MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DEPARTAMENTALES POR CARRETERA




Fecha de Publicación: 14/02/2020
Página: 19
Carilla: 19

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

Fe de erratas publicada/s: 21/02/2020.
                            Resolución 6.664/019

Promúlgase el Decreto Departamental 12/020, que modifica el Decreto Departamental 21/2011, Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera.
(570*R)
D.0012/019
N° Sesión: 0012/019
N° Expediente:
2019-204-81-00086
N° de Acta: L48-P4-26
N° Asunto: 
30
Fecha del Acta: 20/08/2019
VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Intendencia de Canelones radicadas en expediente 2019-81-1050-00928 solicitando anuencia para modificar el Decreto N°21 de fecha 7 de junio del 2011, referente a la Ordenanza de los Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera. RESULTANDO: I) que en función de materializar la incorporación de Canelones al uso de la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM), que permitirá no solo la universalización del servicio y la mejora sustancial en la libre movilidad de los usuarios en los distintos subsistemas de transporte que conviven en el Área Metropolitana de Montevideo sino que también es una fuente de información importante para la toma de decisiones necesarias en el sistema; II) que hace imprescindible modificar del decreto mencionado, lo que permitirá que las medidas operativas y administrativas adoptadas acompañen a la incorporación al Sistema de Transporte Metropolitano (STM). CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente aprobar el presente proyecto de decreto con las siguientes modificaciones; II) que el el Artículo 5.26 donde dice incisos c), d), a), b) y c), debe decir c), d), g), i) y j); III) que en el Capítulo V del Decreto 21/2011 se incorporan los Artículos 5.29, 5.30 y 5.31; IV) que en el Artículo 8.1 infine donde dice resolución debe decir decreto. ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515, la Junta Departamental
                                           Canelones, 20 de agosto de 2019

                                 DECRETA:

  ORDENANZA DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
                      DEPARTAMENTALES POR CARRETERA

   Artículo 1. Sustituir el artículo 1.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 1.1 Los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en el departamento de Canelones, deberán realizarse de conformidad al presente decreto departamental y con las disposiciones vigentes aplicables en materia de carácter nacional.

   El transporte colectivo regular de pasajeros (en autobuses, minibuses o microbuses) en el departamento de Canelones, es un servicio público que será explotado por la Intendencia de Canelones o por particulares (personas físicas o jurídicas) en régimen de concesión."

   Artículo 2. Sustituir el artículo 2.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 2.1 Se denominará "línea" a todo servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, abierto al público y de conocimiento de los usuarios, sujeto a recorridos, frecuencias, tarifas y horarios preestablecidos, destinado a atender tráficos que oportunamente se le fijaren.

   Se identificarán con los nombres de los lugares de origen y destino, pudiendo agregar las rutas o caminos utilizados o nombres de localidades intermedias; sin perjuicio de identificarlas además con símbolos numéricos o alfa numéricos a los efectos de su codificación y reconocimiento público en las unidades de transporte."

   Artículo 3. Sustituir el artículo 2.3 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 2.3 Por su modalidad operativa los servicios que se cumplan en líneas departamentales podrán ser de camino o semi-directos. Los servicios de camino deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todo el recorrido o en todas las paradas fijadas por la autoridad departamental. Los servicios semi-directos lo harán solo en algunas paradas, admitiéndose leves modificaciones en sus recorridos por plantas urbanas de las localidades del departamento, a efectos de dotar al servicio de una mejor velocidad comercial."

   Artículo 4. Sustituir el artículo 3.4 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 3.4 En las líneas concedidas, el ejecutivo departamental podrá autorizar modificaciones de recorridos cuando, las mismas no signifiquen distorsión en la atención de los servicios existentes y no superen en relación a la longitud del recorrido original autorizado, en un 15% (quince por ciento) para los servicios seccionales y en un 10% (diez por ciento) para los interseccionales. Tal facultad operará por una sola vez durante la ejecución del respectivo contrato de concesión y se incorporará de forma definitiva al recorrido original de la línea al vencimiento de esta.

   Cualquier modificación permanente de recorrido que supere los límites establecidos se podrá autorizar si:

   a) por solicitud de nueva línea con su correlativa y completa tramitación y con la anuencia de la Junta Departamental de Canelones.
   b) por iniciativa del Ejecutivo Departamental con la anuencia de la Junta Departamental de Canelones."

