REGLAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE INGRESOS PÚBLICOS CONTENIDAS EN EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021.
VISTO: el Decreto Departamental N° 4036, que establece diversas normas en materia de ingresos públicos;

RESULTANDO: I) que con fecha 14 de Setiembre de 2021, se realizaron las publicaciones correspondientes del mismo (Diario Oficial y dos medios escritos del departamento);
II) que el Decreto Departamental N° 4036, entró en vigor el 24 de Setiembre de 2021;

CONSIDERANDO: I) que razones de legalidad y conveniencia imponen estatuir aquellos aspectos fundamentales que organicen y favorezcan la efectiva puesta en práctica del decreto de referencia;
por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el mismo, se impone la reglamentación de varias disposiciones;
II) que en la elaboración del presente articulado han participados las unidades funcionales relacionadas con la aplicación del nuevo ordenamiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 275 numeral 2° de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:

1°) Apruébase la siguiente reglamentación de las disposiciones de ingresos públicos contenidas en el Decreto Departamental N° 4036.

Capítulo I - Actualizaciones y Aforos.

2°) Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero
de enero del año subsiguiente.

Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo 57 del Decreto Departamental N° 4036 los siguientes impuestos, tasas y precios:

Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Impuesto General Municipal, Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de Video Vigilancia Pública, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Terrenos Baldíos e Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda.

Tasa de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Re fraccionamiento de Bienes Inmuebles. Tasa De Propiedades Horizontales, Transferencias de Vehículos con Taxímetros. Tour Turísticos. Tasa de Habilitación Ambiental. Tasa de Habilitación de Vehículos. Tasa de habilitación para la Introducción al Departamento de Partículas Bovinas. Tasa por Faena y Comercialización de Carne de Ave. Tasa de Habilitación de Fábrica de Productos Porcinos. Tasa por Introducción y Distribución de Productos Porcinos. Permisos de Ferias Vecinales.

Servicios Médicos. Servicios de Análisis de Laboratorio. Servicios de Desinfección y/o Desinsectización. Servicio Barométrico. Tasa de Edificación. Registro de Constructores, Empresa de Demolición y Sanitarios. Tasa por Actividad Administrativa. Registro de Rematadores. Permiso de Alquileres Varios. Registro de Cortadores de Árboles y Transportistas de Madera. Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas que expide la División de Administración Documental.
Servicios de Necrópolis. Tasa forestal. Tasa de conservación de pavimento.

Precio de Servicio de Necrópolis, Pastoreos, Vendedores Ambulantes, Libretas de Guías de Mercaderías y/o Materiales, Planos Tipo para Viviendas, Reposición y corte de Pavimento, Bajada y Nivelación de Cordones, Boletos de Combinación de Transporte, Derecho de Expedición, Uso de Instalaciones Municipales, Fotocopia de Documentos, Impresiones de Actuaciones de Expedientes Electrónicos, Servicio Especial de Inspectores de Tránsito, Extracción de Materiales.

La enumeración de tributos y precios antes mencionados no es taxativa, se realiza a efectos meramente descriptivos.

3°) El valor imponible fijado por la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental a los efectos del cálculo de la Contribución inmobiliaria Urbana y Suburbana se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC)
verificada entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, por acto administrativo dictado de oficio o a instancia del obligado tributario, la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental podrá variar el valor imponible de inmuebles urbanos y suburbanos, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas, con la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario. Dicho procedimiento se realizará por Expediente Administrativo que contenga toda la documentación relacionada al inmueble,
realizándose el estudio técnico general o particular que resulte pertinente.


Capítulo II- Exoneraciones.

4°) Para amparase a la exoneración de única propiedad los contribuyentes deberán presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio anterior al que deseen exonerar, completando la declaración jurada proporcionada por la Intendencia Departamental que incluirá los extremos exigidos en el
artículo 61 del Decreto Departamental N° 4036, acompañado de recibos de sueldos de los integrantes de núcleo familiar o certificado negativo de afiliación del Banco de Previsión Social.

5°) A los efectos de quedar comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el artículo 62 del Decreto Departamental N° 4036, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Percibir alguna de las siguientes prestaciones del Banco de Previsión Social: Jubilación común, Jubilación por edad avanzada, Jubilación por incapacidad física total o Pensión por Vejez.

b) Ser propietario de única vivienda, que constituya su casa habitación.

c) Abonar: i) el valor mínimo del Impuesto del Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 80 Decreto Departamental N° 4036, para acceder al 100% de la exoneración en los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video
vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal; ii) un importe superior de hasta un 100% del valor mínimo del Impuesto del Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 80 Decreto Departamental N° 4036, para acceder al 50% de la exoneración en los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal.

