
régimen regular de aguas.

Artículo D.301.1. Usos prohibidos. Dentro de las Zonas con Enfasis en la
Preservación definidas en el Artículo D.298 y que forman parte de las
Areas de Preservación del Patrimonio Natural se prohíben todos los usos
que impliquen cualquier tipo de transformación o modificación del medio
físico y biológico, incluyendo el acervo de especies de fauna y flora
nativas, con exclusión de aquellas estrictamente fundadas en motivos
científicos de manejo de los sistemas ecológicos naturales a preservar. En
particular se prohíben:

-edificación y urbanización de cualquier tipo;
-construcción de obras de infraestructura, excepto aquellas que se
consideren imprescindibles a los usos permitidos;
-instalación de cartelería publicitaria;
-introducción de especies exóticas de flora o fauna;
-vertidos de efluentes y residuos sólidos;
-recolección de plantas y animales silvestres;
-sitios de acampada;
-caza o pesca, salvo casos de excepción con fines de conservación e
investigación aprobados por las autoridades competentes;
-emisión de ruidos perturbadores del entorno;
-utilización del fuego.

Artículo D.301.2. Condicionantes para usos en Areas de Amortiguación. Los
usos permitidos en estas zonas deberán ser compatibles con el
mantenimiento de los atributos naturales, ecológicos y paisajísticos de
las áreas a la que sirven de entorno. Se definirán por proximidad
geográfica y por cuencas hidrográficas y deberán englobar una superficie
adecuada para asegurar su capacidad de amortiguación.
No se permitirán actividades agrarias que impliquen vertidos de efluentes
de cualquier tipo sobre los cursos de agua que riegan dicha área
promoviendo el uso restringido de fertilizantes solubles de síntesis
química así como agrotóxicos. Se promoverá la introducción de sistemas de
producción alternativa como la producción orgánica o la producción
integrada.

Sección III. Zonificación Terciaria. Area Ecológica Significativa.

Artículo D.301.3. El uso preferente del Area Ecológica Significativa es el
de preservación ambiental y usos complementarios, admitiéndose como
compatibles el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza.
Previo estudio de Impacto ambiental, podrán autorizarse también aquellas
actividades que tiendan a promover adecuaciones naturísticas y recreativas
así como la realización de obras encaminadas a potenciar los valores
paisajísticos protegidos y las obras públicas de infraestructura.
Se prohíbe en esta área la instalación de cualquier actividad constructiva
o transformadora del medio. Se entenderán incluidas en esta prohibición
las siguientes actividades y usos: actividades extractivas, viviendas de
cualquier tipo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o
interés social, movimientos de tierra (excepto los imprescindibles para
los asentamientos ganaderos o forestales, si los hubiera).
En cada caso se determinarán las condiciones particulares de ocupación del
suelo.

Artículo D.301.4. Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Artículo D.301.5. Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las
estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades
correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.
El uso preferente es el de protección ambiental, complementarios y
compatibles.

Se consideran compatibles los usos educativos, turísticos y recreativos
que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.
Cualquier actividad para que sea compatible con el uso preferente deberá
ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja
dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos
los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el
que se definirán las condiciones particulares de la actividad.

Artículo D.301.6. Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Artículo D.301.7. Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Artículo D.301.8. Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Artículo D.301.9. Bañados de Carrasco.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Artículo D.301.10. Isla de las Gaviotas.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial
forestal de especies exóticas.

Sección IV. Zonificación Terciaria. Area de la Costa Oeste

Artículo D.301.11. El uso preferente en el Area de la Costa Oeste es el
agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas
y recreativas, de investigación y enseñanza.
Queda prohibido en esta área la instalación de industrias o actividades
potencialmente contaminantes o con impactos negativos y especialmente
prohibido la extracción de arena.

Artículo D.301.12. Cerro Oeste.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

Artículo D.301.13. Punta Yeguas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

Artículo D.301.14. Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

Artículo D.301.15. La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

Artículo D.301.16. Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales
establecidas en estas normas y lo graficado en los planos
correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

Artículo 8º - Incorpórase bajo el Título X. "De las Normas
Complementarias", del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16
de septiembre de 1998, el Capítulo 21 denominado "Condiciones para la
implantación de Usos y Actividades en Suelo Rural" integrado por los
artículos D.371 a D.418 con el siguiente texto:

Capítulo 21. Condiciones para la Implantación de Usos y Actividades en
Suelo Rural.

Artículo D.371. Se establecen las siguientes normas que regulan la
implantación de usos y actividades en suelo rural a fin de preservar y
potenciar el carácter del área, sus aspectos productivos, ambientales,
paisajísticos, sociales y culturales.

Sección I. Clasificación de usos y actividades

Artículo D.372. Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de
definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según
sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación
b) Actividades según su naturaleza

Artículo D.373. Por su definición en la ordenación. Se establece una
división en función de los usos preferentes entendidos como el destino
predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio. La
asignación de uso preferente admite también la implantación de actividades
complementarias, compatibles o condicionadas.

Artículo D.374. A los efectos de la aplicación de las presentes normas se
definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del
territorio acordes con las características que se pretenden preservar o
desarrollar.
b) Actividades complementarias. Actividad cuya implantación se entiende
necesaria como equipamiento o dotación derivada del uso preferente y en
una proporción determinada en relación con éste.

c) Actividades compatibles, condicionadas. Aptitud de una actividad para
coexistir con el uso preferente sin hacerlo perder a éste ninguna de las
características que le son propias.
d) Actividad prohibida. Actividad no apta para coexistir con el uso
preferente.

