APROBACION DE LAS DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE FLORES




Fecha de Publicación: 27/06/2016
Página: 16
Carilla: 16

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE FLORES

                            Resolución 11.193/016

Apruébanse las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del departamento de Flores.
(946*R)

   JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES

  "DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
                               SOSTENIBLE"

   DECRETO No. 0885/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, DECRETA:
   ARTÍCULO 1°/ Aprobación.
   Apruébese las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Flores  y la Propuesta de Categorización del Suelo, así como la cartografía (Planos N° 1 al 30), con el alcance de las disposiciones del presente texto normativo. Las Directrices Departamentales se regirán por las normas Constitucionales, Legislación Nacional y Departamental vigente, que establecen el régimen jurídico de la propiedad, del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, del urbanismo y del ambiente.
   Este Instrumento de Ordenamiento Territorial se realiza en el marco de la ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
   Cualquier disposición que se oponga o difiera a lo preceptuado en el presente texto normativo, quedará sin efecto, rigiendo lo establecido para el caso en el presente Instrumento.

   ARTÍCULO 2°/ Definición.
   Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo. Tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo, tal como lo preceptúa el artículo 16 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
   De lo expuesto surge que las Directrices Departamentales constituyen un instrumento por el cual el Gobierno Departamental establece los lineamientos estructurales para ordenar el territorio, determinando las políticas  y normas jurídicas de desarrollo y ordenamiento territorial ambientalmente sostenible del mismo.

   ARTÍCULO 3°/ Objetivos.
   El objetivo principal es concretar un modelo de desarrollo del departamento, con una planificación territorial con  definiciones, prioridades y estrategias, teniendo como objetivos específicos: 
a) Ordenar el territorio departamental desde una perspectiva de
   desarrollo para contribuir al mantenimiento y mejoramiento de la
   calidad de vida de la población, la integración social en el
   territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y
   democrático de los recursos naturales y culturales.
b) Disponer de un instrumento para establecer políticas departamentales,
   orientar la asignación de recursos, coordinar con políticas públicas
   de carácter nacional o departamental, también con los Gobiernos
   Departamentales vecinos.
c) Proteger el medio ambiente, los ecosistemas y el paisaje, así como
   también valorizar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y
   arquitectónico.
d) Categorizar el suelo del departamento así como de las localidades y
   planificar sus posibilidades de desarrollo sustentable.
e) Se toman criterios a efectos de planificar el desarrollo de
   producciones en crecimiento y su impacto (social, económico,
   productivo, ambiental) a largo plazo.

   ARTÍCULO 4°/ Ámbito de aplicación.
   Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible regirán en todo el territorio del departamento de Flores, teniendo aplicación dentro de los límites especificados en el Plano N° 01, considerando los demás Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible ya aprobados y futuros y  son obligatorias para todos sus  habitantes  así como para cualquier persona física o  jurídica que actúe o ejerza acciones en él.

   ARTÍCULO 5°/ Documentos constitutivos.
   La Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible comprenden el texto normativo así como la totalidad del documento que lo conforma el cual se integra de la siguiente forma:   
   Texto Normativo de las Directrices.
   Cartografía (Planos 01 al 30).
   Informe Ambiental Estratégico

   ARTÍCULO 6°/ Las Directrices Departamentales comprenden: 
   a)     La definición y delimitación de los diversos sectores. 
   b)     La categorización, usos y zonificación del suelo.
   c)     Actuación y ejecución territorial, indicadores, seguimiento y monitoreo del Instrumento.

   ARTÍCULO 7°/ Vigencia Temporal y Revisión.
   Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible  se someterán a la revisión de sus contenidos ante alguna de las siguientes circunstancias: 
   a) Una vez cumplidos 8 años desde su aprobación por la Junta Departamental.
   b) Ante la constatación de transformaciones territoriales de tal importancia que motiven la alteración de las líneas estratégicas vigentes.
   c) Podrá asimismo ser objeto de revisión y/o modificación durante su vigencia, cuando se procuren nuevos criterios respecto de alguno de los aspectos sustanciales, motivados por la necesidad de adoptar un modelo territorial distinto al presente, o por la aparición de circunstancias  supervinientes cuya influencia en el proceso territorial lo justifique.
   En todos los casos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la ley 18.308, las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los procedimientos establecidos en la ley para su elaboración y aprobación.
   En el caso de tratarse de determinaciones NO SUSTANCIALES (por ejemplo: errores en la definición de límites de zonas, padrones, alturas, FOS, FOT, retiros, etc.) se prevé el siguiente procedimiento: resolución fundada del Ejecutivo Departamental motivada en la necesidad de salvaguardar el interés público, debiendo dar inmediata comunicación a la Junta Departamental, estándose a lo que ésta resuelva.

   ARTÍCULO 8°/ Reglamentación  y ajustes a las Directrices.
   El Ejecutivo Departamental con base en la recomendación fundada de equipos técnicos competentes remitirá a la Junta Departamental para su consideración toda reglamentación y ajustes no sustanciales  que tiendan a mejorar la calidad del presente Instrumento.
   En particular queda encomendada al Ejecutivo Departamental la elaboración de normas reglamentarias e instrumentales para optimizar el presente Instrumento de Ordenamiento Territorial, así como la implementación de los Instrumentos Especiales (Planes Parciales, Planes Sectoriales, Programas de Actuación Integrada, Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de bienes y espacios) previstos en el mismo. Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias de este Decreto y en ningún caso podrán modificarlas.

   ARTÍCULO 9°/ Publicidad.
   En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Intendencia publicará en el Diario Oficial  el presente instrumento, a los efectos de su divulgación y difusión, quedando facultada para desarrollar toda otra tarea o actividad de promoción del mismo.

   TITULO II. DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

   Capítulo 1.

   ARTÍCULO 10°/  Aspectos Generales.

*  Planificar y ejecutar  las acciones previstas para lograr el
   desarrollo sustentable del territorio.
*  Difundir información sobre las actividades previstas y su normativa,
   sensibilizando a la población en materia de ordenamiento territorial.
*  Controlar el cumplimiento de la normativa departamental y nacional
   vigente, estableciendo acuerdos con  las autoridades competentes para
   su fiscalización.
*  Promover la participación ciudadana coordinando acciones con la
   sociedad en su conjunto en lo relativo  al ordenamiento territorial.
*  Contribuir al desarrollo de los recursos humanos y  materiales
   necesarios para la gestión eficiente de las Directrices.
*  Desarrollo logístico adecuado de los servicios relacionados a las
   actividades que se establecen en las Directrices.
*  Fortalecer la red de instituciones y organizaciones de la sociedad
   civil mediante planes y programas que las involucren.

   Capítulo 2. DIRECTRIZ 1.

   ARTÍCULO 11°/ Se establece como Directriz 1 gestionar de forma  ambientalmente sustentable  los recursos naturales, los residuos y  las energías limpias alternativas.