Para adherirse a este beneficio, el contribuyente deberá presentarse anualmente, antes del 31 de octubre del ejercicio anterior al que pretenda exonerar, completando la declaración jurada proporcionada por la Intendencia (artículo 239 del Código Penal).

El Ejecutivo Departamental por acto administrativo podrá contemplar prestaciones no comprendidas en el literal a) del presente artículo, considerando las categorizaciones del Banco de Previsión Social y cuando los ingresos del núcleo familiar que reside en el inmueble no superen las
siete bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

6°) La exoneración prevista en el artículo 65 del Decreto Departamental N° 4036 con respecto a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental, será por el plazo de hasta 10 años, contados a
partir de la fecha de la firma del respectivo compromiso de compraventa y siempre que sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del inmueble.

7°) Para amparase a la exoneración dispuesta por el artículo 66 del Decreto Departamental N° 4036, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) registro del inmueble en el listado de Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) acreditarse en forma fehaciente la propiedad o el arrendamiento realizado por el Estado respectivo o el Cónsul, a través de la exhibición de los títulos de propiedad, certificado notarial o fotocopia autenticada del respectivo contrato según corresponda.

8°) El titular de un permiso de construcción que opte por acogerse a la exoneración prevista en el artículo 67 del Decreto Departamental N° 4036, deberá gestionar el beneficio anualmente por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre, presentado la siguiente documentación:

a) certificado notarial expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de su presentación, que acredite: i) la propiedad, ii) que el padrón no ha sido enajenado a cualquier título ni ocupado permanente o temporalmente;
b) declaración jurada de la que resulten los extremos señalados en el literal a) punto ii (artículo 239 del Código Penal).
Para ampararse a la presente exoneración, la habilitación final de obras de las edificaciones deberá ocurrir a partir del 24 de setiembre de 2021 y en ningún caso podrá obtenerse la exoneración por más de cinco ejercicios.
El primer ejercicio a exonerar, bajo el régimen del artículo 67 antes mencionado, será el 2022.

9°) Quienes se hubieren amparado al 31 de octubre de 2020 al beneficio tributario previsto en el Decreto Departamental N° 3992 y cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 67 del Decreto Departamental N° 4036, quedarán comprendidos en el régimen previsto por esta última
disposición a partir del 1 de enero de 2022. Para el cómputo de los cinco ejercicios previstos en el artículo anterior, se considerarán los ejercicios exonerados al amparo del Decreto Departamental N° 3992.

10°) La exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, abarca todas las Cooperativas de Vivienda que tengan como objeto principal la construcción de viviendas para sus asociados, sea por esfuerzo propio, ayuda mutua, o contratos con terceros. Deberán gestionarlo en
forma anual, antes del 31 de octubre del ejercicio anterior al que pidan exonerar, presentado certificado notarial acreditando que la Cooperativa es la propietaria del inmueble de referencia, expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de presentación. Dicho beneficio se
mantendrá por el término de cinco años contados a partir del otorgamiento del permiso de construcción.
La exoneración comprende un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales (impuesto general municipal, alumbrado público y video vigilancia).

11°) Los titulares de fraccionamientos que pretendan acogerse a la exoneración prevista en el artículo 72 del Decreto Departamental N° 4036, deberán realizar la gestión en forma anual por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre y cumplir las siguientes condiciones:
a) fraccionamiento ejecutado en una sola etapa o cuando la etapa tramitada supera las 3 hectáreas;
b) que se tenga realizada la apertura de calles;
c) que el padrón se encuentre baldío, libre de cualquier edificación o instalación y que no haya sido enajenado a cualquier título u ocupado permanente o temporalmente.
La etapa con la cantidad de padrones está definida en el Plano de Mensura inscripto en la Dirección General de Catastro.
En ningún caso podrá obtenerse la exoneración por más de cinco ejercicios.
El primer ejercicio a exonerar, bajo el régimen del artículo 72 de referencia, será el 2022.

