PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 008/2018 RELATIVO AL PROYECTO DE ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO




Fecha de Publicación: 21/11/2018
Página: 14
Carilla: 14

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

                            Resolución 7.683/018

Promúlgase el Decreto Departamental 0008/018, que aprueba el Proyecto de Ordenanza del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
(5.458*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES

   D.0008/018
                                                       N° Sesión: 0022/018

   N° Expediente: 2018-204-81-00010            N° de Acta: L48-P4-08
   N° Asunto: 40                          Fecha del Acta: 10/10/2018

                                    Canelones, 10 de octubre de 2018

   VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Intendencia de Canelones radicadas en expediente 2017-81-1050-00443 que refiere a nuevo texto de la Ordenanza de Servicios de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

   RESULTANDO: I) que el marco normativo vigente que regula dicha actividad data del año 2008;

   II) que la realidad ha demostrado un aumento en la población en los distintos Municipios; el avance de la tecnología aplicada al transporte como así también la consolidación del Sistema de Transporte Canario; impone la actualización de las disposiciones que regulan dicha actividad;

   III) que es deber de la Administración arbitrar todas las medidas que se entienden necesarias, con el objetivo de amparar los legítimos derechos de los usuarios del servicio, de los permisarios y de los cientos de puestos de trabajo que en relación de dependencia ellos ofrecen;

   IV) que con fecha 6/8/18 la Comisión Permanente N° 1 Asuntos Internos, Legales y Económico - Financieros emitió informe respecto al tema.

   CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente aprobar el referido proyecto de decreto con las siguientes modificaciones:

   II) que el artículo 1 in fine se agrega la frase ..."en el marco del sistema de transporte canario.";

   III) que en el artículo 3 en su literal b) se realiza la siguiente modificación donde dice "permisario" debe decir "permiso";

   IV) que en el artículo 5 se suprime el inciso c), quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 5. Podrá prescindirse de esa relación en casos especiales:

   a) zona de interés turístico, industriales, estaciones ferroviarias, puentes aéreos o marítimos, balnearios y en áreas donde se proyecten obras de interés departamental, en los que el número de unidades de alquiler se determinará en función de la población flotante del lugar.

   b) cuando se trate de permisos que correspondan a taxis accesibles definidos según los términos del artículo 54.

   Para tales eventualidades, se deberá analizar el número de permisos a licitar por parte de la Comisión Asesora del Taxi, integrada por representantes del ejecutivo departamental, del legislativo departamental y la organización más representativa del sector. Dicha comisión determinara la cantidad de taxis a licitar pudiendo prescindir de las limitaciones que establece el artículo 27. La intendencia reglamentara el funcionamiento de la precitada comisión";

   V) que en el artículo 7 inciso "c" se modifica en su totalidad la primer oración la que quedará redactada de la siguiente manera: "Para los vehículos ya afectados al SATT, la antigüedad máxima admisible será de siete años pudiendo el permisario solicitar se le otorgue una prórroga anual teniendo como máximo de hasta tres prorrogas.", asimismo en la segunda oración se modifica: donde dice ..."trece" debe decir "diez...";

   VI) que en el artículo 8 en su inciso e) literal III) donde dice ..."última letra..." debe decir ..."primer letra...", que el segundo párrafo del literal IV quedará redactado de la siguiente manera: "El dispositivo indicado será optativo en las unidades con parada asignada al Aeropuerto Internacional de Carrasco"; en el inciso f) se agrega luego de la palabra ..."identificado"... la frase ... "como así también por el pasajero...", asimismo en su inciso i) donde dice ... "de ella..." debe decir ..."de la...", asimismo se modifica el inciso n) quedando redactado de la siguiente manera: "Contar con medios de cobros electrónicos.", seguidamente se agrega un inciso ñ) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Luz de alarma exterior del auto.", que el inciso o) quedará redactado de la siguiente manera: "Opcional (pudiendo la Intendencia de Canelones reglamentar su obligatoriedad) y con la debida autorización: sistema de posicionamiento satelital (GPS)" y por último el inciso o) del proyecto original pasa a ser inciso p) eliminando el último párrafo quedando redactado de la siguiente manera: "Opcionalmente y con la debida autorización:
   * Equipos de transmisión - recepción debidamente habilitados por la unidad reguladora correspondiente.
   * Botón de pánico, que en caso de peligro pueda ser accionado por el chofer y de esa manera alertar de su situación. Las características y su ubicación serán determinadas por la Administración.
   * Detector de pasajeros.

   VII) que en el artículo 10 se cambia donde dice "resolución municipal", debe decir "resolución departamental";

   VIII) que en el artículo 13 inciso a) se cambia... "el mes de agosto de cada año"..., por "...todo el año", en el inciso b) se agrega in fine... "el mes de agosto de cada año.";

   IX) que en el artículo 17 3er. párrafo se modifica el valor multa de "100 U.R a 30 U.R";

   X) que en el artículo 18 luego de la palabra ..."provisorio"... se agrega ..."revocable"... y se agrega la siguiente frase "la que cesará una vez culminada dicha circunstancia";

   XI) que en el artículo 24 se agrega luego de la palabra ... "causa"... la palabra ..."debidamente"...

