REGLAMENTACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 0011/017, POR EL QUE SE APROBO LA ORDENANZA COSTERA DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES




Fecha de Publicación: 10/01/2019
Página: 34
Carilla: 34

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

                            Resolución 9.080/018

Reglaméntase el Decreto Departamental 0011/017, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del departamento de Canelones.
(52*R)
Resolución
Expediente
Fecha
N° 18/09080
2017-81-1070-00229
28/12/2018
VISTO: el Decreto N° 0011/017 de fecha 06.12.17 de la Junta Departamental de Canelones, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del Departamento de Canelones; RESULTANDO: que se vuelve indispensable establecer los mecanismos adecuados para su fiel y estricto cumplimiento; CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Ambiental, se hace necesario dictar el correspondiente acto administrativo para disponer la Reglamentación del referido Decreto; ATENTO: a las facultades previstas en el Art. 35 de la Ley 9515 del 26 de octubre de 1935 y las facultades que confiere el numeral 2 del Art. 275 de la Constitución de la República de dictar reglamentos o resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos sancionados por la Junta Departamental;
   EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL 

   EL INTENDENTE DE CANELONES

   RESUELVE:

   1- REGLAMENTAR el Decreto N° 0011/017 de la Junta Departamental de Canelones dictado con fecha 06.12.17, en los siguientes términos.

   Capítulo I. Disposiciones generales

   1. La coordinación dispuesta en el Art.11, en lo que atañe a la zonificación de las distintas actividades en costas y playas, se realizará en el marco de la Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones, creada en el Art. 49 de la Ordenanza.

   2. Asimismo y sin perjuicio de las disposiciones específicas, para la aplicación de la Ordenanza en general se actuará en forma coordinada, en el marco de la mencionada Comisión.

   3. Referente a los sectores de playas que se habiliten para el naturismo/nudismo, los mismos se regirán por las disposiciones genéricas de la Ordenanza en lo atinente y por la zonificación y Reglamentación específica a dictarse en el marco de la Comisión Asesora.

   Capítulo II - Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones (CA)

   1. En relación a lo establecido en el Art.49, se señala que las Direcciones de la Intendencia de Canelones estarán representadas por sus respectivos Directores, así como los Municipios Costeros por sus Alcaldes.

   2. Los miembros de la Comisión mencionados en el citado Artículo, deberán ser designados y confirmados por los organismos a los que representan.

   3. Cada uno de los miembros integrantes de la CA tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo alterno. El miembro alterno suplirá al titular en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un nuevo miembro.

   4. La CA será coordinada por la Dirección General de Gestión Ambiental que se encargará de la citación a la primera reunión formal de la CA. Dicha citación deberá efectuarse por escrito, mediante comunicación personal, vía correo u otros medios electrónicos.

   5. La citación deberá incluir el orden del día de la Comisión.

   6. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria 3 veces al año y, en sesión extraordinaria, toda vez que sea convocada a tal efecto.

   7. En la primera reunión formal de la CA, se tratará el Reglamento específico de funcionamiento de la propia Comisión Asesora y se labrará un acta resumida, la que deberá contener la enumeración de los miembros presentes y el orden del día considerado.

   8. Sin perjuicio de otros temas que sean incluidos en el respectivo orden del día, en la siguientes primeras sesiones ordinarias de la Comisión previa temporada estival de cada año, se deberá considerar una planificación de actividades para la temporada.

   9. La Comisión sesionará en forma ordinaria o extraordinaria cualquier sea el número de miembros presentes, siempre que se hubieran cumplido las formalidades de convocatoria y citación previstas en el presente reglamento.

   10. La Comisión asesorará en aquellos aspectos que de acuerdo al Decreto que se reglamenta se requiera su intervención, dicho asesoramiento no tendrá efecto vinculante.

   Capítulo III. Penalidades

   1- Las sanciones pecuniarias que impone esta reglamentación solo se aplicarán a las infracciones constatadas con posterioridad a su entrada en vigencia o cuando con posterioridad a su vigencia se verifique o subsista la contumacia del infractor, transgrediendo las disposiciones de la Ordenanza, cuyo cumplimiento le hubiere sido intimado con anterioridad, bajo apercibimiento de la aplicación de multas, aún cuando estas no se hayan aplicado.

   2- Criterios de graduación de las multas- Considerando que en la Ordenanza se establecen montos mínimos y máximos de las multas a imponer dentro de cada franja, se entiende pertinente determinar los criterios para su fijación con carácter general, atendiendo los distintos niveles de infracción, lo que implicará que a situaciones similares se apliquen sanciones similares.

   2.1- Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción, el daño o perjuicio causado, considerándose además la conducta del infractor y la reincidencia en su comisión, elementos estos que serán valorados como atenuantes o agravantes de la multa obtenida inicialmente.

   2.2- La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe inicial incrementado en un 50%, la segunda reincidencia con la duplicación de la multa y las ulteriores con el importe inicial incrementado un 150%.- Cuando la multa supere el máximo legal deberá reducirse a ese importe.

