CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 2.099, 2.100, 2.101 Y 2.116 POR LO CUALES SE APRUEBA EL PRESUPUESTO QUINQUENAL GENERAL DE GASTOS, SUELDOS Y RECURSOS. EJERCICIOS 2001-2005




Fecha de Publicación: 13/06/2001
Página: 713-A
Carilla: 7

INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA

Resolución 1.565/001

Cúmplanse los Decretos 2.099, 2.100, 2.101 y 2.116 por los cuales se 
aprueba el presupuesto quinquenal general de gastos, sueldos y recursos 
años 2001-2005 y mensaje complementario y sustitutivo presentado por la 
Intendencia Municipal de Lavalleja.
(1.447*R)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución de 
la República, se procede a la publicación de los decretos Nos. 2099, 
2100, y 2101 de fecha cuatro de abril de 2001, y 2116 de fecha once de 
mayo de 2001 relativos a las normas de presupuesto quinquenal municipal 
2001-2005, los que a continuación transcribimos:

DECRETO Nº 2099

                   La Junta Departamental de Lavalleja,                   
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
Artículo 1º Apruébase el presupuesto quinquenal general de gastos, 
sueldos y recursos años 2001-2005 y mensaje complementario y sustitutivo 
presentado por la intendencia Municipal de Lavalleja, de acuerdo con lo 
que dispone la ley Orgánica Municipal, remítase a informe del Tribunal de 
Cuentas de la República.

Artículo 2º Comuníquese.

Sala de sesiones a cuatro de abril del año dos mil uno. Mtra. Nelly Massa 
de Bengochea, Presidente; Raúl Martirena del Puerto, Secretario.

DECRETO Nº 2100

                   La Junta Departamental de Lavalleja;                   
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
Normas presupuestales
Capítulo VII Normas Tributarias. Impuesto Contribución Inmobiliaria 
Urbana y Suburbana

Artículo 22º El monto imponible del Impuesto de Contribución Inmobiliaria 
Urbana y Sub urbana, será para el ejercicio 2001 el 10% (diez por ciento) 
del valor real actualizado del inmueble, determinado por la Dirección 
General de Catastro Nacional, en el marco del Programa de Fortalecimiento 
Institucional de los Gobiernos Departamentales.
Para los ejercicios sucesivos hasta el 2005 inclusive, el monto imponible 
se incrementará anualmente en un 10% (diez por ciento) del valor real 
actualizado por la Dirección General de Catastro Nacional.

Artículo 23º Si el monto imponible así calculado para el ejercicio 2001, 
fuera inferior o igual al del año 2000 por 1,1, se aplicará en su lugar 
este último. En los ejercicios sucesivos, si el monto imponible resultare 
inferior o igual al del ejercicio anterior, se aplicará en su lugar, este 
último monto imponible, multiplicado por el coeficiente que fije el Poder 
Ejecutivo para la actualización de valores reales de inmuebles urbanos.

Artículo 25º El monto imponible del tributo de referencia para los 
inmuebles que no hayan sido aforados por la Dirección General de Catastro 
Nacional en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de los 
Gobiernos Departamentales, será para el ejercicio 2001 el monto imponible 
del año 2000 multiplicado por el factor 1.1. En los ejercicios sucesivos 
si subsistiere igual situación, se aplicará el monto imponible del año 
anterior, multiplicado por el coeficiente de actualización de los valores 
reales que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 26º Para el caso de construcciones nuevas o reaforadas por 
regularización o ampliación, el monto imponible se determinará conforme 
al procedimiento establecido en el artículo 22º, tomándose el porcentaje 
de valor real en función del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 27º Para los padrones surgidos con posterioridad a la tasación 
realizada por la Dirección General de Catastro Nacional en el marco del 
Programa de Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos 
Departamentales y para los que surjan en el futuro, el monto imponible, 
para los tributos de referencia se determinará conforme al procedimiento 
establecido en el artículo 22º, tomándose el porcentaje de valor real en 
función del ejercicio fiscal de que se trate.

IMPUESTO PATENTES DE RODADOS

Artículo 28º Dispónese la rebaja en un 6% (seis por ciento) del valor del 
Impuesto de Patentes de Rodados vigentes al año 2000, para cada franja de 
valores, los vehículos empadronados en el departamento de Lavalleja, con 
excepción de los vehículos utilitarios, en cuyo caso la rebaja será del 
12% (doce por ciento).

Artículo 29º Se consideran vehículos utilitarios camionetas de más de 
1.500 kilos de capacidad de carga y camiones del grupo B, y zorras y 
semiremolques del Grupo E, siempre que acrediten fehacientemente su 
afectación al giro empresarial, en los términos que disponga la 
reglamentación.

Artículo 30º La reducción establecida en los artículos 28 y 29, regirá a 
partir del 1º de enero de 2001.

NORMAS RELATIVAS A EMPADRONAMIENTO Y REEMPADRONAMIENTO DE VEHICULOS.