   XII) que en el artículo 29 luego de la palabra ...nuevas...se agrega "tarifas (diurnas y nocturnas), las..." y luego de la palabra vigente,...se continua con la frase "deberán estar obligatoriamente a la vista del usuario del servicio para su consulta." y luego de la palabra ..."aparatos"... se agrega ..."de taxímetro la"... y luego de la palabra ..."organizaciones"... se elimina la palabra ..."profesionales"... ;

   XIII) que en el artículo 35 el inciso a) luego de la palabra ..."servicio"... queda redactado de la siguiente manera ..."pudiendo realizar complemento teórico para la prestación del mismo"...que el inciso b) se suprime después de la palabra ..."vehículos"... la frase ..."durante las horas de servicio"... y el texto del inciso h) pasa a ser inciso g) y el texto del inciso g) pasa a ser inciso h) con sus respectivos literales, y en el literal h) inciso c) se elimina ..." en estado de ebriedad"...;

   XIV) que en el artículo 42 luego de la palabra ..."comunicación" se elimina la frase ... "de cualquier tipo mientras se transporta pasajeros"...

   XV) que en el artículo 46 en el inciso c) donde dice..."y se procederá", debe decir..."pudiéndose proceder...";

   XVI) que en el artículo 47 donde dice..."dará noticias" debe decir..."comunicará..."

   XVII) que el artículo 48 se modifica quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 48. Las infracciones a las disposiciones de los artículos que se citan serán sancionadas con multas:
   Articulo 3°.-c)- 20 UR.
   Articulo 8°.-b)- (sin aparato ) - 65 UR.
   Articulo 8°.-b)- (sin precinto ) - 10 UR.
   Articulo 8°.-c)- (sin indicador de libre o no reglamentario ) - 10 UR.
   Articulo 8°.-d)- 30 UR.
   Articulo 8°.-e)- (sin letrero) - 10 UR.
   Articulo 8°.-j )- (por rueda ) - 2 UR.
   Artículo 8°.-n) - (sin medio cobro electrónico) - 10 UR.
   Artículo 8°.-ñ ) -(sin luz exterior) - 10 UR.
   Articulo 8°.-o )- (sin conexión GPS) SIN CONEXIÓN.
   Primera vez: 5 UR.
   Segunda vez: 15 UR.
   Tercera vez : Cancelación de Permiso
   Articulo 8°.-p)- (sin autorización ) - 10 UR.
   Articulo 9°.-a)- 10 UR.
   Articulo 13°.-(circulando sin habilitación ) - 30 UR.
   Articulo 14°.-(no comunicar)- 10 UR.
   Articulo 22°.-(no respetar régimen)- 10 UR.
   Articulo 24°.-(no asistencia a la parada) - Primera vez: 30 UR.
   Segunda vez: 60 UR.
   Tercera vez: Cancelación de Permiso 30 UR.
   Articulo 29°.-(tarifa no actualizada) 20 UR.
   Articulo 31°.-(sin planillas) - 5 UR.
   Articulo 39°.-20 UR.
   Articulo 40°.-20 UR.
   Articulo 41°.-20 UR.
   XVIII) que en el artículo 50 se cambia la palabra ..."prejuicio"... por la palabra ..."perjuicio"...
   ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, la Junta Departamental

                                 DECRETA:
     ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

   CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES Y OBJETIVOS

   SECCIÓN 1

   Artículo 1° La presente ordenanza regulará el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (SAAT de aquí en adelante) en el territorio del departamento de Canelones en el marco del sistema de transporte canario.

   Articulo 2° Se considerarán permisarios del SAAT, siendo en consecuencia destinatarios del conjunto de obligaciones y derechos establecidos por la presente norma, los que a continuación se detallan:

   a) Los propietarios de los vehículos hasta ahora afectados al referido servicio público sin excepciones, tanto en su condición de personas físicas, como en su calidad de personas jurídicas nacionales conformadas de acuerdo a los diferentes tipos societarios al amparo de la normativa vigente. Lo expresado es extensivo a quienes se encuentren en condición de usuarios de vehículos afectados bajo la modalidad de leasing.
   b) Los que las autoridades departamentales declaren tales en el futuro, de conformidad con las disposiciones que subsiguen.

   SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO
   Articulo 3° Los permisos para la explotación del SAAT serán otorgados por la Intendencia Departamental de Canelones (IDC) en conformidad con el conjunto de disposiciones que forman parte de esta norma y tendrán las siguientes características:

   a) Serán de carácter personal, precario, revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización de especie alguna e intransferibles, salvo las excepciones determinadas en la presente norma.

   b) A cada permiso del SAAT podrá habilitarse solamente una unidad automotor, que podrá ser sustituida indefinidamente, mientras esté vigente el permiso.

   c) Deberán prestar el servicio desde la parada asignada.

   Artículo 4° La Intendencia Departamental determinará el número de Automóviles de Alquiler con Taxímetros requeridos para ese servicio público. A tales efectos corresponderá establecer la siguiente relación permisos/habitantes con un criterio de prelación y/o supletorio; la que deberá observarse en oportunidad de cada llamado a licitación:
   a) A nivel departamental se habilitará un permiso cada 1600 habitantes
   b) A nivel de sección censal un permiso cada 700 habitantes.

   Artículo 5° Podrá prescindirse de esa relación en casos especiales:
   a) Zona de interés turístico, industriales, estaciones ferroviarias, puentes aéreos o marítimos, balnearios y en áreas donde se proyecten obras de interés departamental, en los que el número de unidades de alquiler se determinará en función de la población flotante del lugar.

   b) Cuando se trate de permisos que correspondan a Taxis accesibles definidos según los términos del artículo 54°.

   Para tales eventualidades, se deberá analizar el número de permisos a licitar por parte de la Comisión Asesora del Taxi, integrada por representantes del ejecutivo departamental, del legislativo departamental y la organización más representativa del sector. Dicha comisión determinara la cantidad de taxis a licitar pudiendo prescindir de las limitaciones que establece el artículo 27. La intendencia reglamentara el funcionamiento de la precitada comisión.