   Artículo 5. Sustituir el artículo 4.6 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Articulo 4.6 Los vehículos afectados al servicio, llevarán como mínimo:

   a) una puerta de servicio del lado derecho, en la parte delantera;
   b) una segunda puerta de servicio del mismo lado, en la parte trasera, obligatoria para los ómnibus afectados a líneas seccionales y alimentadoras y pudiendo el ejecutivo departamental autorizar la omisión de la misma para los vehículos afectados a las líneas interseccionales y de corredor central;
   c) puertas y/o ventanas de emergencia, visibles y de fácil accionamiento por los pasajeros, de tamaños y ubicaciones aprobadas;
   d) timbre pulsador en puerta trasera con su correspondiente luz indicadora en el habitáculo del conductor;
   e) cartelería interior que indique el máximo de pasajeros posible de ser transportados tanto sentados como de pie en el pasillo, conforme en lo dispuesto por artículo 4.20 de la presente ordenanza;
   f) leyendas ubicadas en la parte delantera del interior de la unidad, que prohíba el consumo de tabacos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18256 de fecha 29 de febrero de 2008, reglamentada por el Decreto 284/008 de 9 de junio de 2008;
   g) toda cartelería que informe sobre precios y modalidades de pasajes, en la forma que determine la autoridad competente."

   Artículo 6. Sustituir el artículo 5.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.1 Cada empresa deberá presentar ante la Dirección General de Tránsito y Transporte para su aprobación propuesta de horarios conforme a los criterios y pautas que disponga la Dirección General de Tránsito y Transporte.

   Sólo con el pronunciamiento favorable, se considerarán aprobados y serán puestos en práctica por la empresa, previo conocimiento de los usuarios.

   La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá variar o rechazar los horarios propuestos y de considerarlo pertinente pedir nueva propuesta."

   Artículo 7. Sustituir el artículo 5.13 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.13 Los menores de 12 (doce) años exhibiendo su cédula de identidad, tendrán derecho a viajar gratuitamente los días domingos y los siguientes feriados: 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. Dicha gratuidad operará cuando estos en un número igual o inferior a 3 (tres), viajen acompañados por un familiar y/o responsable, quién deberá abonar su respectivo pasaje. No será de aplicación la limitación establecida precedentemente el día 6 de enero y el correspondiente al mes de agosto en el que se celebra el tradicional día del niño."

   Artículo 8. Sustituir el artículo 5.14 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.14 Los estudiantes de 1er. ciclo de enseñanza media pública, y los estudiantes de 1er. ciclo que gocen de beca total en institutos privados habilitados, que sean menores de 16 (dieciséis) años al 1 de enero de cada año y la distancia entre su residencia y el centro de estudio sea mayor a 1 (un) kilómetro, tendrán derecho a recibir 50 (cincuenta) boletos abono mensuales gratuitos, para viajar entre su domicilio y el instituto al cual concurren. El número de boletos abono mensuales podrá sufrir un abatimiento de hasta un 50% (cincuenta por ciento) en oportunidad de los periodos de receso y/o vacaciones que se dispongan oportunamente para cada año lectivo, por parte de las autoridades competentes. Dichos boletos abono servirán para una sola empresa, o dos, en el caso de requerirse combinaciones por motivos de horario.

   Los referidos boletos abono tendrán validez entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

   En los mencionados servicios departamentales los boletos abonos tendrán validez universal entre las empresas, una vez que se incorpore el sistema electrónico de expedición de pasajes en el Sistema de Transporte Canario (Tarjeta STC).

   La constancia será ingresada por la institución educativa en la que cursa estudios a la base de datos del sistema, acreditando su condición como tal y la asistencia regular del mismo.

   Facultar al ejecutivo departamental a determinar la forma y mecanismos que sea menester instrumentar, a efectos de asignar las partidas presupuestales y/o extra presupuestales que permitan generar los criterios de compensación necesarios que financien, den continuidad y sustentabilidad al mencionado beneficio."

   Artículo 9. Sustituir el artículo 5.22 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.22 Los estudiantes de enseñanza media de institutos públicos o privados habilitados y de institutos públicos de enseñanza superior, que al 1 de enero de cada año sean menores de 30 (treinta) años tendrán derecho adquirir boletos abono de valor igual al 50% (cincuenta por ciento) del precio de la tarifa ordinaria. Se entiende por enseñanza media, los cursos establecidos por el Consejo de Educación Secundaria (CES) y por el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU).