Artículo D.375. Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
Uso Agrario. Se entiende por uso agrario el que engloba todo tipo de
actividades relacionadas con la producción agrícola, tales como el cultivo
de recursos vegetales a la intemperie (tradicional) o en invernaderos o
viveros, y la producción ganadera entendida como la cría de animales de
especies tradicionales o exóticas en forma extensiva (a campo) o intensiva
(en confinamiento), incluyendo las actividades forestales de explotación,
las actividades acuícolas y la caza.
Uso de protección ambiental. Se entiende por uso de protección ambiental
el relacionado con actividades orientadas a la conservación, preservación
y recuperación del ambiente natural, incluyendo las de investigación
vinculadas con la protección de los valores naturales y ambientales.
Uso Mixto. Se corresponde con sectores del suelo rural donde pueden
coexistir diferentes tipos de actividades: actividades de producción
agrícola con actividades industriales y con actividades de servicio. Se
incluyen las actividades que por sus características particulares, predios
de grandes dimensiones, requerimientos de aislamiento en relación a áreas
de uso residencial, condiciones especiales, no pueden implantarse en suelo
urbano.

Artículo D.376. Actividades según su naturaleza. A los efectos de la
presente normativa las actividades en general se clasifican según su
naturaleza, regulándose especialmente las que así lo ameriten por su
significación y sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del
Digesto Municipal "Planeamiento de la Edificación" y demás disposiciones
vigentes.

A. Residencial.

B. Agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca.

C. Explotación de minas y canteras.

D. Industrial.
a- industrias manufactureras.
b- depósitos.
c- comercios de venta al por mayor.
d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y
   depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados.
e- industrias domésticas y artesanías.
f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos
   industriales, taller de reparación en general, etc.).
g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que
   brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos,
   cambio de aceite, etc.)
h- empresas transportistas.
i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto.
j- depósito y comercialización de supergás y productos inflamables
   explosivos.
k- hornos de ladrillo de producción artesanal.
l- faena de aves.
m- depósitos de leña o madera a cielo abierto.

E.- Servicios.
a-  comercio:
1.  comercio de abastecimiento diario.
2.  comercio de abastecimiento ocasional.
3.  supermercados.
4.  centros comerciales (shoppings.)
5.  venta de fruta y verdura al por mayor.
6.  carnicerías.
b-  hospedaje.
c-  estacionamiento.
d-  servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio,
    oficinas de servicios públicos, etc.).
e-  alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.)
f-  espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a
    espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas
    de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos
    religiosos, etc.)
g-  juegos de salón.
h-  deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y
    gimnasios, etc.)
i-  educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas,
    liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación,
    etc.) o similares, museos, bibliotecas.
j-  salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas,
    etc.)
k-  servicios fúnebres.

Sección II. Condiciones de Compatibilidad

Artículo D.377. Se establecen los siguientes parámetros para determinar el
grado de compatibilidad de una actividad respecto al uso preferente del
suelo.
a) Aspectos biofísicos.
b) Alcance.
c) Accesibilidad y conectividad.
d) Interferencia con el entorno inmediato.
e) Temporalidad.
f) Saturación.

Artículo D.378. Aspectos biofísicos. Consideran las molestias y agresiones
que las actividades pueden causar sobre la salud humana, el medio natural
y la producción y se traducen en limitaciones a las emanaciones producidas
en el propio establecimiento (emisión), y a lo recibido en el medio
circundante (inmisión).
No podrán implantarse en el suelo rural actividades que produzcan
perjuicios sobre el medio o impliquen riesgos potenciales de contaminación
aérea, hídrica o terrestre.

Las actividades deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
a) que sea viable su conexión a la red pública de saneamiento o, de no ser
viable, se trate de actividades que no generen efluentes líquidos
industriales, ni empleen o alberguen a más de 100 personas, ni produzcan 6
metros cúbicos diarios de efluentes no industriales;

b) que no produzcan ruidos molestos, estableciéndose el nivel sonoro
máximo en 40 dB(A) diurnos y 34 dB(A) nocturnos, excepto para el Area de
Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria para la que se admite un nivel
sonoro máximo de 45 dB(A) diurnos y 39 dB(A) nocturnos;
c) que se ajusten a la resolución del Servicio de Instalaciones Mecánicas
y Eléctricas de 4 de junio de 1993 en cuanto a las condiciones de emisión
al aire y parámetros de inmisión.

Hasta tanto no se apruebe una norma sobre criterios ambientales detallados
donde se establezcan los valores máximos admitidos para determinar el
grado de compatibilidad de las actividades de acuerdo a las distintas
zonas de usos preferentes, se estará a lo que disponga la normativa
vigente y acorde con los criterios generales establecidos en estas
disposiciones.

Artículo D.379. Alcance. Se define como alcance de una actividad el área
en que se desarrolla el abastecimiento de su materia prima,
comercialización de sus productos y la prestación de servicios.
Se establecen dos categorías de actividades según el alcance territorial
de las mismas:
Local. Son los establecimientos cuya área de abastecimiento de materia
prima o de venta de productos o servicios está limitada al entorno
inmediato, hasta 5 kilómetros del perímetro del predio.
Supralocal. Corresponde a todos los establecimientos cuya área de
abastecimiento de materia prima o de venta de productos o servicios supera
el entorno inmediato (más de 5 kilómetros del perímetro del predio).