   CAPÍTULO II - DE LOS REQUISITOS DE LOS PERMISARIOS

   SECCIÓN 1

   Artículo 6° Podrán ser permisarios del SATT quienes justifiquen cumplir con los siguientes requisitos:

   a) Las personas físicas deberán ser ciudadanos naturales o legales:
   I) Con domicilio fiscal en el Departamento de Canelones.
   II) Poseer certificado de buena conducta al inicio de la actividad o cada vez que lo solicite la Dirección General de Tránsito y Transporte.
   b) Las personas jurídicas nacionales debidamente registradas cuyo objeto sea exclusivamente el transporte de personas.
   I) Cuando los solicitantes sean sociedades por acciones (en comandita o anónimas), dichas acciones deberán ser nominativas, debiéndose acompañar la solicitud de constancia sobre nómina, calidad y participación de los titulares de las mismas.
   II) Domicilio fiscal en el Departamento de Canelones.
   III) Se consideran, nacionales, aquellas en que la Dirección, el efectivo control de la empresa y la totalidad del capital social pertenece a ciudadanos naturales o legales con domicilio real en el país.
   IV) Contrato social con personería jurídica vigente.

   SECCIÓN 2 - DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS Y DE LOS QUE SE PRETENDA AFECTAR

   Artículo 7° Características de las unidades afectadas al SATT:

   a) Vehículos de pasajeros tipo sedan, cuatro puertas, con capacidad máxima de 5 personas y baúl para transporte de equipajes. Se admitirán también vehículos tipo rural y mono volúmen siempre y cuando dispongan de espacio para transporte de equipaje.

   b) Solo podrán destinarse para utilización en carácter de coches de alquiler con taxímetro los vehículos expresamente autorizados, propiedad de los permisarios declarados tales por las autoridades departamentales correspondientes o de los cuales sean usuarios en régimen de Leasing. En este último caso los vehículos quedarán empadronados a nombre del dador, anotándose como usuario de los mismos a los tomadores, permisarios habilitados de los servicios.

   c) Para los vehículos ya afectados al SATT, la antigüedad máxima admisible será de siete años pudiendo el permisario solicitar se le otorgue una prorroga anual teniendo como máximo de hasta tres prorrogas. Por tanto, la antigüedad de la unidad incorporada al permiso en tales casos no podrá ser superior a los diez años. La excepción a los precedentemente establecido, lo constituirá la decisión que adopten las autoridades nacionales y departamentales en materia de matriz energética respecto de los vehículos afectados al servicio de automóvil con taxímetro o aquellas referidas a exenciones o cambios en los regímenes tributarios vigentes. En tales eventualidades, se podrá habilitar a que la antigüedad máxima de las unidades ascienda hasta un máximo de 15 años, a fin de posibilitar que los permisarios adopten las medidas de transición que entiendan necesarias. Todas las prórrogas mencionadas quedarán condicionadas a la aprobación de la respectiva habilitación técnica prevista en el artículo 13.

   d) Las unidades que se pretendan afectar deberán ser cero kilómetro y podrán ser modelo año (según fabricante y/o aduana) del anterior al año que se los pretenda afectar.

   SECCIÓN 3 - DEL EQUIPAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS

   Artículo 8° No podrán circular en la vía pública vehículos afectados al SATT que no cumplan con la siguientes disposiciones:

   a) Placas originales correspondientes al servicio.

   b) Aparato de taxímetro aprobado y precintado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) o aparatista registrado con la correspondiente habilitación:

   I) Si la Intendencia Departamental estableciera, la obligación de instalar algún tipo de aparato taxímetro con características especiales, los permisarios dispondrán de un plazo de 2 años para cumplir con el referido requisito.

   II) Los tickets emitidos por aparatos con emisora de comprobantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Dirección General de Tránsito y Transporte en consonancia con las disposiciones legales de carácter nacional.

   c) Indicador de LIBRE:

   I) Colocando de forma fija y claramente visible en el ángulo inferior derecho del parabrisas.

   II) Hacia el exterior acrílico o plástico rojo con la palabra LIBRE en blanco cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a los 5 cm de altura por 10 cm de ancho.

   III) Cuando circule con pasajeros o no esté disponible para el servicio deberá estar apagada su luz y encendida cuando esté disponible para prestar el servicio.

   d) Color blanco en toda su carrocería, a excepción de las unidades con parada asignada en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, con el diseño que se reglamente.

   e) Letrero luminoso en acrílico blanco.

   I) Ubicado en la parte superior delantera central exterior, debiendo estar fijo al techo o a una barra, de forma trapezoidal, con las siguientes dimensiones mínimas alto 12 cm en su eje medio, largo de base 18 cm, ancho de base 33 cm. Se prohíbe para su sujeción la utilización de cualquier elemento que permita ser removido o retirado del vehículo, en tanto este se encuentre afectado al permiso.

   II) En la parte anterior deberá lucir exclusivamente la palabra TAXI, letra tipo ARIAL negrita de no menos de 8 cm de alto por 6 cm de ancho.

   III) En la parte posterior exclusivamente la primera letra y los dígitos correspondientes a la matrícula, con las mismas características determinadas en el ítem precedente.

   IV) Deberán mantener la iluminación encendida de forma permanente mientras el vehículo se encuentra afectado al servicio.

