PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 397/001, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO QUINQUENAL. EJERCICIO 2001 - 2005




Fecha de Publicación: 29/05/2001
Página: 471-A
Carilla: 15

INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES

Resolución 11.214/001

Promúlgase el Decreto 397/001 por el cual se aprueba el Presupuesto 
Quinquenal del Gobierno Departamental de Flores Ejercicio 2001 - 2005.
(1.257*R)

                    JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES

RESOLUCION No. 9450/

VISTO: El expediente municipal Nº 010073 caratulado: "DEPARTAMENTO DE 
HACIENDA, ELEVA PRESUPUESTO QUINQUENAL EJERCICIOS 2001-2005".-

RESULTANDO I) Que por resolución Nº 9373 de fecha 5/04/01 la Junta 
Departamental de Flores aprobó ad-referéndum del dictamen del Tribunal de 
Cuentas de la República el proyecto de decreto relacionado al Presupuesto 
Quinquenal del Gobierno Departamental de Flores ejercicios 2001-2005.

RESULTANDO II) Que el mismo, y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 
211 y 225 de la Constitución de la República fue sometido a estudio del 
Tribunal de Cuentas de la República.

RESULTANDO III) Que el organismo de contralor emitió su dictamen 
constitucional -el que fuera remitido a esta Junta por Oficio Nº 1449/01- 
observando el proyecto oportunamente enviado por lo expresado en los 
Considerandos 8 y 9 de su dictamen.

RESULTANDO IV) Que esta Corporación entiende de recibo las observaciones 
formuladas.

CONSIDERANDO) Lo preceptuado en los Arts. 211 y 225 de la Constitución de 
la República y Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de la República, 
ATENTO A LO EXPUESTO,

                    LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES,

                                RESUELVE:
1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la 
República al proyecto de presupuesto quinquenal del Gobierno 
Departamental de Flores para los ejercicios 2001-2005;

2º) En su mérito apruébase en forma definitiva el siguiente decreto, 
comunicándose lo actuado al Tribunal de Cuentas de la República.

                            DECRETO No. 0397/

                    LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES,

                                 DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjase el Presupuesto del Gobierno Departamental de Flores 
en la suma de $ 133.600.571 (Pesos uruguayos ciento treinta y tres 
millones seiscientos mil quinientos setenta y uno) para el Ejercicio 
2001; en la suma de $ 171.553.969 (Pesos uruguayos ciento setenta y un 
millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve) 
para el Ejercicio 2002; en la suma de $ 165.562.531 (Pesos uruguayos 
ciento sesenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos 
treinta y uno) para el Ejercicio 2003; en la suma de $ 153.354.996 (Pesos 
uruguayos ciento cincuenta y tres millones trescientos cincuenta y cuatro 
mil novecientos noventa y seis) para el Ejercicio 2004, y en la suma de $ 
156.637.257 (Pesos uruguayos ciento cincuenta y seis millones seiscientos 
treinta y siete mil doscientos cincuenta y siete) para el Ejercicio 
2005".

ARTICULO 2º.- Modifícase la estructura Orgánico Administrativa de la 
Intendencia Municipal de Flores a partir del 13 de enero de 2001, la que 
quedará de la siguiente forma:

PROGRAMA 7 - 01

Intendente Municipal

SECRETARIA Sr. INTENDENTE
1 Secretario particular (10)
1 Chofer (8)

SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General

ASESORIA DE PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
1 Asesor (E2)
1 Ayudante Técnico (9)

ASESORIA JURIDICA
1 Asesor Jurídico (E2)

DIRECCION DE INFORMES JURIDICOS, SUMARIOS E INVESTIGACIONES 
ADMINISTRATIVAS
1 Jefe Director (10)
1 Jefe División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

ASESORIA NOTARIAL
1 Asesor (E2)

ASESORIA INFORMATICA
1 Asesor (E2)

CENTRO DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA FAMILIA (CIDEMF)
1 Asesor (E2)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1 Director General
1 Sub-Director (10)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)

OFICINA DE ESPECTACULOS PUBLICOS
1 Inspector (7)
1 Inspector de 2da. (6)
1 Oficial (4)

DIVISION SECRETARIA
1 Jefe de División (9)

SECCION RESOLUCIONES Y DECRETOS
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

