PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 13/017 REFERIDO AL "PLAN LOCAL DIRECTRICES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MICRORREGION DE COSTA DE ORO"




Fecha de Publicación: 22/01/2018
Página: 12
Carilla: 12

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

                              Resolución 65/018

Promúlgase el Decreto Departamental 013/017 referido al "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro".
(451*R)

   Resolución     Expediente     Fecha
   N° 18/00065     2014-81-1090-00642     05/01/2018

   VISTO: las actuaciones del expediente 2014-81-1090-00642, relacionadas al "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro";

   RESULTANDO:

   I) que el Órgano Legislativo Departamental dictó el Decreto 0013/017, de fecha 6 de diciembre de 2017;

   II) que la Secretaría de Planificación, en actuación 84, informa que se ha cumplido con todas las previsiones establecidas en la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, para la elaboración del "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro";

   CONSIDERANDO: que corresponde dictar el presente acto administrativo, otorgándose el cúmplase respectivo al Decreto 0013/017, de fecha 6 de diciembre de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto

   EN ACUERDO CON LA SECRETARIA DE PLANIFICACION

   EL INTENDENTE DE CANELONES

   RESUELVE:

   1.- OTORGAR el cúmplase al Decreto 0013/017 del Órgano Legislativo Departamental, de fecha 6 de diciembre de 2017, referido al " Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro".

   2.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Planificación la comunicación al MVOTMA y a la Secretaría de Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial.

   3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Secretaría de Planificación, a Dirección General de Gestión Territorial, a Dirección General de Gestión Ambiental, a Dirección General de Obras, a Dirección General de Tránsito y de Transporte, a Dirección de Contralor, a Dirección Jurídico Notarial, a Dirección de Desarrollo Industrial y Comercial, a Agencia de Desarrollo Rural, a Agencia de Promoción a la Inversión, a Municipios de Salinas, Atlántida, Parque del Plata, La Floresta, Soca y siga a Secretaría de Comunicaciones.
   Resolución aprobada en Acta 18/00006 el 05/01/2018
   Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
   Firmado electrónicamente por Gabriela Garrido
   Firmado electrónicamente por Sergio Ashfield.

   D. 0013/017     N° Sesión: 0031/017
   N° Expediente: 2017-204-81-00124     N° de Acta: L48-P3-15
   N° Asunto: 62     Fecha del Acta: 06/12/2017

                                         Canelones, 6 de diciembre de 2017

   VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2014-81-1090-00642 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para otorgar la aprobación definitiva del "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro", en el marco de lo establecido por el artículo 25 de la la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

   RESULTANDO: I) que por Resolución 16/06456 de fecha 24/10/2016, se otorga la aprobación previa del citado Plan y se dispone la realización de la Audiencia Pública del avance del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo citado;

   II) que en actuación 78 del expediente 2014-81-1090-00642, la Secretaría de Planificación informa que habiéndose redactado el documento final adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, el mismo se encuentra en condiciones de solicitar la aprobación definitiva, habiendo cumplido con todas las instancias previas establecidas en la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

   III) que la Secretaría de Planificación en actuación 78 del mencionado expediente, informa que corresponde solicitar anuencia para otorgar su aprobación definitiva.

   CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente conceder la aprobación definitiva a este instrumento realizando las siguientes modificaciones;

   II) se modifica el artículo 4 donde dice: ..."habilitándose a la policía territorial..." debe decir: ..."habilitándose a la Intendencia de Canelones quien cumple funciones de policía territorial"...;

   III) se agrega al artículo 51 el numeral 51.3.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Podrá autorizarse la subdivisión de un predio a fin de deslindar dos o más unidades de vivienda, siempre que cumplan las dimensiones con los mínimos establecidos en la Ordenanza de la Edificación, Decretos 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones de y la Ordenanza de Subdivisión de Tierras.

   Las unidades de vivienda deberán haber sido edificados integramente con fecha cierta, anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto.
   La cantidad de lotes resultantes no será mayor que el de la unidades de vivienda que reúnan las condiciones a que hace referencia este artículo";

   IV) se agrega al artículo 51 el numeral 51.3.2, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos de la gestión del presente Decreto y por no más de tres años a partir de la vigencia del mismo, las edificaciones que hubieran sido edificados integramente con fecha cierta con anterioridad a la entrada en vigor podrán regularizarse conforme a los parámetros definidos de acuerdo a las previsiones del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.

   Las edificaciones que hubieran sido edificados con anterioridad al año 1974, así como aquellos bienes edilicios considerados de interés patrimonial por la oficina competente, se regularizarán conforme a los contenidos establecidos en el Cap. IV del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.";

   V) se modifica el Artículo 65.2 donde dice: ..."se determinará en forma conjunta con la efectivizarían del cambio establecido por el Instrumento, estableciendo la obligación del pago en todos los casos: ante acciones sobre el padrón -como ser compraventa del inmueble, sucesiones arriendo del inmueble,"... debe decir:..."se determinará en forma conjunta con la efectivización del cambio establecido por el Instrumento, estableciendo la obligación del pago en todos los casos: ante acciones sobre el padrón -como ser compraventa del inmueble, arriendo del inmueble,"...

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515, la Junta Departamental,

                                 DECRETA:

   1. Apruébase en general en forma definitiva el "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro", en el marco de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del expediente 2014-81-1090-00642.

             "Plan Local para la Microrregión de Costa de Oro

                                  ÍNDICE
                                 TITULO I
                         Disposiciones Generales
   Artículo 1. Aprobación y declaración de interés departamental.
   Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
   Artículo 3. Contenidos del Plan.
   Artículo 4. Obligatoriedad.
   Artículo 5. Marco legal y coordinación con la escala nacional de Ordenamiento Territorial.
   Artículo 6. Principios Rectores del Plan Costa de Oro.
   Artículo 7. Propuesta Territorial.
   Artículo 8. Interpretación.

                                TITULO II
                            Modelo Territorial
   Artículo 9. Descripción del modelo territorial.

                                Capítulo I
                        Ideas Fuerza y Directrices
   Artículo 10. Ideas Fuerza.
   Artículo 11. Directrices microrregionales.

                               Capítulo II
                          Sistemas territoriales
   Artículo 12. Sistemas Territoriales.
   Artículo 13. Sistema de Asentamientos Urbanos.
   Artículo 14. Sistemas de Centralidades.
   Artículo 15. Sistema de Infraestructura y Servicios.
   Artículo 16. Sistema de valores eco sistémicos/ paisajísticos/ patrimoniales.
   Artículo 17. Sistema Productivo I Turístico.
   Artículo 18. Sistema de espacios verdes.
   Artículo 19. Sistema Institucional.

                               Capítulo III
                         Categorización de suelo
                                Sección I
                         Disposiciones generales
   Artículo 20. Categorías y subcategorías de suelo.

                                Sección II
                    Régimen de las categorías de suelo
   Artículo 21. Suelo categoría urbana.
   Artículo 22. Suelo categoría suburbana.
   Artículo 23. Suelo categoría rural.
   Artículo 24. Atributo de potencialmente transformable.
   Artículo 25. Inmuebles afectados por más de una categoría.
   Artículo 26. Situación de fraccionamiento y/o fusiones.

                               Capítulo IV
                               Zonificación
   Artículo 27. Propósito y alcance.
   Artículo 28. Unidades territoriales.

                                Capítulo V
                         Uso y Ocupación de suelo
                                Sección I
                         Parámetros urbanísticos.
   Artículo 29. Identificación de Zonas con Normativa Específica.
   Artículo 30. Zona Genérica (ZG).
   Artículo 31. Área de Renovación Urbana (ARU).
   Artículo 32. Zona de Recuperación Ambiental (ZRA).
   Artículo 33. Zona de Conservación y Valorización Eco Sistémica (ZCVE).
   Artículo 34. Corredores Paisajísticos (CP).
   Artículo 35. Identificación de zonas con consideraciones generales.

                                Sección II
                              Usos de suelo
   Artículo 36. Generalidades.
   Artículo 37. Uso Comercial a Cielo Abierto.
   Artículo 38. Vivienda Colectiva.
   Artículo 39. Reglamentación de instalaciones complementarias al uso de la edificación (piscinas, churrasqueras, nichos de bombas, etc).
   Artículo 40. Usos según categoría de suelo.
   Artículo 41. Usos según ámbitos y/o actividades particulares.

                               Sección III
                    Amanzanamientos y Fraccionamientos
   Artículo 42. Requisito de aprobación.
   Artículo 43. Recepción de solicitudes.
   Artículo 44. Proyecto de trazado de nuevas calles.
   Artículo 45. Aprobación.
   Artículo 46. Trazado de calles y amanzanamientos.
   Artículo 47. Longitud de las manzanas.
   Artículo 48. Espacios libres.
   Artículo 49. Presentación.
   Artículo 50. Ancho mínimo reglamentario de calles y caminos.
   Artículo 51. Tolerancias.
   Artículo 52. Suspensión de fraccionamiento.
   Artículo 53. Fuera de Ordenamiento.

                               Capítulo VI
                           Paisaje y Patrimonio
   Artículo 54. Recursos Naturales.
   Artículo 55. Faja Costera.
   Artículo 56. Patrimonio vegetal.
   Artículo 57. Patrimonio cultural.
   Artículo 58. Figuras de protección.
   Artículo 59. Listado básico patrimonial de la microrregión de Costa de Oro.
   Artículo 60. Actuaciones sobre bienes patrimoniales.
   Artículo 61. Proyecto de acondicionamiento paisajístico.

                                TÍTULO III
                           Ordenación y gestión
                                Capítulo I
                          Actuación territorial
   Artículo 62. Dirección de la actividad urbanística.
   Artículo 63. Impuesto progresivo al baldío y a la edificación inapropiada.
   Artículo 64. Ejecución de la planificación: equidistribución y deberes legales.
   Artículo 65. Recuperación de valorizaciones.
   Artículo 66. Mayores aprovechamientos por edificabilidad.

                               Capítulo II
                      Instrumentos de planificación
   Artículo 67. Catálogo Patrimonial de la Microrregión.
   Artículo 68. Planes Parciales.
   Artículo 69. Planes Sectoriales.
   Artículo 70. Planes Interdepartamentales.
   Artículo 71. Programas de Actuación Integrada.

                               Capítulo III
                         Instrumentos de Gestión
   Artículo 72. Proyectos de detalle.
   Artículo 73. Contrato- Plan.
   Artículo 74. Concesión de Obra Pública.
   Artículo 75. Expropiación.
   Artículo 76. Derecho de Preferencia.
   Artículo 77. Sistema de Cautelas Urbanísticas o Derechos de Transferencia.
   Artículo 78. Fideicomiso.
   Artículo 79. Convenios de cogestión.
   Artículo 80. Atributo de especial atención.
   Artículo 81. Cartera de Tierras.

                               Capítulo IV
                          Programas y Proyectos
   Artículo 82. Descripción y Listado de Programas y Proyectos.

                                Capítulo V
                          Seguimiento y control
   Artículo 83. Oficina del Plan.
   Artículo 84. Sistema de Indicadores.
   Artículo 85. Control Territorial.

                                TITULO IV
                          Disposiciones finales
   Artículo 86. Vigencia y Revisión.
   Artículo 87. Determinaciones no sustanciales.
   Artículo 88. Efectos de entrada en vigor del instrumento.
   Artículo 89. Ajustes a la normativa departamental.
   Artículo 90. Anexos.

                                 TITULO I
                         Disposiciones Generales
   Artículo 1.- Aprobación y declaración de interés departamental.
   Se dispone la aprobación como Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible previsto en el artículo 17 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008, del "Plan Local para la Microrregión de Costa de Oro" (en adelante Plan Costa de Oro), contenido en este Decreto, su cartografía de referencia compuesta por las Láminas D1 a D12 y O1 a O10, así como su fundamentación expuesta en las Memorias de Información, de Ordenación, Gestión y Seguimiento, de Participación y el Informe Ambiental Estratégico, todo lo cual forma parte del presente.
   Se declaran de Interés Departamental los contenidos del referido Plan, así como las actividades de ordenamiento y planificación del territorio, de protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural que se desarrollen en su ámbito de aplicación.

   Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

   El ámbito de aplicación del presente instrumento se encuentra delimitado de la siguiente manera:
   Al Norte: Cañada Pantanosa desde gajo que cruza continuación de Ruta 82 hasta Ruta 8 vieja (en su antiguo trazado), por esta hacia el Este hasta Ruta 11; Ruta 11 hacia el norte hasta Camino al Paso Villar. Camino al Paso Villar (desde el Arroyo Pando al Arroyo Solís Chico), desde Ruta 11 hasta Arroyo Solís Chico, en el Paso Villar. Camino a Minas, hacia el Este, desde Paso Villar en el Arroyo Solís Chico hasta Ruta 80; Camino Pajas Blancas y su continuación, hacia el Este, desde Ruta 80 hasta Camino a Paso de Arbelo; Camino a Paso de Arbelo, hacia el Este, hasta Paso de Arbelo, en el Arroyo Solís Grande.
   Se agregan los predios rurales al norte de Ruta 8, pertenecientes al ámbito de cuenca de Laguna del Cisne 6292, 6423, 6603, 6604, 6606, 6626, 6786, 10527, 13427, 13428, 17738, 21514, 38248, 38265, 39358, 39359, 39651, 50124, 56863, 57078, 57196, 57759, 57761, 59311, 59313, 59569, 59570, 59571, 70144, 70146, 70510, 71268, 71269 los cuales integrarán el ámbito de este Plan hasta tanto se apruebe el Plan Local de las Microrregiones 6 y 8.
   Al Este: Arroyo Solís Grande, aguas abajo, desde el Paso Arbelo hasta el Río de la Plata.
   Al Sur: Río de la Plata, desde Arroyo Solís Grande hasta Arroyo Pando. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Departamental coordinará acciones con las unidades estatales competentes, hasta límite exterior de las primeras 7 millas de plataforma marítima del Río de la Plata contenida dentro de los límites de la microrregión 4, en los términos establecidos en el Decreto de la Junta Departamental No. 0011/2016 de fecha 7 de octubre de 2016 (Ordenanza Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental).
   Al Oeste: Arroyo Pando, desde el Río de la Plata hasta Cañada Pantanosa y por ésta al Norte, hasta gajo que cruza continuación de Ruta 82.

   Artículo 3.- Contenidos del Plan.

   El presente Plan fija la estrategia para la trasformación del territorio de la Microrregión 4, basada en la definición de un marco de actuación general y uno más específico de carácter prioritario, que refiere a porciones territoriales particularmente demarcadas.
   Se establecen las políticas generales a aplicar en todo el territorio de la Microrregión 4 a través de la definición de un modelo territorial objetivo, con visión a corto, mediano y largo plazo; definición de instrumentos derivados del presente Plan, así como también herramientas de gestión y normativa específica que faciliten la instrumentación de los mismos.

   Artículo 4.- Obligatoriedad.

   El Plan Costa de Oro se considera uno de los instrumentos definidos por el artículo 14 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008, por lo que, toda actividad dentro de su ámbito geográfico con incidencia territorial en los términos definidos en el mismo, debe coordinarse y estar acorde a las disposiciones del presente Decreto Departamental.
   La Intendencia de Canelones, los Municipios, las entidades públicas, los actores privados, los propietarios de bienes inmuebles y en general los habitantes del territorio definido, deberán adecuar sus acciones sobre el suelo a las previsiones del Plan Costa de Oro en concordancia con las disposiciones previstas en otros Instrumentos de Ordenamiento Territorial con incidencia en el área.
   Declárase la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones vinculantes del presente Decreto, habilitándose a la Intendencia de Canelones quien cumple funciones de policía territorial a ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la ley frente a los incumplimientos.

   Artículo 5.- Marco legal y coordinación con la escala nacional de Ordenamiento Territorial.

   El Plan Costa de Oro, se enmarca en los procesos establecidos en la Ley N° 18.308 del 18 de junio de 2008 para la elaboración de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, manteniendo la coherencia con las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobadas por Decretos de la Junta Departamental de Canelones N° 20 del 7 de junio de 2011, y sus modificativos N° 32 del 21 de noviembre de 2011, y N° 73 del 10 febrero de 2014, N° 91 del 11 de mayo de 2015 y N° 92 del 19 de mayo de 2015, las Estrategias Regionales Metropolitanas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobadas por Decreto de la Junta Departamental de Canelones N° 26 del 18 de agosto de 2011, y mantiene concordancia con el Plan Estratégico Canario.
   Todas las actividades derivadas del presente Instrumento deberán realizarse en forma coordinada con los organismos nacionales que aborden la política territorial, económica y ambiental.