   Se entiende por enseñanza superior los cursos dictados por: Institutos Normales, Instituto de Profesores Artigas, Instituto Normal de Enseñanza Técnica e Instituto Magisterial Superior dependiente de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento Docente de la ANEP, la Universidad de la República y las Escuelas Universitarias Asociadas. La constancia será ingresada por la institución educativa en la que cursa estudios a la base de datos del sistema, acreditando su condición como tal y la asistencia regular del mismo."

   Artículo 10. Sustituir el artículo 5.26 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.26 Tienen derecho a pasaje gratuito en las condiciones establecidas en el artículo 5.16 y en las Líneas Departamentales Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros:

   a) los alumnos que concurran a escuelas de recuperación psíquica, dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria. En caso de tratarse de mayores de 18 (dieciocho) años, se deberá presentar certificado expedido por los servicios médicos del Ministerio de Salud Pública o constancia de haberse iniciado el proceso judicial correspondiente (renovable anualmente);
   b) los alumnos de escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Enseñanza Primaria (renovable anualmente);
   c) las personas ciegas y/o sordas que acrediten tal condición mediante Certificado del Servicio Médico Municipal (renovable cada cinco años);
   d) los alumnos del Patronato del Psicópata, las personas afectadas por incapacidad física no inferior al 40 % (cuarenta por ciento), los enfermos renales sometidos a diálisis y otros enfermos que deban someterse a tratamientos periódicos o permanentes que a juicio del Servicio de Promoción y Asistencia Social están en condiciones socio económicas de ameritarlo.
   El grado de incapacidad física o psíquica que exige el tratamiento será determinado por el Servicio Médico Departamental y la exoneración se otorgará por la Dirección General de Tránsito y Transporte, a instancias de la Dirección General de Desarrollo Social de la Intendencia de Canelones;
   e) los funcionarios de la Perfectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas, debidamente uniformados;
   f) los funcionarios policiales en servicio uniformados como tales y aquellos que exhiban el pase libre exclusivamente de la Comisión de Seguridad en el Transporte en la respectiva reglamentación;
   g) los ediles de la Junta Departamental de Canelones en ejercicio del cargo (titulares o suplentes), debiendo exhibir la Tarjeta del STC que los identifica como tales;
   h) los niños alumnos de escuelas públicas y privadas habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, de lunes a sábados de 6:00 a 19:00 horas. Para ello, deberán vestir túnica blanca con moña o corbata azul o el uniforme con la insignia del colegio o instituto correspondiente. En este último caso, en el exterior de su vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, portarán un distintivo que incluirá la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas sean de 10 (diez) milímetros de alto por diez (10) de ancho;
   i) los inspectores de tránsito de la Intendencia de Canelones, debiendo exhibir la Tarjeta del STC que los identifica como tales;
   j) los miembros de la Junta Electoral (titulares o suplentes) en ejercicio de sus funciones, debiendo exhibir la Tarjeta del STC.

   En todos estos casos, para acceder al pasaje o abono gratuito dispuesto, se deberá gestionar la correspondiente autorización ante la Dirección General de Desarrollo Social y presentar dicha constancia ante la Dirección General de Tránsito y Transporte quien emitirá la orden respectiva para ser presentada ante la empresa de transporte.

   Se exceptúa de lo dispuesto en el acápite del presente artículo y a lo establecido en el inciso anterior, los casos enumerados en los literales a) (tratándose de escolares uniformados), e), f), g), h), i) y j). "

   Artículo 11. Sustituir el artículo 5.27 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 5.27 Todas las situaciones no contempladas a texto expreso en el artículo precedente, serán factibles de ser consideradas a través del denominado boleto institucional, cuya evaluación será competencia de las áreas especializadas de la Dirección General de Desarrollo Social y la emisión, gestión y pago será competencia de la Dirección General de Tránsito y Transporte mediante las partidas presupuestales y/o extrapresupuestales que se destinen a subvencionar dichos traslados."