   ARTÍCULO 12°/ A los efectos previstos en el artículo anterior se establecen las siguientes acciones:
a) Garantizar la sostenibilidad  de los recursos naturales y el
   desarrollo armónico con el entorno mediante la implementación de un
   plan de desarrollo de actividades basado en buenas prácticas asociadas
   al medio ambiente, de acuerdo con los principios establecidos en el
   artículo 5 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008 y en  las Leyes
   13.667 del 18 de junio de 1968, 14.859 del 15 de diciembre de 1978,
   15.239 del 23 de diciembre de 1981, 18.564 del 11 de setiembre de
   2009, 18.610 del 2 de octubre del 2009, referentes al uso  del suelo y
   agua.

b) Adoptar las medidas para actuar sobre aquellos aspectos ambientales
   relevantes identificados a través de la Evaluación Ambiental
   Estratégica que tienen incidencia en el departamento priorizando los
   temas vinculados a los recursos naturales, a los residuos y a las
   energías limpias alternativas.

c) Planificar una gestión sustentable de los mismos,  ejecutando las
   acciones previstas, monitoreando su desarrollo y realizando controles
   tendientes al cumplimiento de lo planificado.

   Sección 1. Recursos Naturales.

   ARTÍCULO 13°/ Recurso Hídrico.
   A efectos de gestionar y proteger este recurso se establecen las siguientes acciones:
a) Conservar el recurso superficial y subterráneo libre de contaminación
   y otras alteraciones posibles, controlando  las actividades humanas
   que lo afecten, dedicando especial énfasis al  adecuado manejo de los
   agroquímicos y sus residuos, en base a la reglamentación vigente, así
   como el tratamiento de los efluentes en las producciones primaria,
   secundaria y terciaria.

b) Preservar la calidad del recurso en los siguientes sitios, que por su
   importancia en la salud, en la alimentación o en el aspecto recreativo
   puedan verse afectados: Arroyo Porongos y su embalse Pierna de Palo,
   Lago de la represa de Palmar en zona de Andresito y Balneario Don
   Ricardo.

c) Coordinar con la Oficina Bromatológica del Departamento de Servicios
   Generales de la Intendencia, con el MVOTMA, DINAGUA, DINAMA, con OSE y
   con los usuarios de pozos de agua semisurgentes, cavados o de otro
   tipo la realización de análisis periódicos referidos a la calidad del
   recurso que utilizan, con el fin de establecer las medidas correctivas
   que correspondan. Para ello se establecerá un sistema de registración
   de todas las obras de captación de agua y el monitoreo de calidad del
   recurso.

d) Colaborar en la implementación  de las acciones previstas en el "Plan
   de acción para la protección de la calidad ambiental y la
   disponibilidad de las fuentes de agua potable" para la Cuenca
   Hidrográfica del Río Santa Lucía (Resolución Ministerial  N° 229/2015
   de fecha 24 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento
   Territorial y Medio Ambiente) y las futuras acciones que se
   establezcan por  parte de la recientemente creada Comisión de la
   Cuenca  Hidrográfica del Río Yí.

   A efectos de poder implementar en todo el territorio del departamento medidas similares a las expresadas anteriormente, sería conveniente crear una subcuenca del Arroyo Grande.

   ARTÍCULO 14°/ Recurso Suelo. A efectos de gestionar y proteger este recurso se establecen las siguientes acciones:

a) Impulsar medidas tendientes a proteger el suelo y el subsuelo de la
   contaminación derivada de las distintas actividades productivas,
   exigiendo y controlando el cumplimiento de la normativa vigente.
b) Apoyar la gestión del  Plan de Uso y Manejo de Suelos que el MGAP está
   desarrollando de acuerdo a la  Ley N° 18.564.

   ARTÍCULO 15°/ Recurso Aire. 
   A efectos de gestionar y proteger este recurso se establecen las siguientes acciones:

*  Implementar un sistema  para caracterizar la situación de
   contaminación atmosférica en el departamento  para su control y
   monitoreo.
*  Controlar y denunciar  eventuales incumplimientos de la normativa
   existente ante los organismos competentes,  en todo lo relacionado a
   las  emisiones de gases, polvo, malos olores y contaminación sonora
   provocadas por toda actividad desarrollada en el territorio.

   ARTÍCULO 16°/ Ecosistemas, Sitios naturales,  Áreas Protegidas y Geositios.
   A efectos de gestionar y proteger este recurso se establecen las siguientes acciones:

*  Preservar los ecosistemas, sitios naturales, paisaje y corredores
   biológicos con mayor grado de interés de preservación del 
   departamento (según grado de priorización 0.9-1 SNAP), mediante la
   adopción de medidas concretas a través de  la elaboración de un  Plan
   de gestión y protección.

*  Sin perjuicio de la competencia que puedan tener  los organismos
   nacionales, la Intendencia tendrá la potestad de evaluar aquellos
   proyectos a localizarse en zonas contiguas al sitio a proteger.
   La autorización del proyecto estará condicionada a  la evaluación del
   impacto que pueda tener la localización del mismo sobre el sitio
   objeto de protección y en su entorno.
   En tal sentido de ser necesario se solicitarán cambios en el proyecto
   a efectos de mantener las características del paisaje y sus valores
   ambientales.

*  Entre los ecosistemas  naturales más importantes a ser preservados, se
   encuentran los montes galería y parque integrados por especies
   nativas, ubicados a lo largo y  en las cercanías de los cursos de
   agua.

*  Entre los sitios naturales más importantes a preservar se encuentran:
   la Falla Geológica, los Cerros de Ojosmín, los montes de Marincho, las
   Áreas Protegidas de Chamangá y Grutas del Palacio, la faja costera de
   los lagos de Andresito y el resto de los sitios que integran el
   Geoparque "Grutas del Palacio".

   Sección 2. Residuos

   ARTÍCULO 17°/ A efectos de gestionar los residuos de forma ambientalmente sustentable, se establecen las siguientes acciones:
a) Llevar adelante una política integral sobre el control de los residuos
   que incluya la producción, tratamiento, la disposición final y
   valorización de aquellos que puedan ser  transformados en productos
   con valor agregado, como forma de preservar la calidad ambiental y el
   desarrollo ambiental sostenible.

b) Potenciar el Plan de Gestión Integral sobre todo tipo de residuos
   urbanos y rurales que la Intendencia lleva adelante, cumpliendo con
   los objetivos ambientales y sociales que el mismo contiene. (Ver Plan
   en Anexos).

c) Participar en la elaboración y gestión de los planes de residuos a
   nivel nacional y regional, integrando los planes departamentales a los
   mismos.

   Sección 3. Energías renovables.

   ARTÍCULO 18°/ A efectos de gestionar de forma ambientalmente sustentable este recurso se establecen las siguientes acciones:
a) Promover las fuentes de energías limpias alternativas desde una
   perspectiva ambientalmente sustentable, estableciendo un modelo 
   departamental  que promueva su instalación en el marco de la matriz
   energética nacional.
   Las fuentes de energía están referidas principalmente a la eólica, a
   la solar (térmica o fotovoltaica), a la biomasa y a la bioenergía
   (para combustible).
b) En el caso de la bioenergía se apoyarán políticas que fomenten la
   producción de la materia prima suficiente para el desarrollo de la
   producción de dicha energía y de los alimentos, a efectos de evitar
   una competencia entre  ambos sectores por el acceso al producto.