   Artículo 6.- Principios Rectores del Plan Costa de Oro.

   Son principios rectores del Plan Costa de Oro los establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008.

   Artículo 7.- Propuesta Territorial.

   El Plan Costa de Oro se define y desarrolla a través de:
   a) Modelo territorial objetivo con los siguientes componentes para su alcance:
   _Ideas Fuerza,
   _Directrices micorregionales de Costa de Oro,
   _Sistemas territoriales,
   _Categorizaciónde suelo,
   _Zonificación
   _Usos y ocupación del suelo.
   _Paisaje y Patrimonio
   b) Ordenación y Gestión del territorio mediante:
   _Actuación territorial
   _Instrumentos de Planificación derivada y de Gestión,
   _Programas y proyectos para el desarrollo y ejecución del Plan.

   Artículo 8.- Interpretación.

   Los contenidos mandatorios del Plan se expresan en el texto del presente Decreto, el cual es complementado en sus definiciones e indicaciones por la Memoria de Ordenación, Gestión y Seguimiento. Las láminas que componen el Anexo se consideran parte del mismo, siendo sus determinaciones vinculantes a todos los efectos.
   A los efectos interpretativos, se considerará especialmente la fundamentación y contenidos de las Memorias de Información, de Ordenación Gestión y Seguimiento, y de Participación, así como el Informe Ambiental Estratégico.
   La Interpretación auténtica del Plan Costa de Oro será realizada por la Junta Departamental de Canelones, no obstante lo cual, las cuestiones técnicas relacionadas con el presente Plan, serán resueltas por la Intendencia Departamental con el asesoramiento de la oficina competente en la elaboración y revisión del sistema de instrumentos de ordenamiento territorial, y el de sus servicios técnicos competentes.
   Las referencias en el texto del presente Decreto a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobadas por Decreto de la Junta Departamental de Canelones N° 20 del 7 de junio de 2011, y sus modificativos N° 32 del 21 de noviembre de 2011, N° 73 del 10 febrero de 2014, N° 91 del 11 de mayo de 2015 y N° 92 del 19 de mayo de 2015, se efectúan bajo la mención "Directrices Departamentales".

                                TÍTULO II
                            Modelo Territorial
   Artículo 9. Descripción del modelo territorial.

   El modelo territorial adoptado, con perspectiva al 2040, sintetiza la multiescalaridad de la pieza, así como la puesta en valor de su particular interdependencia de un ordenamiento de zonas en bandas yuxtapuestas, donde se reconocen y reconocerán la diversidad y mixturas de las áreas.
   El modelo, toma las dos bandas que constituyen las plataformas de un sistema costero: la plataforma marítima y la plataforma continental y sus interacciones. Se introducen elementos de cohesión (macro-zonas), atravesamientos, sistema de centralidades y reconoce los espacios de oportunidad.
   Enfatiza las principales tensiones que atienden a los sistemas e infraestructuras que se mantienen y se proyectan, así como la identificación de algunas actuaciones relevantes a efectos de la generación de sinergias en el proceso de intervención.
   Pretende materializar las cuatro ideas fuerza entendiendo y atendiendo la Costa de Oro, como un parque calificado, con una fuerte estrategia de puesta en valor de su patrimonio histórico, natural y cultural, con una visión inclusiva de la diversidad de usos que contribuyen a esta imagen objetivo de la Costa Canaria.
   El modelo asume el posicionamiento estratégico de éste territorio y contribuye a la integración de la costa canaria en su conjunto, entendiéndola en toda su longitud como una unidad territorial capaz de dar respuesta a los diversos modos de ocupación, así como parte de una costa uruguaya de alto valor eco sistémico, natural y patrimonial.
   Este modelo tiende a consolidar territorios Inteligentes: alcanzar una gestión eficiente en todas las áreas (urbanismo, infraestructuras, transporte, servicios, educación, sanidad, seguridad pública, energía, etc.), satisfaciendo a la vez las necesidades de la ciudad en sí misma y de sus ciudadanos; en consonancia con los Principios de Desarrollo Sostenible.

                                Capítulo I
                        Ideas Fuerza y Directrices
   Artículo 10. Ideas Fuerza.

   El modelo Territorial objetivo se define a través de los Principios de Ordenación Territorial, los cuales proporcionan las modalidades de ocupación del territorio, de sus vínculos, y del desarrollo en la búsqueda de la cohesión socio-territorial.
   Estos elementos se reflejan en la definición de cuatro Ideas Fuerza que impulsan el modelo territorial objetivo:
   a_ Costa de Oro- Costa Parque. Afirmar el perfil particular de la microrregión, definiéndola como PARQUE COSTERO CANARIO con trascendencia Metropolitana.
   b_ Costa de Oro- Patrimonio Canario. Promover la identidad de la región, a partir de sus valores históricos patrimoniales, sus paisajes y valores culturales.
   c_ Costa de Oro- Comarca de Oportunidades. Fortalecer y desarrollar los elementos que otorgan competitividad y sostenibilidad para el desarrollo local.
   d_ Costa de Oro- Territorio Inclusivo. Mitigar desigualdades, favorecer la accesibilidad, fortalecer la participación, combatir la fragmentación: Construir en común, asumiendo la multiescalaridad como estrategia.

   Artículo 11. Directrices microrregionales.

   Las directrices operan como grandes pautas rectoras de las ideas fuerza, con valor orientador; desarrollándose las mismas en ocho puntos, cuyo seguimiento lleva al modelo territorial objetivo:
   11.1 Directriz 1: Promoción y puesta en valor del paisaje antropizado y natural, así como sus recursos naturales tendiendo a un desarrollo integral y sustentable.
   *    Preservación, recuperación y puesta en valor de la faja costera
        como principal patrimonio identitario.
   *    Preservar los ecosistemas naturales relevantes, tanto por su
        valor eco sistémico como paisajístico. Promover la creación de un
        inventario de ecosistemas naturales relevantes.
   *    Promover la gestión sustentable de las áreas protegidas ya
        ingresadas al SDAPA y a ingresar en el futuro.
   *    Puesta en valor del Bosque balneario, nativo y ribereño como
        patrimonio paisajístico de la costa canaria.

   11.2 Directriz 2: Revertir los procesos de segregación Socio territorial.

   *    Equilibrar en el territorio la dotación de infraestructura y
        equipamiento.
   *    Promover el Fortalecimiento progresivo de los unidades barriales
        y balnearias con infraestructura ambiental, equipamiento urbano y
        espacio público calificado.
   *    Puesta en valor del stock habitacional, y desarrollo de políticas
        habitacionales congruentes con la identidad local.

   11.3 Directriz 3: Promover la dotación de la Costa de Oro con la infraestructura, servicios y equipamientos adecuados, en mejora de la calidad del hábitat y el fortalecimiento del desarrollo local.

   *    Atender el Saneamiento a través de diversas soluciones de manera
        acorde a la diversidad de la realidad territorial y social.
   *    Asegurar el acceso de la población a la red de agua potable en
        los centros poblados y mejorar el sistema de pozos de extracción
        de aguas subterránea, procurando su concentración en pro de la
        preservación del acuífero.
   *    Fomentar un sistema de Espacios Públicos de calidad, como
        espacios democráticos y de consolidación de ciudadanía.
   *    Dotación de infraestructura capaz de mitigar los efectos del
        cambio climático y minimizar los riesgos socio-ambientales.
   *    Mejorar la dotación de equipamientos educativos acorde a las
        densidades de población existentes y previstas.
   *    Promover la incorporación de equipamiento generador de Sinergias
        en el desarrollo de la Costa de Oro como Parque
        Turístico-productivo.
   *    Promover el uso de energías alternativas y la instalación de
        fuentes generadoras de escala.

   11.4. Directriz 4: Proteger el suelo como matriz productiva.

   *    Desalentar el crecimiento de la mancha urbana, a través de la
        incorporación de herramientas que tienda a la consolidación de la
        cartera de suelo urbano y suburbano ya fraccionado y con
        servicios.
   *    Contener la apertura de nuevos fraccionamientos de naturaleza
        urbana, que no contribuyan al desarrollo de las previsiones
        establecidas en el Plan.
   *    Recuperar suelo de vocación productiva hoy a la espera de la
        expansión de la mancha urbana en situación de abandono o
        subutilizado, ocasionado por fraccionamientos históricos no
        consolidados.
   *    Asumir los territorios intersticiales verdes, sobre la costa como
        territorios estratégicos de oportunidad.
   *    Propender a la gestión de la ruralidad como soporte agro
        productivo sostenible capaz de articular con una producción
        turística rural y de recreación en tanto no modifique su paisaje
        rural.

   11.5 Directriz 5: Potenciar la poli centralidad y su complementariedad.

   *    Afirmar la incipiente poli-centralidad regional y local, tanto
        puntual como extendida, de la Costa de Oro. Afirmando las
        siguientes centralidades regionales y locales de muy diverso
        carácter:
        _Atlántida, principal centralidad urbana turística de la Costa de
        Oro.
        _Salinas, principal localidad de importante población
        permanente.
        _La Floresta, principal centralidad cultural entre los Arroyos
        Solís Chico y Grande.
        _San Luis, centralidad emergente al Este de la Costa de Oro.
        _Soca, principal enclave urbano localizado en el paisaje rural de
        la Costa de Oro.
   *    Expresar en regulaciones específicas como en obras público -
        privada de calidad que afirmen tales centralidades de acuerdo a
        las definiciones que se establezcan en el presente instrumento y
        otros derivados o pertenecientes al sistema de Instrumentos
        Canarios

   11.6 Directriz 6: Desarrollo de la conectividad y accesibilidad a la Costa de Oro y dentro de ella.

   *    Avanzar en la coordinación inter-institucional en relación a la
        promoción de un sistema de Puertos con fines turísticos,
        recreativos y pesqueros.
   *    Promover un servicio del transporte colectivo acorde tanto a su
        rol metropolitano como turístico, tanto en el sector norte de la
        Ruta Interbalnearia como los del Sur y transversalidad.
   *    Promover un posible rol de conector, que el Tren podría
        alcanzar.
   *    Asegurar la conectividad interna de la Costa de Oro, entendiendo
        la Ruta Interbalnearia como principal vía de alta velocidad y
        conector Este-Oeste a nivel Nacional.
   *    Asumir una estructura territorial que asegure la accesibilidad y
        la no fragmentación socio-territorial de los territorios;
        promoviendo modelos de desarrollo urbano acorde a las previsiones
        y capacidad de carga de los territorios.

   11.7 Directriz 7: puesta en valor y protección del Patrimonio Cultural.

   *    Considerando el patrimonio cultural como los bienes materiales,
        el paisaje cultural, el patrimonio cultural inmaterial y el
        patrimonio cultural arqueológico, se prevé:
   *    la elaboración de instrumentos tales como catálogos e inventarios
        como herramienta para puesta en valor del patrimonio cultural y
        la definición de líneas de gestión.
   *    Distinguir los diferentes sistemas patrimoniales que se
        identifican el territorio y la sinergia entre ellos. Atlántida y
        La Floresta con su arquitectura de vivienda de temporada en sus
        diferentes épocas. Sistemas turístico-patrimoniales de
        arquitectura religiosa. (Estación Atlántida - Estación La
        Floresta-Soca).
   *    Conformación de un Sistema de Parques y Espacios Públicos.
   *    Identificación de sitios de valor arqueológico terrestres y
        subacuáticos; creación de protocolos y planes de manejo.

   11.8 Directriz 8: Propender a un modelo turístico sostenible, económica, ambiental y socio-culturalmente.

   *    Promover el desarrollo de herramientas de apoyo y orientación
        para los distintos tipos de turismos (costero, patrimonial,
        rural) en la microrregión; y fomente el turismo como actividad
        recreativa, formativa e integradora, conviviendo de manera
        armoniosa.
   *    Mitigar los posibles impactos producto del desarrollo turístico,
        consolidando un sistema turístico competitivo, innovador, que
        priorice los ecosistemas relevantes.
   *    Promover la creación de un Plan Turístico - territorial, que
        considere y valore el turismo canario, con un modelo sostenible
        económica, ambiental y socio culturalmente, aunando el esfuerzo y
        coordinación de todos los actores involucrados.

                               Capítulo II
                         Sistemas Territoriales.
   Artículo 12 _Sistemas Territoriales.
   Los sistemas territoriales que conforman el modelo territorial objetivo de Costa de Oro son:
   *    Sistema de Asentamientos Urbanos.
   *    Sistemas de Centralidades.
   *    Sistema de Infraestructura y Servicios:
   *    Conectividades terrestres y marítimas: Sistema Vial, Sistema de
        transporte terrestre, Sistema marítimo.
   *    Saneamiento, drenaje pluvial y abastecimiento de agua potable.
   *    Sistema de valores eco sistémicos/ paisajísticos/ patrimoniales.
   *    Sistema Productivo - Turístico.
   *    Sistema de Espacios Verdes.
   *    Sistema Institucional.
   A continuación, se describe cada Sistema, proporcionando lineamientos para alcanzar el modelo Territorial al que apunta el presente Plan. Cada Sistema, es ampliamente desarrollado en la Memoria de Ordenación y Gestión - que forma parte del presente Decreto-, en su punteo 4 - Sistemas Territoriales.

   Artículo 13_ Sistema de Asentamientos Urbanos (Anexo Lámina O2 - Sistema de Asentamientos urbanos).

   13.1 Macro-zonas. Refieren a una definición primaria de ámbitos del territorio, donde se considera similitudes en función de los atributos geográficos- ambientales, históricos, urbanísticos, y de ocupación - uso del suelo. Cada macro zona tiene sus propios atributos, considerando la distribución espacial de los asentamientos urbanos, su organización de acuerdo con el tamaño de las localidades, y el nivel de integración que determinan la forma que el territorio adopta.
   A efectos de abordar las distintas lógicas territoriales de ocupación, y previsiones en materia de servicios e infraestructuras se prevé atender la diversidad de conflictos y potenciar los atributos particulares, orientando lineamientos para cada macro zona.
   Las macro zonas se conforman de la siguiente manera:

   13.1.1 Macro-zona 1. Neptunia | Pinamar | Pine Park | Salinas | Marindia | Fortín de Santa Rosa.

   13.1.2 Macro-zona 2. Villa Argentina | Atlántida | Estación Atlántida | Las Toscas | Parque del Plata, La Floresta, Las Vegas, Costa Azul.

   13.1.3 Macro-zona 3. Bello Horizonte hasta Jaureguiberry.

   13.1.4 Macro-zona 4. Soca | Estación Floresta | Capilla Cella | Piedras de Afilar.

   13.2- Enclaves suburbanos: Refieren a organizaciones urbanas compactas de diverso tamaño, que se localizan o posan dentro de un amplio ámbito rural.

   Se prevé reconocer los enclaves existentes, no promoviendo la expansión de los mismos, tendiendo al completamiento de las tramas, manteniendo una baja densidad, y mejora en los servicios e infraestructuras.
   Se propone un fortalecimiento de dichos enclaves, promoviendo emprendimientos turísticos y aquellos compatibles con el uso de suelo de los mismos.
   Son enclaves suburbanos, las localidades de:
   *    Estación Floresta,
   *    Capilla Cella,
   *    Piedras de Afilar,
   *    La Montañesa.
   Artículo 14_Sistemas de Centralidades (Anexo Lámina O3 - Sistema de Centralidades)

   14.1- Descripción Centralidades. Son espacios multifuncionales, con un rol definido, en donde se producen intensos intercambios colectivos, y donde se evidencia:
   *    Alta concentración de servicios y actividades de diferentes
        escalas que determinan su grado de atracción de personas;
   *    Buena accesibilidad interna, y desde el resto de la ciudad;
   *    El reconocimiento de la comunidad como el centro de la zona a la
        que pertenecen, siendo un punto de referencia y de expresión
        simbólica de las condiciones de vida de sus habitantes.

   14.2- Clasificación de centralidades. Se clasifican en regionales, locales, balnearias y sectoriales.