Artículo 31º Cuando circulen en el departamento de Lavalleja en forma 
estable y habitual, vehículos empadronados en un departamento diferente y 
sus propietarios o promitentes compradores, sean personas físicas o 
jurídicas, tengan su domicilio en el departamento de Lavalleja, la 
Intendencia Municipal podrá ejercer su potestad sancionatoria y aplicar 
las demás normas jurídicas vigentes en el Departamento.

Artículo 32º Se entiende por domicilio el que corresponde con la 
definición contenida en el artículo 24 y s.s. del Código Civil.

Artículo 33º El Contribuyente podrá optar por empadronar su vehículo en 
cualquiera de los departamentos en que posea domicilio en los términos de 
los arts. 24 y s.s. del Código Civil.

TASA BROMATOLOGICA

Artículo 34º Créase la Tasa Bromatológica que se regulará por la norma 
siguiente

Artículo 35º Hecho Generador: La comercialización en el departamento o 
distribución gratuita en actividades publicitarias o de promoción de 
todos los productos alimenticios y bebidas destinadas al consumo humano.

Artículo 36º Destino: El producido de dicha tasa se aplicará a solventar 
los servicios de análisis químicos, bacteriológicos y otros controles de 
naturaleza análoga que se practiquen en toda clase de sustancias 
alimenticias y bebidas, con el fin de garantizar la salud pública.

Artículo 37º Sujetos Pasivos: son sujetos pasivos en calidad de 
responsables solidarios del pago los importadores, fabricantes, 
envasadores, representantes, mayoristas, distribuidores, transportistas, 
vendedores y revendedores.

Artículo 38º Exoneración: No se pagará Tasa Bromatológica por los 
siguientes productos: Leche (líquida o en polvo), pan fresco, y los 
siguientes productos en su estado natural: frutas, verduras y tubérculos. 
Estarán exoneradas las especies, los granos destinados a la alimentación 
humana, salvo que hayan sido objeto de proceso de envasado, para su venta 
minorista.
Tampoco abonarán Tasa los productos provenitentes de otro Departamento 
que lo hayan pagado en el lugar de fabricación o importación y toda 
aquella situación que de lugar a doble imposición.

Artículo 39º Determinación y Liquidación: La Tasa Bromatológica se 
determinará y liquidará en función de las características de la 
mercadería gravada con independencia de su envase, según la siguiente 
escala:
Por litro de agua mineral (gasificada o no)                  U.R. 0,00055
Por litro o fracción de cerveza                              U.R. 0,00175
Por litro o fracción de otras bebidas alcohólicas            U.R. 0,02
Por kilogramo, litro o fracción de las restantes sustancias alimenticias 
gravadas, incluyendo bebidas refrescantes                    U.R. 0,00175

Artículo 40º Contralor Los obligados al pago deberán inscribirse en el 
Registro que lleve la Intendencia al efecto y presentar una declaración 
jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al 
mismo, sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los 
mecanismos para la registración, la declaración jurada y el pago serán 
establecidos por la Reglamentación.

Artículo 41º Mercadería en tránsito: No se verificará el hecho generador 
del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento 
que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del 
mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se debe 
someter la mercadería al salir del Departamento.

Artículo 42º Sanciones: Se considerará mercadería en infracción, toda 
aquélla que estando gravada por la tasa Bromatológica, sea introducida o 
vendida con destino al consumo dentro del Departamento, sin haber 
satisfecho el pago de un mínimo de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y 
un máximo de U.R. 100 (Unidades Reajustables cien). El infractor será 
asimismo sancionado, con la prohibición de desarrollar su actividad 
dentro de los límites del Departamento, hasta tanto no se haga efectivo 
el monto de la multa y el tributo adeudado.
La mercadería sólo se retendrá por la autoridad municipal con el fin de 
ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización cuando 
se la repute nociva para la salud.

Artículo 43º Derógase los siguientes normas: art. 60º del Decreto 559/77 
y Decreto 802/90 de la Junta Departamental de Lavalleja, y toda otra 
norma que se oponga a la presente.

Artículo 51º Comuníquese, etc.

Sala de sesiones a cuatro de abril de dosmil uno Mtra. Nelly Massa de 
Bengochea, Presidente; Raúl Martirena del Puerto, Secretario.

MENSAJE COMPLEMENTARIO Y SUSTITUTIVO

DECRETO Nº 2101

                   LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA,                   
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
Artículo 2º Estarán exonerados del pago del Impuesto de Contribución 
Inmobiliaria urbana y Sub Urbana, por el término de diez años, los 
propietarios de los predios en los que se contruyan edificios, o se 
refaccionen los existentes, agregando un valor venal de más del 50%, 
según la tasación de la Dirección General de Catastro Nacional, con 
destino a hotel o restaurante; cuando la propiedad de dichos predios 
pertenezca a al o a los empresarios que los exploten en un 100% 
utilizando mano de obra del departamento en una cifra superior al 70%. La 
exoneración cesará si se modifica el destino que la ameritó.
La presente exoneración comprenderá además, aquellos emprendimientos 
puestos en funcionamiento desde el primero de enero de 1997 en adelante, 
con los destinos precedentemente expuestos, con vigencia a partir del 
presente ejercicio fiscal.