SECCION MESA DE ENTRADA
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SECCION ARCHIVO
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

REPARTICION PORTERIA
1 Encargado (6)
1 Conserje de 1º (5)
1 Telefonista (4)
1 Conserje (4)
1 Conserje (4)
1 Ayudante de 3º (1)
1 Ayudante de 3º (1)

REPARTICION LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
1 Encargado (6)
1 Conserje Limpiadora (4)
1 Ayudante de 1º (3)
1 Ayudante de 3º (1)
1 Ayudante de 3º (1)
1 Ayudante de 3º (1)

SECCION PERSONAL
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SERVICIO MEDICO
1 Oficial (4)

SECCION CUENTAS PERSONALES
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)

SECCION MERCOSUR
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)

SECCION SERVICIO SOCIAL
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Ayudante de 3º (1)

CIDEMF
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

DIVISION REGISTRO CIVIL
1 Jefe de División (9)
1 Oficial (4)

DIRECCION DE TRANSITO
1 Jefe Director (10)
1 Jefe de División (9)

SECCION MESA DE ENTRADA
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)

SECCION REGISTRO Y COMPUTACION
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SECCION EXAMENES VEHICULARES
1 Examinador (7)
1 Oficial (4)

SECCION INSPECCION
1 Inspector de 1º (7)
1 Inspector de 2º (6)
1 Inspector de 2º (6)
1 Inspector de 2º (6)
1 Inspector de 3º (5)
1 Inspector de 4º (4)
1 Inspector de 4º (4)

SECCION PINTURA Y MANTENIMIENTO
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial (4)
1 Ayudante de 3º (1)

PROGRAMA 7 - 02

DEPARTAMENTO HACIENDA
1 Director General
1 Contador Municipal (E 2)
1 Sub - Director (10)

DIVISION CONTADURIA
1 Jefe de División (9)

SECCION CONTABILIDAD CENTRAL
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

SECCION HABERES Y RETENCIONES
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

DIVISION COMPUTACION
1 Jefe de División (9)
1 Oficial Especializado (5)

DIVISION INGRESOS
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

SECCION INGRESOS VEHICULARES
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)

SECCION INGRESOS VARIOS
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SECCION INSPECCIONES
1 Inspector de 1ª. (7)
1 Inspector de 2ª. (6)
1 Inspector de 2ª. (6)
1 Inspector de 2ª. (6)

DIVISION TESORERIA
1 Jefe de División (9)

SECCION PAGADURIA Y RECAUDACION
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)

DIVISION PROVEEDURIA
1 Jefe de División (9)
1 Conserje de 1ª. (5)

SECCION ALMACENES
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (5 B)

SECCION INVENTARIOS Y PATRIMONIOS MUNICIPALES
1 Jefe de Sección (7)

PROGRAMA 7 - 03

DEPARTAMENTO DE HIGIENE
1 Director General
1 Sub - Director (10)

LABORATORIO BROMATOLOGICO

DIVISION HIGIENE AMBIENTAL
1 Jefe Inspector (9)

INSPECCIONES
1 Inspector de 1ª. (7)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 1ª. (3)

RESTAURANTES MUNICIPALES
1 Jefe de Sección (7)

RESTAURANTE Nº 71
1 Oficial (5)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

RESTAURANTE Nº 79
1 Medio Oficial (4)

DIVISION ADMINISTRATIVA
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SALUBRIDAD Y LIMPIEZA
1 Supervisor General (9)

SECTOR LIMPIEZA
1 Jefe de Sector (7)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Capataz de 2a. (5)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

SECTOR NECROPOLIS
1 Supervisor General (9)
1 Jefe de Sector (7)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 3ª. (1)

PROGRAMA 7 - 04

DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA
1 Director General
1 Sub - Director (10)

SECCION DIBUJO Y PROYECTOS
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)

DIVISION ARQUITECTURA
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)
1 Auxiliar de 2ª. (1)

SECCION EJECUCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA
1 Capataz General (7)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Medio Oficial (4)
1 Medio Oficial (4)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

SECCION INSPECCIONES
1 Inspector de 1ª. (7)
1 Inspector de 2ª. (6)

REPARTICION ESCENARIOS DEPORTIVOS
1 Capataz de 2ª. (5)
1 Capataz de 2ª. (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 3ª. (1)