   Capítulo 3. DIRECTRIZ 2.

   ARTÍCULO 19°/ Se establece como Directriz 2 el desarrollo productivo y social con equidad territorial e institucional.

   Sección 1. Desarrollo productivo.

   ARTÍCULO 20°/ Con el objetivo de favorecer la estabilidad socio-económica en el medio rural, se procurará establecer un equilibrio de sistemas productivos agropecuarios promoviendo el desarrollo de aquellos que: 
   Contribuyan  al arraigamiento sustentable de los pequeños y medianos
   productores rurales.
   Aporten al cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente.
   Minimicen los riesgos generales de las producciones monopólicas.
   Den sustentabilidad en el tiempo al sector productivo del agro frente
   a los inevitables vaivenes del mercado.

   ARTÍCULO 21°/ A efectos de cumplir con el objetivo mencionado en el artículo anterior se establecen las siguientes acciones:
a) Apoyar el desarrollo de la cuenca lechera del departamento por  su
   importancia en el aspecto socio-productivo, mediante acciones que
   contribuyan a su consolidación y extensión a otras zonas del
   departamento.
   Se fomentará la utilización de toda la infraestructura instalada por
   el Plan Cuenca Lechera II, referida a caminería y electrificación
   rural.

   En los planes de desarrollo se priorizará  la realización de obras de
   caminería externa e interna en los tambos, apoyos con maquinaria y
   logística para el tratamiento de efluentes y residuos contaminantes y 
   apoyo a futuros planes de acceso a tierras, vivienda y electrificación
   rural (MVOTMA-DINAVI Colonización, MEVIR, UTE, MTOP y otros).

b) Se fomentará el desarrollo de otros rubros que interesan como la cría
   de cerdos, aves, pesca artesanal, apicultura y otros, con medidas
   vinculadas al aspecto técnico- productivo, logístico, asociativo,
   crediticio y comercial.
   Se coordinará con instituciones y organismos a nivel nacional y
   regional que desarrollan programas sobre estas producciones. 

c) Fomentar la integración productiva y social de la población e
   instituciones locales, vinculadas a las diferentes actividades
   agropecuarias que se realizan en el territorio, promoviendo la
   implementación de conglomerados y cadenas productivas, para lograr el
   mejor aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales.
   A partir  de esta consolidación, propender a la integración regional
   de los grupos mencionados con colectivos vecinos que tengan afinidad
   socio-productiva.

d) Coordinar acciones y medidas tendientes a mejorar  la conectividad
   departamental, regional e internacional, priorizando los vínculos
   transversales a efectos de facilitar el acceso seguro a las zonas más
   aisladas del territorio.
    
e) Respecto a la infraestructura vial continuar con el Plan que lleva a
   cabo la Intendencia referido al mantenimiento de la caminería rural,
   teniendo en cuenta  los requerimientos de las diferentes producciones
   así como el desarrollo de nuevas actividades que demandan un mayor
   tránsito de vehículos y maquinaria.

f) Promover la creación de parques o polos industriales, tecnológicos y
   logísticos.
   Dichos emprendimientos se localizarán en las zonas delimitadas para
   ello por los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo
   sostenible departamentales.

g) Promover inversiones sustentables  con valor agregado, exigiendo a las
   empresas que incluyan la responsabilidad socio-ambiental en sus
   proyectos en beneficio de la población local.

h) Continuar y potenciar los planes instrumentados en el departamento
   sobre proyectos productivos, capacitación de emprendedores, fomento y
   creación de  Mipymes sustentables en el medio local.

   ARTÍCULO 22°/ Forestación. 
   La actividad forestal en el departamento de Flores queda sujeta a las definiciones y criterios que se establecen a continuación.

   Unidad productiva. Se define  como  toda explotación  de uno o más padrones  localizados en el departamento de Flores,  realizada por una misma persona física o jurídica y que integre un mismo sistema de producción.
   Se deberá justificar por la parte interesada lo expresado anteriormente, según se establece en el "Protocolo de presentación" de proyectos forestales.

   En caso de ampliación de  la superficie de la unidad productiva, ésta superficie que se amplía se considerará como una nueva unidad productiva, pasible de que se le apliquen los criterios establecidos.

   Cuando se trate de ampliación de proyectos forestales, se aplicarán los criterios establecidos a la unidad productiva, teniendo en cuenta el proyecto forestal inicial presentado. No se considerará como un proyecto nuevo, sino como ampliación del proyecto inicial.

   En todos los casos se tomará en cuenta la superficie efectiva a forestar.

   Criterios:
a) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva con
   destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje, uso
   doméstico y otros.
   Para el cálculo  de este  porcentaje se debe sumar  la forestación
   existente más la proyectada con el destino mencionado.

b) En caso de forestación con destino industrial se permite forestar un
   área efectiva de hasta  un 50% de la superficie  de la unidad
   productiva, para todo tipo de suelo (sean o no definidos de prioridad
   forestal por  la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y sus
   decretos complementarios).
   Para el cálculo  de este  porcentaje se debe sumar  la forestación
   existente más la proyectada con el destino mencionado, excluyendo la
   forestación con destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como
   ornato, paisaje, uso doméstico y otro.

c) En ningún caso se podrá forestar más de un 10%  de los suelos con
   CONEAT  mayor a 114 que integran la unidad productiva.

d) Se podrán evaluar proyectos por vía de excepción por estar limitados
   en los numerales anteriores:
1) En caso de que la unidad productiva este integrada por un porcentaje
   significativo de suelos de prioridad forestal, definidos por la ley N°
   15.939 de 28 de diciembre de 1987 y sus decretos complementarios.
2) En caso de aquellos proyectos a desarrollarse sobre suelos del grupo
   5.02b, se deberá presentar además un informe con mapa de suelos y  su
   capacidad  de uso de acuerdo al protocolo. Este informe tendrá el fin
   de dilucidar el detalle de este tipo de suelos presentes en el
   establecimiento y su aptitud de uso para la aprobación del proyecto
   forestal.
3) También se evaluarán  por esta vía aquellos proyectos que impliquen un
   impacto social, cultural y económico comprobable y de entidad para el
   desarrollo de una comunidad.

e) Se prohíbe la forestación en el suelo categorizado como rural natural
   y en los geositios del Geoparque "Grutas del Palacio", sin perjuicio
   de lo que establezca el plan de gestión de los mismos.

f) Los proyectos forestales a desarrollarse en las  áreas contiguas a los
   suelos  categoría  rural natural, suburbano turístico y sitios
   arqueológicos, deberán presentar un proyecto paisajístico que sea
   compatible con el entorno a proteger, que será estudiado en cada caso
   para su autorización.

g) Se prohíbe la realización de tareas propias de la actividad forestal,
   como acopios, carga y procesamiento, en espacios y vías públicas.

h) Se prohíbe la forestación con destino industrial a una distancia
   mínima de 500 metros  de suelos urbanos y suelos suburbanos
   residenciales, tomada en línea recta a partir del perímetro exterior
   de tales suelos, sin perjuicio de las plantaciones que se realicen
   para sombra, ornato, paisaje y uso doméstico.

i) Los criterios expresados no se aplicarán para producciones de
   fruticultura, viticultura, olivos, nogales, robles y otros similares.

j) Todo proyecto forestal deberá ser presentado para su evaluación y
   aprobación según los criterios establecidos y de acuerdo al protocolo
   para la presentación de proyectos forestales  que forma parte del
   presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
   nacional existente. Se encuentran exceptuados aquellos proyectos con
   destino  a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje,
   uso doméstico y otros, salvo los que se encuentren ubicados en los
   sitios objeto de protección.