Artículo D.380. Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica
vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la
infraestructura vial y el tránsito local.
Fuerte dinámica vehicular. Se consideran actividades con fuerte dinámica
vehicular aquellas que pueden ocasionar una importante distorsión en la
infraestructura vial rural y en el tránsito característico de estas vías,
tales como empresas de logística o empresas transportistas.
Las actividades de fuerte dinámica vehicular sólo podrán localizarse en el
Area de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y sobre los
Estructuradores Diferenciados.
En todos los casos la carga y descarga y el espacio destinado a
estacionamiento deberán resolverse dentro del predio.
En predios de superficie menor a tres hectáreas que sean frentistas a las
rutas nacionales podrán localizarse actividades de servicio a la ruta,
tales como estaciones de servicio, restoranes, áreas de descanso, hoteles
y similares que requieran su proximidad.

Artículo D.381. Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las
actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el
establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales
fines.
Los establecimientos que desarrollen su actividad principalmente al aire
libre (como por ejemplo: aserraderos, fraccionamiento de madera, depósitos
de madera, de leña, de metales, de chatarra, y barraca de materiales de
construcción) y hagan acopio de materiales que deterioren la imagen del
entorno, deberán tener un tratamiento paisajístico y vegetal que
contribuya a mejorar dicha imagen y adecuarla al entorno rural.
El área construida debe asegurar que las actividades que se desarrollen
puedan contar con las superficies mínimas adecuadas para su
funcionamiento. La Intendencia podrá negar la solicitud de implantación
cuando no se asegure que la actividad pueda desarrollarse dentro del
predio sin interferir con el espacio público y el entorno rural.
Las actividades de alta interferencia con el entorno inmediato sólo podrán
localizarse en el Area de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y
sobre los Estructuradores Diferenciados.
Se consideran actividades de alta interferencia con el entorno inmediato
las que por sus características tipológicas, constructivas y de
funcionamiento distorsionan el desarrollo de las actividades propias del
medio, el paisaje rural o el espacio público.

Artículo D.382. Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de
su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y
cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir
condicionantes especiales.
Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo
indeterminado pero revocables a voluntad de la Intendencia Municipal por
requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.
Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y
transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.

Artículo D.383. Saturación. La Intendencia Municipal de Montevideo, previo
a un estudio pormenorizado de una zona y cuando considere que la
acumulación de una determinada actividad o grupo de actividades
descalifica de modo relevante al ambiente, podrá propiciar ante la Junta
Departamental se declare determinada área del Suelo Rural como saturada
para ese tipo de actividad no admitiéndose en dicha zona la implantación
de nuevos establecimientos para esos destinos.

Artículo D.384. Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y
condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:
Actividades combatibles. Son aquellas que no descalifican el territorio y
se ajustan a los criterios y condiciones biofísicos, alcance, escala,
accesibilidad y conectividad e interferencia con el entorno, temporalidad
y saturación para el uso preferente de una determinada área caracterizada.
Su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a
éste ninguna de las características que le son propias.
Actividades condicionadas. Son aquellas que afectando en forma moderada o
parcial el uso preferente, sus efectos negativos pueden ser mitigados ya
sea eliminándolos o minimizándolos, para lo cual se exigirán
requerimientos particulares a partir de los estudios correspondientes para
la autorización de implantación.
Actividades incompatibles o prohibidas. Son aquellas cuya implantación
está expresamente excluida por considerarlas incompatibles con los usos
preferentes establecidos.

Las actividades que se indican a continuación y otras de similar carácter
no podrán localizarse en ningún área del Suelo Rural, salvo que mediante
resolución fundada la Intendencia las autorice en forma condicionada:
-Curtiembres y talleres de acabado.
-Lavaderos industriales y fabricación de tops.
-Faena y procesamiento de carnes, pescados y afines.
-Producción y procesamiento de aceites y grasas de origen vegetal y
animal.
-Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
-Producción de aglomerantes hidráulicos (cal, cemento).
-Elaboración de productos lácteos.
-Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.
-Fabricación de sustancias o productos químicos.
-Depósito y fraccionamiento de sustancias peligrosas.
-Reciclaje de plástico.
-Tratamiento y transformación de amianto y fabricación de productos que
contengan amianto.
-Fundiciones de metales y galvanoplastia.
-Fabricación de transformadores y capacitores.
-Fabricación y reciclado de baterías o placas de baterías.

SECCION III. Consideraciones para la gestión de implantación de
actividades.

Artículo D.385. Simultaneidad de actividades en un mismo predio. Cuando
existan dos o más actividades de distinta naturaleza y/o de alcance extra
predial dentro de un mismo predio, las mismas deben considerarse como
actividades independientes, excepto cuando sean secundarias o accesorias
de la actividad principal. Se entiende como actividad principal la que es
estrictamente necesaria para que existan las demás dentro de un mismo
sistema productivo.

Artículo D.386. Actividades que ocupan más de un predio. Se consideran
como parte de un mismo establecimiento todas las actividades propias que
integran un mismo sistema productivo que se encuentren emplazadas en
predios diferentes hasta a una distancia máxima de 1000 metros. Dicha
distancia se medirá entre los puntos más cercanos de los predios
considerados.

Artículo D.387. Forma de medir las distancias. Cuando en el presente
cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una
actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como
distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las
actividades.