PROGRAMA 7 - 05

JUNTA LOCAL DE ISMAEL CORTINAS
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Inspector General (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SECCION EJECUCION Y MANTENIMIENTO
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Capataz de 2ª. (5)
1 Chofer (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

PROGRAMA 7 - 11

DEPARTAMENTO DE CULTURA
1 Director General

DIVISION CULTURA
1 Jefe de División (9)
1 Oficial Especializado (5)
1 Auxiliar (2)

SECCION BIBLIOTECA INFANTIL
1 Jefe de Sección (7)
1 Auxiliar (2)

SECCION BIBLIOTECA DE ADULTOS
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)

SECTOR ENCUADERNACION
1 Jefe de Sector (7)

ESCUELA DEL HOGAR
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)

SECTOR TEATROS MUNICIPALES
1 Jefe de Sector (7)
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial (5)
1 Ordenanza (3)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)

AMPLIFICACION
1 Oficial (5)

DIVISION HOGARES ESTUDIANTILES
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial (4)
1 Auxiliar (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

PROGRAMA 7 - 12

DEPARTAMENTO DE VIALIDAD
1 Director General
1 Sub - Director (10)
1 Chofer (5)

LABORATORIO
1 Jefe de Sección (7)
1 Medio Oficial (4)

OFICINA ADMINISTRATIVA
1 Jefe de División (9)
1 Jefe de Sección (7)
1 Oficial Especializado (5)
1 Oficial (4)

SECCION CARTERA DE TIERRAS
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial Especializado (5)

SECCION MANTENIMIENTO Y EJECUCION VIAL
1 Director Supervisor (10)
1 Supervisor General (9)
1 Capataz General (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Oficial (5)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

CONSTRUCCION VIAL
1 Capataz General (7)
1 Capataz de 1ª. (4)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Maquinista de 2º (6)
1 Maquinista de 2º (6)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Chofer (5)
1 Ayudante de 1a. (3)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 2ª. (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3º. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

PLANTA TRITURADORA
1 Supevisor General (9)
1 Capataz General (8)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

TRATAMIENTO BITUMINOSO
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Maquinista de 1ª. (7)
1 Maquinista de 2ª. (6)
1 Chofer (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 3ª. (1)

FABRICA DE LADRILLOS Y ARTICULOS DE HORMIGON
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

DIVISION TALLERES
1 Supervisor General (9)
1 Chofer (5)

OFICINA ADMINISTRATIVA
1 Medio Oficial (4)
1 Auxiliar (2)
1 Ayudante de 3ª. (1)

SECCION MECANICA
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Medio Oficial (4)

SECCION CARPINTERIA
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)

SECCION HERRERIA
1 Jefe de Sector (7)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)

SECCION PINTURAS
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Oficial (5)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 3ª. (1)

SECCION ELECTRICIDAD
1 Director Supervisor (10)
1 Supervisor General (9)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Chofer 5
1 Chofer (5)
1 Medio Oficial (4)

PROGRAMA 7 - 13

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO
1 Director General.

OFICINA PASEOS PUBLICOS
1 Oficial Especializado (5)

SECCION PASEOS PUBLICOS
1 Capataz General (7)
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Capataz de 1ª. (6)
1 Medio Oficial (4)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 1ª. (3)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)
1 Ayudante de 3ª. (1)

REPARTICION VIVEROS
1 Capataz de 2ª. (5)
1 Oficial (5)
1 Oficial (5)
1 Ayudante de 1ª. (3)

ARTICULO 3º.- Dispónese que el cargo de Auxiliar de la Dirección de 
Informes Jurídicos, Sumarios e Investigaciones Administrativas de la 
Asesoría Jurídica, sea suprimido al vacar.

ARTICULO 4º.- Modifícanse los incisos 5 y 6 del literal A) del artículo 
6º del Decreto Departamental Nro. 0272 los que quedarán redactados de la 
siguiente manera:
- "Por concepto de informes técnicos que se efectúen en cada expediente 
administrativo, se deberá abonar el equivalente a 1,5 U.R. (una y media 
Unidad Reajustable), independientemente de la cantidad que se formulen".
- "Por concepto de informes no técnicos que determinen un acto de 
administración o concesión, se deberá abonar el equivalente a 0,5 U.R. 
(media Unidad Reajustable), independientemente de la cantidad que se 
formulen."