   ARTÍCULO 23°/ Minería y minería de gran porte. 
   La actividad minera en el departamento de Flores queda sujeta a los siguientes criterios:

a) Toda instalación de proyectos referidos a la actividad minera deberán
   ser presentados para su estudio ante la  Intendencia Departamental de
   Flores.

b) Cuando el emprendimiento presentado sea calificado como Minería de
   Gran Porte de acuerdo a la ley N° 19.126  la Intendencia Departamental
   conformará una Comisión Evaluadora integrada por la misma e
   instituciones públicas y privadas a nivel local y nacional,  para su
   estudio.
   Una vez evaluado el proyecto  por dicha comisión deberá ser elevado a
   la Junta Departamental de Flores para su aprobación.

c) Se coordinarán con organismos competentes en la materia actividades de
   difusión e información sobre la minería en general.

   Sección 2. Desarrollo Social.

   ARTÍCULO 24°/ Vivienda.
   Se establecen las siguientes acciones:

a) Coordinar las acciones relacionadas con la planificación y la gestión
   de los programas públicos de viviendas de interés social existente y
   previsto (MEVIR, MVOTMA-DINAVI, etc.) a efectos de lograr el mayor y
   mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales
   utilizados.

b) Se considerarán los siguientes aspectos vinculados a  lo
   socio-productivo:  
   Fomentar la densificación de la trama urbana de los centros poblados
   del interior del departamento, a efectos de aprovechar la
   infraestructura existente, coordinando acciones con los organismos
   competentes.
   Apoyar  la implantación de unidades productivas, con el fin de
   promover el arraigamiento sustentable de las familias rurales al medio
   donde viven y trabajan.

   ARTÍCULO 25°/ Salud.
   Se establecen las siguientes acciones:

a) Coordinar y articular acciones  con las instituciones públicas y
   privadas para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de
   la población, desarrollando programas de educación ambiental
   vinculados a la salud.
b) Promover la radicación en el departamento de profesionales
   especialistas de la salud, en coordinación con las instituciones
   públicas y privadas del sector. 

c) Generar espacios y servicios de salud laboral a la población
   vinculados a la información, prevención y asistencia. 

   ARTÍCULO 26°/ Educación. 
   Se establecen las siguientes acciones: 

a) Coordinar con los organismos competentes políticas de educación que
   promuevan recursos humanos en relación a la creciente demanda  y uso
   de nuevas tecnologías, tendiendo al desarrollo integral y
   sustentable.

b) Impulsar  actividades de desarrollo tecnológico y de innovación
   articulando con las instituciones locales.

   Capítulo 4. DIRECTRIZ 3. 

   ARTÍCULO 27°/ Se establece como Directriz 3  promover la cultura deportiva y recreativa en la sociedad local, tendiente a generar una mejor calidad de vida.

   ARTÍCULO 28°/ A efectos de lograr lo expresado en el artículo anterior, se establecen las siguientes acciones: 

a) Fortalecer y consolidar el proyecto deportivo departamental iniciado
   en el Año 2005, que tiene como objetivos liderar, promover e impulsar
   la ordenación y estructuración del sistema deportivo de Flores y la
   coordinación y colaboración de todos los agentes que la integran.

b) Fomentar la práctica deportiva en la población integrando a todos los
   sectores sociales y en especial a los colectivos vulnerables. Poner la
   actividad deportiva al alcance de todas las personas, respetando las
   aspiraciones y capacidades de cada uno y con toda diversidad de
   prácticas competitivas o de ocio, organizada o individual.

c) Impulsar una cultura del deporte y de la recreación como forma de
   promover  valores y comportamientos socialmente adecuados, tendientes
   a lograr una cohesión social en el territorio.

d) Promover la capacitación de  docentes en actividades deportivas con el
   objetivo de mejorar la salud y la calidad de vida de la población.
e) Fomentar la integración de la capital departamental con las 
   localidades del departamento a través de la práctica del deporte,
   realizando eventos y competencias que involucren a todos por igual.
   Para el cumplimiento de los fines mencionados se deberá invertir en
   mejoras, mantenimiento y nuevas  infraestructuras.

f) Consolidar y apoyar la instalación y gestión de la sede del Comité
   Olímpico Uruguayo, promoviendo el entrenamiento para  deportes
   individuales, competencias y alta competencia en las diversas
   disciplinas.

g) Continuar con la realización de eventos deportivos de jerarquía,
   contribuyendo al desarrollo de otras áreas tales como  la turística,
   comercial y de  servicios.

   Capítulo 5. DIRECTRIZ 4.

   ARTÍCULO 29°/ Se establece como Directriz 4 promover y desarrollar el turismo sustentable en el departamento.

   ARTÍCULO 30°/ Se deberá promover  un  turismo priorizando el  Geoparque "Grutas del Palacio", vinculado con los diversos tipos de turismo que el departamento ofrece.

   Sección 1. Turismo naturaleza y rural.

   ARTÍCULO 31°/ A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, se deberá promover un turismo enmarcado en el Geoparque "Grutas del Palacio"  relacionado con los sitios que lo integran, las estancias turísticas y los sitios naturales definidos en estas Directrices. (Ver definición de Geoparque en anexos).

   Sección 2. Turismo patrimonial tangible e intangible.

   ARTÍCULO 32°/ Se establecen las siguientes acciones:

*  Proteger los recursos patrimoniales tangibles constituidos por bienes
   edilicios protegidos  de la ciudad de Trinidad y otras localidades, el
   Parque Centenario y sus instalaciones, las plazas de Trinidad, la
   Reserva de Flora y Fauna Dr. Rodolfo Tálice, el Hipódromo Ituzaingó,
   el Aeroclub de Flores.

*  El patrimonio intangible comprende las festividades tradicionales y
   eventos en general, así como también la agenda cultural del
   departamento.

   Sección 3. Turismo deportivo.

   ARTÍCULO 33°/ Se promoverán los circuitos turísticos que involucren el
   desarrollo de las actividades deportivas, coordinando la realización
   de los eventos deportivos nacionales e internacionales con la
   promoción del turismo en el departamento.

   Sección 4. Turismo de eventos.

   ARTÍCULO 34°/ Se desarrollará una infraestructura pública y privada
   orientada a la realización de congresos, convenciones y eventos tanto
   nacionales como internacionales.

   Sección 5. Turismo comunitario.

   ARTÍCULO 35°/ Se promoverá la difusión turística hacia adentro del
   departamento implementando circuitos de turismo comunitario,
   fortaleciendo la integración y el aprendizaje de toda la sociedad.

   Capítulo 6. DIRECTRIZ 5.