12°) A los efectos previstos en el artículo anterior el gestionante deberá presentar:
a) certificado notarial expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de su presentación, acreditando: i) la propiedad; ii) que el padrón se encuentra baldío, libre de cualquier edificación o instalación, que no haya sido enajenado a cualquier título u ocupado permanente o temporalmente;  iii) que se realizó la apertura de calles.
b) declaración jurada de la que resulten los extremos mencionados en el literal a), puntos ii y iii(artículo 239 del Código Penal).

13°) A los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%.
La aplicación del adicional antes referido, a las chacras marítimas, se realizará en forma gradual de la siguiente manera: será del 25% del valor de dicho tributo en el ejercicio 2022 y del 50% del valor del mismo a partir del ejercicio 2023. El remanente del valor del tributo quedará exonerado.
Se entiende por "chacra marítima" a todos los padrones incluidos en la delimitación geográfica y con las características establecidas en el Decreto Departamental N° 3833.

14°) No podrán acceder a la exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental N° 4036 quienes revistan la calidad de Grandes Contribuyentes en la Dirección General Impositiva.

15°) Exonérase el 50 % al titular de un permiso de construcción que pretenda acogerse a la exoneración prevista en el artículo 103 del Decreto Departamental N° 4036. El beneficio deberá gestionase anualmente por cada unidad individual con anterioridad al 31 de octubre, presentando:
a) certificado notarial expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de su presentación, que acredite: i) la propiedad; ii) que la unidad no ha sido enajenada a cualquier título ni ocupada permanente o temporalmente;
b) declaración jurada de la que resulten los extremos mencionados en el literal a) punto ii (artículo 239 del Código Penal).
En ningún caso podrá obtenerse la exoneración por más de dos ejercicios.
El primer ejercicio a exonerar, bajo el régimen del artículo 103 antes mencionado, será el 2022.
Los contribuyentes que hagan uso del beneficio fiscal previsto en la presente disposición, podrán, de cumplir las condiciones y una vez obtenida la habilitación final de obras, ampararse a la exoneración prevista en el artículo 67 del Decreto Departamental N° 4036. Ninguna unidad podrá estar exonerada por más de cinco ejercicios, considerándose a tales efectos la suma de los años exonerados bajo ambos beneficios (exoneraciones parcial y total).

16°) Para acceder a las exoneraciones previstas en el Decreto Departamental N° 4036, se deberá estar en situación regular de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.


Capítulo III- Disposiciones Varias.

17°) El plazo para el pago de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental vence el 28 de febrero de cada año.
Se encomienda a la Dirección General de Hacienda el contralor de la equivalencia entre lo recaudado por concepto de Tasa de Contralor de Higiene Ambiental y el costo del servicio prestado, informándole a la Dirección General de Gestión Ambiental en relación a dicho equilibrio
para no generar un crédito fiscal.

18°) Los contribuyentes que opten por abonar el Permiso de Ferias Vecinales en cuatro cuotas, deberán realizar el trámite ante las Oficinas competentes al 31 de enero de cada año. Las cuotas vencerán los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año y se pagarán
sin bonificación. Las tres últimas cuotas se abonarán a valores del mes de febrero, ajustándose por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producida al mes del respectivo vencimiento.

19°) De acuerdo al artículo 102 del Decreto Departamental N° 4036 se considera "Edificación Terminada" cuando la misma se encuentra en estado de habitabilidad de acuerdo a lo informado por las Oficinas Técnicas competentes.

20°) La presentación de los documentos y declaraciones previstas en la presente Reglamentación, importan la aceptación de los gestionantes de la realización de inspecciones en el inmueble a efectos de corroborar la veracidad de los hechos declarados por estos.
Si en el curso de la fiscalización se realizaren actos tendientes a obstaculizar la inspección, el funcionario actuante deberá labrar acta, caducando de pleno derecho el beneficio concedido o en caso que aún se encuentre en trámite la solicitud, se dispondrá su archivo.

21°) Disposición Transitoria. Teniendo presente la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Departamental N° 4036 y los principios de buena administración y flexibilidad, los plazos que en la presente reglamentación tengan vencimiento el 31 de octubre de 2021 para la presentación de la gestión por el administrado, se entenderán extendidos al 30 de noviembre de 2021.

22°) Comuníquese a las Direcciones Generales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal y de Cómputos, a la Unidad de Tributos y a los Municipios. Cumplido siga a la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Oficial y a la Dirección General de Hacienda.

Alvaro Hernan Villegas
Secretario General

Enrique Antia 
Intendente
Ayuda