   El dispositivo indicado será optativo en las unidades con parada asignada al Aeropuerto Internacional de Carrasco.

   f) Tarjeta de identificación del conductor que deberá ser portada por el mismo y ser exhibida toda vez que le sea requerida por personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte debidamente identificado como así también por el pasajero. La misma deberá contener:
   - foto carné
   - número de registro del Banco de Previsión Social de la empresa
   - toda aquella información que indique la Intendencia Departamental así como el tamaño, color y características.

   g) Odómetro y velocímetro en perfecto estado de funcionamiento;

   h) Cinturones de seguridad para la totalidad de pasajeros de acceso inmediato;

   i) La profundidad de la banda de rodadura de los neumáticos deberá tener como mínimo 2 mm, sin perjuicio de la aplicación de los criterios que establezca la normativa legal en la materia;

   j) Rueda de emergencia en buen estado, tipo de aro adecuado y neumático en buenas condiciones y con una profundidad de labrado de minino 2 mm;

   k) Accesorios: extintor de polvo químico vigente, gato, llave de ruedas, palancas y triángulo de seguridad, botiquín de primeros auxilios:

   l) El parabrisas del vehículo debe ser laminado y no tener ningún golpe o fisura que pongan en riesgo la visibilidad o su integridad. El parabrisas posterior y los demás vidrios deben ser de seguridad, con una transparencia mínima del 70% y estar en perfectas condiciones. Siempre permitirán la clara visualización de los ocupantes del vehículo;

   m) No podrá contar con enganches para remolques u otro tipo de aristas de metal u otro material que sobresalgan más allá de la carrocería incorporadas de forma fija o movible, a excepción de los espejos retrovisores y de los elementos de identificación establecidos en la presente norma;

   n) Contar con medios de cobros electrónicos;

   ñ) Luz de alarma exterior del auto;

   o) Opcional (pudiendo la Intendencia de Canelones reglamentar su obligatoriedad) y con la debida autorización: sistema de posicionamiento satelital (GPS).

   p) Opcionalmente y con la debida autorización:

   * Equipos de transmisión - recepción debidamente habilitado por la unidad reguladora correspondiente.

   * Botón de pánico, que en caso de peligro pueda ser accionado por el chofer y de esa manera alertar de su situación. Las características y su ubicación serán determinadas por la administración.

   * Detector de pasajeros.

   CAPÍTULO III - DE LA CESIÓN DE LOS PERMISOS

   SECCIÓN 1

   Artículo 9° Los permisos para la explotación de los vehículos de alquiler con taxímetro serán cedibles en las siguientes condiciones:

   a) La Intendencia Departamental podrá autorizar la continuidad del uso del permiso de SATT y la respectiva unidad afectada a él/los legítimos herederos del permisario fallecido o que éste quedare imposibilitado física o psíquicamente. El fallecimiento o la imposibilidad física o psíquica deberán ser comunicadas a la autoridad departamental dentro de los 120 días de ocurrido el hecho. Dichos extremos serán acreditados de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Tránsito y Transporte.

   b) Los sucesores del permisario antes referido a quienes se le otorgue la continuidad del uso del permiso de taxímetro conforme a ese artículo, podrán utilizar el derecho de cesión que por literal c que subsigue se acuerda a los permisarios. Dispondrán a tales efectos de un plazo de 180 días desde ocurrido el fallecimiento o la incapacidad física o psíquica, debiendo acompañar a la solicitud certificado notarial que acredite la calidad de herederos.

   Para el caso de que no continúen con la explotación del servicio todos los sucesores, la Intendencia Departamental de Canelones a pedido de los sucesores interesados en la continuidad del servicio intimará al resto de los mismos, a que en un plazo de 20 días corridos manifiesten por documento cuyas firmas estarán certificadas notarialmente, su voluntad de continuar o no con el servicio. Vencido dicho plazo sin haberse manifestado voluntad alguna al respecto se entenderán por excluidos.

   c) Por cesión a título singular en favor de personas que reúnan las condiciones del artículo 2° para atender al SATT;

   d) En caso que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos personas y una de ellas resolviera por cualquier causa, no continuar esa explotación, falleciera o se imposibilitara físicamente, el no afectado por esas situaciones deberá dar cuenta en un plazo de 30 (treinta) días a la Dirección y Oficinas de Tránsito correspondientes teniendo preferencia para utilizar su uso, si no hubiera herederos o familiares o si estos no tuvieran interés en el permiso. Debiéndose acreditar tal situación a través de los medios idóneos.

   Artículo 10° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se estará a la resolución departamental que podrá denegar la cesión del permiso por razón fundada.

   Artículo 11° Las cesiones de permisos para atender el SATT referidas al literal a), deberá abonar un equivalente a 2 UR y las referidas en los literales b), c) y d), deberán abonar:

   a) Hasta 10 años de antigüedad del permisario: cinco (5) patentes anuales.

   b) Más de 10 años de antigüedad del permisario: tres (3) patentes anuales.

   Se tomará como referencia el valor de la patente correspondiente al año en curso a la fecha del pago y el monto del tributo dispuesto se prorrateará en proporción a los derechos que respecto al permiso se transmiten.

   Artículo 12° En caso de cederse el permiso y no solicitarse la transferencia de la unidad afectada, se deberá realizar simultáneamente el pasaje a particular de la unidad del permisario cedente y la afectación de la nueva unidad del nuevo permisario, en las condiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente norma.

   SECCIÓN 2 - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO

   Artículo 13° Sin perjuicio de las exigencias establecidas en el artículo 7° de esta Ordenanza para las unidades afectadas al SATT, los permisarios deberán obtener la habilitación de las mismas para la prestación del servicio, la que se expedirán en las siguientes condiciones:

   a) Se otorgarán durante todo el año;

   b) Las unidades se someterán a inspección técnica de equipamiento, seguridad, confort e higiene, en el mes de agosto de cada año;

   c) Las unidades con una antigüedad mayor a cinco años deberán presentar Certificado de Aptitud Técnica vigente de aprobación, expedido por alguno de los controladores registrados y habilitados;

   d) Los permisarios deberán presentar certificados único que demuestren estar al día con los organismos de Prevención Social e Impositiva;

   e) Planilla de trabajo, si correspondiere;

   f) Patente al día de la unidad y libre de multas respectivo;

   g) El otorgamiento de habilitación como consecuencia de la afectación de una nueva unidad será sin costo y tendrá validez hasta el mes de agosto del año siguiente;

   h) Declaración jurada de todos los medios de contacto del permisario y su parada;

   i) Certificado de Seguro:

   I) Responsabilidad Civil frente a persona transportada.