   ARTÍCULO 36°/ Se establece como Directriz 5 promover una gestión
   sustentable del patrimonio cultural y natural del departamento.

   ARTÍCULO 37°/ A efectos de lograr lo expresado en el artículo
   anterior, se establecen las siguientes acciones:

*  Elaborar un Plan de manejo sustentable de los recursos patrimoniales
   del departamento, por  parte de la Intendencia con el aporte de todos
   los actores involucrados en el tema, haciendo énfasis en la
   preservación y fomento de dichos recursos. 
*  Realizar inventarios, catálogos y otros instrumentos de protección de
   todos los recursos patrimoniales tangibles e intangibles del
   departamento, a efectos de  lograr una  gestión eficiente de los
   mismos.
*  Apoyar y potenciar la gestión de la Comisión de Patrimonio
   Departamental creada por Decreto N° 0682/2009 de la Junta
   Departamental de Flores, fomentando la participación de los  vecinos a
   través de la integración de delegados de las distintas localidades a
   la misma.
*  Potenciar la identidad local promoviendo  el empoderamiento de los
   habitantes en relación a la cultura y los valores que caracterizan a
   la sociedad de nuestro departamento.
*  Promover programas educativos referentes a la cultura, el  patrimonio
   y  el  ambiente.
*  Proteger los sitios naturales o arqueológicos, establecer escalas de
   protección a nivel departamental o nacional.
*  Recuperar y valorizar el archivo Histórico Municipal y el archivo de
   la Iglesia de la Santísima Trinidad.
*  Apoyar y difundir las actividades culturales del departamento y
   continuar  desarrollando la Agenda Cultural planificada.
*  Inventario Patrimonial de la ciudad de Trinidad, fuera del Área
   Central: Constituye el  relevamiento de los padrones de la ciudad de
   Trinidad que están fuera del Área Central de Protección Patrimonial,
   analizando distintos parámetros de cada uno de ellos: identificación,
   usos, alturas, retiros, época de las construcciones, estado de
   conservación y alteraciones. A su vez, establece una evaluación, un
   grado de protección y en el caso de los bienes protegidos la
   identificación de elementos significativos y recomendaciones de
   actuación.
   Los mismos se rigen por establecido en los Decretos 0682/2009,
   0683/2009 y 0786/2012 modificado por el Decreto 0823/2014 de la Junta
   Departamental de Flores. 

   Dicho Inventario Patrimonial se considera parte integrante del
   presente Decreto.

   TITULO III. CATEGORIZACION DEL SUELO.
   Capítulo 1. Definición y Objetivos.

   ARTÍCULO 38°/ Definición.
   La categorización de suelo es la actividad ordenadora del territorio, por la cual se categorizan los diferentes tipos de suelos en todo el territorio del departamento de Flores. El suelo se podrá categorizar en: rural, urbano o suburbano. Para cada categoría podrán disponerse en los instrumentos sub categorías, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la ley 18308, sin perjuicio de lo que establezcan los futuros Instrumentos de Ordenamiento Territorial.

   ARTÍCULO 39°/ Objetivos.
   Esta categorización se realiza en forma primaria y sin perjuicio de que posteriormente los Planes Locales, Planes Parciales y demás Instrumentos de Ordenamiento Territorial establecidos en la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008, modifiquen la misma.

   Capítulo 2. Categorías de Suelo.

   ARTÍCULO 40°/ Suelo Urbano.
   El suelo categoría urbana comprende las áreas de territorio de los centros poblados, fraccionadas, con las infraestructuras y servicios  en forma regular y total, así como las áreas fraccionadas parcialmente urbanizadas en las que los instrumentos de ordenación pretenden mantener o consolidar el proceso de urbanización.

   Los atributos urbanísticos serán objeto de reglamentación específica.

   ARTÍCULO 41°/ Suelo Suburbano.
   Comprende las áreas de suelo constituidas por enclaves con usos, actividades e instalaciones de tipo urbano o zonas en que éstas  predominen, dispersos en el territorio o contiguos a los centros poblados, o que se relacionen  necesariamente con la ciudad o sirven de apoyo a ésta.

   Son instalaciones y construcciones propias del suelo categoría suburbana las: habitacionales, turísticas, residenciales, deportivas, recreativas, industriales, de servicio, logística o similares; con independencia de la dotación de infraestructuras preexistentes en el entorno (Art. 33 inciso segundo de la Ley 18.308).

   Los atributos urbanísticos serán objeto de reglamentación específica.

   ARTÍCULO 42°/ Suelo Rural.
   El suelo rural abarca aquellos espacios destinados a fines agropecuarios, forestales y aquellos que aunque no estén destinados a la producción, son soporte de la biodiversidad o del paisaje.

   Todo suelo de Categoría Rural queda excluido de cualquier proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial o industrial, de logística, comercial o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos.

   Dentro de esta categoría se establecen las siguientes sub-categorías:

a) Suelo Rural Productivo: el Suelo Rural Productivo está integrado por
   los espacios territoriales cuyo destino principal sea la actividad
   agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o en los
   cuales se pretenda mantener y consolidar la disponibilidad del suelo
   productivo.
   También podrá abarcarse como suelo rural las zonas de territorio con aptitud para la producción rural cuando se trate de áreas con condiciones para ser destinadas a fines agropecuarios, forestales o similares y que no se encuentren en ese uso.

   Otros usos en el suelo categoría rural productivo, que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, precisarán de la autorización  de la Intendencia Departamental de Flores.

   De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 39 de la ley 18.308 del 18 de junio de 2008, no requerirán la correspondiente autorización para edificar en suelo categoría rural productiva, la vivienda del productor rural y del personal del establecimiento y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. Cualquier otra edificación requerirá de la autorización correspondiente.

   Téngase presente la modificación efectuada por el Art. 610 de la ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto), el cual declara por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N° 18.308, del 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parques o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos.

b) Suelo Rural Natural: de acuerdo al art. 31, literal b de la Ley
   18.308, el Suelo Rural Natural está integrado por los espacios
   territoriales protegidos con el fin de mantener el medio natural, la
   biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales,
   ambientales o espaciales.
   Comprende los recursos naturales, agua, suelo, humedales, cursos de agua, costas de arroyos y cañadas, montes de abrigo y montes galería, lagunas, barrancas y todo ecosistema frágil presente en el departamento, los cuales se deberán preservar de acciones depredatorias.

   ARTÍCULO 43°/ Atributo de Potencialmente Transformable.
   Dentro de cada una de las categorías de suelo establecidas se  delimitan ámbitos de territorios con el atributo de potencialmente transformables. En todos los casos para su transformación, se requerirá de Programas de Actuación Integrada, por ser el instrumento para la transformación de sectores de suelo categoría urbana, suelo categoría suburbana y suelo rural productivo con el atributo de potencialmente transformable, tal como lo establece el art. 21 de la Ley 18.308.

   Se le asigna el atributo de Potencialmente Transformable aquellos sectores de suelos a los cuales se les plantea una modificación futura de su uso.