   Artículo 12. Incorporar al Capítulo V de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011, el artículo 5.29 "Artículo 5.29 En los servicios que atienden líneas departamentales, las empresas deberán otorgar boletos especiales a los jubilados para los siguientes casos:

   a) para Jubilado "A", un valor fijo del precio del boleto que se adquiera, independientemente de la distancia a recorrer por el usuario en cada viaje. Tendrán derecho a dicho beneficio los jubilados y pensionistas cuya edad sea igual o superior a 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que perciban sea inferior a las 3,5 (tres y media) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o en las bases de datos de la Institución de Seguridad Social. Este beneficio alcanza también a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la limitación etaria establecida precedentemente. El valor fijo del precio del viaje o boleto será definido por la Dirección General de Tránsito y Transporte en oportunidad de cada ajuste de tarifas del servicio.
   b) para Jubilado "B", un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio correspondiente al boleto que se adquiere, con destino a jubilados y pensionistas cuya edad sea igual o superior a 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que perciban sea inferior a las 5,5 (cinco y media) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o en las bases de datos de la Insitución de Seguridad Social. Este beneficio alcanza también a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la limitación etaria establecida precedentemente. El valor mínimo del pasaje sobre el que operará el referido descuento será definido por la Dirección General de Tránsito y Transporte en oportunidad de cada ajuste de tarifas del servicio.

   Para ambos casos los beneficiarios deberán ser exclusivamente los titulares y ser residentes en el departamento de Canelones. La Intendencia de Canelones entregará a los usuarios a que refiere el presente artículo la Tarjeta del STC que los identifica como tales.

   La Intendencia de Canelones podrá valorar casos especiales que no se encuentren amparados en el presente artículo manteniendo los criterios generales definidos."

   Artículo 13. Incorporar al Capítulo V de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011, el artículo 5.30 "Artículo 5.30 Las personas adultas mayores, discapacitadas, embarazadas y/o con bebes tendrán derecho a los primeros 8 asientos sobre el resto de las personas. Las empresas deberán identificar los asientos según se reglamente."

   Artículo 14. Incorporar al Capítulo V de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011, el artículo 5.31 "Artículo 5.31 Para todos los casos del presente decreto en que se requiere identificación con la tarjeta STC también podrá identificarse con las tarjetas que se reglamenten, en el marco del STM."

   Artículo 15. Sustituir el artículo 8.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto N°21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

   "Artículo 8.1 Por vía de regularización y a efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección 6 de la presente ordenanza, se conceden las correspondientes concesiones a las empresas que se detallan a continuación, en las líneas declaradas, con sus actuales recorridos y de conformidad con los registros que obran en la Dirección General de Tránsito y Transporte que se encuentran adjuntos y se consideran parte integrante del decreto.

   El intendente de Canelones, suscribirá los correspondientes contratos en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, en un plazo no superior a los 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación del presente decreto. La inobservancia a lo precedentemente dispuesto, facultará al ejecutivo departamental a proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 3.31 de la presente ordenanza.