   II) Responsabilidad Civil frente a terceros.

   j) Póliza de accidentes de trabajo en la eventualidad de contar con personal dependiente.

   La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá otorgar una única y exclusiva prórroga de hasta un máximo de treinta días corridos al vencimiento del plazo original, para la presentación y documentación de alguno de los requisitos indicados. Vencido el mismo y de constatarse su incumplimiento se dispondrá la aplicación de las sanciones dispuestas en el Capítulo IX.

   CAPÍTULO IV - DE LA SUSPENCIÓN DEL SERVICIO

   Artículo 14° Toda suspensión de servicio por período superiores a los catorce (14) días continuos deberá gestionarse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte o el municipio correspondiente haciendo entrega de las chapas de matrícula y libreta de circulación por parte del permisario, debiendo encontrarse al día con el tributo de patente de rodado. Se deberá justificar debidamente, las razones que obligan a la referida suspensión. Para que la suspensión del servicio tenga efecto sobre la patente de rodados deberá ser solicitado por el titular de la unidad.

   Artículo 15° Para el reintegro de la unidad que suspendió el servicio se deberá justificar estar debidamente habilitada y no tener sanciones pendientes.

   CAPÍTULO V - DE LAS PARADAS

   Artículo 16° Serán fijadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte, previo informe de sus oficinas técnicas especializadas.

   Artículo 17° Para solicitar el permisario un cambio de parada, deberá haber cumplido por lo menos dos años de asistencia a la que se pretende abandonar y encontrarse la parada de destino dentro de la misma zona Municipal. Cuando la parada a la que se pretenda trasladarse ya tenga asignado permisos, estos en su totalidad deberán dar su consentimiento.

   Dicha solicitud queda sujeta a lo que la Dirección General de Tránsito y Transporte dictamine.

   Cuando se autorice un cambio de parada en las condiciones del presente artículo el permisario deberá abonar el equivalente a treinta (30) unidades reajustables (UR).

   Artículo 18° De forma excepcional, la Dirección General de Tránsito y Transporte, podrá determinar paradas de carácter provisorio, revocable y temporal, con el fin de atender un circunstancial aumento en la demanda del servicio, la que cesará una vez culminada dicha circunstancia.

   Artículo 19° Se establece una distancia de cuatro metros por unidad para la reserva del estacionamiento.

   Para la determinación de la reserva de una parada a la que asistan mas de tres vehículos se deberá considerar el índice de ocupación de la misma lo que permitirá reducir la distancia asignada a cada unidad.

   Artículo 20° Podrán instalarse cabinas telefónicas o garitas siempre y cuando cumplan los requisitos que establezca la norma que regula la implantación de esas instalaciones.

   Artículo 21° Toda instalación que se incorpore debidamente autorizada al equipamiento de una parada en un espacio público, pasará a ser patrimonio de la Intendencia Departamental de Canelones y de uso libre para cada permisario que preste servicio en la misma, a excepción de los equipos de comunicación y servicios de telefonía fija que allí se encuentren instalados, los que serán de uso exclusivo de sus titulares.

   Los derechos de comercialización de propaganda o de promoción que se instalen en dichas estructuras serán de exclusiva explotación de la Intendencia Departamental o de quien esta determine. No obstante lo establecido, el mantenimiento y limpieza de dichas estructuras serán de cargo de los permisarios que se encuentren asignados a tales paradas.

   Verificada la instalación de equipamiento o construcción no autorizada, la Dirección General de Tránsito y Transporte o Municipio correspondiente intimará al permisario responsable para que proceda inmediatamente a su remoción so pena de suspensión del servicio y retiro de chapas de matrícula hasta tanto se cumpla con lo dispuesto, sin perjuicio de toda aquella otra medida que se pueda aplicar.

   Artículo 22° Las paradas atendidas por tres o más permisarios deberán asegurar el servicio las 24 hrs., los 365 días del año en base a un criterio de rotación semanal, pudiendo la Administración determinar el régimen de asistencia nocturna. La excepción a lo dispuesto lo constituirá la adhesión por parte de los permisarios a las medidas de carácter gremial adoptadas por estos o el servicio a prestar en los días denominados feriados no laborables.

   Artículo 23° Los vehículos de alquiler deberán estacionarse en los lugares establecidos al respecto por las autoridades Departamentales, ubicándose en las mismas por orden de llegada, en forma correlativa se prohíbe levantar pasajeros a una distancia mínima de 100 metros respecto de una parada. La excepción a tal disposición estará referida a aquellos espacios públicos que cuenten con más de una parada habilitada en su entorno, o circulando el vehículo con taxímetro en posición libre, el servicio sea requerido por usuarios desde una parada donde circunstancialmente no se encuentren los permisarios asignados a la misma.

   Artículo 24° La Dirección General de Tránsito y Transporte y los Municipios controlarán, por todos los medios existentes, la concurrencia de los vehículos a sus respectivas paradas y cuando comprobaren el abandono de éstas, por el término que exceda cinco (5) días sin causa debidamente justificada, se aplicarán las sanciones pertinentes, pudiéndose llegar a la cancelación del permiso en caso de constatarse reincidencia.