*  Centralidad regional.
   Cumple un rol a escala metropolitana y regional. Deberán tener: Nodo de transporte, sedes de la administración pública local y nacional, centros culturales, espacios públicos emblemáticos, centros educativos, diversidad de actividades privadas relacionadas al esparcimiento (restaurantes, cafés, cines, etc.) y servicios financieros y comerciales.
   Tendrá condición de Centralidad regional el centro de Atlántida.
*  Centralidad Local.
   Cumple un rol a escala de la microrregión. Deberán tener: Estaciones de trasferencia de transporte, sedes de Administraciones Locales, servicios estatales, espacios públicos, centros deportivos, centros comerciales mayoristas, financieros y empresariales, centros educativos, otros.
   Tendrá condición de Centralidad Local, los centros de Salinas, La Floresta, San Luis, Soca.
*  Centralidad Balnearia
   Son centralidades de pequeña escala, con rol de servicio y recreación. Deberán tener: Espacio público, pequeños y medianos comercios, servicios complementarios al turismo, puede tener centros médicos de pequeña escala, entre otros.
   Tendrán condición de Centralidad Balnearia: Neptunia, Pinamar, Marindia, Las Toscas, Parque del Plata, Costa Azul, San Luis, Araminda, Cuchilla Alta, Santa Lucía del Este.
*  Centralidad Sectorial.
   Son centralidades que concentran algún tipo de actividad especializada: culturales y feriales, deportivas, educativas, actividades industriales de pequeña escala y/o comercios al por menor, etc.

   Tendrá condición de Centralidad Sectorial:
   *    Cultural: Estación Atlántida, La Floresta.
   *    Deportiva: Salinas: Parque Guaraní
   *    Recreativa: Jaureguiberry

   Artículo 15_Sistema de Infraestructura y Servicios.

   15.1_Conectividades terrestres y marítimas (Anexo Lámina O4 - Sistema de Conectividades).

   15.1.1 Conectividad Vial.
   La conectividad vial propuesta se conforma por una estructura primaria básica, que actúa como soporte funcional de la microrregión, y una estructura secundaria, que garantiza la funcionalidad de las localidades de Costa de Oro.
*  Estructura primaria:< /strong> conformada por conectores principales
   que vinculan a nivel nacional, regional y local la microrregión; nodos
   que mejoran la conexión transversal Norte-Sur y distribución de
   tránsito y peatones - generando cruces peatonales y vehiculares-, y
   conectores complementarios que conectan a nivel regional y local de
   menor escala.
   Los conectores principales serán:
   *    Ruta Interbalnearia (n° 200 en adelante RIb)
   *    Ruta 11
   *    Ruta 8
   *    Ruta 9
   Los nodos principales para conexión transversal Norte - Sur serán:
   *    Nodo RIb y Avda. de los Pinos (Localidad de Neptunia)
   *    Nodo RIb y Ruta 87 - Avda. Julieta (Localidad de Salinas)
   *    Nodo RIb y Ruta 11 - José Artigas (Localidad de Atlántida)
   *    Nodo RIb y Av. Argentina (Localidad de Parque del Plata)
   *    Nodo RIb y Ruta 35 - Avda. Artigas (Localidad de La Floresta)
   *    Nodo RIb y Ruta 70 - Avda. Artigas (Localidad de Cuchilla Alta)
   Los conectores complementarios serán:
   *    Ruta 34 - entre Ruta 8 y Ruta 87
   *    Ruta 87
   *    Ruta 35- entre Ruta 8 y RIb
   *    Ruta 70
   *    Ruta 8 vieja
   *    Calles que reciben tránsito de transporte público.
   *    Corredores verdes: vías dobles o de gran extensión para
        re-fortalecer el carácter de costa parque. Serán estos:
   *    Avda. Julieta - (Localidad de Salinas).
   *    Avda. Artigas y Calle 11 - (Localidad de Atlántida).
   *    Monseñor J. Orzalt - (Localidad de Estación Atlántida).
   *    Rambla Costanera Artigas/ Pasaje Tito Rossi - (Localidad de
        Parque del Plata).
   *    Avda. Artigas y Mackinon - (Localidad de La Floresta).
   *    Avda. Central - (Localidad de Guazubirá).
   *    Avda. Artigas y Pons - (Localidad de Cuchilla Alta).
   *    Conector proyectado al sur de RIb que integra a todos los
        balnearios Oeste -Este.
   *    Conector auxiliar proyectado paralelo a la RIb en coordinación
        con el MTOP.
   *    Estructura secundaria: conformada por conectores principales y
        complementarios de las localidades, tanto en el área rural como
        en balnearios.
        Son Estructura secundaria principal:
   *    Calles principales de los balnearios.
   *    Calles que reciben tránsito de transporte público.
   *    Corredores verdes: Avda. Washington, Avda. Rodó (Salinas), Mario
        Ferreira, Rambla Tomás Berreta (Atlántida), Ibirapitá (Estación
        Atlántida), José Enrique Rodó, Rambla Costanera -entre calle 11 y
        21 (Parque del Plata), Rambla Costanera Arroyo Solís Chico (La
        Floresta), Avda. Central (Guazubirá), Avda. Brasil (Los Titanes,
        La Tuna), Avda. Ing. Trucco (Santa Lucia del Este), Avda. Bro.
        Argentino (Balneario Argentino), Rond Point (Jaureguiberry).
   *    Camino Sosa Díaz.
   *    Camino Al Fortín.
   *    Camino Parque del Plata.
   *    Ruta 103.
   *    Ruta 80.
   *    Ruta 34 - entre Ruta 87 y RIb.
   Son Estructura secundaria complementaria:
   *    Conectores internos que no hayan sido mencionados en otra
        categoría.
   *    Caminos rurales que no hayan sido mencionados en otra categoría.

   15.1.2 Movilidad

   La Movilidad de la microrregión se abordará, coordinando con los actores involucrados en la materia, considerando cuatro temas relevantes:
   *    Ruta Interbalnearia: Se promoverá la RIbcomo ruta de carácter de
        autopista, con tres carriles rápidos y dos vías de servicio a los
        costados que sirvan para el tráfico mediano o lento, con la
        finalidad de dirigir el tránsito turístico por carriles de
        autopista y el tráfico local y/o regional por las vías
        auxiliares.
   *    Transporte público: Se definirá un carril exclusivo para ómnibus,
        con paradas de transferencia equipadas como intercambiadores en
        Salinas, Atlántida, San Luis, Costa Azul; y por otro lado paradas
        secundarias de transporte público colectivo.
   *    Estacionamientos sobre ramblas: Reducir el impacto de los
        estacionamientos sobre las ramblas y faja costera; garantizando
        condiciones de accesibilidad para la circulación de bicicletas y
        peatones.
   *    Movilidad de Cargas: Definir pautas para la circulación y
        distribución de cargas, como ser la definición de recorridos
        especiales y zonas de exclusión para el transporte de carga.

   15.1.3 Conectividad marítima.

   La conectividad marítima se abordará, coordinando con los actores involucrados en la materia, dos temas relevantes:
   *    Coordinar acciones con las unidades estatales competentes, en las
        7 millas de plataforma marítima del Río de la Plata -contenida
        dentro de los límites de la microrregión 4- y formar objetivos de
        protección ambiental y de gestión compartida entre las diferentes
        jurisdicciones político-administrativas.
   *    Promoción de un sistema de Puertos con fines turísticos,
        recreativos y pesqueros, en puntos que se entiende de mayor
        interés: Neptunia, Parque del Plata - Atlántida y San Luis.
   *    Recuperación del muelle pesquero en Piedra Lisa.

   15.2_Saneamiento, drenaje pluvial y abastecimiento de agua potable.

   El sistema se abordará, de manera integrada entre las partes del sistema, coordinada entre los actores con competencias en cada materia.

   15.2.1 Saneamiento:

   El Saneamiento se abordará, coordinando con los actores involucrados en la materia, y priorizando los siguientes puntos:
   *    Macro zona 1: Realización de un proyecto de Saneamiento por redes
        en la macro-zona 1 - Neptunia a Fortín de Santa Rosa- de manera
        coordinada entre el Gobierno Departamental, el Gobiernos
        Nacional, OSE y MVOTMA.
   *    Macro zona 2: Los padrones categorizados como Urbano Consolidado
        (centro de Atlántida), deberán poseer conexión a Colector, no
        pudiendo acceder a Habilitación alguna aquellos padrones que no
        posean dicha conexión. A medida que se amplíe la nueva red de
        saneamiento, se ampliará la exigencia a dichas áreas.
   *    Mejorar el control de los Sistemas tradicionales de disposición
        de aguas servidas en las zonas donde no se prevé extensión de
        saneamiento en el corto - mediano plazo -macro-zona 2, 3, 4, 5-.
   *    Promoción de soluciones locales para el vertido de los residuos
        líquidos recogidos por barométricas en coordinación con OSE e
        identificación de las localizaciones para los mismos.

   15.2.2 Drenaje pluvial:

   *    Plantear medidas concretas para la mejora del drenaje pluvial
        existente, y completamiento de zonas sin drenaje pluvial.
   *    Promover espacios públicos que contengan equipamientos de
        amortiguación de aguas pluviales.
   *    Sistema de macro y micro drenaje de escala como estrategia para
        la mitigación de los efectos del cambio climático, que permita
        direccionar los caudales y evitar impactos erosivos sobre la
        costa, a través de un plan de macro y micro drenaje específico
        para la Costa de Oro.

   15.2.3 Agua potable:

   *    Asegurar el acceso de la población a la red de agua potable en
        los centros poblados, y promocionar la cobertura total de dicho
        servicio público.
   *    Exigir la conexión a la red de agua potable en aquellos lugares
        donde el servicio existe. Promover a nivel OSE la extensión de la
        red en los balnearios cuyo desarrollo se ha intensificado.
   *    Identificar los sitios de extracción y potabilización de agua
        para consumo humano, en las zonas donde no se cuenta con servicio
        público aún.

   Artículo 16_Sistema de valores eco sistémicos/ paisajísticos/ patrimoniales.

   16.1 Áreas de valores eco sistémicos.

   Son ecosistemas canarios relevantes para la conservación, que se deben preservar, recuperar, y poner en valor como patrimonio identitario:

   16.1.1 Faja Costera y el sistema dunar:

   Es faja costera en esta microrregión, - desde Neptunia a Jaureguiberry, la faja conformada por arcos de playas de arenas finas cuarzosas de colores blancos, de extensión variable; Puntas Rocosas (Atlántida, Costa Azul, San Luis, Araminda, Santa Lucía del Este y Cuchilla Alta); Las barrancas sedimentarias (Atlántida, Fortín de Santa Rosa, Villa Argentina, Las Vegas, Guazuvirá, San Luis, Araminda, Santa Lucia del Este, Biarritz, Cuchilla Alta, Santa Ana, Balneario Argentino; el Cordón Dunar; extendido en múltiples playas entre las puntas rocosas y Bañados salinos (Balneario Argentino y Jaureguiberry). Es un área relevante para la conservación, definida por la presencia de especies prioritarias de plantas, y animales asociados, los ecosistemas representados y los sitios arqueológicos y paleontológicos asociados y con un rol ecológico fundamental.
   La misma está integrada por el suelo existente al sur de las ramblas, y en sectores donde no existe rambla se considera hasta una faja de 250 (doscientos cincuenta) metros, medidos desde la línea superior de la ribera hacia el interior del territorio, conforme a lo establecido en el código de aguas.

   16.1.2 Cuenca de la Laguna del Cisne:

   Ecosistema de alta prioridad, debido a que la calidad del agua es prioritaria para todos los intereses antrópicos.

   16.1.3 Cursos de agua (corredores biológicos), Bosques fluviales y humedales asociados:

   Los bosques fluviales asociados a los cursos de agua y sus bañados y/o planicies de inundación asociados constituyen sistemas naturales de interés para la conservación, que proveen de más servicios eco sistémicos.
   Son corredores biológicos a proteger, los siguientes cursos de agua:
   *    Arroyo Pando
   *    Arroyo Tropa Vieja
   *    Arroyo Solís Chico
   *    Arroyo Mosquitos
   *    Arroyo Sarandí
   *    Arroyo Del Bagre
   *    Arroyo de La Tuna
   *    Arroyo de La Coronilla
   *    Arroyo Junquito
   *    Arroyo Solís Grande

   16.1.4 Bosque serrano, Bosques y matorrales costeros
   Son bosques y matorrales costeros:
   *    Bosques de Arroyo Bagre,
   *    Bosque Arroyo Coronilla,
   *    Bosque Arroyo de La Tuna,
   *    Monte Psamófilo San Luis.
   *    Matorral Psamófilo Guazuvirá
   *    Helechos arborescentes, " blechnum tabulare" autóctonos del
        Uruguay 
   *    Bosque Serrano norte de Soca.

   16.1.5 Bañados salinos (barras y desembocaduras de arroyos) y zona estuarina (interna y externa):
   *    Bañados Guazuvirá,
   *    Bañados del Negro,
   *    Desembocadura de Solís Grande,
   *    Desembocadura de Solís Chico,
   *    Desembocadura de Arroyo Sarandí

   16.1.6 Campos con vegetación natural o seminatural.

   16.1.7 Roquedal costero.
   Son: Roquedales de Atlántida, Araminda, Santa Lucía del Este, Cuchilla Alta.

   16.2 Áreas de valores culturales, patrimoniales y arqueológicos.

   Proteger y promover el valor del patrimonio cultural de Costa de Oro (sitios y bienes), desarrollando instrumentos de protección (ejemplo Catálogo patrimonial), y generando programas de promoción del patrimonio edilicio y cultural, logrando su puesta en valor para el uso y disfrute de residentes (permanentes y estacionales), turistas e investigadores, todo lo cual se desarrolla ampliamente en la Memoria de Ordenación que forma parte del presente Decreto. Fortalecimiento de las coordinaciones interinstitucionales para la conservación, restauración y mantenimiento de sitios de valor patrimonial.