Artículo D.388. Autorización de implantación. En todos los casos que
corresponda para la implantación de una actividad se deberá tramitar el
correspondiente trámite de Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto
Territorial.

Artículo D.389. Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina
competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario
y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones
Particulares para las Actividades.
Cuando así se establezca en la Condiciones Particulares para las
Actividades o cuando lo solicite la oficina competente, dicho informe de
Viabilidad de Usos deberá estar acompañado de un Estudio de Impacto
Territorial Restringido que considere exclusivamente determinados aspectos
particulares de la actividad.

Artículo D.390. Estudios de Impactos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y lo dispuesto en la presente
normativa, la Intendencia podrá requerir la aprobación de Estudios de
Impactos cuando los emprendimientos impliquen riesgos potenciales de
afectación a los recursos hídricos o de contaminación aérea o terrestre o
impliquen transformaciones paisajísticos relevantes.

Artículo D.391. Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto
Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de
una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos,
productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del
territorio rural. Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos
a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno. El
mismo deberá contener un análisis detallado que permita determinar los
posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles
alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos
negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada
planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al
respecto.
El Estudio de Impacto Territorial abarcará de manera integral los
siguientes aspectos:
-los impactos sobre el medio físico y biótico, en el que se tendrá en
cuenta las emanaciones producidas en relación al medio, la contaminación
del agua superficial y subterránea, del aire atmosférico e interior, la
contaminación atmosférica global, contaminación del suelo, contaminación
sonora, radiación electromagnética, radiación ionizante, la presencia de
sustancias peligrosas o cualquier elemento agresivo para el medio.
-los impactos derivados del tránsito, en el que se tendrá en cuenta la
incidencia que se pueda provocar en la dinámica territorial, y las
posibles interferencias con el flujo vehicular y los aspectos relevantes
respecto a la accesibilidad y conectividad de la actividad.
-los impactos sobre el medio rural, donde se considerará especialmente la
ubicación de la actividad dentro del territorio, su compatibilidad con el
uso preferente asignado a la zona, la escala edilicia, el alcance de la
actividad, la dinámica rural y el paisaje, grado de saturación de la zona
respecto a la actividad y en general todo otro aspecto relevante de la
actividad proyectada sobre el medio.
-los impactos sociales y económicos, en el que se tendrá en cuenta los
efectos que pueda causar la actividad sobre los aspectos relacionados con
la población y las actividades económicas del medio rural como identidad,
patrimonio, cultura, empleo y producción.

Estudio de Impacto Territorial Restringido:
Cuando exista gestión de Autorización Ambiental Previa aprobada por la
Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), o cuando lo considere
pertinente, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá restringir el
Estudio de Impacto Territorial a alguno de los aspectos que entienda
necesario profundizar.

Artículo D.392. Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto
en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a
instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente
autorización municipal.
Cuando se trate de establecimientos ya autorizados que no se ajusten a las
presentes normas, se podrá exigir la corrección de los perjuicios mediante
acciones de mitigación o disponer su traslado.
En todos los casos, la Intendencia Municipal podrá exigir el traslado de
una actividad cuando esté en franca contraposición a los criterios de
implantación establecidos en la presente normativa, fijando en cada caso
los plazos máximos a estos efectos, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
-Riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
-Afectación al paisaje y los ecosistemas;
-Interferencias con el entorno inmediato;
-Molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
-Incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los usos
preferentes asignados por el Plan;
-Escala del establecimiento;
-Autorizaciones de implantación anteriores y carácter de las mismas;
-Forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
-Posibilidad de traslado del equipamiento y de la infraestructura
requeridos por la actividad;
-Antigüedad de la implantación;
-Costo del desplazamiento.
Para los establecimientos ya instalados y autorizados y que no se ajusten
a la presente normativa, se admitirá sólo por única vez, ampliaciones del
establecimiento hasta un 10% del tamaño ya autorizado siempre que no
impliquen mayores afectaciones al ambiente, ni modifiquen sustancialmente
las características del establecimiento y de la actividad, y que no hayan
sido autorizados con limitaciones respecto a las áreas.

Sección IV. Condiciones particulares para las actividades.

Artículo D.393. Actividades agrícolas, ganaderas, silvicultura y
forestación, caza y pesca. Se regulan especialmente, en atención a su
significación, las siguientes actividades comprendidas dentro de esta
clasificación.

Artículo D.394. Invernaderos y viveros. A los efectos de la presente
normativa se consideran invernaderos a las instalaciones o construcciones
fijas o semi-permanentes para el abrigo de los cultivos, y viveros a las
instalaciones destinadas al cultivo de plantones para su posterior
trasplante.
Estas actividades no podrán desarrollarse en el Suelo Rural de uso
preferente Ambiental.
Cuando un invernadero no se utilice más como tal, deberá desmontarse toda
la instalación eliminando el material plástico del predio.

Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de Condiciones de Ocupación
del Suelo respecto al Factor de Impermeabilización del Suelo, cuando se
trate de establecimientos destinados a estas actividades, el FIS admitido
será el siguiente.
-predios de superficie menor a media hectárea: FIS 44% con un máximo de
1.600 m2
-predios de superficie mayor o igual a media hectárea y menor a tres
hectáreas: FIS 32%, con un máximo de 5.700 m2
-predios de superficie mayor o igual a tres hectáreas: FIS 19%, con un
máximo de 7.600 m2.