ORIGEN
 DESTINO
 RECORRIDO
CASANOVA
Sauce
 Sauce
Urbano (Barrios Libertador, Covisa, Mevir).
Sauce
 Toledo
Barrio Libertador, Rutas 6, 33.
CODELESTE
Canelones
 Juanicó
Ruta 5, Cno. Las Violetas.
Las Piedras
 Escuela N° 13
Rutas 67, 69, 32.
Las Piedras
 Juanicó Rutas
67, 32, Cno. Paso del Gigante.
Las Piedras
 La Paz
Bolivia.
Las Piedras
 La Paz
La Lucha.
Las Piedras
 La Paz
Por Municipio.
Las Piedras
 Las Piedras
Línea Urbana Circular. Hospital, Barrio Obelisco.
Las Piedras
 Los Cerrillos
Rutas 36, 46, 48, Parador Tajes.
Las Piedras
 Paso Cuello
Rutas 67, 69, 32 hasta 107.
Las Piedras
 Paso del Medio
Rutas 67, 68, 32, 67, Cno. Bajo Simonet.
Las Piedras
 Progreso (Km 32)
Rutas ex 5, Villa E. Argentino, Villa Felicidad.
Las Piedras
 Santa Rosa
Rutas 67, 69, 32, 11, 6.
Las Piedras
 Sauce
Ruta 67.
Las Piedras
 Sauce
Ruta 67, 68, 32, 66.
Las Piedras
 Villa Felicidad
Bvar. Bolivar, Bvar. San Martín.
Las Piedras
 Vista Linda
Por Villa Foresti.
Santa Lucía
 Canelones
Cno. Dechía, Rutas 5, 81, 63, Paso Pache.
Santa Lucía
 La Paz Rutas
5, 11, Estación Margat.
Santa Lucía
 La Paz
Rutas 5, 62, 81, Represa, Paso Pache.
Santa Lucía
 La Paz
Rutas 5, 62, 81 Empalme.
COBA LTDA.
Las Piedras
 Barreras
Villas: San Isidro, San Marcos, San Francisco.
Las Piedras
 Barreras
Villas: Regina, San Isidro, San Marcos.
Las Piedras
 Vista Linda/Villa
Alegría Villas: Las Barreras y El Dorado.
Villa Talca/Las Piedras
 Progreso
Villas: Los Manzanos, Los Ingleses.
Villa Talca/Las Piedras
 Progreso/Villa San Pedro
Villas: Los Manzanos, Los Ingleses, Km. 30 ex Ruta 5.
COETC
La Paz
 Escuela N° 13
Ruta 67.
COPSA
El Pinar
 Aeropuerto
Línea Circular. Artigas, Pérez Butler, Auxiliar Sur Interbalnearia, Avda.Giannattasio, Avda. a la Playa, Aeropuerto.
Pando
 Barra Pinar
Rutas 8, 101, Interbalnearia, Avda. Giannattasio.
Pando
 Km 22.5 Ruta 8
Cnos. El Gallo, República, Ventura.
Pando
 Suárez
Rutas 8, 74, Villa Guadalupe.
Pando
 Suárez
Talar, Cno. Piedritas, Ruta 84.
Pando
 Suárez/ Cementerio
Rutas 8, 74, 84.
Pando
 Suárez/ Cementerio
Barrio San Isidro, Talar, Camino Esc. Piedritas.
Pando
 Toledo
Rutas 8, 84, 85. Ingresa a B. Obrero, B. Benso, km. 2.5 Ruta 84
Ferrando y Gutiérrez
Tala
 Barrancas
Ruta 40.
Tala 
 San Ramón
Ruta 12.
González y Ferrando
Tala
 Migues
Ombúes de Bentancor, Rutas 12, 108.
Tala
 Migues/Montes
Ruta 80.
Tala
 Paraje Las Nutrias
Cno. Vecinal, Escuela N° 87, Ruta 80.
Rutas del Norte
Pando
 Bonifacino/Pantanoso
Empalme Olmos, Rutas 8, 82.
Pando
 Empalme Sauce
Rutas 75, 7, Villa Serena.
Pando
 Neptunia/Salinas
Rutas 8, 34, Interbalnearia, 87. Ingreso a E. Olmos, Neptunia Norte.
Pando
 Rincón de Pando
Rutas 8, 87 hasta km. 45 Ruta 34.
Pando
 Salinas
Azulejos, Empalme Olmos, Rutas 8, 87.
Pando
 Salinas/Neptunia
Rutas 8, 34, 87. Ingreso a E. Olmos, Neptunia Sur.
Pando
 Sauce
Rutas 75, 7, 6, Villa Serena, Cuchilla de Rocha.
Pando
 Suárez/Km 0 Ruta 84
Ruta 84, Cno. Bertolotti.
Pando/ Km. 40 Ruta 8
 Pando
Línea Circular. Azulejos y Empalme Olmos.
Suárez
 Parque del Plata
Rutas 74, 8,34, 84 e Interbalnearia, por Pando, Salinas.
SATT
Atlántida
 Jaureguiberry
Interbalnearia.Ingreso a La Floresta, Costa Azul, SanLuis, LaTuna, Araminda, Santa Lucía del Este.
Pando
 Parque del Plata
Azulejos, E.Olmos, Estación Sosa Díaz, Ruta11, Estación Atlántida.
Pando
 Parque del Plata
Azulejos, E. Olmos, Estación Atlántida, Rutas 8 y 11.
Soca
 Atlántida
Rutas 35, Interbalnearia. Ingreso a La Floresta, Costa Azul.
Soca
 Santa Ana
Cap. Cella, Rutas 8, 9, 70, Piedras de Afilar.
Soca
 Santa Ana