   16.2.1 patrimonio cultural de Costa de Oro (sitios y bienes): Son sitios y bienes con valor patrimonial -edilicio y cultural-, a proteger y promover:
   En Municipio de SALINAS:
   *    Arco. Avda. Julieta entre Ruta Interbalnearia y Nutria.
   *    Capilla Santa Isabel de Hungría. Manzana conformada por las
        calles De La Fé, Yaguareté y Sarandí.
   *    Obelisco. Avda. Julieta y ex Ruta 10.
        En Municipio De Parque Del Plata:
   *    Teatro De Verano Parque Del Plata.
   *    Chalet Piazolla.
   *    Primer Chalet de Parque Del Plata.
        En Municipio De La Floresta:
   *    Hotel La Floresta.Rambla Dr. Perea entre Máximo Crespi y Treinta
        y Tres. Padrón N° 14.
   *    Los Padrones 1, 6, 19, 21, 25, 27, 33, 35, 37, 38, 39, 50, 54,
        65, 73, 90, 99, 101, 102, 103, 104, 108, 109, 110, 118, 127, 128,
        139, 142, 145, 148, 170, 215, 219, 353, 706, 834, 848, 2285,
        3947.
   *    Paseo De Las Esculturas.
   *    Tanque De Agua Obra del Ing. Eladio Dieste. Calle 109 entre Ruta
        Interbalnearia Km. 51 y Calle 7. Localidad de Las Vegas.
   *    Edificio Lido. Calle. Padrón 258. Localidad de Costa Azul.
   *    Padrón 331. Localidad de Costa Azul.
   *    Plaza Líber Seregni. Padrón 254. Localidad de Costa Azul.
   *    Santuario Virgen De Las Flores. Calle. Padrón Rural N° 14227.
        Localidad Estación La Floresta.
   *    Estación de AFE. Localidad Estación La Floresta.
   *    Monumento Caída De Agua Conocida Como "EL Chorro". Localidad de
        Cuchilla Alta.
   *    Fuente La Llorona. Localidad de Cuchilla Alta.
        En Municipio de Atlántida:
   *    Chalet "EL Remanso" Obra Del Arq. Julio Vilamajó. Calle 12 Casi
        Calle 1. Padrón 475.
   *    Mirador El Águila. Faja Costera Río De La Plata.
   *    Hotel Rex. Rambla y Calle 1. Padrón 458.
   *    Fortín De Santa Rosa. Avda. Santa Rosa De Lima y Calle 2. Padrón
        290.
   *    7 Casonas De La Rambla. Padrón 462 (Rambla Entre Calle 12 y Roger
        Ballet); Padrón 464 (Rambla y Calle 12); Padrón 467 (Rambla Entre
        Calle 12 y Calle 10); Padrón 469 (Rambla y Calle 10); Padrón 474
        (Calle 1 y Calle 12); Padrón 486 (Rambla Entre Calle 8 y Manzana
        0); Padrón 489 (Rambla y Calle 8).
   *    Vivienda Padrón 333. Rambla y Wilson Ferreira Aldunate.
   *    Vivienda Padrón 351. Calle 12 y Calle 3.
   *    Vivienda Padrón 353. Calle 12 Casi Calle 3.
   *    Vivienda Padrón 391. Rambla Entre Calle 3 y Gral. Artigas.
   *    Vivienda Padrón 392. Rambla Entre Calle 3 y Gral. Artigas.
   *    Vivienda Padrón 411. Calle 12 Entre 1 y 3.
   *    Vivienda Padrón 441. Diagonal 1 Entre Calle 3 y Calle 1.
   *    Vivienda Padrón 442. Diagonal 1 Entre Calle 3 y Calle 1.
   *    Vivienda Padrón 443. Diagonal 1 Entre Calle 3 y Calle 1.
   *    Vivienda Padrón 445. Calle 3 y Calle 8.
   *    Hotel Rex. Padrón 458. Rambla y Calle 1.
   *    Vivienda Padrón 482. Rambla y Calle 8.
   *    Vivienda Padrón 490. Calle 8 Entre Rambla y Calle 1.
   *    Vivienda Padrón 492.
   *    Vivienda Padrón 504. Calle 1 Casi Rambla.
   *    Vivienda Padrón 505. Calle 1 y Rambla.
   *    Vivienda Padrón 507. Rambla y Manzana 0.
   *    Vivienda Padrón 1884. Rambla y Calle 12.
   *    Vivienda Padrón 6138 (Padrón 480 y Padrón 481). Rambla Entre
        Calles 1 y 10.
   *    Chalet Datitla. Padrón 487. Rambla y Diagonal Sur.
   *    Atlántida Country Club. Padrón 898.
   *    "Plaza de Los Escolares".
   *    Estación de AFE. Localidad Estación Atlántida.
   *    Plaza de Los Fundadores.
   *    Reloj de Sol.
        En Municipio de Soca:
   *    Capilla de Susana Soca. Padrón 28403. Obra del Arq. Antoine
        Bonet. Construida en la década de 1960.
   *    Antiguo Cine de Soca. Calle Gral. Artigas Esq. Avda. Zenón
        Burgueño. Padrón 79.
   *    Iglesia. Calle Gral. Artigas entre Avda. Zenón Burgueño y Brig.
        Gral. Manuel Oribe. Padrón 78.
   *    Plaza Principal. Padrón 82.
   *    Comisaría 8va. Avda. Zenón Burgueño y 25 De Mayo. Padrón 144.

   16.2.2 patrimonio arqueológico: Conservación y promoción del patrimonio arqueológico de la microrregión, surgiendo las siguientes áreas a conservar:

   *    Las barrancas costeras del balneario San Luis,
   *    Actual fraccionamiento Caribe Oriental, entre el balneario San
        Luis y el balneario Los Titanes,
   *    Franja costera entre Arroyo La Tuna y Arroyo La Coronilla (área
        intensamente ocupada por grupos indígenas).
   *    Sitio Laguna Blanca, en la margen izquierda del Arroyo de la
        Coronilla,
   *    Punta de Cuchilla Alta,
   *    Sitio Médano Alto (cuenca Arroyo Solís Chico), al norte del Paso
        de las Toscas en el Arroyo Solís Chico,
   *    Balneario Jaureguiberry, la cuenca inferior del Arroyo Solís
        Grande.

   Artículo 17_Sistema Productivo - Turístico.
   17.1 Turismo:

   El sistema abordará, coordinando con los actores involucrados en la materia:
   *    Promoción para elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo
        Turístico de la Costa Canaria, que establezca las bases para la
        concreción de un Inventario Turístico en Costa de Oro; la
        elaboración de un Estudio de Carga Turística para evitar el
        deterioro de la calidad ambiental y de la calidad de la oferta de
        los servicios turísticos, así como de la infraestructura
        instalada.
   *    Promoción de áreas de oportunidad (grandes intersticios entre
        localidades consolidadas) para el desarrollo turístico; con
        control exhaustivo de los operadores turísticos a efectos de
        lograr la preservación de los recursos naturales existentes.
   *    Implementación de medidas para desarrollo del turismo local:
        Paradores costeros.

   17.2 Producción rural:
   El sistema abordará, coordinando con los actores involucrados en la materia:

   17.2.1 Producción agro-ecológica
   La Producción agro-ecológica será obligatoria para el ámbito de cuenca de la Laguna del Cisne, como uso de suelo que no agrede el ecosistema, evitando otros usos agresivos; y se promoverá dicha producción en otros ámbitos de la microrregión.

   17.2.2 Aerogeneradores:
   Se definirán orientaciones para la localización de parques de aerogeneradores en macro zona 4, en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

   17.2.3 Producción Industrial logística asociada a la producción agrícola: Se reconoce un sector al Sur de Estación Floresta, donde existen actividades asociadas a la industria y logística como por ejemplo aserraderos, por lo que se permitirá este tipo de actividades en ese sector, priorizando la buena ubicación y conectividad con el área rural y permitirá tener alternativa de oferta de trabajo.
   El resto de la ruta, debido a su perfil rural, se mantiene su categoría reconociendo el atributo de potencialmente transformable en caso de que surja interés se reverá con la revisión del plan.

   1. Pesca:
   Fortalecimiento de la Actividad Pesquera, mediante su regulación.
   *    Generación de un pequeño puerto artesanal en la zona de San Luis,
        para los pescadores locales, así como también un área de
        viviendas para su alojamiento, y paseo en paralelo ha dicho
        puerto donde se pueda comercializar productos del mar.

   Artículo 18_Sistema de Espacios verdes (Anexo Lámina O5 - Sistema de Espacios Verdes). El Sistema plantea una serie de espacios verdes, recreativos, turísticos, de diferentes escalas, que actúan en red para lograr el rol de PARQUE COSTERO CANARIO que propone esta microrregión. Son parte de este sistema:

   18.1 Parques costeros y Espacios verdes privados - turismo y recreación 

   Son grandes Espacios públicos y/o privados con fines recreativos, donde las actividades principales serán de medio a alto impacto; y se dará en dichos espacios los siguientes objetivos:
   *    Acondicionamiento y protección del borde costero.
   *    Generación de espacios de recreación y ocio en emplazamientos
        estratégicos.
   *    Restauración y plantación de flora nativa, y propuestas que no
        agredan el carácter natural de dichas áreas.
   *    Determinar su uso recreativo y funcionaran por lo tanto, como
        barreras que consoliden y dirijan el desarrollo a lo largo de
        costa de oro.

   18.2 Espacios verdes barriales - plazas.

   Son espacios verdes de pequeña y mediana escala, insertos en la trama urbana con equipamiento y mobiliario urbano para servir a la zona inmediata donde se emplaza.
   Se plantea los siguientes objetivos:
   *    Definir nuevos espacios verdes a escala barrial, buscando
        potenciarlos y mejorar las zonas donde se promuevan.
   *    Re-calificar los espacios públicos existentes.
   *    Definir propuestas de ubicación de espacios verdes barriales
        quedando los predios propuestos condicionados, para elaborar
        proyectos de detalle.
   *    Espacios públicos dotados de equipamiento y mobiliario urbano.

   18.3 Espacios recreativos, deportivos.

   Son Espacios de usos varios insertos en la trama urbana para servir a la localidad donde se emplaza. Se plantea:
   *    Sean espacios de usos varios, enfocados en recreación y el
        deporte.
   *    Definir espacios públicos nuevos vinculados al deporte y uso
        recreativo.
   *    Potenciar y calificar zonas específicas, a modo de proyectos
        especiales.
   *    Espacios públicos en zona de influencias. Balneario, como reserva
        natural y sitio a conservar.

   18.4 Corredores verdes.
   Son calles dobles o de gran extensión donde se busca re-fortalecer el carácter de costa parque. Se plantea:
   *    Proponer conjuntos de vegetación -flexibles y adaptables a las
        dimensiones y usos- que logren uniformizar.
   *    Dar estructura al espacio urbano en conjunto con los otros
        elementos que lo componen.
   Serán estos:
   Avda. Julieta (Localidad de Salinas)
   Avda. Artigas (Localidad de Atlántida)
   Avda. Artigas y Mackinon (Localidad de La Floresta)
   Avda. Central (Localidad de Guazubirá)
   Avda. Artigas y Pons (Localidad de Cuchilla Alta).

   18.5 Corredores paisajísticos
   Serán tramos de Rutas y/o caminos -identificados en Lámina O5-Sistema de espacios verdes-, donde se debe mantener un recorrido de contemplación de paisaje con vegetación verde de diferentes tipos; logrando una imagen panorámica donde el paisaje rural y verde sea protagonista.
   Serán estos:
   *    Ruta 11 entre Ruta 8 y Estación Atlántida
   *    Ruta Ib. entre Ruta 35 y límite departamental (Arroyo Solís Gde)
   *    Camino Parque del Plata
   *    Ruta 9 entre Ruta 8 y límite departamental con Maldonado.
   En el tramo de la RIb entre La Tuna y Jaureguiberry serán corredores de carácter forestales, donde su imagen se integre a la del uso forestal - en particular el segmento norte- que determinará el paisaje circundante.

   Articulo 19_Sistema Institucional
   Lograr un fortalecimiento institucional para la adecuada aplicación del presente instrumento, donde converjan distintas miradas de manera integral.
   Se plantea:
   *    Mejorar significativamente los recursos de gestión afectados a la
        conservación en particular.
   *    Definiendo Políticas Territoriales interdepartamentales, como el
        caso de Arroyo Solís Grande con Maldonado.
   *    Abordaje conjunto con OSE para propuesta de Saneamiento y Drenaje
        Pluvial en Costa de Oro, dando prioridad a la macro zona 1 y 2.
   *    Abordaje con el MTOP para la mejora del Transporte y la
        conectividad con el área metropolitana y departamental; a través
        de un Programa de Movilidad Vial.
   *    Promoción de áreas de discusión interinstitucionales para la
        resolución de aquellos conflictos que requieren una gestión
        conjunta para su resolución.
                               Capítulo III
                         Categorización de suelo
                                Sección I
                         Disposiciones Generales
   Artículo 20. Categorías y sub-categorías de suelo.

   20.1.- El suelo se categoriza de acuerdo con los Artículos 30 a 34 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, en: suelo categoría Urbana, suelo categoría Suburbana y suelo categoría Rural, conforme se expresa gráficamente en el Anexo Lámina O6-Categorización primaria.
   20.2.- A su vez, se establece una categorización secundaria (Anexo Lámina O7-Categorización secundaria) en:
   *    Suelo categoría Urbana consolidado y suelo categoría Urbana no
        consolidado.
   *    Suelo categoría Suburbana residencial de habitación permanente,
        suelo categoría Suburbana de actividades productivas y de
        servicio, y suelo categoría Suburbana Turística.
   *    Suelo categoría Rural productivo y suelo categoría Rural
        natural.

   20.3.- Asimismo, se atribuye transformabilidad a los sectores de suelo que se delimitan.

   20.4.- El Gobierno Departamental podrá actualizar directamente la categoría de suelo de acuerdo a su categoría equivalente a la legislación vigente, y los instrumentos aprobados, a efectos de compatibilizar los mismos con los usos o actividades preexistentes al momento de aprobado el presente instrumento de ordenamiento territorial (Artículo 1 Decreto de la Junta Departamental de Canelones N° 73 de fecha 10 de febrero de 2014).
                                Sección II
                  Régimen para las categorías de suelo.

   Artículo 21. Suelo categoría Urbana. Forma parte del mismo el área señalada como tal en Lámina O6-Categorización Primaria.

   21.1.-Suelo categoría Urbana consolidado.
   Las áreas correspondientes al suelo categoría Urbana consolidado se encuentran graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria y comprende el siguiente territorio:
   21.1.1.-En el ámbito territorial jurisdicción del Municipio de Atlántida, todos los padrones incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Atlántida N°: 0, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 102, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, y los padrones de la localidad catastral de Atlántida N° 33, 58, 59, 61, 62, 64, 67, 68, 81, 138, 139, 140, 141, 142, 173, 206, 207, 211, 212, 214, 514, 549, 560, 572, 573, 691, 707, 710, 711, 713, 762, 763, 764, 770, 772, 847, 864, 865, 866, 881, 882, 887, 938, 1017, 1109, 1113, 1178, 1179, 1182, 1259, 1364, 1368, 1369, 1566, 1852, 1864, 1867, 1888, 1929, 1930, 1937, 2385, 3088, 3113, 4823, 4844, 4846, 4856, 4972, 4984, 4985, 5030, 5037, 5038, 5072, 5607, 5708, 5709, 5745, 5958, 6013, 6112, 6127, 6195 y 6196.