ARTICULO 5º.- Establécese un único valor de la Unidad Reajustable para el 
cobro de todos aquellos tributos departamentales cuyo valor esté 
expresado en dicha unidad. El mismo será el vigente al mes de diciembre 
anterior al año en que se generó el tributo respectivo".

ARTICULO 6º.- LICENCIAS DE CONDUCTOR, LIBRETAS DE AUTOMOTORES Y 
DUPLICADOS DE LAS MISMAS.- Modifícase el artículo 8º del Decreto 
Departamental Nº 0272, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
"Dispónese que el valor de la tasa por expedición de licencias de 
conducir y sus duplicados, será de 1 UR (Una Unidad Reajustable) cuando 
la vigencia de la misma sea inferior a 5 (cinco) años y de 2 UR (Dos 
Unidades Reajustables) cuando su vigencia sea superior a 5 (cinco) 
años.-
El valor correspondiente a la expedición de libreta de automotores y sus 
duplicados será de 1 UR (una Unidad Reajustable)".

ARTICULO 7º.- PATENTE DE MOTOS, MOTONETAS Y SIMILARES.- Modifícase el 
Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 0272, el cual quedará redactado 
de la siguiente manera: "Establécese en un 3% (tres por ciento) el valor 
de la alícuota para las motos, motonetas y similares sobre el valor de 
aforo que fije cada año la Comisión Nacional de Aforos del Congreso 
Nacional de Intendentes Municipales.-
Dicha alícuota tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2002".

ARTICULO 8º.- Modifícase el artículo 24 del Decreto Departamental Nº 
0172, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase a la 
Dirección de Tránsito a expedir permisos a particulares para trasladar 
vehículos cero kilómetro que se registren en el Departamento. Dicho 
permiso llevará el número de matrícula que corresponderá al vehículo y 
tendrá una validez de 72 (setenta y dos) horas. El costo del mismo será 
equivalente al de una placa de prueba".

ARTICULO 9º.- Agrégase al artículo 14 del Decreto Departamental Nº 0172, 
el siguiente inciso: También se les aplicará la alícuota establecida en 
el precedente inciso a los micros y minibuses hasta 18 pasajeros.

ARTICULO 10º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 
117, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se aplicarán 
multas de 35 UR (treinta y cinco Unidades Reajustables) a quienes 
realicen la primer enajenación (parte vendedora) a cualquier título de 
vehículos automotores que se empadronen mediante la presentación de un 
certificado provisorio y dejen pasar 90 (noventa) días sin efectuar el 
cambio respectivo por la documentación definitiva.

ARTICULO 11º.- Modifícase el literal F) del artículo 6º del Decreto 
Departamental Nº 0272, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
"Por la expedición de certificados de transferencia, al solo efecto de la 
extensión de títulos automotores a cargo de la Dirección de Tránsito: 2 
UR (dos Unidades Reajustables)".

RESERVA DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 12º.- Actualícense por la variación del Indice de Precios al 
Consumo del período enero 1996 - diciembre 2000, los valores establecidos 
por el Art. 23 del Decreto Departamental 0272".

ARTICULO 13º.- Modifícase el literal E) del artículo 6º del Decreto 
Departamental Nº 0272, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"E) Por toda liquidación de cobros o pagos y en aquellos casos en que no 
obstante no medie o se requiera comparecencia escrita, la gestión verbal 
determine actuación administrativa, abonará 0.05 U.R. (cinco centésimos 
de Unidad Reajustable).-
Están exentas de dicho pago aquellas actuaciones cuya cuantía fuera menor 
a 0.25 U.R. (veinticinco centésimos de Unidad Reajustable)."

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ARTICULO 14º.- DE LAS TRANSPOSICIONES DE RUBROS. Facúltase al 
Departamento de Hacienda de la Intendencia Municipal de Flores a realizar 
transposiciones de créditos presupuestales entre renglones de un mismo 
programa o entre los programas de los diferentes Departamentos de esta 
Intendencia.
No podrán efectuarse transposiciones desde y hacia el rubro "0".-
Tampoco podrán efectuarse transposiciones hacia los programas de 
inversión, ni de éstos hacia los programas de funcionamiento.-
Dentro de los programas de inversión también se podrán hacer 
transposiciones siempre y cuando no comprendan al rubro "0".-
También se podrán hacer transposiciones dentro del rubro "0" de cada 
programa".