   El cambio de Categorización de Suelo previsto en estas Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como la efectiva transformación que se hará a través de los Programas de Actuación Integrada, tal como se expresa en el párrafo anterior, habilitará a la Intendencia Departamental de Flores  la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley No. 18.308 y artículos 55 y 56 del presente decreto, con la finalidad de cumplir  con la distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados.

   Capítulo 3. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO. Departamento de Flores.

   ARTÍCULO 44°/ Trinidad y su Microrregión.
   Por Decreto N° 0802/2013 de la Junta Departamental de Flores, de fecha 17 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2013, se aprueba el Plan Local de Trinidad y su Microrregión. El mismo contiene la categorización del suelo de la ciudad de Trinidad y su Microrregión. Plano N° 9. (Ver decreto en Anexos).

   ARTÍCULO 45°/ VILLA ISMAEL CORTINAS.
   Se categoriza como Suelo Urbano la totalidad de los padrones delimitados según plano N° 10.

   Se categoriza como suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano los padrones N° 2787 y N° 3323, delimitados según plano N° 10. Los Usos permitidos una vez transformado el suelo en este sector serán los siguientes: residencial, habitacional, comercial, de servicios, logístico, depósitos, talleres, deportivos, recreativos y otros compatibles con la residencia. Se excluye el uso industrial y agroindustrial. 

   Se categoriza como Suelo Suburbano, con uso industrial y agroindustrial de bajo impacto el padrón N° 1521, (parque viejo). (Plano N° 11).

   ARTÍCULO 46°/ ANDRESITO.
   Se categoriza como Suelo Urbano la totalidad de los padrones delimitados según plano N° 12.

   Se categoriza como suelo suburbano el padrón urbano N°1701 según plano N° 12.

   Los Usos permitidos en este sector son: Industrial y agroindustrial de bajo impacto, servicios, logística, depósitos, talleres y demás incompatibles con la residencia.

   Se categoriza como Suelo Rural Productivo con el atributo de Potencialmente Transformable en Urbano el sector del padrón N° 3951 delimitado por una faja de 150 metros de ancho según plano N° 12.

   ARTÍCULO 47°/ ZONA DEL LAGO REPRESA DE PALMAR.

   Se categorizan como Suelo Suburbano los padrones delimitados según plano N° 13.  Los usos permitidos en este sector son: residencial de baja densidad, turístico, deportivo, recreativo, comercial y de servicios, todos vinculados a la actividad turística. No se admitirán infraestructuras que afecten el paisaje

   Faja Costera: Se categoriza como Suelo Rural Natural la Faja Costera según la Curva de Expropiación- Cota + 43.00 y +40.50, según plano N° 18. Téngase presente las medidas que rigen para esta categoría de suelo de acuerdo al artículo N° 51 del presente instrumento.

   Vistas Protegidas: Se categoriza  el suelo del territorio del departamento  delimitado por los polígonos según plano N° 19 como suelo Rural Natural. En dicho suelo rigen las medidas establecidas en el artículo 51 del presente instrumento. No queda incluido en esta categoría el enclave  categorizado como suburbano.

   Atributos Urbanísticos en esta zona: 

   Superficie mínima de predio 2000 m2.
   Frente mínimo: 20 metros (medido entre las normales).

   No se admitirá la creación de lotes con frente único a Ruta Nacional N° 3, para los lotes resultantes se prohíbe la vinculación directa a la ruta Nacional N° 3,  debiendo vincularse y generar frentes directamente a las vías  públicas secundarias.

   FOS máximo: 10%

   FOT  máximo: 1

   FOT básico: 0,8%

   Altura máxima: 6 m

   Retiro frente a ruta nacional N° 3: 40 m.

   Retiro frente a antigua ruta N° 3: 10 m.

   Retiro frente a  calle pública: 6 m.

   Retiro unilateral y de fondo: 6 m.

   Para cada lote se admitirá por cada 1000 m² (mil) una única unidad acorde con el destino y uso permitido para el sector, definiendo como unidad a aquella/s construcción/es que en forma continua o discontinua sean necesarias para su funcionamiento.

   Propiedad Horizontal: 

   Para el caso de realizarse fraccionamientos en Propiedad Horizontal el máximo edificable por unidad no superará el FOS máximo definido para la zona, contando bienes individuales y bienes comunes edificables.

   A los efectos de contabilizar el área de cada unidad se computará,  su área individual edificada, sus bienes comunes de uso exclusivo y se prorratearán  en proporción a la suma de estos últimos las áreas correspondientes a los bienes comunes de uso común.

   Para la Ley 17.292 se considera una superficie mínima del lote de 2000 mt2.

   Para el caso de la Ley 10.751 se prevé que para unidades con destino a vivienda se admitirá una única unidad por cada 1000 m² (mil) de superficie, definiendo como unidad a aquella/s construcción/es que en forma continua o discontinua sean necesarias para su funcionamiento, y para unidades con otro destino se considerará como caso especial,  estando conforme a la interpretación del equipo de OT de la IDF.

   Así mismo se admitirá un máximo de 2 unidades por padrón, y para otros usos, cuando el destino sea comercial o de servicios, siempre compatibles con la actividad turística, se podrá admitir mayor número de unidades, estándose a lo que resuelva el equipo técnico integrante de la oficina de Ordenamiento Territorial, mientras no se reglamente la misma.

   Las edificaciones ubicadas en esta zona deberán cumplir con los parámetros de habitabilidad e higiene según su destino y su diseño se deberá adecuar al entorno contemplando el paisaje y los materiales a utilizar (no se permitirán construcciones precarias).
    
   Se considera conveniente realizar un Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial a efectos de planificar el desarrollo de la Zona.

   ARTÍCULO 48°/ CERRO COLORADO.
   Se categoriza como Suelo Urbano la totalidad de los padrones delimitados según plano N° 14.

   Se incluyen los padrones N° 1 al 38 de la localidad de Cerro Colorado, comprendiendo el nuevo fraccionamiento del plan de MEVIR proyectado en el padrón Rural N° 4258, ( N° 14).

   Se categorizan como Suelo Suburbano los padrones N° 631 y 633. Los usos permitidos en suelo suburbano son: residencial, deportivo, recreativo, comercial y de servicios. No estarán permitidos los conjuntos habitacionales de alta densidad.

   ARTÍCULO 49°/ LA CASILLA.
   Se categoriza como Suelo Urbano la totalidad de los padrones delimitados según plano N° 15.

   Se categorizan como Suelo Suburbano los padrones N° 2572 y 3853. Los usos permitidos en dicho sector son: comercial, de servicio, logística, talleres, depósitos, deportivo, recreativo y otros compatibles con la residencia. 

   Se categoriza como Suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente Transformable a Urbano una faja de 150 metros del padrón N° 2315 según plano N° 15.

   Se categoriza como Suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano el padrón N° 2314 (parte), según plano N° 15. Los Usos permitidos en este sector una vez transformado el suelo serán: comercial, de servicio, logística, talleres, depósitos, deportivo, recreativo y otros compatibles con la residencia.

   Se categoriza como Suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano una faja paralela a la ruta de 100 metros de ancho del padrón N° 1844. Los usos permitidos en dicho sector son: Industrial y agroindustrial de bajo impacto, servicios, logística, depósitos, talleres y demás incompatibles con la residencia.