   CAPÍTULO VI - DE LAS LICITACIONES

   Artículo 25° La adjudicación de permisos, por aumento determinado en el crecimiento de la población por sustitución o por abandono de los permisarios ya constituidos, o por fallecimiento del permisario sin herederos que efectuará por licitación pública, indicando localidades y cantidad de coches por localidad.

   Artículo 26° Determinada la necesidad de constituir permisarios SAAT, la Intendencia Departamental convocará a interesados, por el procedimiento de licitación pública onerosa. Convocadas respectivas licitaciones públicas, sin que se hubieran presentado oferentes, o que hubieren sido declaradas desiertas la Intendencia Departamental, previa anuencia, de la Junta Departamental, podrá otorgar los permisos en forma directa.

   Artículo 27° El cupo de permisos a licitarse se determinará en función de los criterios y valores expresados en artículo 3 de la presente norma. Solo será posible proceder a licitar nuevos permisos en localidades con permisos ya otorgados, una vez que se haya cumplido con las respectivas licitaciones públicas en aquellas secciones censales con vacantes totales. Agotada dicha instancia con o sin oferentes, el cupo de permisos a licitarse en localidades con permisos ya otorgados no podrá superar en ningún caso el 5% de las ya existentes. Una vez cumplida las adjudicaciones deberá darse cuenta para su notificación a la Junta Departamental de Canelones. La intervención del Legislativo Comunal será preceptiva exclusivamente en los casos previstos en el artículo 5 y en la hipótesis detallada en el párrafo final del artículo 26.

   CAPÍTULO VII - DE LAS TARIFAS

   Artículo 28° La tarifa a aplicarse para la prestación del servicio será la establecida por el Poder Ejecutivo, pudiendo la Intendencia Departamental fijar otros valores.

   Artículo 29° Transcurridos cinco días hábiles desde el dictado de la respectiva resolución nacional o departamental por la que se disponga el valor de las nuevas tarifas (diurnas y nocturnas), las dos planillas oficiales con la última tarifa vigente, deberán estar obligatoriamente a la vista del usuario del servicio para su consulta. Asimismo no se admitirá en los aparatos de taxímetro la existencia de otra tarifa que no sea la última vigente. La distribución de las mencionadas planillas se efectuará conforme a lo que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte pudiendo ser distribuidas a través de las organizaciones más representativas del sector.

   Artículo 30° Por la expedición de las planillas o la certificación de las mismas se deberán abonar los derechos correspondientes.

   Artículo 31° Será obligatorio portar dentro del vehículo las respectivas planillas con valores vigentes, las que deberán ser exhibidas al usuario toda vez que se proceda a cobrar el importe del viaje realizado. Esta disposición se hace extensiva a todos los tipos de servicios prestados, ya sea el realizado en horas diurnas, nocturnas o en días feriados.

   CAPÍTULO VIII - OBLIGACIONES DEL PERMISARIO

   SECCIÓN 1

   Artículo 32° Todo permisario del servicio está particularmente obligado a:

   a) Mantener el vehículo en servicio continuado, no pudiendo retirarlo sin causa justificada;

   b) Comunicar la suspensión del servicio por retiro del vehículo cuando no reuniera las condiciones apropiadas de eficiencia, seguridad e higiene.

   c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los 30 días de producido.

   d) Presentar la documentación y unidad a inspección cada vez que le sea requerida.


   e) Comunicar previo a su implantación, el uso de uniforme por parte de sus empleados, logotipos, promociones especiales y toda otra situación no contemplada expresamente por la presente norma.

   f) Comunicar a la Dirección General de Tránsito y Transporte toda vez que él o un conductor a su servicio incurran en acciones que afecten la obtención del certificado de buena conducta.

   Artículo 33° Ningún permiso, bajo pena de caducidad, podrá permanecer mas de sesenta (60) días sin tener una unidad afectada al mismo ni suspender la prestación del servicio. Serán causales de excepción: el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho imprevisto no atribuible al permisario. Se requerirá a tales efectos la preceptiva interpretación del Ejecutivo Departamental que analice la situación en particular y conceda si correspondiere mediante acto administrativo, la prórroga solicitada.

   Artículo 34° Si las autoridades respectivas comprobaren que los vehículos de alquiler presentaren un servicio distinto para el cual fueran afectados, procederán de inmediato a la suspensión del permiso. En tal caso se levantará una información sumaria con el fin de establecer las responsabilidades que correspondieren determinándose las sanciones a aplicar, pudiéndose llegar hasta la cancelación del permiso.

   SECCION 2-OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS

   Artículo 35° El conductor del vehículo afectado al permiso deberá:

   a) Poseer Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para este tipo de servicio (pudiendo realizar complemento teórico para la prestación del mismo).

   b) No podrá fumar dentro del vehículo. Igual prohibición rige para el pasajero.

   En caso que el pasajero transgreda esta prohibición, el conductor exigirá que cese de fumar y de persistir en esa actitud, que descienda del vehículo, previo pago de la tarifa que corresponda por el camino recorrido.

   En el supuesto que el conductor transgreda esta prohibición, el pasajero exigirá que cese de fumar, pudiendo denunciar el hecho ante la autoridad competente, tomándose por esta la medida correspondiente. En el interior del vehículo deberá colocarse, en un lugar visible, la leyenda "Prohibido Fumar".

   c) Ayudar en el ascenso y descenso a personas con discapacidad que así lo necesiten.

   d) Permitir y ayudar en el ascenso y descenso de perros guías provisto del arnés e identificación respectiva.

   e) No transportar niños sin sistema de retención infantil, de acuerdo a las normas vigentes.

   f) A transportar al usuario cualquiera sea la distancia solicitada.

   g) Poseer certificado de buena conducta al inicio de la actividad o cada vez que lo solicite la Dirección General de Tránsito y Transporte.

   h) A transportar al usuario que requiere sus servicios en los términos de la presente Ordenanza, salvo que:

   1) No se comportara con decoro o no acatara las disposiciones que le correspondan.