   21.2-Suelo categoría Urbana no consolidado.
   Las áreas correspondientes al suelo categoría Urbana no consolidado se encuentran graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria.Comprende el siguiente territorio:
   21.2.1_Neptunia. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Neptunia (código OX) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 122, 123, 124, 125, 130, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 300, 302, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408 y 409.
   Y los padrones de la localidad catastral de Neptunia (código OX) N° 1229, 1230, 2682, 3466, 3467, 3468, 3469, 3470, 3471, 3958, 3959, 3964, 3965, 3969 (porción del padrón al Este de Arroyo Tropa Vieja), 3970, 4373, 4375, 4376, 4377, 4378, 4379, 4380, 4381, 4382, 4383, 4384, 4385, 4386, 4387, 4388, 4389, 4390, 4391 y 4392.
   21.2.2_Pinamar. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Pinamar (código OY) N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 105, 106, 107, 108, 115, 116,117,118, 131, 132,134, 135, 136, 138, 140, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511 y 512.
   21.2.3_Pinepark. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Pinepark (código OZ) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 82, 138, 204 y 205.
   21.2.4_Salinas. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Salinas (código PG) N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121,122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 216 y 218.
   Y los padrones de la localidad catastral de Salinas (código PG) N° 0, 3531, 3532, 3538, 3539, 4740, 4876, 4877, 4878, 4879, 4880, 4881, 4882, 4883, 4884, 4885, 4886, 4887, 4888, 4889, 4890, 4909 y 4916.
   21.2.5_Marindia. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Marindia (código PU) N° 0, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 231, 233, 234, 235, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 257, 258 y 259.
   Y los padrones de la localidad catastral de Marindia (código PU) N° 3159, 3160, 3161, 3272, 3282, 3286, 3304, 3305, 3306, 3307, 3308, 3309, 3310, 3311, 3312, 3313, 3314, 3315, 3316, 3317, 3318, 3319, 3320, 3321, 3322, 3323, 3324, 3325, 3326, 3327, 3328, 3329, 3330, 3331, 3332, 3333, 3334, 3335, 3336, 3337, 3338, 3339, 3340, 3341, 3342, 3343, 3344, 3345, 3346, 3347, 3348, 3349, 3350, 3351, 3352, 3353, 3354, 3355, 3356, 3357, 3358, 3359, 3360, 3361, 3362, 3363, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3370, 3371, 3372, 3373, 3374, 3375, 3376, 3377, 3378, 3379, 3380, 3383, 3384, 3385, 3386, 3387, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3393, 3394, 3395, 3396, 3397, 3398, 3399, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3408, 3409, 3410, 3411, 3412, 3413, 3414, 3415, 3416, 3417, 3418, 3419, 3420, 3421, 3422, 3423, 3424, 3425, 3426, 3427, 3428, 3429, 3430, 3433, 3434, 3435, 3436, 3437, 3438, 3439, 3440, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 3449, 3450, 3451, 3452, 3453, 3454, 3455, 3456, 3457, 3458, 3459, 3460, 3461, 3462, 3463, 3464, 3465 y 3466.
   21.2.6_Fortín de Santa Rosa. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Fortín de Santa Rosa (código PV) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 27.
   21.2.7_Estación Atlántida. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Estación Atlántida (código PR) N° 0, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 61, 62, 335, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348 y 349.
   Y los padrones de la localidad catastral de Estación Atlántida (código PR) N° 0, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 194, 196, 223, 514, 625, 627, 629, 630, 639, 640, 642, 643, 644, 1004, 1113, 1114, 1115, 1116, 1121, 1122, 1125, 1126 y 2000.
   21.2.8_Atlántida. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Atlántida (código PK) N° 0, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 315, 317, 318, 319, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 350, 351, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 375, 376, 377, 378, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 392, 393, 394 y 397.
   Y los padrones de la localidad catastral de Atlántida (código PK) N° 13, 27, 34, 57, 60, 66, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 208, 209, 213, 557, 568, 580, 683, 709, 716, 718, 759, 760, 776, 778, 788, 790, 794, 799, 804, 818, 831, 832, 859, 860, 861, 867, 868, 869, 879, 885, 888, 889, 913, 1075, 1097, 1108, 1142, 1158, 1162, 1174, 1175, 1177, 1180, 1181, 1275, 1278, 1363, 1475, 1564, 1584, 1585, 1591, 1599, 1841, 1849, 1854, 1863,1883, 1928, 1931, 1932, 1933, 1935, 1936, 1938, 1941, 1944, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 2202, 2386, 3103, 4712, 4713, 4738, 4858, 4979, 4988, 4989, 5003, 5005, 5009, 5013, 5027, 5032, 5033, 5034, 5035, 5036, 5043, 5044, 5045, 5068, 5069, 5070, 5071, 5675, 5692, 5712, 5893, 5894, 5918, 5919, 5945, 5946, 6081 y 6082.
   21.2.9_Las Toscas. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Las Toscas (código PY) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 102, 103, 104, 105, 113, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 164.
   21.2.10_Parque del Plata. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Parque del Plata (código PM) N° 0, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 241, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 292, 293, 294, 295, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 574, 600, 601, 602, 603, 605, 606, 608, 609, 610, 613, 615, 617, 618, 619, 620, 621, 623, 624, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 637, 640, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 661, 662, 663, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 700, 701, 702, 703, 705, 706 y 707.
   21.2.11_La Floresta. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de La Floresta (código RI) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 231, 232, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276.
   Y los padrones de la localidad catastral de La Floresta (código RI) N° 707, 1074, 3705, 3706, 3707, 3708, 3709, 3710, 3711, 3712, 3713, 3714, 3715, 3716, 3717, 3718, 3719, 3720, 3721, 3722, 3723, 3724, 3725, 3726, 3727, 3728, 3729, 3730, 3731, 3732, 3733, 3734, 3735, 3736, 3738, 3739, 3741, 3742, 3743, 3744, 3745, 3746, 3747, 3748, 3749, 3752, 3753, 3754, 3755, 3756, 3759, 3760, 3761, 3762, 3763, 3764, 3765, 3766, 3767, 3768, 3954, 3966, 3967, 4142, 4186, 4187, 4188, 4189, 4190, 4191, 4218, 4228, 4229. y los padrones -actualmente rurales- N° 37585, 56888, 56889, 56890, 56891 y 56892.
   21.2.12_Costa Azul. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Costa Azul(código RW) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100 y 101.
   21.2.13_Bello Horizonte. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Bello Horizonte (código RX) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 , 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90, 91, 92, 93 y parte padrón rural 70965.
   21.2.14_Guazuvirá. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Guazubirá (código RY) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65.
   21.2.15_San Luis. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de San Luis (código RU) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 , 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 250, 252, 253, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 322, 324, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 601, 602, 603, 613, 650, 651, 652, 653 y 654.
   21.2.16_Los Titanes. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Los Titanes (código QU) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
   21.2.17_La Tuna. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de La Tuna (código QT) N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 105 y 107.
   21.2.18_Araminda. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Araminda (código QW) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46, 48, 55, 57 y 78.
   21.2.19_Santa Lucía del Este. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Santa Lucía del Este (código QV) N° 0, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
   21.2.20_Biarritz. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Biarritz (código QX) N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47.
   21.2.21_Cuchilla Alta. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Cuchilla Alta (código QY) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80.
   21.2.22_Santa Ana. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Santa Ana (código QZ) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 206, 207 y 208.
   21.2.23_Balneario Argentino. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Balneario Argentino (código VV) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164.
   21.2.24_Jaureguiberry. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Jaureguiberry (código RT) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,130, 131,132, 133, 134, 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202 y 203.
   21.2.25_Soca. Son padrones urbanos no consolidados los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Soca (código QB) N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 68, 69, 70, 72 y 565.
   Son padrones urbanos no consolidados, los padrones de la localidad catastral de Soca (código QB) N° 784, 785, 786, 787, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 798, 799, 800, 801, 810, 811, 812, 813, 816, 817, 847 y los padrones- actualmente rurales -N° 6104, 6129, 53322, 54417, 54418, 54419, 54420, 54421, 54422, 54423, 70002 y 70461.

   Artículo 22. Suelo categoría Suburbana.

   Forma parte del mismo el área señalada como tal en la Lámina O6_Categorización Primaria.

   22.1- Suelo categoría Suburbana residencial de habitación permanente.
   Comprende aquellos sectores de suelo suburbano destinados preferentemente a residencia permanente y/u ocasionales. Se admite en este suelo las actividades industriales y/o de servicio compatibles con la residencia.
   Las áreas correspondientes al suelo categoría suburbana residencial de habitación permanente se encuentran graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria y comprende el siguiente territorio:
   22.1.1_Norte Neptunia -"Villa Juanita"-. Son padrones suburbano residencial los padrones -actualmente rurales- N° 54105, 54113, 56632, 56664, 56665, 56666, 56667, 56668, 56669, 56670, 56671, 56672, 56673, 56674, 57696, 57697, 57698, 57699, 57700, 57701, 57702, 57703, 57704, 57705, 57706, 57707, 57708, 57709, 57710, 57711, 57712, 57713, 57714, 57715, 57716, 57717, 57718, 57719, 59896, 59897, 70663, 70664, 70665, 70666 y 70667.
   22.1.2_La Montañesa - Ruta 34 -. Son padrones suburbano residencial los padrones de la localidad catastral de La Montañesa (código PQ) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291; y los padrones -actualmente rurales- N° 6591, 6704, 6705, 6720, 6779, 8919, 11181, 11277, 15623, 16915, 23019, 27240, 27245, 27690, 29 482, 29483, 29484, 29487, 29488, 29500, 29509, 29514, 37858, 38111, 38353, 38610, 38656, 38873, 39038, 39039, 39040, 39041, 39042, 50186, 52419, 52420, 52423, 54258, 55044, 56229, 56518, 56545, 56650, 56658, 56660, 56661, 56662, 56873, 57279, 57280, 57281, 57282, 57283, 57284, 57285, 57286, 57287, 57288, 57289, 57290, 57291, 57292, 57293, 57294, 57295, 57296, 57297, 57298, 57299, 57300, 57301, 57302, 57303, 57304, 57305, 57306, 57307, 57310, 57315, 57316, 59293, 59426, 59427, 59428, 59429, 59430, 59431, 59432, 59433, 59434, 59435, 59436, 59437, 70112, 70398 y 70562.
   22.1.3_Fortín Santa Rosa -. Son padrones suburbano residencial los padrones de la localidad catastral de Fortín Santa Rosa (código PV) N° 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 291, 298, 300, 301, 302, 305, 306, 307, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 348, 523, 524, 525 y 526.
   22.1.4_Estación Floresta. Son padrones suburbanos residenciales los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Estación Floresta (código LN) N° 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264.
   Y los padrones de la localidad catastral de Estación Floresta (código LN) N° 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 830, 831, 865, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881, 882, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1038, 1520, 1521, 2319, 2320, 2324, 2325, 2326, 3271, 3272, 3273, 3274, 3275, 3276, 3277, 3278, 3279, 3280, 3281, 3282, 3283, 3284, 3285, 3286, 3287, 3288, 3289, 3290, 3291, 3292, 3293, 3294, 3296, 3297, 3298, 3299, 3300, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3308, 3309, 3310, 3311, 3312, 3313, 3314, 3315, 3316, 3317, 3318, 3319, 3320, 3321, 3322, 3323, 3324, 3325, 3326, 3327, 3328, 3329, 3330, 3331, 3332, 3333, 3334, 3335, 3336, 3337, 3338, 3339, 3340, 3341, 3342, 3343, 3344, 3345, 3346, 3347, 3348, 3349, 3350, 3351, 3352, 3353, 3354, 3355, 3356, 3357, 3358, 3359, 3360, 3361, 3362, 3363, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3370, 3371, 3372, 3373, 3374, 3375, 3376, 3377, 3378, 3379, 3380, 3381, 3382, 3383, 3384, 3385, 3386, 3387, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3393, 3394, 3395, 3396, 3397, 3398, 3399, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3408, 3409, 3410, 3411, 3412, 3413, 3414, 3415, 3416, 3417, 3418, 3419, 3420, 3421, 3422, 3423, 3424, 3425, 3426, 3427, 3428, 3429, 3430, 3431, 3432, 3433, 3434, 3435, 3436, 3437, 3438, 3439, 3440, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 3449, 3450, 3451, 3452, 3453, 3454, 3455, 3456, 3457, 3459, 3460, 3461, 3462, 3463, 3464, 3465, 3466, 3467, 3468, 3469, 3470, 3471, 3472, 3473, 3474, 3475, 3476, 3477, 3478, 3479, 3480, 3481, 3482, 3483, 3484, 3485, 3486, 3487, 3488, 3489, 3490, 3491, 3492, 3493, 3494, 3495, 3496, 3497, 3498, 3499, 3500, 3501, 3502, 3503, 3504, 3505, 3506, 3507, 3508, 3509, 3510, 3511, 3512, 3513, 3514, 3515, 3516, 3517, 3518, 3519, 3520, 3521, 3522, 3523, 3524, 3525, 3526, 3527, 3528, 3529, 3530, 3531, 3532, 3533, 3534, 3535, 3536, 3537, 3538, 3539, 3540, 3541, 3542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547, 3548, 3549, 3550, 3551, 3552, 3553, 3554, 3555, 3556, 3557, 3558, 3559, 3560, 3561, 3562, 3563, 3564, 3565, 3566, 3567, 3568, 3569, 3570, 3571, 3572, 3573, 3574, 3575, 3576, 3577, 3578, 3579, 3580, 3581, 3582, 3583, 3584, 3585, 3586, 3587, 3588, 3589, 3590, 3591, 3592, 3593, 3594, 3595, 3596, 3597, 3598, 3599, 3600, 3601, 3602, 3603, 3604, 3605, 3606, 3607, 3608, 3609, 3610, 3611, 3612, 3613, 3614, 3615, 3616, 3687, 3688, 3689, 3690, 3691, 3912, 3949, 3950, 3959, 3963, 3964, 3965, 4108, 4109, 4163, 4164 y 33301.
   22.1.5_El Escarpín sobre Ruta 35. Son padrones suburbano residencial los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 20335, 39204, 51397, 52269, 52277, 52523, 52524, 52533, 52534, 52535, 52643, 52658, 52659, 52660, 55027, 55028, 55029, 55030, 55031, 55032, 55033, 55034, 55035, 55036, 55037, 55038, 55191 y 55192.
   22.1.6_Araminda. Son padrones suburbano residencial los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Araminda (código QW) N° 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.
   22.1.7_Piedras de Afilar. Son padrones suburbano residencial los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Piedras de Afilar (código PS) N° 1, 2, 3 y 4.
   22.1.8_Capilla de Cella. Son padrones suburbano residencial los incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Capilla de Cella (código QN) N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; y los padrones de la localidad catastral de Capilla de Cella N° 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 133.

   22.2- Suelo categoría Suburbana Turística.

   Comprende aquellas fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas a actividades vinculadas directamente o asociado al desarrollo turístico, deportivo, hotelero, cultura, comercial y/o al disfrute de tiempo libre, aunque tengan uso agropecuario.
   Son predios con categoría suburbana turística los indicados en las áreas graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria y que comprenden el siguiente territorio:

   22.2.1 En localidad catastral de Fortín Santa Rosa el padrón N° 289 y los padrones 338, 341, 342, 343, 344 y 345 (también categorizados como suelo rural natural en una franja de 150 metros medidos desde la ribera hacia el interior del territorio, conforme se dispone en el Artículo 23.1.1 del presente);
   22.2.2 En la localidad catastral de Estación Atlántida los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 9833, 10955, 15667 (parcialmente), 15687, 19279, 20018, 20019, 20378, 20393, 21959, 23206, 23522, 51992, 55306, 56367, 59199, 70224, 70225, 70226, 70324, 70325, 70348, 70349 y el padrón rural N° 21831.
   22.2.3 Entre las localidades de Parque del Plata y Guazubirá:
   Los padrones N°: 1535 (localidad catastral de Guazubirá), N° 2580 (localidad catastral de Costa Azul); de la localidad catastral de la Floresta los padrones N° 3955, 4238, 4239, 4240, 4241, 4242, 4243, 4244, 4245, 4246, 4247, 4248, 4249, 4250, 4253, 4254, 4255, 4256, 4257, 4258 y 4262.
   Los siguientes padrones categorizados como suelo categoría suburbana por Directrices Departamentales (antes padrones rurales) -en aquellos padrones al norte de la Ruta Interbalnearia, cuando así se indica, la categorización abarca una franja de 500 metros medidos hacia su interior, desde el límite del predio en su frente a dicha Ruta. Asimismo se indican aquellos padrones costeros que han sido categorizados como rural natural en una franja de 150 metros medidos desde la ribera hacia el interior del territorio- N°: 6086, 6159 (parcialmente franja de 500 metros), 6163 (parcialmente - franja 500 metros), 6172, 6173, 15448, 15449, 15450, 19522, 30486 (excepto franja 150 metros desde costa), 30487, 30488, 30489, 30490, 34179, 38516, 51641, 52115 y 52116 (parcialmente - franja 500 metros), 52443, 52444,  52537, 52539, 52648, 52651, 52834, 52835, 52836, 52837, 53890, 54045, 54519 (parcialmente - franja 500 metros), 54525, 54826, 55004, 56474, 56761, 56762, 57548, 57549, 57550, 57551, 57552, 57553, 57554, 57555, 57556, 57557, 57558, 57559, 57560, 57561, 57562, 57563, 57564, 57565, 57566, 57567, 57568, 57569, 57570, 57571, 57572, 57573, 57574, 57575, 57576, 57577, 57578, 57579, 57580, 57581, 57582, 57583, 57584, 57585, 58952, 58953, 59015, 59016, 70558, 70559, 70908 y 70965.
   22.2.4 Entre las localidades de La Tuna y Cuchilla Alta:
   _Los padrones de la localidad de Araminda N° 797, 798, 799, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1095, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1171, 1172, 1173, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181, 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233 y 1234.
   _Los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 11905, 15268, 18153, 18155, 18156, 23182, 28412, 38154, 38508, 38509, 39783, 54254, 54293, 56689, 70095, 70096, 70097, 70234, 70235, 70236, 70632, 70648, 71062, y el padrón de la localidad catastral de Cuchilla Alta N° 2265.
   22.2.5 Entre las localidades de Balneario Argentino y Jaureguiberry:
   _Los padrones de la localidad catastral de Jaureguiberry N° 3765, 3766, 3767, 3768, 3769, 3770, 3771, 3772, 3773, 3774, 3777, 3778, 3779, 3782, 3783, 3784, 3785, 3786, 3788, 3789, 3795, 3798, 3802, 3803, 3804, 3805, 3810, 3812, 3827, 3828, 4016, 4018, 4019, 4025, 4026, 4027, 4028, 4029, 4032, 4150, 4162, 4163 y 4164.
   _los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 16020, 55194, 59263, 59677, 59678, 59679, 70633, 70634, 70958 y 70959.
   22.3- Suelo categoría Suburbana logística y de servicios.
   Comprende aquellas fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas directa o indirectamente a actividades industriales, logísticas y/o de servicios. Se caracterizan por el cuidado en el diseño del paisaje, procurando la integración de los emprendimientos con las zonas naturales o productivas. Son espacios territoriales donde podrán coexistir desarrollos diversos como: industrias, logística, servicios, emprendimientos agrícolas.
   Serán porciones del territorio categorizadas como áreas suburbanas de actividades logísticas, productivas y/o de servicio las graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria y que comprenden el siguiente territorio:
   _En el entorno de la Ruta 35, los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 0, 6163 (exceptuando franja 500 metros medidos desde el límite del predio frente a Ruta 11 hacia su interior), 54519 (exceptuando franja 500 metros medidos desde el límite del predio frente a Ruta 11 hacia su interior), 54522 y 54523.
   _En el entorno de la Ruta 11, los padrones en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 17195, 50951, 50958, 53490, 53571, 54004, 55898, 59093, 59094 y el padrón N° 70429 (franja de 500 metros medidos desde el límite del predio frente a Ruta 11 hacia su interior).