Artículo 4º Facúltase al Ejecutivo Comunal a que en situaciones 
debidamente justificadas,, por carencia de disponibilidad (dinero 
efectivo), los contribuyentes puedan pagar sus adeudos por entrega - 
dación de bienes, ejecución de obras y/o realización de servicios.
La Administración deberá determinar los valores de los bienes, servicios 
u obras ofrecidos, de acuerdo al precio de mercado. En casos de bienes 
inmuebles se deberá estar a la tasación de la Dirección General del 
Catastro Nacional, y sólo serán admisibles los que sean realizables o 
cuando su conservación sea de interés público. Las otras modalidades de 
dación de pago se ajustarán a las normas del TOCAF. Sobre estas bases la 
Intendencia Municipal reglamentará el funcionamiento del sistema.
De cada una de las situaciones se deberá dar cuenta a la Junta 
Departamental.

Artículo 5º Autorízase al Ejecutivo Comunal a aplicar la compensación 
como forma de pago en su relacionamiento con los acreedores. En 
aplicación de este sistema, la Intendencia podrá emitir certificado de 
crédito tributario por el monto que adeuda a sus acreedores, por todo 
concepto (suministro, servicios, etc) el título será nominativo y podrá 
ser utilizado exclusivamente para el pago de tributos municipales. La 
constancia de adeudo deberá usarse dentro del ejercicio fiscal de su 
emisión, y a partir de su fecha el tributo o precio que se cancele con 
ella por compensación, dejará de generar multas y recargos, y al momento 
del pago recibirá una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento).
El sistema será de uso facultativo del acreedor. La emisión de 
constancias no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto de la 
recaudación anual prevista de los recursos genuinos del Presupuesto 
municipal. La Intendencia deberá regular el monto de la emisión, 
atendiendo a precaver sus necesidades de efectivo para el cumplimiento de 
sus obligaciones. Sobre estas bases la Intendencia Municipal reglamentará 
el funcionamiento del sistema.

Artículo 8º Modifícase el art. 24 del Capítulo VI (NORMAS TRIBUTARIAS) de 
las normas presupuestales 2001-2005, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:

Artículo 24º En ningún caso el monto imponible determinado de conformidad 
con el artículo 22º, podrá superar el monto imponible del año 2000 
multiplicado por 5.

Artículo 9º Se exonera a los medios de prensa oral, escrita y televisiva 
del departamento de Lavalleja del pago del impuesto de patentes de 
rodados de un vehículo propiedad de la Empresa.

Artículo 10º Derógase el artículo 10 del Decreto 1211/98 y normas 
concordantes modificativas.

Artículo 11º Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, a cuatro de abril del año dos mil uno. Mtra. Nelly 
Massa de Bengochea, Presidente; Raúl Martirena Del Puerto, Secretario.

Decreto Nº 2116

                   LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA,                   
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
Artículo 1º De acuerdo a lo que establece el Artículo 225, Numeral 3º de 
la Constitución de la República, acéptase las observaciones del Tribunal 
de Cuentas de la República, emitidas en Dictamen de fecha nueve de mayo 
de 2001 (Resolución Carpeta 191481) según los artículos siguientes:

Artículo 2º Téngase presente lo establecido en los considerandos 3, 5, 6, 
11 y 12 del oficio Nº 1483/01.

Artículo 3º Remítase el Presupuesto Quinquenal a la Contadora Delegada 
señora Doris Villalba Porta a efectos de levantar la observación 
contenida en el considerando 4 modificando el cuadro enviado en el pedido 
de información complementaria.

Artículo 4º Derógase: el artículo 16, el inciso final del artículo 38 y 
el numeral 1.10 del artículo 44 del decreto 2100/01.

Artículo 5º Derógase el artículo segundo del decreto número 2099/01.

Artículo 6º Sanciónase definitivamente el presupuesto quinquenal 
ejercicio 2001-2005, y pase para el cúmplase a la Intendencia Municipal.

Artículo 7º Hecho, remítase al Tribunal de Cuentas de la República a sus 
efectos.

Artículo 8º Comuníquese.

Sala de Sesiones a once de mayo de 2001 Mtra. Nelly Massa de Bengochea, 
Presidente; Raúl Martirena del Puerto, Secretario.

Resolución Nro.: 1565-01 n.i.

                                                  Minas 18 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: los Decretos Nº 2099, 2100, 2101, y 2116 de la Junta 
Departamental.

                  El Intendente Municipal de Lavalleja.                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Cúmplase, insértese, publíquese, comuníquese, pase a Dirección de 
Hacienda para su trámite, comuníquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal de 
Cuentas de la República a los efectos previstos en el Artículo 227 de la 
Constitución de la República y radíquese en Dirección de Hacienda.

Escribano HERMAN VERGARA, INTENDENTE; Dra. ADRIANA PEÑA de LARROSA, 
SECRETARIA GENERAL.



Recibido por D.O. el 12 de Junio de 2001
Ayuda