Artículo D.395. Cría de animales en confinamiento total o parcial. Se
entiende por cría de animales en confinamiento aquellos sistemas de
producción de animales que se lleven a cabo bajo recintos total o
parcialmente cerrados.
Estas actividades no podrán desarrollarse en el Area Ecológica
Significativa y en el Area de la Costa Oeste de la Zonificación
Secundaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Rural y disposiciones
municipales especiales, para la implantación de esta actividad rigen las
siguientes condiciones:
a) Distancia mínima a viviendas: 30 metros.
b) Distancia mínima a áreas urbanizadas: 1.000 metros.
En todos los casos se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y de
Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
de los residuos sólidos y semisólidos.
Cuando se trate de establecimientos con una superficie de confinamiento
mayor a 6.000 metros cuadrados, se requerirá aprobación de Estudio de
Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y
Biótico.

Artículo D.396. Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o
forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos
vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
Las explotaciones que requieran predios mayores a una hectárea, deberán
obtener aprobación de Viabilidad de Uso, teniendo en cuenta criterios de
protección de los recursos naturales y del paisaje. Cuando existan riesgos
de afectación al medio y al paisaje, podrá requerirse la aprobación de
Estudio de Impacto Territorial.
En lo referente a distancia a predios linderos deberá tenerse presente lo
dispuesto en el Código Rural.

Artículo D.397. Pesca, explotación de criaderos de peces, servicios
relacionados con la pesca. Se entiende por pesca y explotación de
criaderos de peces o acuicultura las actividades relacionadas con la
explotación de los recursos acuáticos, incluyendo la captura y la
recolección, así como también el cultivo y la cría de organismos acuáticos
(entre otros, peces, crustáceos, moluscos y algas).
Estas actividades no podrán realizarse en el Suelo Rural de uso preferente
Ambiental.
En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto
Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico,
el cual deberá acompañarse del informe de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos en los casos en que se trate de introducción de
especies, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833.
Las actividades de pesca marítima de tipo artesanal podrán admitirse en
las áreas de uso preferente de preservación ambiental, previa aprobación
de Viabilidad de Uso.
Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Nacional, la explotación
deberá realizarse sin afectar en forma negativa las condiciones físicas y
biológicas del medio.

Artículo D.398. Explotación de minas y canteras. Se entiende por
explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de
los recursos minerales del suelo.
Estas actividades no podrán desarrollarse en el Area Ecológica
Significativa, en el Area de la Costa Oeste de la Zonificación Secundaria
ni en las Centralidades Rurales definidas en la presente norma.
En todos los casos se requiere la aprobación de Estudio de Impacto
Territorial que contenga propuesta de medidas de abandono de la actividad,
excepto para los casos de extracción de arcilla para fabricación de
cerámica artesanal, siempre que no supere los 3.000 metros cúbicos
totales, en cuyo caso únicamente se requerirá la aprobación de Viabilidad
de Usos e implementación de medidas de abandono de la actividad.
La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará las garantías
correspondientes al cumplimiento de las medidas de abandono o de los daños
que la actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.

Artículo D.399. Industrias manufactureras. Se entiende por industria
manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención
y transformación de materias primas, así como la preparación para su
posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y
distribución.
Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Area de Usos Mixtos
de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la
Zonificación Terciaria y cuando se trate de actividades que por sus
especiales características requieran grandes extensiones de suelo que
impliquen su imposibilidad de implantación en Suelo Urbano.
A los efectos de la presente norma se considera gran extensión de suelo a
las superficies utilizadas mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados.
Podrán admitirse las actividades industriales de menor tamaño únicamente
cuando requieran condiciones particulares de aislamiento y siempre que no
sean compatibles con los usos del Suelo Urbano y previa aprobación de
Estudio de Impacto Territorial.
Para superficies utilizadas menores de 6.000 metros cuadrados se requerirá
Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los
impactos sobre el Medio Físico y Biótico. Para superficies utilizadas
mayores o iguales a 6.000 metros cuadrados se requerirá la aprobación de
Estudio de Impacto Territorial.
En casos de interferencia con el paisaje se deberá minimizar el impacto
visual de las instalaciones con la plantación de árboles.

Artículo D.400. Agroindustrias. Se entiende por agroindustrias, las
industrias de la alimentación relacionadas con la primera transformación y
conservación de materias primas agropecuarias, como por ejemplo: bodegas,
procesamiento y elaboración de productos lácteos, procesamiento y
conservación de frutas y hortalizas y faena de pequeños animales.
En Suelo Rural de Usos Mixtos únicamente se admitirá la instalación de
Agroindustrias cuya área utilizada no supere los 500 metros cuadrados,
previo la aprobación de Estudio de Impacto Territorial aprobado.
En Suelo Rural de Uso Agrario se admitirá la instalación de 
Agroindustrias cuya área utilizada no supere los 300 metros cuadrados y
sean de alcance local. En todos los casos se exigirá para su implantación
la aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial
Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan
derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y
semisólidos. Unicamente podrán admitirse establecimientos que superen los
300 metros cuadrados cuando se trate de bodegas de alcance local, previa
aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos
sobre el Medio Físico y Biótico.
No se admite la implantación de Agroindustrias en el Area Ecológica
Significativa y en el Area de la Costa Oeste de la Zonificación
Secundaria.

Artículo D.401. Fabricación de sustancias químicas y de productos
químicos. Estos establecimientos no podrán instalarse en Suelo Rural a
excepción de las plantas de procesamiento de materia orgánica para
realizar "compost", las cuales únicamente podrán implantarse en las áreas
de uso preferente Agrario y en el Area Rural de Usos Mixtos de la
Zonificación Secundaria, previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio
de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semisólidos.