ARTICULO 15º.- Modifícase el Decreto Departamental No. 42, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.: Incorpórase al ámbito departamental y en lo pertinente, 
las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II, III, y V del Decreto 
Ley Nro. 14.306 del 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario)".-
"ARTICULO 2º: Facúltase a la Intendencia Municipal de Flores a aceptar, 
con carácter de excepción la cancelación de obligaciones por concepto de 
tributos departamentales mediante la modalidad de dación en pago de 
bienes inmuebles o muebles, en la forma y condiciones que se regulan 
subsiguientemente.-
Mediante esta modalidad los propietarios de inmuebles ubicados en el 
Departamento, podrán solicitar a la Intendencia Municipal que acepte 
cancelar los adeudos por concepto de tributos departamentales que 
mantengan con la Comuna, mediante la enajenación por dación en pago de 
uno o más inmuebles o muebles de su propiedad.-
La extinción de los adeudos tributarios no operará hasta tanto se otorgue 
escritura traslativa del dominio, en los casos en que ésta 
corresponda".-
"ARTICULO 3º.: El procedimiento a que refiere el inciso anterior se 
iniciará con la petición por parte del titular contribuyente ante el 
Departamento de Hacienda, manifestando su voluntad de hacer entrega al 
Municipio de bienes inmuebles o muebles, mediante la enajenación por 
dación en pago, individualizándolos debidamente y adjuntando certificado 
notarial de propiedad, información registral que acredite el  dominio y 
la libre disposición del inmueble o mueble, en los casos en que 
corresponda.-
La operación sólo será posible en caso de que el valor real del bien sea 
superior al 80% (ochenta por ciento) del monto tributario adeudado. Dicho 
valor real será determinado por informe técnico de la Dirección General 
de Catastro en caso de inmuebles y tabla de aforos del Congreso Nacional 
de Intendentes cuando se trate de automotores. En caso de tratarse de 
otro tipo de bienes muebles el valor real será determinado por técnico 
idóneo en la especie objeto de la dación que será designado por el 
Intendente Municipal de Flores.-
El Departamento de Hacienda, previa consulta a la Asesoría Notarial, 
proyectará la resolución del Intendente, aceptando en forma fundada la 
dación de pago en función del interés que la misma revista para la 
Intendencia, o rechazándola. En su informe la Asesoría Notarial deberá 
avalar la titularidad y condiciones del bien o bienes objeto de la 
enajenación y que por los mismos no se registren deudas pendientes de 
ninguna naturaleza, con excepción de los tributos departamentales que 
sean saldados con la dación de pago.-
La reglamentación de este artículo podrá disponer la complementación de 
información relacionada sobre ubicaciones, características y demás 
elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio 
municipal, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o 
rechazo de la propuesta.-
La Intendencia Municipal de Flores deberá: a) solicitar venia al Organo 
Legislativo Departamental en caso de que la dación en pago involucre 
bienes inmuebles, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 36 de la Ley 
9.515; b) dar noticia al mismo Organo de todas las demás daciones que se 
realicen".

ARTICULO 16º.- A los efectos del cobro del impuesto de alumbrado y 
salubridad y de la tasa de conservación de pavimento, los titulares de 
padrones que sean utilizados exclusivamente como cocheras en edificios de 
apartamentos o particulares, estarán exonerados en el pago de los 
referidos tributos. El extremo exigido a los efectos de decidir la 
exoneración de la especie, será constatado previamente mediante 
inspección que practicarán los técnicos municipales que el señor 
Intendente Municipal designe a tal fin.-
Para el caso de que la solicitud de exoneración resulte favorable al 
interés del peticionario, la misma comenzará a surtir efecto a partir de 
la fecha de su presentación de la solicitud que se formule en tal 
sentido.

DEPARTAMENTO DE HIGIENE
ARTICULO 17º.- Derógase el artículo 29 del Decreto Departamental Nro. 
2879, modificado por el artículo 38 del Decreto 3307 y artículo 22 del 
Decreto Nro. 10".