Rutas 35, Interbalnearia. Ingreso a La Floresta, Costa Azul, SanLuis, La Tuna, Araminda, Santa Lucía del Este.
Tala Pando Montevideo S.R.L.
Pando
 Frigorífico San Jacinto-Nirea
Rutas 75, 7. Ingreso a Villa Serena, Matadero Pando y/o Cno. Herosa.
Pando
 Migues/Montes Rutas
75, 7, 81, San Jacinto, Los Arenales.
Pando
 Paso Carrasco
Ruta 101, Aeropuerto, Avda. W. Ferreira Aldunate.
Pando
 Paso Carrasco
Ruta 101, Aerosur, Centro Cívico, Avda. a la Playa, W. Ferreira Aldunate.
Pando
 Puente Carrasco
Rutas 8,101, Cno. Ventura, E. Nicolich, Avda. Giannattasio, W.Ferreira Aldunate.
Pando
 Ruta 7 Km. 40 Pantanoso
Rutas 75, 7, 82. Ingreso a Villa Serena, Matadero Pando y/o Cno. Herosa.
Pando
 Ruta 8 km. 22
Cementerio Pando, Liceo N° 2.
Pando
 San Jacinto
Rutas 75, 7. Ingreso a Villa Serena, Matadero Pando y/o Cno. Herosa.
Pando
 Tala
Rutas 75, 7. Ingreso a Villa Serena, Matadero Pando y/o Cno. Herosa.
Pando
 Tapia/San Jacinto
Rutas 8, 11, 88.
Pando-km22 Ruta 8
 Pando
Línea Circular. Zonas norte y sur de Villas en Barros Blancos.
Tala
 Frigorífico San Jacinto-Nirea
Ruta 7.
UCOT
Ruta 6 Km. 27
 Toledo, Ruta 33 y H. Méndez
 Ruta 6. Ingreso a Villas San José, Paniza, Gavegno.
San Ramón
 Canelones Rutas
 63, 64.
San Ramón
 Sauce
 Ruta 6. Ingreso a San Bautista, Santa Rosa.
Sauce
 San Jacinto
 Rutas 86, 11.
Tala
 San Bautista
 Rutas 7, 65 Castellanos, 6.
ZEBALLOS HNOS.
Canelones
 La Cadena
 Rutas 5, 81, 64.
Canelones
 San Antonio/San Bautista
 Rutas 64, 81, 33.
Canelones
 San Antonio/San Bautista
 Rutas 107, 32, 11, 33, 81.
Canelones
 San Antonio
 Rutas 11, 33.
Canelones
 Los Cerrillos
 Aguas Corrientes hasta Parador Tajes y Campo Militar. Rutas 64, 46, 47.
Canelones
 Los Cerrillos
 Rutas 64, 46.
Canelones
 Los Cerrillos/Paso del Bote
 Rutas 64, 46.
San Antonio
 San Bautista
 Rutas 33, 65, 6.
Santa Lucía
 Canelones
 Ruta 5, Represa, Paso Pache.
Santa Lucía
 Costa Azul/Bello Horizonte
 Rutas 11, Interbalnearia. Ingreso.a Canelones, Santa Rosa, San Jacinto, Estación Atlántida, Atlántida, Costa.Azul, Bello Horizonte.
Santa Lucía
 Costa Azul/Bello Horizonte
 Rutas 11, 107, 74, 8, 87, Cno. Martinez, Sauce, Suárez, Pando, Salinas, Atlántida, Costa Azul, Bello Horizonte.
Tala
 Canelones
 Rutas 7, 11. Ingreso a Pantanoso por Ruta 82.
Artículo 16. Registrar y aplicar el artículo 72 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3°. AP Firmado electronicamente por Director General Hugo Recagno el 23/08/2019 12:56:28. Firmado electronicamente por Secretario General Agustín Mazzini el 23/08/2019 14:23:25. Firmado electronicamente por Presidente Miguel Sanguinetti el 23/08/2019 14:58:27. INTENDENCIA DE CANELONES Resolución Expediente Fecha N° 19/06664 2019-81-1050-00928 13/09/2019 VISTO: que por Resolución N° 19/04533 de fecha 14 de junio de 2019 se solicitó anuencia a la Junta Departamental para la modificación al texto del Decreto 21/2011 del 7 de junio de 2011 RESULTANDO: que el Órgano Legislativo Departamental por Decreto 12 de fecha 20 de agosto de 2019, otorgó la anuencia respectiva; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Artículo 35, Numeral 1° de la Ley 9515 ; EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE: 1.-CÚMPLASE lo dispuesto por la Junta Departamental de Canelones en su Decreto N° 12 de fecha 20 de agosto de 2019. 2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su registro. Oportunamente, archívese.- Resolución aprobada en Acta 19/00528 el 13/09/2019 Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera.


		
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