Artículo D.402. Fabricación y depósito de explosivos. Unicamente se
admiten en el Suelo Rural de Usos Mixtos previa aprobación de Estudio de
Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y
Biótico y deberán cumplir con las disposiciones del Título III, Capítulo
IV, "De los Explosivos" del Volumen XV del Digesto Municipal y la
normativa nacional.

Artículo D.403. Mantenimiento y reparación de maquinarias, vehículos
automotores y motocicletas. Se incluye dentro de esta categoría los
talleres mecánicos, talleres de chapa y pintura, gomerías, lavaderos y
cambio de aceite cuando no son parte de una estación de servicio
automotriz, así como los talleres de reparación y mantenimiento de
maquinaria agrícola.
Sólo se admitirán:
a) los establecimientos de servicio a la ruta que no superen los 300
metros cuadrados de área utilizada, los cuales únicamente podrán
instalarse en predios frentistas a la ruta. En todos los casos se requiere
trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido
considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del
manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos;
b) Los establecimientos de alcance local destinados a la reparación y
mantenimiento de maquinaria agrícola, los que podrán instalarse en el
Suelo Rural excepto en el Suelo Rural de uso preferente ambiental. En
todos los casos se requiere trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de
Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semisólidos;
c) los establecimientos destinados a la reparación y mantenimiento de
ómnibus y camiones con una superficie utilizada que supere los 3.000
metros cuadrados, los que únicamente podrán instalarse en el Area de Usos
Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores
Diferenciados de la Zonificación Terciaria, siempre que cumplan con las
condiciones de accesibilidad y conectividad en cuanto a circulación de
vehículos de carga previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

Artículo D.404. Estaciones de Servicio Automotriz. Las estaciones de
servicio automotriz podrán localizarse sobre las Rutas Nacionales y sobre
las siguientes vías: Avenida Luis Batlle Berres, Avenida César Mayo
Gutiérrez, Camino Pedro de Mendoza, Avenida de las Instrucciones, Camino
José Belloni, previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial teniendo
en cuenta criterios de protección del paisaje.

Artículo D.405. Actividades de transporte, almacenamiento y logística. Se
incluyen dentro de esta categoría almacenamiento y depósito de mercaderías
y contenedores, cámaras frigoríficas, silos, fletes, estacionamiento de
camiones y ómnibus, depósitos fiscales, depósito de madera o leña tanto
cubierto como a cielo abierto, actividades logísticas relacionadas con la
recepción, fraccionamiento, embalaje y etiquetado de la mercadería.
Sólo se admitirá la implantación de aquellas actividades que por sus
especiales características requieren grandes extensiones de suelo o que
por sus condiciones particulares no puedan implantarse en Suelo Urbano o
requieran condiciones especiales de aislamiento.
Se consideran grandes extensiones de suelo las superficies utilizadas
mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados.
Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Area de Usos Mixtos
de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la
Zonificación Terciaria.
Los establecimientos que utilicen una superficie de hasta 6.000 metros
cuadrados deberán realizar previo a su implantación trámite Viabilidad de
Usos.
Los establecimientos que utilicen una superficie mayor de 6.000 metros
cuadrados deberán obtener previo a su implantación la aprobación de
Estudio de Impacto Territorial.

Artículo D.406. Hornos de ladrillo. Los hornos de ladrillo artesanal y los
establecimientos industriales dedicados a la fabricación de materiales
cerámicos (ladrillos, tejas, ticholos, etc.) en forma industrial, sólo
podrán instalarse en el Area de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria
y en las áreas caracterizadas de Entornos de Bañados de Carrasco y
alrededores de Villa García de la Zonificación Terciaria.
Los hornos de ladrillo artesanal deberán distar como mínimo 300 metros de
áreas urbanizadas, exigiéndose la aprobación de Viabilidad de Usos que
incluya estudio para la implementación de medidas de abandono de la
actividad cuando se extraiga materia prima del propio predio.
Los establecimientos industriales deberán distar como mínimo 500 metros de
áreas urbanizadas y requerirán aprobación de Estudio de Impacto
Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico
que incluya implementación de medidas de abandono de la actividad cuando
se extraiga materia prima del propio predio.
La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará las garantías que
aseguren el cumplimiento de las medidas de abandono o la reparación de los
daños que la actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.

Artículo D.407. Fraccionamiento de madera. Se incluyen en esta categoría
los aserraderos y las plantas de astillado (chips).
Los aserraderos son industrias en las que los rolos de madera se
transforman en piezas cortadas que puede incluir cepillado, fresado,
lijado y tratamientos de conservación y mejora de la calidad del material.
Las plantas de astillado, son los establecimientos donde se realiza la
transformación de los rolos de madera en astillas (chips) para su
comercialización.

Estas actividades únicamente podrán instalarse en Area de Usos Mixtos de
la Zonificación Secundaria y a una distancia mayor de 500 metros de
cualquier concentración de población o zona urbanizada. En todos los casos
se exigirá para la aprobación de su implantación Estudio de Impacto
Territorial.
Quedan exceptuados de las limitaciones antes establecidas los aserraderos
de alcance local que no generen efluentes líquidos industriales, que no
utilicen productos químicos ni posean una potencia instalada mayor a 100
HP, los que podrán instalarse también en Suelo Rural de uso Agrario previa
aprobación de Viabilidad de Uso.