   2) No cuidara el vehículo que lo transporta, ensuciándolo o dañándolo.

   3) Estuviera en estado desaseado.

   4) Lleve radios o aparatos similares encendidos, salvo que utilice audífonos.

   5) Estuviera tomando bebidas con alcohol o usare drogas de cualquier clase o especie.

   Artículo 36° Los conductores deberán vestir correctamente. Es obligación primordial de los conductores tratar al pasajero con la máxima cortesía y buena educación. Los conductores no podrán tener incidentes con los pasajeros y en caso de conflictos relacionados con la prestación del servicio, deberán ser sometidos a la consideración y resolución de personal competente de la Intendencia Departamental.

   Artículo 37° Los pasajeros quedan obligados a comportarse con corrección en los autos de alquiler y abonarán el importe del viaje realizado de acuerdo con la tarifa vigente.

   Artículo 38° Cuando el pasajero desciende en locales o sitios que tengan más de un acceso en que el vehículo no pueda permanecer estacionado por imponerlo la reglamentaciones en vigencia, el conductor podrá exigir el pago del servicio y la liberación del vehículo.

   Artículo 39° Queda absolutamente prohibido pretender por ningún concepto una suma mayor que la suma que indica el aparto taxímetro en condiciones normales de funcionamiento, así como también cobrar el importe del viaje proporcionalmente al numero de pasajeros conducidos.

   Artículo 40° No se podrá trasladar personas en calidad de acompañantes.

   Artículo 41° Se prohíbe prestar servicios cuando el aparato taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento. En caso que los aparatos taxímetros sufrieren desperfectos durante el viaje, el pasajero no abonará el importe que indicare el aparato cualquiera sea la distancia recorrida.

   Artículo 42° Queda terminantemente prohibido la utilización de cualquier medio de comunicación, de acuerdo a las normas vigentes.

   Artículo 43° Al iniciar un viaje, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato de taxímetro, debiendo conservarlo así hasta la conclusión del viaje. En horas de la noche deberá mantener encendida la luz interior del aparato de taxímetro y en ningún caso podrá encender el interruptor del aparato de taxímetro hasta que se concluya el viaje y se abone el importe.

   Artículo 44° Queda prohibido la ingestión de bebidas alcohólicas y toda sustancia alucinógena tanto a los conductores como a los pasajeros, siendo razón por la que el conductor pueda rechazar el servicio solicitado.

   Artículo 45° Queda prohibido la utilización, tanto en la vía pública como en espacios privados de terceras personas que operando como captores coordinen el servicio mediante la utilización de cualquier medio de comunicación. La promoción y venta del servicio de Automóvil de Alquiler con Taxímetro, la podrán realizar de forma exclusiva los propios permisarios o a través de la intermediación de las organizaciones profesionales mas representativas del sector.

   CAPITULO IX- DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

   Artículo 46° Dependiendo de la gravedad de la misma se aplicarán observaciones, sanciones pecuniarias, retiro de chapas de matrícula por hasta sesenta días o cancelación del permiso. No se admitirá una segunda observación por la misma causa cuando sean cometidas infracciones a un mismo ARTÍCULO de esta Ordenanza o del Reglamento Nacional de Circulación Vial en forma reincidente, dentro de doce (12) meses consecutivos se aplicarán sanciones de acuerdo con el siguiente criterio:

   a) A la primera reincidencia se la aplicará la sanción establecida para el articulo infringido;

   b) A la segunda reincidencia se duplicará el valor establecido para el articulo infringido y se suspenderá el permiso por hasta un máximo de sesenta (60) días;

   c) A la tercera reincidencia se le aplicará nuevamente la sanción pecuniaria duplicada pudiéndose proceder a la cancelación del permiso.

   Artículo 47° En caso de presunta manipulación del aparato de taxímetro se comunicará al LATU y a la Justicia, de las resultancias de las actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen podrá llegarse hasta la cancelación del permiso y /o la inhabilitación temporal o definitiva del conductor.

   Artículo 48° Las infracciones a las disposiciones de los artículos que se citan serán sancionadas con multas:

   Articulo 3°. -c)- 20 UR
   Articulo 8°. -b)- (sin aparato) - 65 UR
   Articulo 8°. -b)- (sin precinto) -10 UR
   Articulo 8°. -c)- (sin indicador de libre o no reglamentario ) - 10 UR
   Articulo 8°. -d)- 30 UR
   Articulo 8°. -e)- (sin letrero) - 10 UR
   Articulo 8°. -j)- (por rueda) - 2 UR
   Artículo 8°. -n) - (sin medio cobro electrónico) - 10 UR
   Artículo 8°. -ñ) -(sin luz exterior) - 10 UR
   Articulo 8°. -o)- (sin conexión GPS) SIN CONEXIÓN.
   Primera vez: 5 UR
   Segunda vez: 15 UR
   Tercera vez: Cancelación de Permiso
   Articulo 8°. - p)- (sin autorización) - 10 UR
   Articulo 9°. - a)- 10 UR
   Articulo 13°. - (circulando sin habilitación) - 30 UR
   Articulo 14°. - (no comunicar)-10 UR
   Articulo 22°. - (no respetar régimen)- 10 UR
   Articulo 24°. - (no asistencia a la parada) - Primera vez: 30 UR
   Segunda vez: 60 UR
   Tercera vez: Cancelación de Permiso 30 UR
   Articulo 29°. - (tarifa no actualizada) 20 UR
   Articulo 31°. - (sin planillas) - 5 UR
   Articulo 39°. - 20 UR
   Articulo 40°. - 20 UR
   Articulo 41°. - 20 UR

   Artículo 49° Las transgresiones o incumplimiento del cualquier otra disposición de esta Ordenanza no contemplada en el articulo anterior serán sancionadas con una multa de 5 UR.