   ARTÍCULO 50°/ JUAN JOSÉ CASTRO.
   Se categoriza como Suelo Urbano la totalidad de los padrones delimitados según plano N°16. 

   Se incluyen los padrones: N° 4113; 1689; 1498; 448; 1493; 382; 2106; 1513; 1910; 563; 2766; 2432; 459; 1634; 1688; 4800 y parte del padrón 541, según plano N° 16.

   Se categoriza como Suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano parte del padrón perteneciente a AFE, desde el límite del padrón 1688 hasta la continuación de la línea divisoria del rural N° 553. Los usos permitidos en dicho sector una vez transformado el mismo serán: Industrial y agroindustrial de bajo impacto, servicios, logística, depósitos, talleres y demás incompatibles con la residencia

   ARTÍCULO 51°/ SUELO RURAL.
   Se categoriza como Suelo Rural el territorio del departamento de Flores no comprendido en las categorías anteriores.

   Categorías del Suelo Rural:

        - Suelo Rural Natural: 
   Se define al suelo que por su condición natural debe ser objeto de especial protección por motivos de conservación de la biodiversidad y protección de los espacios y recursos naturales que contiene.  Estos recursos  están referidos a su valor económico, turístico, paisajístico, cultural y geológico.-

   En este tipo de suelo no podrán desarrollarse usos o actividades que impliquen transformación de su naturaleza o lesionen el valor específico que se sugiere proteger.

   En esta categoría sólo podrán desarrollarse las actividades establecidas en el correspondiente Plan de Manejo, en las normas de protección y en los instrumentos de Ordenamiento Territorial.

   Están comprendidos en esta categoría:

   Los sitios naturales, las Áreas Protegidas, Geositios y otros:

*  La faja costera de la Zona del  Lago Represa de Palmar (Plano N°
   18).-
   Vistas Protegidas de la Zona del Lago Represa de Palmar (Plano N°19).
*  Balneario Don Ricardo (Plano N° 20).
*  Los montes del arroyo Marincho, (Plano N° 21).-
*  Grutas del Palacio (Plano N° 22).
*  Falla Geológica (Plano N° 23).
*  Cerros de Ojosmín (Plano N° 24).
*  Cantera  de Garland (Plano N° 25).
*  Cantera  de Graniello (Plano N° 26).
*  Áreas Protegida de Chamangá (Plano N° 27).
*  Geositio San Martín del Yí (Plano N° 28).
*  Cantera de Horndblendita (Plano N° 29).
*  Reserva Dr. Rodolfo Tálice (Plano N° 30). 

   Cualquier emprendimiento a localizarse en suelo Rural Natural deberá tener en cuenta la existencia de  Planes de Manejo vigentes para  obtener su autorización de localización.

   En el caso de aquellos sitios que no presenten Plan de Manejo vigente, la Intendencia evaluará conjuntamente con la autoridad correspondiente encargada del sitio la propuesta  para  su aprobación. 

   La autorización  del proyecto estará condicionada a  la evaluación del  impacto que pueda tener la localización del mismo sobre el sitio objeto de protección y  su entorno.

   En tal sentido de ser necesario se solicitarán cambios en el proyecto a efectos de preservar los valores mencionados anteriormente.

        - Suelo Rural Productivo: se categoriza como suelo Rural Productivo el territorio del departamento de Flores no comprendido en las categorías anteriores, siendo el destino principal la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva (artículo 31 inciso a de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).

   Todo suelo que no se categorice específicamente en el presente decreto, se entenderá corresponde a esta categoría.

   TITULO IV.  ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN TERRITORIAL.

   ARTÍCULO 52°/ Oficina de Ordenamiento Territorial. 
   El artículo N° 53 del Decreto 0802/2013 de la Junta Departamental de Flores, por el cual se aprobó el Plan Local de Trinidad y su Microregión, previó la creación de una Oficina de Ordenamiento Territorial a efectos de garantizar la gestión y la continuidad del referido Plan Local y toda acción relativa al ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del departamento.

   Por ende la misma será la encargada de la gestión de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y cumplirá el rol de policía territorial en todo el departamento a efectos de identificar todas aquellas acciones realizadas en contravención de las pautas creadas en el presente instrumento y sancionar a los infractores, de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 68, siguientes y concordantes de la Ley 18.308.

   La misma estará integrada por: 1 Ing. Agrónomo/a, 1Técnico/a especializado en tema ambientales, 1 Arquitecto/a, 1 Abogado/a, 1 Lic. en Trabajo Social, 1 Técnico GIS, 1 Administrativo/a y  2 personas abocadas a la tarea inspectiva.

   ARTÍCULO 53°/ Autorización. 
   A partir de la aprobación del presente Instrumento, será obligatorio para todo emprendimiento a desarrollarse en el departamento, obtener en forma previa su viabilidad territorial, a efectos de su localización de acuerdo con la categorización y usos asignados a los sectores de suelo por el presente Instrumento de Ordenamiento Territorial.

   A tales efectos se establece el siguiente procedimiento: se deberá presentar nota de solicitud dirigida al Sr. Intendente Departamental que incluya el N° de padrón, ubicación y una descripción del emprendimiento  y destino del mismo.

   Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005 relativo a Estudios de Impacto Ambiental.

   En caso de no cumplirse con dicho requisito, la Intendencia Departamental hará uso de las facultades establecidas por los artículos 68, 69, 70, 71 y concordantes de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008.

   ARTÍCULO 54°/ Retorno de valorizaciones. 
   Tal como lo establece el Art. 46 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, la Intendencia Departamental tiene derecho a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para los terrenos, en el caso de fraccionamientos en suelo urbano y suelo con el atributo de potencialmente transformable, de las acciones  de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima y en las condiciones establecidas en el mencionado artículo.

   ARTÍCULO 55°/ Mayores Aprovechamientos. La Intendencia Departamental de Flores podrá establecer áreas y condiciones en las cuáles el derecho de construir pueda ejercerse por encima del coeficiente  de aprovechamiento básico establecido, mediante el otorgamiento de una contrapartida por parte del propietario inmobiliario beneficiado.

   La contrapartida, podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento  (50%), del mayor valor resultante. La Intendencia Departamental, cuando lo crea conveniente, instrumentará una norma reglamentaria dentro de los parámetros establecidos.

   ARTÍCULO 56°/ Policía Territorial. 
   La Oficina de Ordenamiento Territorial ejercerá  la función de policía territorial en todo el departamento y en el ámbito de sus respectivas competencias.

   Se conformará un equipo integrado por dos inspectores a efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente Instrumento, identificando todas aquellas acciones realizadas en contravención de las pautas creadas y sancionar a los infractores, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo N° 68, siguientes y concordantes de la ley 18.308.

   ARTÍCULO 57°/ Desechos Peligrosos. 
   Es de aplicación a todo el territorio departamental el decreto N° 252/989 de 30 de Mayo de 1989, prohibiendo la introducción, depósito o tenencia a cualquier título, dentro del departamento de Flores, en cualquier forma o régimen de todo tipo de desechos peligrosos, como así también el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, amparado por el Convenio de Basilea y sus respectivos anexos.