Artículo D.408. Comercios. Se entiende por comercio la actividad de
distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad
al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y
administración del establecimiento.
Los comercios de área utilizada menor a 300 metros cuadrados podrán
instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades previa
aprobación de Viabilidad de Usos.
En los artículos siguientes se regulan especialmente algunas de las
actividades comprendidas dentro de esta categoría.

Artículo D.409. Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se
entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al
por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población.
Los comercios de abastecimiento ocasional son aquellos que satisfacen las
necesidades generales de la población siendo la concurrencia esporádica.
Los comercios de abastecimiento diario podrán implantarse en todo el Suelo
Rural a excepción del Suelo Rural de uso preferente Ambiental, siempre que
no superen los 50 metros cuadrados de área útil.
Unicamente podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades
rurales, previa aprobación de trámite de Viabilidad de Usos, los
siguientes establecimientos comerciales:
-comercios de abastecimiento diario mayores a 50 metros cuadrados de área
útil y menores de 300 metros cuadrados.
-comercios de abastecimiento ocasional con un área total utilizada de
hasta 300 metros cuadrados.
-comercios de venta de productos agropecuarios con un área utilizada de
hasta 1.500 metros cuadrados.

Artículo D.410. Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por
mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.
Sólo se admitirá su implantación en el Area de Usos Mixtos de la
Zonificación Secundaria y únicamente cuando se trate de establecimientos
que posean una superficie utilizada mayor a 3.000 metros cuadrados.
En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto
Territorial.

Artículo D.411. Supermercados y centros comerciales. Se consideran
supermercados los establecimientos dedicados principalmente a la venta de
productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de
autoservicio.
Se entiende por centros comerciales los establecimientos dedicados
principalmente a actividades comerciales de gran magnitud, constituidos
por la agrupación de locales comerciales, que pueden incluir también
supermercados, actividades recreativas, culturales, deportivas y de
prestación de servicios. Cuando incluyan supermercados, éstos se regirán
además por las disposiciones especiales que los regulan.
Sólo se admitirán los supermercados mayores a 900 metros cuadrados de área
útil y los centros comerciales mayores a 40.000 metros cuadrados de área
útil, los cuales únicamente podrán implantarse en el Area de Usos Mixtos
de la Zonificación Secundaria, sobre las vías jerarquizadas establecidas
en el Plan Montevideo.
En todos los casos se requiere aprobación de Estudio de Impacto
Territorial.

Artículo D.412. Hospedaje. Son aquellos establecimientos dedicados al
alojamiento temporario de personas. Se incluyen dentro de esta categoría a
los hoteles, apart-hoteles, hoteles de alta rotatividad, moteles,
hosterías, albergues, cabañas y sitios para acampar.
Se podrán instalar en el Suelo Rural de Uso Agrario, los que cuenten con
una capacidad máxima de 20 camas simples, siempre que se instalen en
predios en los que se desarrollen actividades agropecuarias en por lo
menos el 70% de la superficie del predio, o se instalen en edificios de
interés arquitectónico.
En el Area de la Costa Oeste y en los Estructuradores Diferenciados se
admitirán establecimientos con capacidad hasta 70 camas simples.
Los hoteles de alta rotatividad sólo podrán instalarse en el Suelo Rural
de Usos Mixtos, en los Estructuradores Diferenciados y Rutas Nacionales,
con una capacidad máxima de 50 usuarios o huéspedes diarios.
Los sitios para acampar sólo se admiten en el Area de la Costa Oeste, con
una capacidad máxima de 100 usuarios diarios. Podrá admitirse mayor
capacidad, previa aprobación de un Estudio de Impacto Territorial, con
énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos, y Estudio de
Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semi-sólidos.

Artículo D.413. Restoranes. Se incluyen dentro de esta categoría a las
parrilladas y bares.
Los restoranes podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, siempre
que cuenten con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios, y un máximo
de 100 metros cuadrados de área útil.
En el Area de la Costa Oeste, en los Estructuradores Diferenciados y Ruta
Nacionales, se admitirán restoranes con una capacidad máxima de 70
usuarios, y un máximo de 150 metros cuadrados de área útil.
Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por
día de efluentes líquidos.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de
Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semi-sólidos.

Artículo D.414. Locales para actos religiosos. Son los establecimientos
que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a
las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o
meditación.
Las iglesias y centros religiosos podrán instalarse sobre los
Estructuradores y en las Centralidades rurales, siempre que no superen los
300 metros cuadrados de área útil.
Los sitios de retiro espiritual o meditación sólo podrán instalarse en el
Suelo Rural de Usos Mixtos y en los Estructuradores Diferenciados, con una
capacidad máxima de 50 usuarios diarios. En todos los casos se exige
aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial
Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan
derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y
semi-sólidos.

Artículo D.415. Salones de fiesta. Se consideran salones de fiesta los
establecimientos donde se realizan reuniones privadas de tipo familiar.
Los salones de fiesta con una capacidad máxima de 500 usuarios diarios,
podrán instalarse en todo el Suelo Rural de Uso preferente Agrario,
siempre que se instalen en predios en los que se desarrollen actividades
agropecuarias en por lo menos el 70% de la superficie del predio, o se
recuperen edificios de interés arquitectónico. Podrá eximirse de esta
condición si se instalan sobre los Estructuradores.
Se deberá contar con sitios de estacionamiento dentro del predio,
exigiéndose un sitio de estacionamiento cada 15 localidades, eximiéndose
de esta exigencia, cuando el establecimiento tenga una capacidad menor a
100 localidades.
Se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto
Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que
puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos
sólidos y semi-sólidos, para los establecimientos con capacidad hasta 100
usuarios diarios.
Para capacidades mayores a 100 y hasta 500 usuarios diarios se exige
Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio
Físico y Biótico.