ARTICULO 18º.- TASA DE SEPELIOS. Los titulares de empresas fúnebres 
pagarán al Municipio por cada sepelio efectuado el equivalente a 1,5 U.R. 
(una y media Unidad Reajustable).-
Las tasas que se generen por dicho concepto deberán ser abonadas dentro 
del mes inmediato siguiente al mes en que se realizaron el o los sepelios 
y a su vencimiento generarán las multas y recargos previstos por la 
normativa municipal para los demás tributos departamentales.

ARTICULO 19º.- Modifícase el artículo 34 del Decreto Departamental Nro. 
0272 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las tasas a que 
refiere el artículo 9º del Decreto Departamental Nro. 3307, modificativas 
y concordantes, quedarán fijadas en los siguientes valores:
A) Nichos de hasta 2 (dos) ataúdes: 0,30 U.R. (treinta centésimos de 
Unidad Reajustable).
Nichos de 4 (cuatro) y hasta 6 (seis) ataúdes: 0,60 U.R. (sesenta 
centésimos de Unidad Reajustable).
B) Panteones: 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).
C) Parcelas de terrenos: 1 U.R. (una Unidad Reajustable).
D) Depósito de urnas en urnarios: 0,25 U.R. (Veinticinco centésimos de 
Unidad Reajustable).
Las tasas precedentemente referidas generarán a su vencimiento el día 31 
de diciembre de cada año, las multas y recargos previstos para los demás 
tributos departamentales".

ARTICULO 20º.- Modifícase el artículo 32º de la Ordenanza General de 
Cementerios del 25/10/912, en la redacción dada por el artículo 35 del 
Decreto Departamental Nro. 0272, el cual quedará redactado de la 
siguiente manera: "Se abonarán las siguientes tasas:
a) Inhumación en nicho o panteón: 0,25 U.R. (veinticinco centésimos de 
Unidad Reajustable).
b) Por cada apertura de nicho o panteón: 0,25 U.R. (veinticinco 
centésimos de Uniudad Reajustable).
c) Por traslado de ataúdes y/o urnas: 0,25 U.R. (veinticinco centésimos 
de Unidad Reajustable).
d) Por cada exhumación de nicho o panteón: 0,25 U.R. (veinticinco 
centésimos de Unidad Reajustable).
e) Permiso para colocar lápidas o placas: 0,25 U.R. (veinticinco 
centésimos de Unidad Reajustable).
f) Permiso para realizar sencillas construcciones; 1,50 U.R. (una y media 
Unidad Reajustable).
g) Permiso para erigir monumentos: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).
h) Permiso para erigir panteones: 20 U.R. (veinte Unidades 
Reajustables).
i) Expedición de segundas copias de títulos de nichos: 2 U.R. (dos 
Unidades Reajustables).
j) Expedición de segundas copias de títulos de panteones: 4 U.R. (cuatro 
Unidades Reajustables).
Las tasas precedentemente referidas generarán a su vencimiento el día 31 
de diciembre de cada año, las multas y recargos previstos para los demás 
tributos departamentales".

                       DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

ARTICULO 21º.- TASA POR APROBACION DE PLANOS DE MENSURA, FRACCIONAMIENTO Y
OTROS. Modifícase el artículo 2º del Decreto Nro. 979 en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Departamental Nro. 3276, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: "La tasa por revisión o aprobación de 
planos de mensura parcial, mensura y fraccionamiento, reparcelamiento, 
fraccionamiento en el régimen de propiedad horizontal (Ley Nro. 10.751) o 
modificación, servidumbres, etc., será de 2.5 U.R. (dos y media cinco 
Unidades Reajustables).
Cuando el trámite implique aumentar el número de lotes independientes y 
negociables, la tasa será aumentada en 0.5 U.R. (media Unidad 
Reajustable) por cada fracción nueva resultante.

ARTICULO 22º.- Modifícase el literal D) del artículo 43 del Decreto Nro. 
2, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nro. 
98, el que quedará redactado de la siguiente manera: "D) Que el valor 
real de la propiedad adjudicado por la Oficina Departamental de Catastro, 
según Decreto Nro. 377/2000 "tierras y mejoras" no superen los $ 500.000 
(pesos uruguayos quinientos mil). Este tope se actualizará cada año en la 
misma proporción en que se incrementen los valores reales por parte del 
Poder Ejecutivo. La presente disposición comenzará a regir a partir del 
1º de enero de 2001".

