REGLAMENTA ARTICULOS 91, 102 Y 103 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: lo establecido en los artículos 91, 102 y 103 del Decreto Departamental Nº 4036;

RESULTANDO: I) que el artículo 91 del Decreto Departamental Nº 4036 dispone:
    “Artículo 91°) Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.”;
           II) que los artículos 102 y 103 del Decreto antes referido disponen:
    “Artículo 102°) Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos: a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas”.
    “Artículo 103°) Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título. La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental”;
          III) que en Actuación 1 del presente expediente, se anexa proyecto de reglamentación suscrito por Dirección General de Urbanismo, Sub Dirección General de Ingresos Públicos, Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal y Asesoría de Secretaría General; 

CONSIDERANDO: I) que razones de legalidad y conveniencia imponen estatuir aquellos aspectos fundamentales que organicen y favorezcan la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Departamental Nº 4036, así como adecuar la reglamentación de los artículos 102 y 103 de dicho decreto;
              II) que en la elaboración del presente articulado han participado las unidades funcionales relacionadas con la aplicación del nuevo ordenamiento;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 275 numeral 2º de la Constitución de la República;


EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:

I.Trámite para la colocación de Avisos.

1º) La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:
   a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.
   b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.
   c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:
      i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.
      ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.
      iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.
   d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

2º) El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

3º) Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

4º) Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República. 


II. Impuestos a los Avisos de Publicidad y Propaganda.

5º) El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

6º) Los contribuyentes que abonen el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda y se constate que no cuentan con la respectiva autorización, deberán presentarse a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación que practique la Dirección General de Urbanismo, bajo apercibimiento de aplicarse las multas dispuestas en el artículo 40 del Decreto Departamental Nº 3595.

7º) A los efectos previstos en el artículo 88 del Decreto que se reglamenta, establécese que por comercios originarios del Departamento de Maldonado se entenderá aquellos cuya casa matriz tiene asiento en el mismo. No podrán acceder a esta exoneración quienes revisten la calidad de Grandes Contribuyentes en la Dirección General de Impositiva.

8º) Cométese a la Dirección General de Hacienda la facultad de exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental Nº 4036 así como liquidar y recaudar el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

9º) Quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, los carteles identificativos en los siguientes rubros y condiciones:

a) Estén colocados en los domicilios o locales y solo incluyan el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica, hasta en un aviso.

b) Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.

c) Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

10º) Créase una Comisión Especial a efectos de asesorar al Ejecutivo Departamental en las cuestiones relativas a los avisos de publicidad y propaganda. La Comisión estará integrada por un delegado titular y uno alterno de la Secretaría General, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Asuntos Legales.
 

III. Aplicación tributos inmobiliarios en inmuebles no incorporados al régimen de propiedad horizontal.

11º) A efectos de regularizar la situción jurídica de los inmuebles comprendidos en el artículo 102 del Decreto Departamental Nº 4036, la Unidad de Tributos expedirá un certificado en relación a la situación contributiva del padrón y será emitido únicamente a efectos de respaldar la certificación notarial a ser presentada ante la Dirección Nacional de Catastro en el trámite del pasaje a propiedad horizontal.

12º) Establécese que la exoneración prevista en el artículo 15 de la Resolución Nº 06747/2021, quedará fijada en un 100% a partir del 1 de enero de 2023 y deberá gestionarse antes del 31  de diciembre de cada año.

13º) Cométese a la Dirección de Teconologías de la Información en coordinación con las Direcciones Generales de Urbanismo y de Hacienda, poner en funcionamiento el sistema que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo  3 de la presente reglamentación.

14º) Comuníquese a las Direcciones Generales de Urbanismo, de Hacienda y de Asuntos Legales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal y de Agrimensura y Catastro, a la Sub Dirección General de Ingresos Públicos y a la Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para la publicación de la presente Resolución y a la Dirección de Tecnologías de la Información a sus efectos. Hecho, siga a la Dirección General de Hacienda.

Alvaro Hernan Villegas
Secretario General

Enrique Antia 
Intendente
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