Cuando se trate de establecimientos con capacidad mayor a 500 usuarios se
exigirá además la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

Artículo D.416. Clubes sociales y deportivos. Se comprenden en esta
categoría las instalaciones destinadas a encuentro y desarrollo de
actividades sociales o deportivas, incluyendo canchas, piscinas, gimnasios
y otras instalaciones.
Los clubes sociales y deportivos sólo podrán instalarse en los
Estructuradores, en el Area de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria,
en el Area Entornos de Bañados de Carrasco y en el Area de los Alrededores
de Villa García de la Zonificación Terciaria. Podrán instalarse en el Area
de la Costa Oeste cuando se encuentren asociados a emprendimientos
turísticos.
Se deberá contar con sitios de estacionamiento dentro del predio,
exigiéndose un sitio de estacionamiento cada 150 metros cuadrados de área
utilizada.
Se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto
Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que
puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos
sólidos y semi-sólidos, para los establecimientos con capacidad hasta 100
usuarios diarios.
Para capacidades mayores a 100 y hasta 500 usuarios diarios se exige
Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio
Físico y Biótico.
Cuando se trate de establecimientos con capacidad mayor a 500 usuarios, y
para los emprendimientos que se instalen en el Area de la Costa Oeste, se
exigirá además la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

Artículo D.417. Educación y cultura. Se incluyen dentro de esta categoría
a los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria,
institutos o academias especializadas y centros de investigación.
Los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, institutos o
academias especializadas, podrán instalarse en los Estructuradores y en
las Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y
Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente
las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos
y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Los centros de enseñanza terciaria y centros de investigación, que se
vinculen con el medio natural o las actividades productivas rurales,
podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso preferente Agrario, previa
aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.
Los centros de investigación que tengan relación directa con la
conservación, y preservación del medio natural y la recuperación de áreas
degradadas, podrán implantarse en el Suelo Rural de Uso preferente
Ambiental, siempre que se determine por parte de la Intendencia Municipal,
su conveniencia y compatibilidad con el Uso preferente, para lo cual se
requerirá aprobación de Viabilidad de Usos.

Artículo D.418. Servicios sociales y de salud. Se incluyen dentro de esta
categoría a las policlínicas, centros de internación, casas de salud,
asilos y orfanatos.
Las policlínicas podrán instalarse en los Estructuradores y en las
Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de
Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semi-sólidos.
Sólo los establecimientos que necesiten vincularse a espacios naturales,
con buena calidad del aire o condiciones de aislamiento, tales como
asilos, centros para enfermos siquiátricos, o con problemas de adicciones,
podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, cuando no superen una
capacidad para 20 camas o usuarios diarios. Podrá admitirse hasta 50 camas
o usuarios diarios si se implanta en el Area de Usos Mixtos.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de
Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las
afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y
los residuos sólidos y semi-sólidos.
Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por
día de efluentes líquidos.

Artículo 9º - Sustitúyese la redacción del Artículo D.30 del Plan
Montevideo, referente al Sector 3, Area del Rincón del Cerro, para el cual
se establece como uso global preferente el mixto de nueva incorporación.

Artículo 10º - Apruébese la cartografía correspondiente al Suelo Rural del
Plan Montevideo graficada en los planos adjuntos, que forma parte del
presente Decreto.

Artículo 11º - Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a
adecuar la cartografía del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242
de 16 de septiembre de 1998 y modificativos, de conformidad con lo
dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 12º - Derógase el Decreto Nº 32.787, dictado por la Junta
Departamental de Montevideo el 11 de diciembre de 2008.

Artículo 13º - Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
GASTON SILVA, Presidente; ALEJANDRO SANCHEZ, Secretario General.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

SECRETARIA GENERAL

                                                          Resolución Nro.:
                                                                   2083/09

                                                          Expediente Nro.:
                                                            6401-000475-06

                                            Montevideo, 29 de Mayo de 2009

VISTO: el Decreto Nº 32.926 sancionado por la Junta Departamental de
Montevideo el 7 de mayo del año en curso y recibido por este Ejecutivo el
20 de mayo de 2009, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº
5285/07, de 18/12/07, se modifican las normas complementarias del régimen
vigente en materia de usos en Suelo Rural, en la forma que se indica, se
aprueba la cartografía correspondiente al Suelo Rural del Plan Montevideo,
graficada en los planos adjuntos, se autoriza a adecuar la cartografía
aprobada por Decreto No. 28.242 y se deroga el Decreto No. 32.787, de
11/12/08;

                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                RESUELVE:

Promúlgase el Decreto Nº 32.926, sancionado el 7 de mayo de 2009;
publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Asesoría Jurídica, a las Divisiones Comunicación y Planificación
Territorial, al Servicio de Prensa y Comunicación, al Equipo Técnico,
Digesto y Normas Municipales y pase, por su orden, al Sector Despacho
-para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al
Departamento de Planificación a sus efectos.

RICARDO EHRLICH, INTENDENTE MUNICIPAL; ALEJANDRO ZAVALA, SECRETARIO
GENERAL.
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