                        DEPARTAMENTO DE VIALIDAD

ARTICULO 23º.- TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO. Modifícase la tasa de 
conservación de pavimento a que refiere el artículo 47 del Decreto 
Departamental Nº 3307, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Los inmuebles frentistas a calles cuyo pavimento sea de hormigón, 
abonarán una tasa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables). Los 
que tengan frente a calles con pavimento de bitúmen pagarán 2 UR (dos 
Unidades Reajustables). Los inmuebles que sean frentistas a calles con 
pavimento de tosca pagarán 0,50 UR (media Unidad Reajustable). La 
presente disposición comenzará a regir a partir del 1º de enero de 
2002".

                        NORMAS PARA FUNCIONARIOS

ARTICULO 24º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Flores a efectuar 
el traslado de un cargo de Inspector de 2da., Grado 6, Escalafón A-1, de 
la Sección Inspecciones de la Dirección de Tránsito del Departamento 
Administrativo (Programa 7-01) para el Laboratorio del Departamento de 
Vialidad (Programa 7-12).
La Intendencia Municipal de Flores efectuará la adecuación 
correspondiente en el organigrama, en cumplimiento de lo previsto en el 
presente artículo.

ARTICULO 25º.- Establécese que a los efectos de la cobertura de las 
vacantes existentes o que se produzcan en el futuro en los Departamentos 
de Arquitectura, Vialidad y Promoción y Desarrollo, en el término de 3 
(tres) años a partir de la promulgación del presente Decreto, podrán 
aspirar funcionarios de cada uno de los citados Departamentos.

ARTICULO  26º.- Establécese que a los efectos de la cobertura de las 
vacantes existentes o que se produzcan en el futuro en los Departamentos 
Administrativo, de Cultura y Dirección Asesoría Jurídica, en el término 
de 3 (tres) años a partir de la promulgación del presente Decreto, podrán 
aspirar funcionarios de uno y otro de los citados Departamentos así como 
los pertenecientes a la Dirección referida precedentemente.

ARTICULO 27º.- REGULARIZACIONES. Facúltase a la Intendencia Municipal de 
Flores, previa solicitud por escrito del funcionario interesado, a 
efectuar traslados de cargos, aún cuando impliquen cambio de denominación 
y/o de escalafón, de funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre 
de 2000 se encontrasen desempeñando satisfactoriamente funciones 
distintas a las específicas del cargo que presupuestalmente revisten en 
reparticiones diferentes salvo perjuicio directo a la carrera funcional 
de otros funcionarios. La oposición deberá producirse dentro de los 16 
(dieciséis) días de haber sido notificado en forma.-
La regulación a que refiere este artículo no implicará en ningún caso 
incremento de grado. La Intendencia Municipal de Flores, efectuará las 
adecuaciones en el Organigrama a que diere mérito la aplicación de la 
norma de referencia.

ARTICULO 28º.- Deróganse todas las disposiciones que directa o 
indirectamente se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto".

ARTICULO 29º.- Comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN TRINIDAD A LOS 
ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. Dra. MARIA DELIA MARTINEZ 
LUGO, Presidenta; LEA DANYS CALERO, Secretaria General.

                                              Trinidad, 15 de mayo de 2001

Sr. Intendente Municipal de Flores
CARLOS MAZZULO GAITAN
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Cúmplenos remitir a su conocimiento y efectos correspondientes, 
Resolución No. 9450 con Decreto No. 0397, aprobados por mayoría (25 votos 
en 31) en sesión ordinaria de fecha 11/05/01, oportunidad en que se 
consideró el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre al 
presupuesto quinquenal (período 2001-2005) de la Intendencia Municipal de 
Flores.
Sin otro particular, le saludan muy atentamente. Edila Dra. MARIA DELIA 
MARTINEZ, Presidenta; Sra. LEA DANYS CALERO, Secretaria General.

                     INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES

                                            Trinidad; 22 de mayo de 2001.-

Res. 11.214.2001.

VISTO:- Los presentes obrados.

                               SE RESUELVE:-

Promúlgase el Decreto Departamental Nro. 0397, por División Secretaría 
comuníquese y pase a la Oficina de Prensa y Difusión para su publicidad. 
Siga al Departamento de Hacienda a los efectos que correspondan y 
oportunamente, archívese.

CARLOS MAZZULO, Intendente Municipal; Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, 
Secretario General.


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