   La producción, transporte, comercialización, depósito, tenencia o disposición en cualquier forma de residuos que tengan su origen en la utilización de energía nuclear o de residuos tóxicos o radioactivos de cualquier origen o procedencia, exceptuándose aquellos con fines medicinales, se regirán por las disposiciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica; además de la correspondiente consulta ciudadana y autorización por la Junta Departamental de Flores.

   ARTÍCULO 58°/ Aspectos Tributarios. 
   El presente Instrumento no contempla aspectos tributarios. Los mismos serán definidos posteriormente por el Gobierno Departamental.

   ARTÍCULO 59°/ Sanciones. 
   El incumplimiento de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de Flores, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 68 y siguientes de la Ley 18.308.

   TITULO V. INDICADORES, SEGUIMIENTO Y MONITOREO. 

   ARTÍCULO 60°/ Se establecen indicadores para realizar el seguimiento y monitoreo de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en su artículo N° 28.

   Los mismos se detallan en la siguiente tabla, sin perjuicio de otros indicadores que puedan utilizarse en el proceso del gestión del instrumento.

DIRECTRIZ 1: Gestionar de forma ambientalmente sustentable los recursos naturales, los residuos y las energías limpias alternativas.
OBJETIVO
INDICADOR
FRECUENCIA
   FUENTE
AGUA: Control de calidad del agua de la red hidrográfica superficial y aguas subterráneas
Niveles de contaminación: 
Análisis físico-químico.
Presencia de fitosanitarios.
2 veces/año
OSE, laboratorio IDF. 
DICOSE, DINAGUA, DINAMA, MGAP. 
Comisión de la cuenca del Santa Lucía. Comisión de la cuenca del río Yí.
SUELO: evaluar el área en producción del departamento que está aplicando medidas de conservación del suelo.
Superficie total en la que aplican planes de uso y manejo de suelos
Anual
MGAP Plan de uso y manejo de suelos. 
DICOSE.
RESIDUOS: evaluar la implementación del  Plan de Gestión Integral de Residuos por parte de la población.
Porcentaje de  materiales reciclables recolectados en origen (kg/día)
Anual
IDF- servicios generales
Dpto. Promoción y desarrollo
Plan de gestión de envases no retornables
   
DIRECTRIZ 2: Desarrollo productivo y social con equidad territorial e institucional.
OBJETIVO
INDICADOR
FRECUENCIA
   FUENTE
DESARROLLO PRODUCTIVO: evolución del número de productores familiares vinculados a actividades productivas arraigadora al medio rural 
DESARROLLO SOCIAL: evolución de la cantidad de pobladores en el medio rural
-N° productores familiares lecheros del departamento
-Porcentaje de área ocupada por la agricultura y la forestación  
   
Anual
Anual
DICOSE
MGAP-DIEA
MGAP- Dirección Forestal
IDF
DINAMA
DICOSE
DIEA
   
-N° habitantes residentes en suelo rural
-N° planes de vivienda y núcleos productivos en el medio rural
   
10 años
5 años
INE-
IDF-Promoción y desarrollo
DIRECTRIZ 3: Promover la cultura deportiva y recreativa en la sociedad local, tendiente a generar una mejor calidad de vida.
OBJETIVO
INDICADOR
 FRECUENCIA
FUENTE
   
DEPORTE: evaluar el desarrollo del proyecto deportivo departamental y su infraestructura
Infraestructura nueva/existente
N° personas que practican regularmente deportes y ejercicios.
N° de actividades deportivas y recreativas de inclusión social
cada 5 años
anual
 anual
   
IDF- Dpto. de deportes.
Registro de actividades 
Ministerio de Turismo y Deportes.
MSP
DIRECTRIZ 4: Promover y desarrollar el turismo sustentable en el departamento.
OBJETIVO
INDICADOR
FRECUENCIA
FUENTE
   
TURISMO: evaluar la gestión del turismo en el departamento.
   
-N° visitantes por año
-N° sitios gestionados
   
anual
-Ministerio de Turismo y Deportes.
-IDF- Dpto. de Promoción y desarrollo- Área turismo.
-MVOTMA-SNAP-CAE- Chamangá y Grutas de Palacio.
MGAP-RENARE.
DIRECTRIZ 5: Promover una gestión sustentable del patrimonio cultural y natural del departamento.
OBJETIVO
INDICADOR
FRECUENCIA
FUENTE
PATRIMONIO: obtener información detallada de los recursos patrimoniales y la integración de delegados de los centros poblados a la Comisión de Patrimonio
N° de inventarios y catálogos de temas de interés de los recursos patrimoniales.
N° de bienes inventariados y el tipo.
   
cada 5 años
MEC- Comisión nacional de patrimonio
N° de delegados de los centros poblados integrados a la comisión departamental de patrimonio funcionando.
IDF- Dpto. de Cultura.
IDF- Oficina de gestión de patrimonio cultural y natural.
CATEGORIZACION DEL SUELOS
OBJETIVO
INDICADOR
 FRECUENCIA
FUENTE
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO: medir el cumplimiento de acuerdo a la categorización establecida. 
Densificación de la población en suelo urbano
N° de emprendimientos localizados según la categorización del suelo.
anual
   
MVOTMA
DINOT
IDF- Oficina de OT.
ARTÍCULO 61°/ A partir de la vigencia de este decreto, los conceptos de categoría urbana, suburbana y rural serán los contenidos en la Ley N° 18.308 y en el presente instrumento. ARTÍCULO 62°/ En caso de existir errores en el número de los padrones, o diferencias con los límites establecidos en la cartografía que forma parte del presente decreto, se tendrá como válida esta última, debiéndose subsanar el error. ARTÍCULO 63°/ Se modifican las láminas N° 26 a 33 y 35 que forman parte del Decreto 0802/2013 de fecha 17 de Mayo de 2013 por el cual se aprobó el Plan local de Trinidad y su Microrregión, por haberse padecido error gráfico. En las lámina 26 a 33 y 35 se debe ELIMINAR LA REFERENCIA DE "SUELO RURAL NATURAL". ARTÍCULO 64°/ Deróguense todas las disposiciones, resoluciones, decretos u ordenanzas que se opongan al presente decreto. SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN TRINIDAD A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- Trinidad; 26 de mayo de 2016. (153102). Res.11.193.2016. VISTO: Los presentes procedimientos administrativos. SE RESUELVE: 1°) Promulgase el Decreto Departamental N° 0885. 2°) Por División Administración Documental, comuníquese y pase a la Oficina de Prensa y Difusión para su publicidad. 3°) Siga al Departamento de Obras - División Arquitectura y Vialidad, Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial, y Departamentos de Servicios Generales y de Hacienda (División Contaduría e Ingresos), para su conocimiento y demás efectos pertinentes que correspondan. 4°) Oportunamente; si correspondiere, archívese.

   Edila Ma. Cristina Bidegain, Presidenta; Lea Danys Calero, Secretaria General.
   Fernando Echeverría Bessonart, Intendente Departamental; Heber Escondeur Muñiz, Secretario General.
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