   Artículo 50° Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza en materia que tenga relación con la higiene, usos ajenos a la función o seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan establecer al propietario de la unidad.

   Artículo 51° La Intendencia Departamental de Canelones podrá reglamentar la presente Ordenanza en merito a las competencias que le son delegadas en el articulado precedente y a las característica propias del servicio y sus controles debiendo separar entre su publicación y la puesta en vigencia un plazo de treinta días.

   Artículo 52° Las unidades reajustables a que se hace referencia en esta capitulo, se actualizarán el 1° de enero de cada año, adoptándose como nuevo valor el fijado por el Poder Ejecutivo para la unidad reajustable el primero de setiembre, inmediato anterior, de acuerdo Art. 38° de la Ley N° 13.728 del 17 de Diciembre de 1968.

   Artículo 53° La Intendencia Departamental procederá a liquidar el monto resultante de las multas aplicadas, de acuerdo a los criterios determinados por el Decreto 32/06, de la Junta Departamental de fecha 20 de diciembre de 2006.

   CAPITULO X.- CONCEPTUALIZACIONES GENERALES.

   Artículo 54° A los efectos de la debida interpretación de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

   * TAXÍMETRO: instrumento que basado en la distancia recorrida o en el tiempo transcurrido mide e informa gradualmente la cantidad de fichas generadas por la utilización del vehículo con taxímetro, independientemente de la indicación de suplementos.

   * TAXI ACCESIBLE: vehículo afectado al Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro especialmente acondicionado para el transporte de personas con discapacidad motriz mediante elementos mecánicos adecuados para tal fin.

   * TAXI ELÉCTRICO: Vehículo afectado al Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de propulsión 100% eléctrica.

   * PLANILLAS DE TARIFAS: juego compuesto por dos pares de planillas (uno para el conductor y el otro a la vista del pasajero), que estando debidamente autorizadas por la autoridad competente, lucirá la equivalencia entre la cantidad de fichas caídas y el costo del viaje.

   * TARIFA HORARIA: valor de la remuneración establecida en función del tiempo transcurrido y aplicable por debajo de la velocidad de transición.

   * TARIFA KILOMÉTRICA: valor de la remuneración establecida en función de la distancia recorrida.

   * TARIFA INICIAL (BAJADA DE BANDERA): valor mínimo de la remuneración correspondiente a la distancia recorrido sin caída de fichas.

   * TARIFA FINAL: valor de la remuneración correspondiente al generado por la distancia recorrida, el equipaje excedente del máximo permitido sin coste y el tiempo de espera.

   * POSICIÓN LIBRE: en esta posición el taxímetro no sufre la influencia de los valores que se miden, la indicación será cero, o la tarifa inicial o el indicador estará apagado: las indicaciones de posición del dispositivo de comando, tanto interna como externa al vehículo deben ser "LIBRE".

   * POSICIÓN "TARIFAS u OCUPADO": A esta posición solo se podrá acceder desde la posición "LIBRE" en esta posición las mediciones de distancia y tiempo están activadas; la elección de tarifa será automática y única; en esta posición el taxímetro debe indicar en todo instante el valor actualizado de la medición; en esta posición la información de suplementos debe indicar cero o estar desactivada.

   * POSICIÓN "A PAGAR": a esta posición solo se podrá acceder desde la posición "TARIFA"; la indicación del taxímetro permanece fija para permitir el pago del servicio.

   * SECCIÓN CENSAL: subdivisión del departamento, cuyos limites se corresponden con los criterios que adopta el Instituto Nacional de Estadísticas, en oportunidad de realizar los respectivos censos de población.

   * ORGANIZACIÓN PROFESIONAL MAS REPRESENTATIVA: definición adoptada de conformidad con los criterios expresados por los convenios números 87 y 98 de la OIT y la Ley N° 13556.

   Artículo 55° La presente deroga todas las Ordenanzas y/o Decretos que se contrapongan a la misma.

   Artículo 56° Registrar y aplicar el artículo 72 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3°.
   ap

   Firmado electronicamente por Director General Hugo Recagno el 16/10/2018 18:34:26.
   Firmado electronicamente por Secretario General Agustín Mazzini el 22/10/2018 18:05:39.
   Firmado electronicamente por Presidente Edgardo Duarte el 23/10/2018 14:41:50.

   INTENDENCIA DE CANELONES

Resolución
Expediente
Fecha
N° 18/07683
2017-81-1050-00443
09/11/2018
VISTO: que por Resolución N° 18/00128 de fecha 05 de enero de 2018, se solicitó anuencia a la Junta Departamental para actualizar el conjunto de disposiciones que regula la actividad prestada por los permisarios de Servicio de Automóvil de Alquiler con Taxímetro; RESULTANDO: que el Órgano Legislativo Departamental por Decreto N° 0008/2018 de fecha 10 de octubre de 2018, otorgó la anuencia respectiva; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Artículo 35, Numeral 1° de la Ley 9515 ; EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE: 1.- CÚMPLASE lo dispuesto por la Junta Departamental de Canelones en su Decreto N° 0008/2018 de fecha 10 de octubre de 2018. 2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, siga a la Secretaria de Comunicaciones a los fines de realizar las publicaciones que resulten de estilo y a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su registro. Oportunamente, archívese. Resolución aprobada en Acta 18/00793 el 09/11/2018

   Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
   Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
   Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera.
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