   A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por reincidencia, la transgresión reiterada a la misma infracción tipificada en la Ordenanza por parte de la misma persona física o jurídica dentro de los siguientes plazos:

   Para las infracciones hasta 70 UR 1 año, entre 71 UR Y 200 UR 2 años, entre 201 UR y 350 UR 5 años.-

   3- Las sanciones referidas en el Art.26 serán aplicadas teniendo en consideración los aspectos que en el mismo se mencionan, previo informe técnico.

   4- También se requerirá informe técnico, para aquellas sanciones graves cuyo monto mínimo sea igual o superior a 90 UR, sin perjuicio del informe técnico que se entienda pertinente en las franjas inferiores.

   5- En todos los casos, y a los efectos de la aplicación de las multas establecidas en la Ordenanza, se considerará las competencias de otros Organismos del Esado en la zona costera.

                   INFRACCIONES A LA ORDENANZA COSTERA

ARTICULO
CRITERIOS
MULTA
FALTA LEVE
FALTA GRAVE
FALTA M U Y GRAVE
12. Tomar baños en zonas no habilitadas
de 4 UR a 10 UR
16.  Realización de actividades que alteren la dinámica de las arenas
Zanjeado
71 UR a 
90 UR
Extracción de arena para explotación
90 UR a 
200 UR
Corte de dunas para drenaje
90 UR a 
200 UR
Destrucción de médanos y vegetación
100 UR a 
200 UR
Otras similares
71 UR a 
200 UR
17. Circular y  estacionar con vehículos en zonas singulares prohibidas
71 UR a 
80 UR
18.  Destrucción de valores naturales o culturales, históricos
71 UR a 
100 UR
19. Corte, tala y raleo
Corte, raleo (Daños no permanentes)
De 4 UR a
 20 UR
Tala (Daños permanentes)
De 21 UR a 71 UR
23. Circulación en zona autorizada para baños
Embarcaciones con motor < 2 hp.
71 UR a 
90 UR
Embarcaciones con motor entre 2-15 hp
71 UR a 
100 UR
Embarcaciones con motor > 15 hp.
75 UR a 
200 UR
Embarcaciones a vela
71 UR a 
100 UR
Otros
71 UR a 
200 UR
25. Instalación de campamento
Prohibición
de instalar campamentos en playas
3 UR a 9 UR
26. Acción que afecte, integridad física, salud e higiene de playas
201 UR a 
350 UR
27.  Ruidos molestos
1 UR a 
25 UR
35. Acceder y circular con vehículos
71 UR a 
90 UR
36. Animales domésticos en la costa
Acceder a la playa con animales domésticos en lugares y/u horarios no habilitados
1 UR a 
20 UR
Animales sin elementos
adecuados de retención
1 UR a 
20 UR
No retiro de las deposiciones
1 UR a 
10 UR
37. Animal suelto sin
acompañamiento de dueño
Animal suelto sin acompañamiento de dueño en playa
4 UR a 
71 UR
38. Actividades hípicas
Actividades hípicas sin
autorización
1 UR a 
71 UR
45. Faena y procesamiento de pescado
Faenar y/o procesar pescado sin autorización
71 UR a 
100 UR
Venta de pescado en puestos no autorizados
71 UR a 
200 UR
48. Pesca artesanal
Pesca artesanal en temporada, en zonas habilitadas para baños
71 UR a 
200 UR
Capítulo IV- Del procedimiento de denuncia y sanción 1- El procedimiento podrá iniciarse a instancia de denuncias de particulares dirigidas al Gobierno de Canelones, por distintas vías (mail, telefónicas, escritas, etc), en las distintas dependencias departamentales y municipales, así como las denuncias iniciadas en otros organismos públicos involucrados. Se dará curso a las denuncias realizadas por personal de Prefectura o Guardavidas de esta Intendencia. 2- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se faculta al Cuerpo inspectivo de la Intendencia de Canelones, y a los funcionarios designados, para realizar las actas de constatación de infracciones a la Ordenanza así como las intimaciones que correspondan de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Actuación Administrativa. 3- Esta Dirección realizará las comunicaciones que entienda pertinente a otros organismos del Estado, a los efectos de adoptar medidas en el ámbito de su competencia. 4- Todo ello sin perjuicio de eventual inicio de acciones judiciales que pudieran corresponder dependiendo de la infracción constatada. 2.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial. 3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Gestión Ambiental, Dirección General de Desarrollo Económico, Dirección General de Contralor, Dirección General de Gestión Territorial, Vivienda y Acondicionamiento Urbano, Junta Departamental, circúlese a los Municipios Costeros y Prefectura Nacional Naval y siga a todos sus efectos a la Secretaría de Comunicaciones. Resolución aprobada en Acta 18/00932 el 28/12/2018 Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho Firmado electrónicamente por Leonardo Herou.


		
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