MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE TAXIMETROS




Fecha de Publicación: 16/06/2017
Página: 10
Carilla: 10

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA

                             Resolución 588/017

Promúlgase el Decreto Departamental 19/017, por el que se modifican los artículos que se determinan, relativo a la Ordenanza de Taxímetros.
(1.617*R)

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Decreto N° 019/2017.

                    LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA

                                 DECRETA:

   Artículo 1°. MODIFICAR los artículos 4, 6, 17, 25, 27 y 30, de la Ordenanza de Taxímetros los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Artículo 4°. Cada peticionante en condiciones será identificado por el número de Expediente donde conste la solicitud respectiva".
   "Artículo 6°. El permiso de taxímetro tendrá carácter de precario y revocable en cualquier momento sin derecho a indemnización, si se comprobaran violaciones a lo que determina el presente Decreto.
   Sin perjuicio de lo establecido podrán ser transferidos a quien cumpla con los recaudos exigidos en el Art. 12, a partir de los tres años de otorgados o de la última transferencia.
   Por cada transferencia que se realice o nuevo permiso otorgado por la Intendencia, se abonará según la localidad:
   Colonia del Sacramento: 400 UR.
   Carmelo: 189 UR.
   Rosario: 116 UR.
   Nueva Palmira: 105 UR.
   Nueva Helvecia: 95 UR.
   Juan L. Lacaze: 126 UR.
   Tarariras: 42 UR.
   Ombúes de Lavalle: 32 UR.
   La Paz (C.P.): 32 UR.
   Conchillas: 32 UR.
   Florencio Sánchez: 53 UR.
   Miguelete: 21 UR.
   Cufré: 21 UR.
   Colonia Valdense: 42 UR.
   En caso de que un permisario no quiera continuar con la explotación del servicio antes de los plazos establecidos deberá devolver las chapas a la Intendencia."
   "Artículo 17. A aquellos permisarios que se le comprobare que tienen vinculación con vehículos particulares no afectados para tal fin que realizan el servicio de traslado de pasajeros con fines de lucro, se le cancelará de forma inmediata el permiso oportunamente otorgado, quedando inhabilitado a gestionar nuevos permisos."
   "Artículo 25. Queda totalmente prohibido el transporte de cadáveres".
   "Artículo 27. Los vehículos con taxímetros podrán transportar hasta siete (7) pasajeros incluyendo el conductor, según las características del fabricante habilitadas para el vehículo. El incumplimiento del presente artículo determinará el retiro por 30 días de las chapas matrículas y las sanciones correspondientes. En caso de comprobarse reiteraciones y de acuerdo a la continuidad de las mismas podrá cancelarse el permiso."
   "Artículo 30. Los vehículos que se destinen al servicio de automóviles con taxímetros deberán reunir además las siguientes condiciones:
   A) No tratarse de modelos superiores a cinco años de antigüedad.
   B) Tener cuenta kilómetros en condiciones de normal funcionamiento.
   C) Ser pintados de color Blanco.
   D) Ser vehículos habilitados para el servicio de tres, cuatro o cinco puertas."
   Artículo 2°. Agregar literal C) al artículo 8 con la siguiente redacción:
   "Artículo 8°. ... C) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A y B del presente Artículo, la Intendencia de Colonia podrá autorizar como máximo dos permisos por localidad, fuera de los cupos existentes a la fecha, para aquellos interesados en el traslado de personas con vehículos de energía renovables y sustentables medioambientalmente, debiendo presentar un vehículo de tales características, el cual deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte."
   Artículo 3°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
   Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
   Firmado: Aldo Rodríguez Pitta, 2° Vicepresidente; Claudia Maciel Raimondo, Secretaria General.

   Exp. N° 01/2016/3066
   RESOLUCION N° 588/017.-
                                             Colonia, 5 de abril de 2017.-
   VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2017.
   EL INTENDENTE DE COLONIA:
                                 RESUELVE
   I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
   II) Siga a sus efectos a la Dirección de Tránsito y Transporte.
   III) Diligenciado, archívese.

   Dr. Carlos Moreira Reisch, Intendente de Colonia; Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca, Secretaria General.
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