   Artículo 23.- Suelo categoría Rural

   Forma parte del mismo el área señalada como tal en la Lámina O6- Categorización Primaria. Se considera suelo rural toda porción de territorio en el ámbito de aplicación de la Costa de Oro definida en el artículo 2 del presente, que no haya sido incluida o reconocida en la categoría de suelo urbana o en la categoría de suelo suburbana por el presente Decreto.
   23.1.- Suelo categoría Rural natural: son las áreas del territorio a proteger, delimitadas con la finalidad de mantener y promover el medio natural, la biodiversidad, el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales relevantes.
   Quedan categorizadas como suelo rural natural las siguientes porciones del territorio incluidas en el ámbito de aplicación:
   23.1.1- Padrones asociados a la Faja costera del Río de la Plata -Integrada por:
   a) el suelo al Sur de las ramblas existentes.
   b) en sectores donde no existe rambla, una franja de 150 (ciento cincuenta) metros medidos desde la línea superior de la ribera hacia el interior del territorio, en las condiciones establecidas por la normativa nacional aplicable a excepción de los fraccionamientos ya consolidados al momento del presente instrumento, a excepción de los padrones 3762, 3765, 3761, 14, 3764, del 1 al 13 de la localidad de Pinamar, 2872, 2871, 2870, 1678, 1679, 1680 de la localidad de Pinepark, padrones desde el padrón 187 al 1881 de la localidad de Atlántida.
   c) los padrones: 3167 y 292 de la localidad del Fortín de Santa Rosa, los padrones N° 1532, 1533, 2279 y 2280 de la localidad catastral de La Floresta; padrones rurales 16021, 16022 y 56261; padrones 1657 y 0 de la localidad de Jaureguiberry.
   23.1.2- En Arroyo Pando la franja de 150 (ciento cincuenta) metros medidos desde la ribera hacia el interior del territorio de los padrones de los siguientes padrones rurales N° 8540, 10108, 13726, 16011, 16011, 34181, 36998, 36999, 37000, 57430, 59338; y el padrón de la localidad catastral de Neptunia N° 3966.
   23.1.3- En las cañadas y/o cursos de agua en suelo rural, las franjas de suelo de 40 (cuarenta) metros de ancho, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, a ambos márgenes del cursos de agua.
   23.1.4- Los siguientes padrones rurales asociados a ecosistemas relevantes:
   *    N° 6728, 56535, 56536, 56537, 57393 -entorno del Bañado del
        Negro-;
   *    N° 6159 (en una franja de 500 metros medidos desde el límite del
        predio frente a Ruta Ib. hacia su interior), 50510, 50513, 50514
        y 54253 -entorno Bañado de Guazubirá-;
   *    N° 16015, 16017, 16019, 54052, 55197, 55198, 55203, 55204, 55205,
        55206, 55207, 55253, 55254, 56191, 56192, 56193, 56261 y 59159 -
        entorno a área protegida propuesta por el SDAPA en
        Jaureguiberry-.
   *    N° 16155, 38129, 52856, 70208, 6161 y parte de los padrones N°
        70025, 15173, 39441, 37546, 53979, 70207, 6147, 13848, 11430,
        55120, 55121, 6162, 54216 y 6164- entorno bañado Solís Chico.
   23.1.5- Los siguientes sectores pertenecientes a la Cuenca de la Laguna del Cisne:
   *    Cuerpo de agua de la Laguna del Cisne, sus humedales, y el canal
        adyacente y una franja de 100 (cien) metros desde el punto del
        álveo para el espejo de agua, y de la cota máxima registrada para
        el agua libre en el humedal y el canal adyacente.
   *    El área comprendida por los montes de ribera asociados a todas
        las cañadas y/o cursos de agua comprendidos en el ámbito.
   *    Una franja de 40 (cuarenta) metros a ambos lados de la línea
        media de todas las cañadas y/o cursos de agua comprendidos en el
        ámbito.
   23.2.- Suelo categoría Rural Productivo.
   Los predios con categoría Rural productivo, podrán comprender como destino principal la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, u otras compatibles con el suelo rural, que se establezcan a través de un instrumento de ordenamiento territorial.
   Son porciones del territorio categorizadas como áreas rurales productivas los predios incluidos en el ámbito de aplicación descripto en artículo N° 2 del presente Decreto, que no pertenecen a otras categorías mencionadas, graficado en Lámina O7-Categorización Secundaria.

   Artículo 24. Atributo de potencialmente transformable

   Se delimitan ámbitos rurales y suburbanos del territorio con el atributo Potencialmente Transformable, en el marco de lo establecido por el artículo 34 de la Ley 18.308. Solo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable.
   Será posible incorporar terrenos a los suelos categoría urbana y categoría suburbana mediante la elaboración y aprobación de un Programa de Actuación Integrada para un perímetro de actuación específicamente delimitado dentro de suelo con el atributo de potencialmente transformable.
   Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo al que pertenezca.
   24.1.- Las porciones de suelo con el Atributo de Potencialmente Transformable (en adelante APT), se encuentran graficadas en Lámina O7-Categorización Secundaria y comprende el siguiente territorio:
   24.1.1_APT1_Suelo categor&iacut e;a Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable, a suelo categoría suburbana de actividades productivas y de servicios, los predios sobre Ruta 34 comprendidos en una franja de 500 (quinientos) metros - medidos desde el límite de predio hacia su interior- a ambos lados de dicha Ruta, entre Cañada Pantanosa (al Norte) y al Sur: el límite norte de los padrones rurales N° 6755, 6765 y el fraccionamiento suburbano residencial de La Montañesa.
   24.1.2_APT2_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana turística, los predios sobre Ruta 11 comprendidos en una franja de 500 (quinientos) metros - medidos desde el límite de predio hacia su interior- a ambos lados de dicha Ruta, entre Ruta 8 (al Norte) y el límite norte de los padrones rurales N° 15667, 55898 y 70429 (al Sur); y los padrones N° 16176, 27691, 52578, 52585, 53280, 53573, 56407 y 56408.
   24.1.3_APT3_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana turística: integrado por los padrones rurales números: 6053, 11144, 11717, 11903, 15731, 16819, 18197, 18198, 19567, 19586, 20175, 51650, 51651, 53731, 53735, 53741, 53742, 53743, 53744, 53745, 53746, 53747, 53748, 53749, 53750, 53791, 53792, 53793, 53794, 53795, 53796, 54501, 55472, 55473, 56240, 56241, 57416, 57417, 57418, 57419, 70922, 70923; y parcialmente - en una franja de 500 (quinientos) metros medidos desde el límite de predio sobre ruta hacia su interior- los siguientes padrones sobre Ruta Ib. N° 6183, 11841, 18147 y 54496.
   24.1.4_APT4_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana turística: integrado por los padrones rurales números: 38615, 38616, 52656, 54237, 56028, 56029, 56222, 56224, 56401, 57311, 57312, 57313, 57403, 57514, 57515, 57516, 57517, 57518, 57519, 57520, 57521, 58974, 58975, 58976, 58977, 58978, 59204, 59806, 59807, 59808, 70674, 70675, 70676, 70677, 70678, 70679 y 71061; parcialmente - en una franja de 500 (quinientos) metros medidos desde el límite de predio sobre ruta hacia su interior- los siguientes padrones sobre Ruta Ib. N° 6143, 6189, 6200, 15269, 15403, 38617, 38619, 53329 y 54292.
   24.1.5_APT5_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana de actividades productivas y de servicios, los predios sobre Ruta 35 comprendidos en una franja de 500 (quinientos) metros - medidos desde el límite de predio hacia su interior- a ambos lados de dicha Ruta, entre el límite sur del área urbanizada de Soca (al Norte) y el límite norte del área urbanizada de Estación Floresta.
   24.1.6_APT6_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable, a suelo categoría suburbana turística: integrado por los padrones rurales N°9352, 17627, 17647, 30930, 51911, 52652, 54021, 54023, 55427, 70651, 70652 y 70653.
   24.1.7_APT7_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana turística, integrado por los padrones rurales N° 6834, 6835, 19279, 35490, 35491, 35492 y 37683 en una franja de 700 (setecientos) metros medidos desde el límite Sur del predio hacia su interior, 59144, 59145, 59146, 59147, 59148, 59149, 59150, 70996, 70997, 70998, 70999, 71000 y 71001; los padrones de la localidad catastral de Marindia N° 3283, 3284, 3285, 3295, 3296; y los padrones incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Marindia N° 0, 114, 115, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 260.
   24.1.8_APT8_Suelo categoría Rural productivo con Atributo Potencialmente Transformable a suelo categoría suburbana de actividades productivas y de servicios asociados a ruta a 8, integrado por todos los padrones frentistas a la Ruta 8 al sur y Ruta 8 vieja desde Ruta 34 y el padrón rural N° 59073
   24.2.- Atributo en parte de inmueble.
   Cuando el atributo de "Potencialmente Transformable" afecte parcialmente a un inmueble en un porcentaje mayor al 50% de su área, podrá proponerse la incorporación de la totalidad del mismo al nuevo régimen de suelo a través de un Programa de Actuación Integrada, a cuyos efectos se entiende que el resto del padrón tendrá el atributo de potencialmente transformable. En caso de no transformarse en su totalidad, el padrón será fraccionado, debiendo mantenerse siempre las áreas mínimas establecidas en el artículo 16 de la ley 10.723 en la redacción dada por el artículo 279 de la Ley N° 19.149 de fecha 25 de octubre de 2013 y en el presente Decreto.

   Artículo 25. Inmuebles afectados por más de una categoría.

   Aquellos inmuebles que por los criterios establecidos en el presente Plan se vean afectados parcialmente por una nueva categoría de suelo, quedarán afectados a la categoría de la porción del mismo de mayor área, siempre que el área menor resultante de dicha delimitación sea igual o menor al 30% (treinta por ciento) del área del padrón inicial. En todos los casos se permitirá el fraccionamiento de las piezas resultantes de cada categoría, siempre que se respeten las áreas mínimas establecidas en el Art. 16 de la Ley 10.723 en la redacción dada por artículo 279 de la Ley 19.419 y en el presente Decreto. En aquellos casos en que sea planteado el fraccionamiento, y que la fracción menor no cumpla con los mínimos de área se podrá -previo estudio integral y razones fundamentadas- establecer una redistribución de áreas de modo de permitir que se cumpla con dicho requisito.

   Artículo 26. Situación de fraccionamiento y/o fusiones.

   En caso de diferencias por fraccionamientos y/o fusiones producidas durante el proceso de elaboración del presente Decreto, priorizará la información gráfica que surge de Lámina O6-Categorización Primaria y Lámina O7-Categorización Secundaria.
                               Capítulo IV
                               Zonificación
   - Anexo Lámina O8-Zonificación -.

   Artículo 27.- Propósito y alcance.

   La presente zonificación establece los criterios y orientaciones generales para un uso racional del suelo y de sus recursos, la protección del medio ambiente, y la distribución y organización apropiada de las actividades.
   Se identifican a los efectos de ordenar y regular el territorio de la microrregión de Costa de Oro, unidades territoriales homogéneas, y espacios territoriales específicos, como herramienta complementaria de la Categorización de Suelo.
   Dichas unidades territoriales contendrán en la generalidad de los casos normativa específica que regule el uso y la actividad, así como casos donde se planteará consideraciones generales a desarrollar por la oficina competente que elabore los Planes y Programas derivados del presente instrumento.

   Artículo 28. Unidades territoriales: Son las siguientes áreas o zonas:

   28.1- Zona Genérica - en adelante ZG-. Es la zona delimitada por las áreas, rurales, urbanas y suburbanas de la microrregión de Costa de Oro (indicadas en Lámina O6-Categorizacion primaria), exceptuando las zonas y/o áreas descriptas entre los artículos 28.2 y 28.8; conforme a lo graficado en Lámina O8-Zonificación.
   28.2-Áreas de Desarrollo Urbano -en adelante ADU-. Son áreas del ámbito de la Microrregión de Costa de Oro, sobre las cuales existe una intención y un potencial de nuevo desarrollo urbano, asociado principalmente grandes áreas no consolidadas con potencial, o con fraccionamientos históricos no consolidados.
   Se identifican las siguientes porciones territoriales que por sus particularidades y posicionamiento estratégico para el alcance de los objetivos se determinan como Áreas de Desarrollo Urbano:
   28.2.1 ADU Neptunia- Integrada por los padrones de la localidad catastral de Neptunia N° 3959, 4393, 4394 y 4395; priorizando su calidad de ADU; no obstante, su desarrollo implica la puesta en valor de la calidad ambiental de la zona, la conectividad de la pieza con el entorno, y el desarrollo de la pieza conforme a las infraestructuras existentes.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, de interés social, tanto por régimen común o propiedad horizontal, como en el marco de la Ley 18.795 del 17 de agosto de 2011; así como para actuaciones privadas asociados al desarrollo turístico.
   28.2.2 ADU Marindia- Integrada por el padrón de la localidad catastral de Marindia N° 3286. Se priorizará ésta área para actuaciones de programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, de interés social, -tanto por régimen común o propiedad horizontal, como en el marco de la Ley 18.795 del 17 de agosto de 2011; así como para actuaciones privadas asociados al desarrollo turístico.
   28.2.3 ADU Fortín de Santa Rosa - Integrada por el padrón de la localidad catastral de Fortín Santa Rosa N° 289. Se priorizará esta área para actuaciones de programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, de interés social; así como para actuaciones privadas -tanto por régimen común como en el marco de la Ley 18.795 del 17 de agosto de 2011.
   28.2.4 ADU Biarritz- Integrada por las manzanas de la localidad catastral de Biarritz N° 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47. El desarrollo de esta zona quedará condicionado a la consolidación urbana a través del desarrollo de la infraestructura, a iniciativa privada, conforme a los trazados vigentes. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados.
   28.2.5 ADU Balneario Argentino - Integrada por las manzanas de la localidad catastral de Balneario Argentino N° 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 85, 86, 87, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163. El desarrollo de esta zona, quedará condicionada a la consolidación urbana a través del desarrollo de la infraestructura a iniciativa privada, conforme a los trazados vigentes. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados.
   28.2.5 ADU Estación Atlántida - Integrada por los padrones de la localidad catastral de Estación Atlántida N° 5892, 5748 y los padrones rurales N° 6209, 56184, 56185, 55688, 56187 y 56736. El desarrollo de esta zona, quedará condicionada a la consolidación urbana a través del desarrollo de la infraestructura a iniciativa privada, conforme a los trazados vigentes. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados.
   28.3- Áreas de Renovación Urbana - en adelante ARU-. Son áreas del ámbito de la Microrregión de Costa de Oro, sobre los cuales se entiende necesario generar acciones de renovación, dado que cuentan con la fortaleza, existencia de servicios, y ubicaciones estratégicas dentro de suelo urbanizado; pero que carecen de actuaciones inmobiliarias, o de servicio que hayan contribuido al desarrollo de la zona, así como aquellos zonas que requieran un abordaje específico para el desarrollo conforme a las previsiones del Plan.
   Se identifican las siguientes porciones territoriales como Áreas de Renovación Urbana:
   28.3.1 ARU Salinas - Integrada por las manzanas frentistas a Av. Julieta (continuación Ruta 87) entre calle Yamandú (al Norte) y Rambla Artigas (al Sur). Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicha para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de la centralidad.
   28.3.2 ARU Atlántida - Integrada por las manzanas de la localidad Catastral de Atlántida N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 98, 99, 100, 101, 102, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 390. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicha para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de la centralidad, así como la definición de normativa específica.
   28.3.3 ARU Estación Atlántida - Integrada por todas las manzanas de la localidad catastral de Estación Atlántida. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicha para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de la centralidad cultural, así como la definición de normativa específica.
   28.3.4 ARU Soca - Integrada por las manzanas de la localidad catastral de Soca N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 19, 31, 32, 33, 35, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 59, 60, 65 y 70. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicho ámbito para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de Soca como centralidad de soporte a las nuevas ruralidades.
   28.3.5 ARU La Floresta - Integrada por las manzanas de la localidad catastral de La Floresta N° 4, 5, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 30 y 31. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicha para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de la centralidad cultural.
   28.3.6 ARU San Luis - Integrada por las manzanas de la localidad catastral de San Luis N° 0, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 79, 80, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382 y 383. Se priorizará esta área para actuaciones residenciales, turísticos y servicios asociados; el desarrollo de equipamiento urbano conforme a las previsiones establecidas en el presente plan, la promoción de dicha para la instalación de servicios que contribuyan al desarrollo de la centralidad propuesta.
   28.4- Áreas de Oportunidad en adelante AO-. Son áreas del ámbito de la Microrregión de Costa de Oro, identificados como predios sin desarrollar, los cuales por su emplazamiento estratégico, su calidad ambiental y paisajística, se entienden como áreas de oportunidad, proponiéndose un desarrollo del área en una asociación de lo público y lo privado priorizando la preservación de los recursos naturales. Las AO se desarrollarán a través del atributo de especial atención.
   Se identifican las siguientes porciones territoriales como Áreas de Oportunidad: 
   28.4.1 AO Fortín de Santa Rosa - Integrada por los predios de la localidad catastral de Fortín Santa Rosa N° 289, y parcialmente los predios - exceptuando franja de 150 (ciento cincuenta) metros medidos desde la ribera hacia el interior del territorio subcategorizada rural natural- N° 338, 341, 342, 343, 344 y 345.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas públicos de vivienda, urbanización y actuaciones turísticas, así como servicios asociados, los cuales deberán contener en su propuesta el acondicionamiento ambiental y paisajístico, así como los mecanismos necesarios para asegurar a preservación de los ecosistemas ambientales relevantes.
   28.4.2 AO Estación Atlántida - Integrada por los predios de la localidad catastral de Estación Atlántida N° 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1105.
   28.4.3 AO La Floresta - Costa Azul - Integrada por los predios en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 6086, 6159, 6172, 15448, 15449, 15450, 19522, 34179, 51641, 52443, 52444, 52537, 52834, 52835, 52836, 52837, 53890, 54525, 54826, 56761, 56762, 70558, 70559, 70908, 70965. y los siguientes padrones -en una franja de 500 (quinientos) metros medidos hacia su interior, desde el límite del predio en su frente a Ruta Ib.- N° 6163, 52115, 52116 y 54519; los padrones de la localidad catastral de La Floresta N° 3955, 4238, 4239, 4240, 4241, 4242, 4243, 4244, 4245, 4246, 4247, 4248, 4249, 4250, 4253, 4254, 4255, 4256, 4257, 4258 y 4262; y de Costa Azul N° 2580.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas públicos de vivienda, urbanización y actuaciones turísticas, así como servicios asociados, los cuales deberán contener en su propuesta el acondicionamiento ambiental y paisajístico del ámbito, y del corredor de la Ruta Interbalnearia, así como los mecanismos necesarios para asegurar la preservación de los ecosistemas ambientales relevantes, y una adecuada inserción en las tramas existentes.
   28.4.4 AO Guazubirá - Integrada por los predios en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 6173, 30486, 30487, 30488, 30489, 30490, 30930, 51911, 52539, 52648, 52651, 52652, 54045, 55004, 56474, 57548, 57549, 57550, 57551, 57552, 57553, 57554, 57555, 57556, 57557, 57558, 57559, 57560, 57561, 57562, 57563, 57564, 57565, 57566, 57567, 57568, 57569, 57570, 57571,57572, 57573, 57574, 57575, 57576, 57577, 57578, 57579, 57580, 57581, 57582, 57583, 57584, 57585, 58952, 58953, 59016; y el padrón de Guazubirá N° 1535.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas de urbanización asociada a actuaciones turísticas, así como servicios asociados al turismo, los cuales deberán contener en su propuesta el acondicionamiento ambiental y paisajístico, y los mecanismos necesarios para asegurar la preservación de los ecosistemas ambientales relevantes, su condición en el corredor paisajístico de la Ruta Interbalnearia y la previsión de asegurar la conectividad de las piezas territoriales contiguas.
   28.4.5 AO San Luis - Los Titanes: Integrada por los predios en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 15731, 19586 y 20175 entre los balnearios de San Luis y Los Titanes.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas de urbanización, asociado al turismo y actuaciones turísticas, así como servicios asociados, los cuales deberán contener en su propuesta el acondicionamiento ambiental y paisajístico, así como los mecanismos necesarios para asegurar la preservación de los ecosistemas ambientales relevantes, su condición en el corredor paisajístico de la Ruta Interbalnearia, y la previsión de asegurar la conectividad de las piezas territoriales contiguas.
   28.4.6 AO Santa Lucía del Este - Biarritz- Integrada por los predios en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 11905, 15268, 38508, 38509, 54254, 54293, 56689, 70095, 70096, 70097, 70234, 70235, 70236, 70959 y 71062.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas urbanización asociado al turismo y actuaciones turísticas, así como servicios asociados, los cuales deberán contener en su propuesta el acondicionamiento ambiental y paisajístico, así como los mecanismos necesarios para asegurar la preservación de los ecosistemas ambientales relevantes, su condición en el corredor paisajístico de la Ruta Interbalnearia y la previsión de asegurar la conectividad de las piezas territoriales contiguas.
   28.4.7 AO Jaureguiberry - Integrada por los predios en suelo categoría suburbana (por Directrices Departamentales) antes padrones rurales números: 16020 exceptuando franja de 500 (quinientos) metros - medidos desde el límite de predio frentista hacia su interior, 55194, 59263 exceptuando franja de 150 (ciento cincuenta) metros medidos desde la ribera hacia el interior del territorio), 59677, 59678, 59679, 70633, 70634 y 70959.
   Se priorizará esta área para actuaciones de programas de urbanización, asociado al turismo y actuaciones turísticas, así como servicios asociados, los cuales deberán contener en su propuesta con el acondicionamiento ambiental y paisajístico, así como los mecanismos necesarios para asegurar la preservación de los ecosistemas ambientales relevantes, su condición en el corredor paisajístico de la Ruta Interbalnearia y la previsión de asegurar la conectividad de las piezas territoriales contiguas. En todos los casos se deberá atender su condición de área de especial interés asociada a la consideración de Jaureguiberry como área integrante del SDAPA.
   28.5- Zonas de Recuperación Ambiental - en adelante ZRA-. Estas zonas están identificadas en áreas urbanizados o cercanas a las mismas. Son espacios territoriales con un avanzado estado de degradación, lo que genera que sean de elevada vulnerabilidad ambiental y requieran especial atención, siendo incompatibles con las actividades humanas, y/o son causa de deterioro creciente para los ecosistemas a ellos vinculados.
   Dentro de esta zona con el objetivo de conservar y proteger la movilidad del cauce y las desembocaduras de los arroyos, y a efectos de mitigar impactos que de su dinámica pudieran surgir, se identifican las siguientes zonas -según gráfico Lámina O8-Zonificación-:
   28.5.1 ZRA Arroyo Pando y su desembocadura - Integrado por el curso de agua y las manzanas frentistas al arroyo, sobre el margen de Neptunia, al Sur de la Ruta Interbalnearia y hasta la segunda manzana de Salinas.
   28.5.2 ZRA Arroyo Tropa Vieja - Integrado por el curso de agua y las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros a ambas márgenes, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, incluyendo las áreas de montes nativos).
   28.5.3 ZRA Arroyo Solís Chico y su desembocadura - Integrado por el curso de agua y las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros a ambas márgenes, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, incluyendo las áreas de montes nativos), y los predios ubicados en el margen de La Floresta, entre el curso de agua y la Avenida del Sur.
   28.5.4 ZRA Arroyo Sarandí y su desembocadura - Integrado por el curso de agua y las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros a ambas márgenes, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños), un buffer de 40 m a ambos márgenes sobre suelo rural, incluyendo las áreas de montes nativos.
   28.5.5 ZRA Arroyo Solís Grande y su desembocadura - Integrado por el curso de agua y las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, a ambos márgenes) sobre suelo rural, un buffer de 40 m incluyendo las áreas de montes nativos, y el predio contiguo al curso, padrón rural N° 56261.
   28.5.6 ZRA Arroyo del Bagre y desembocadura - Integrado por el curso de agua, el actual padrón rural N° 58953, las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros a ambas márgenes, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños) y los padrones suburbanos 1403 al 1406, 1282,1283, 1261, 1167 al 1169 y 1151
   28.5.7 ZRA Arroyo La Tuna y su desembocadura- Integrado por el curso de agua y las manzanas parcial y/o directamente afectadas al curso en el área urbanizada (considerando como mínimo 25 metros a ambas márgenes, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños), sobre suelo rural, un buffer de 40 m incluyendo las áreas de montes nativos; el área al Sur de la rambla desde calle Argentina hasta Bohanes, los padrones al Sur de calle Minuanes y los padrones 306 al 309, 154,155, 700, 243, 152, 156, 661 al 669, 195 y 225.
   28.5.8 ZRA Barrancas de Las Vegas - Integrado por los predios frentistas a la Rambla Dr. Perea entre Avenida Sur (al Oeste) y calle Lavalleja (al Este) y el área de costa asociada.
   28.5.9 ZRA Ruta Interbalnearia tramo entre Balneario Argentino y Jaureguiberry - Integrado al norte de la Ruta Interbalnearia por los padrones rurales N° 55196, 55197, 55198, 55201, 55207, 59440, 59441, 59442, 59443, 59444, 59445, 59446, 59447, 59449, 59450, 59451, 59452, 59453, 59454, 59455, 59456, 59457, 59458, 59459, 59460, 59461, 59462, 59463, 59464, 70767, 70768, 70769, 70770, 70771, 70772, 70773, 70774, 70775, 70776, 70777, 70778, 70779, 70780, 70781, 70782, 71051, 71052; y al Sur de la Ruta Interbalnearia los padrones rurales N° 16020 (en una franja de 500 metros - medidos desde el límite de propiedad frentista al curso hacia su interior) y 70958.
   28.6- Zona de conservación y valorización eco sistémica -en adelante ZCVE-.
   Estas zonas se definen a efectos de implementar la conservación y puesta en valor del ambiente y del patrimonio natural. Serán manejadas principalmente con fines de proteger los recursos naturales, los ecosistemas relevantes, comunidades, la sustentabilidad del medio rural, y el paisaje en beneficio humano y de la naturaleza.
   Su protección se basa en primera instancia en la restricción de usos, a los efectos de preservarlas de acciones del proceso urbanizador. Asimismo, busca revertir daños que puedan existir, y garantizar su conservación a futuro. En particular las áreas integrantes del SDAPA, quedarán reguladas, conforme a lo dispuesto en el plan de manejo del área protegida, además del presente plan.
   Se identifican las siguientes ZCVE según gráfico Lámina O8-Zonificación:
   28.6.1- Faja Costera: La faja costera conforme con lo establecido en el Artículo 16 -16.1.1 Faja Costera y el sistema dunar -del presente Decreto en conformidad con lo establecido en el Código de Aguas.
   28.6.2- Cuenca Laguna del Cisne: Predios rurales comprendidos en la cuenca de la Laguna del Cisne - incluida totalmente en el ámbito del presente plan-, N°: 0, 2129, 6211, 6214, 6215, 6217, 6226, 6227, 6228, 6229, 6230, 6231, 6246, 6247, 6254, 6255, 6256, 6267, 6280, 6281, 6282, 6290, 6292, 6423, 6504, 6603, 6604, 6606, 6626, 6638, 6639, 6642, 6644, 6673, 6674, 6678, 6680, 6681, 6682, 6683, 6684, 6685, 6686, 6687, 6688, 6689, 6690, 6692, 6694, 6695, 6696, 6706, 6734, 6741, 6742, 6757,6766 , 6767, 6768, 6769, 6770, 6771, 6772, 6773, 6784, 6786, 6786, 6824, 6830, 6831, 6832, 6838, 6839, 6935, 6939, 8944, 9056, 9156, 9162, 9253, 9306, 9452, 9686, 9689, 9811, 9812, 9815, 9816, 9817, 9833, 9999, 10392, 10393, 10510, 10527, 10692, 10737, 10913, 10938, 10965, 11020, 11026, 11030, 11135, 11193, 11256, 11258, 11259, 11260, 11524, 11543, 11642, 11651, 11877, 12468, 13427, 13428,13888 , 13954, 14194, 14195, 14196, 14197, 14198, 14200, 14201, 14202, 14204, 14209, 14214, 14291, 14341, 15177, 15254, 15257, 15259, 15629, 15633, 15642, 15667, 15670, 15687, 15847, 15848, 15946, 16673, 16674, 16675, 16777, 16778, 16779, 16780, 16781, 16782, 16783, 16784, 16785, 17119, 17177, 17425, 17488, 17738, 17763, 17799, 17826, 18080, 19147, 19279, 19328, 20018, 20019, 20041, 20042, 20043, 20044, 20063, 20069, 20070, 20159, 20160, 20307, 20308, 20309, 20310, 20371, 20378, 20393, 20402, 20403, 20404, 21504, 21505, 21512, 21514, 21517, 21518, 21831, 21927, 21929, 21930, 21952, 21959, 21960, 21995, 23008, 23011, 23206, 23220, 23460, 23522, 25497, 25953, 27115, 27116, 27703, 28029, 30916, 30917, 32097, 33071, 34371, 35018, 35029, 35268, 35469, 35589, 35590, 36892, 3 7036, 37055, 37081, 37525, 37671, 37675, 37676, 37683, 37774, 38112, 38118, 38136, 38248, 38265, 38289, 38290, 38323, 38324, 38337, 38453, 38568, 38569, 38571, 38572, 38573, 38574, 38575, 38576, 38577, 38578, 38579, 38580, 38581, 38582, 38583, 38584, 38585, 38586, 38587, 38588, 38601, 38605, 38606, 38611, 38658, 38832, 38835, 38837, 39046, 39047, 39053, 39054, 39055, 39122, 39358, 39359, 39648,39651, 39803, 39804, 39813, 39829, 39943, 39990, 50124, 50214, 50428, 50450, 50451, 50452, 50453, 50454, 50455, 50456, 50545, 50546, 50552, 50557, 50628, 50629, 50949, 51184 , 51185, 51186, 51187, 51188, 51189, 51190, 51230, 51304, 51587, 51588, 51597, 51598, 51599, 51853, 51854, 51855, 51992, 52000, 52001, 52219, 52499, 52596, 52597, 52805, 52806, 52807, 52980, 52981, 53039, 53877, 54018, 54019, 54136, 54137, 54195, 54360, 54444, 54629, 54630, 54744, 54745, 54778, 55050, 55186, 55190, 55239, 55240, 55325, 55463, 55708, 55760, 55817, 55818, 55819, 55820, 55858, 55939, 56043, 56200, 56234, 56236, 56237, 56249, 56283, 56284, 56292, 56293, 56294, 56312, 56362, 56363, 56364, 56366, 56647, 56648, 56706, 56730, 56753, 56754, 56862, 56863, 56937, 56938, 56941, 56942, 56969, 56970, 56973, 56983, 56984, 56989, 56990, 57078, 57079, 57090, 57117, 57118, 57196, 57197, 57275, 57276, 57315, 57324, 57325, 57326, 57327, 57368, 57369, 57405, 57406, 57463, 57464, 57495, 57499, 57591, 57592, 57593, 57641, 57650, 57690, 57691, 57757, 57758, 57759, 57760, 57761, 57773, 57790, 57791, 58885, 58886, 58887, 58904, 58950, 58951, 58968, 58969, 58969, 58970 ,58973 , 58990, 58991, 58992, 58993, 58994, 58995, 58996, 58997, 58998, 58999, 59000, 59001, 59002, 59003, 59004, 59005, 59006, 59007, 59008, 59009, 59010, 59011, 59012, 59057, 59107, 59108, 59141, 59142, 59144, 59194, 59195, 59196, 59197, 59198, 59199, 59219, 59220, 59229, 59230, 59233, 59234, 59240, 59311, 59312, 59313, 59314, 59402, 59403, 59404, 59405, 59528, 59529, 59530, 59569, 59570, 59571, 59586, 59587, 59592, 59593, 59633, 59634, 59965, 59966, 59967, 70137, 70138, 70139, 70144, 70145, 70146, 70147, 70177, 70198, 70224, 70225, 70226, 70227, 70252, 70253, 70324, 70325, 70348, 70349, 70430, 70431, 70439, 70440, 70510, 70615, 70619, 70795 y 70796.
   28.6.3-Cursos de agua: Los bordes de los cursos de aguas y/o cañadas en un área de influencia de 40 (cuarenta) metros, medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, a ambos márgenes sobre suelo rural, incluyendo las áreas de montes nativos; un área de influencia de 25 (veinticinco) metros medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños a ambos márgenes sobre suelo urbano o suburbano.
   28.6.4Otros Ecosistemas Relevantes
   *    Fortín Santa Rosa - Marindia: Zona integrada por los padrones
        rurales N°6834, 6835, 19279, 35490, 35491, 35492, 37683, 59144,
        59145, 59146, 59147, 59148, 59149, 59150, 70996, 70997, 70998,
        70999, 71000, 71001; los padrones de la localidad catastral de
        Marindia N° 3283, 3284, 3285, 3295, 3296; y los padrones
        incluidos en las manzanas de la localidad catastral de Marindia
        N° 0, 114, 115, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,
        135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 260 -
        recategorizados por artículo 23 a categoría rural - .
   *    Los bañados de Guazubirá, bañado del Negro, bañado Arroyo Solís
        Chico y Bosque Serrano al norte de Ruta 8, bosques herbáceos
        psamófilos, matorrales bosques costeros, áreas relevantes de San
        Luis y Santa Lucía del Este.
   *    Jaureguiberry - Arroyo Solís Grande: Predios al norte de
        Jaureguiberrycon interés de proteger, definidos en el marco del
        SDAPA - Decreto 0011/2016, integrado por los predios rurales N°:
        15730, 16015, 16017, 16019, 19596, 54052, 55203, 55204, 55205,
        55206, 55253, 55254, 56191, 56192, 56193 y 59159; y los
        siguientes padrones rurales con borde al arroyo Solís Grande -en
        una franja de 150 metros medidos desde el límite de predio hacia
        el interior- N° 6008, 8540, 10108, 14971, 16011, 34181, 36998,
        36999 y 37000.
   28.7- Corredores Paisajísticos- en adelante CP- Los CP son los corredores territoriales asociados a las rutas o caminos, que por su valor turístico y/o paisajístico se reconocen como ámbitos de especial atención, donde se debe mantener un recorrido de contemplación de paisaje con vegetación verde de diferentes tipos; logrando una imagen panorámica de paisaje rural y verde. Son CP:
   *    la Ruta 11, en su tramo desde la intersección con la Ruta 8,
        hasta su intersección con la Ruta Interbalnearia.
   *    la Ruta Interbalnearia, desde Ruta 35 (La Floresta), hasta el
        límite departamental en el Arroyo Solís Grande.
   *    la Ruta 9 desde su intersección con la Ruta 8, hasta el límite
        departamental en el Arroyo Solís Grande.
   *    Camino a Parque del Plata entre Ruta 11 y el Arroyo Solís Chico.
   28.8 - Zona de desarrollo proyectado por gobierno Departamental - en adelante ZDP. Son zonas que se ubican en suelo urbano no consolidado o suburbano, y que requieren de la intervención del Gobierno Departamental a efectos de llevar a cabo el proyecto urbano integral correspondiente, y la mejora de la calidad de su entorno; así como la consideración de acciones departamentales en el marco de las previsiones del presente plan.
   Se definen las siguientes zonas dentro del ámbito de aplicación del Plan:
   28.8.1 - La ZDP Neptunia Norte, integrado por las manzanas de la localidad catastral de Neptunia N° 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12 , 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.
   28.8.2- La ZDP Marindia Norte, integrado por las manzanas de la localidad catastral de Marindia N° 0, 18, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 105, 106, 107, 108, 115, 116, 117,118 , 122, 123, 124, 125, 130, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 144, 145, 154, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512; y los padrones de la localidad catastral de Marindia N° 4876, 4877, 4878, 4879, 4880, 4881, 4882, 4883, 4884, 4885, 4886, 4887, 4888, 4889, 4890, 4917, 4918, 4922, 4923, 4924, 4925, 4926, 4927, 4928, 4929, 4930, 4931, 4932, 4933, 4934, 4935, 4936, 4937, 4938, 4939, 4940, 4941, 4942, 4943, 4944, 4945, 4946, 4947, 4948, 4949, 4950, 4951, 4952, 4953, 4954, 4955, 4956, 4957, 4958, 4959, 4960, 4961, 4962, 4963, 4964, 4965, 4966, 4967, 4968, 4969, 4970, 4971, 4972, 4973, 4974, 4975, 4976, 4977, 4978, 4979 y 4980.
   28.8.3- La ZDP San Luis, integrado por las manzanas de la localidad catastral de San Luis N° 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 306, 307, 308, 309, 318, 319, 321, 322, 651, 652, 653 y 654.
   28.8.4- La ZDP Araminda Norte, integrado por las manzanas de la localidad catastral de Araminda N° 0, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

                                Capítulo V
                         Uso y Ocupación de suelo
                                SECCION I
                         Parámetros urbanísticos.
   Artículo 29. Identificación de zonas con Normativa específica. Se indica normativa específica para las siguientes zonas:
   *    ZONA GENÉRICA (ZG)
   *    AREAS DE RENOVACIÓN URBANA (ARU)
   *    ZONAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL (ZRA)
   *    ZONAS CONSERVACIÓN Y VALORIZACIÓN ECOSISTEMICA (ZCVE)
   *    CORREDORES PAISAJÍSTICOS (CP)

   Artículo 30. Zona Genérica (ZG). Para la presente zona regirán las alturas, afectaciones y condicionantes urbanísticas, definidas en la Ordenanza de las Construcciones Civiles y su respectiva Reglamentación (Decreto 70/2013 y 90/2015), según la caracterización definida en el presente Decreto, con las siguientes salvedades:

   Para la categoría de suelo urbano no consolidado y suburbano residencial habitación permanente del presente ámbito de aplicación, rige lo establecido en el Decreto 70 zona UNC3, a excepción de:
   *    densidad de ocupación: 1 vivienda cada 400 (cuatrocientos) metros
        cuadrados totales en el predio para suelos urbanos no
        consolidados; y una 1 vivienda cada 500 (quinientos) metros
        cuadrados totales en el predio para suelos suburbanos residencial
        habitación permanente.
   *    retiros frontales: regirán los retiros establecidos en el Decreto
        70, a excepción de los retiros establecidos en el artículo 370 d
        e la Ley 19.355, donde regirán los indicados en dicho artículo.
        Para las ramblas se define un retiro frontal de 10m., cualquiera
        sea la categoría de suelo.
   *    la altura máxima admitida será de 6 m para rural natural y 8,5 m
        para Rural productivo, ZRA y ZCVE.

   Artículo 31. Áreas de renovación urbana ARU. Para la presente área regirá lo establecido por las zonas genéricas hasta tanto se aprueben los proyectos de detalle específicos de cada ámbitos.

   Artículo 32. - Zona de Recuperación Ambiental (ZRA). Identificadas en artículo 28.5, donde regirán las siguientes alturas, afectaciones y condicionantes urbanísticas:

   32.1. Para las ZRA arroyo Pando, arroyo Tropa Vieja, arroyo Solís Chico, arroyo Sarandí, arroyo Solís Grande asociadas a los cursos de agua y su desembocadura-. Para esta zona se determinan las alturas, afectaciones y condicionantes urbanísticas establecidas en la ZG; Se privilegiará toda acción de conservación tendiente a proteger las áreas verdes (público o privado), el sistema de dunas móviles y las playas del Río de la Plata y de la desembocadura de los arroyos comprendidos en el ámbito, en concordancia con lo previsto en el presente Decreto.
   Además:
   *    Para predios urbanos con borde a cursos de agua: se define un
        área "non edificandi" de 10 metros, medidas desde la línea de
        mayor creciente, debiendo mantener dicha zona con vegetación
        nativa, sin obras de endurecimiento del borde.
   *    Para predios ubicados sobre las desembocaduras, zonas de dunas
        móviles, y/o zonas de faja de defensa de costa se determina:
        *    Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 5% del predio
        *    Factor de Ocupación Total (FOT) será de 10%
        *    Factor de Ocupación verdes (FOS V.) 90%
        *    Altura max. de la edificación 6 m
        *    La tipología edilicia deberá permitir el movimiento del
             cordón dunar.
        *    Dada la particularidad de la movilidad de las dunas y no
             pudiendo definirse estrictamente un perímetro, se estudiarán
             caso a caso los permisos de construcción y fraccionamientos
             que se presenten, sin perjuicio de otras autorizaciones que
             pudieran corresponder.
   32.2. Para la zona ZRA Barrancas de Las Vegas. Para los predios identificados en esta zona:
   *    No se habilitaran nuevas construcciones y/o ampliaciones.
   *    En casos de regularización de construcciones y/o obras de menor
        cuantía corresponde las alturas, afectaciones y condicionantes
        urbanísticas establecidas en la ZG;
   *    Para todos los casos, las obras de mejoramiento y/o
        regularizaciones serán analizadas por las oficinas técnicas
        competentes en las áreas de Gestión Territorial, Ambiental, Obras
        y Planificación.

   Artículo 33. - Zona de conservación y valorización eco sistémica (ZCVE).
   Identificadas en artículo 28.6, regirán las alturas, afectaciones y condicionantes urbanísticas, definidas en la Ordenanza de las Construcciones Civiles y su respectiva Reglamentación (Decreto 70/2013 y 90/2015), a excepción de las siguientes especificidades:

   33.1- Para los predios incluidos total o parcialmente dentro de la ZCVE, se determina:
   *    Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 5% del lote,
   *    Factor de Ocupación Total (FOT) será de 10%
   Se privilegiará toda acción de conservación tendiente a proteger el sistema de áreas verdes (público o privado) en concordancia con lo previsto en el presente Decreto.
   *    FOS V: 90%
   33.2- Para los predios comprendidos en faja Costera, categorizados como Rural Natural en el presente decreto, y situados al Sur de las Ramblas Costaneras del Río de La Plata, queda excluido totalmente todo tipo de edificaciones residenciales o de uso privado.
   Para otros usos de uso público, se determina:
        *    Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 5% del predio,
        *    Factor de Ocupación Total (FOT) será de 10%,
        *    Factor de Ocupación verde de 90%
        *    Altura de las edificaciones 6 m.
        *    La tipología edilicia deberá permitir el movimiento del
             cordón dunar. Dada la particularidad de la movilidad de las
             dunas y no pudiendo definirse estrictamente un perímetro, se
             estudiarán caso a caso los permisos de construcción y
             fraccionamientos que se presenten, sin perjuicio de otras
             autorizaciones que pudieran corresponder.
        *    Se privilegiará toda acción de conservación tendiente a
             proteger las áreas verdes (público o privado), el sistema de
             dunas móviles y las playas del Río de la Plata y de la
             desembocadura de los arroyos comprendidos en el ámbito, en
             concordancia con lo previsto en el presente Decreto;

   En dicha faja, no se admitirá la construcción de vías públicas paralela a la Ribera Marítima, ni fraccionamientos de suelo con fines urbanos.

   33.3- Para los predios con borde a cursos de agua, incluidos total o parcialmente dentro de la ZCVE, a los efectos de la protección de los cursos hídricos, se dispone una afectación "Non edificandi" de 40 metros medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, a ambos márgenes, para los suelos con categoría Rural y de 25 metros medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los predios ribereños, a ambos márgenes, para los suelos con categoría Urbana y Suburbana. En todos los casos se dispone la prohibición de cualquier obra de endurecimiento y/o modificación del borde del cauce.
   33.4-. Para los predios incluidos en la cuenca de la Laguna del Cisne se define:
        *    para los predios categorizados como Rural de uso productivo:
             Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 5% del lote, Factor de
             Ocupación Total (FOT) será de 10%.
        *    Predios categoría rural natural queda prohibido nuevas
             construcciones.
        *    Predios categorizados parcialmente con categoría rural
             natural, en el área del predio afectada por dicha categoría
             no podrán instalar nuevas construcciones.
        *    Para los predios categorizados como Suburbano de uso
             Turístico regirán las afectaciones establecidas en el
             Decreto 70 y 90 de la JDC. En relación a los usos admisibles
             estos serán analizados a través de la viabilidad, asegurando
             en todos los casos protección de la Cuenca de la Laguna del
             Cisne, a través de los estudios técnicos pertinentes.
   33.5-. Para los predios asociados a la ZCVE del bañado del arroyo Solís Grande (Jaureguiberry), se define:
        *    Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 5% del lote,
        *    Factor de Ocupación Total (FOT) será de 10%, para los
             predios categorizados como Rural natural.

   Artículo 34. Corredores Paisajísticos (CP). En los predios frentistas a los corredores paisajísticos - identificados en artículo 28.7, respecto a las alturas, y afectaciones corresponde lo indicando en ZG, exceptuando que:

   _Si el predio pertenece a la categoría Urbana, se considera el retiro frontal establecido en la ZG pero será exigencia en el permiso y/o regularización de las construcciones la solicitud de un acondicionamiento paisajístico que contribuya a la puesta en valor de las rutas en su calidad de conectores turísticos.
   _Si el predio pertenece a la categoría Suburbana o Rural, se considera una faja de 100 (cien) metros la cual objeto de una propuesta de acondicionamiento paisajístico y análisis de posibles impactos por la edificación propuesta en la instancia de viabilidad y/o permiso de construcción según corresponda.

   Artículo 35: Identificación de áreas con consideraciones generales.

   Se indica consideraciones generales para las siguientes zonas:
        *    AREAS DE DESARROLLO URBANO (ADU)
        *    AREAS DE OPORTUNIDAD (AO)
        *    ZONAS DE DESARROLLO PROYECTADO POR GOBIERNO DEPARTAMENTAL
             (ZDP).
   Para estas zonas se determinan las alturas, afectaciones y condicionantes urbanísticas establecidas en el Decreto 70 y sus posteriores modificaciones para cada categoría definida en el presente Plan, con las consideraciones establecidas en el presente Decreto.
   Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, considerando las particularidades de estas zonas, sus valores ambientales y su posicionamiento estratégico, las disposiciones urbanísticas serán analizadas por un equipo multidisciplinario, coordinado por la oficina encargada de la redacción del Plan, conforme a las previsiones establecidas en el presente Decreto.

                                Sección II
                              Usos de suelo
   Artículo 36. Generalidades.
   Los usos del suelo para este ámbito, se reglamentan según el presente Decreto Departamental.
   Será preceptiva la aprobación de viabilidad de uso para actividades no residenciales de carácter comercial, industrial, de servicios, sean estos de carácter público o privado (salvo para aquellos incluidos en Normativa específica de habilitación comercial, bajo el régimen de Rango I).

   Artículo 37. Uso Comercial a Cielo Abierto.

   37.1 Exposición de mercadería en retiro frontal
   Para los casos de establecimientos que por su naturaleza requieran hacer uso de exposición de mercaderías en área de retiro frontal (salvo las prohibiciones que establecen en el ítem siguiente), podrán hacerlo únicamente con elementos de carácter móvil, en forma parcial y no mayor al 50% del ancho del predio, situación que deberá de ser estudiada e incorporada en una propuesta de acondicionamiento paisajístico.
   Queda expresamente prohibido en retiro frontal:
        *    Manufactura y/o elaboración de artículos y/o productos
             finales para la construcción u otro destino (bloques, caños,
             encofrados, leña, etc.)
        *    Acopio de materiales a granel, que superen la altura
             permitida de 2 metros.
        *    Cartelería mayor a 5 metros cuadrados y por debajo de
             carteles exentos debe dejarse altura libre de 2,80 metros.
   37.2 Ocupación de veredas (en balnearios urbanizados, donde existan veredas pavimentadas), casetas de seguridad, mesas, decks y/o plataformas con fines gastronómicos.
   Se autorizará permiso para la ocupación de veredas con casetas de seguridad, decks, mesas y elementos asimilables a éstos, con fines comerciales por los titulares de los locales comerciales frentistas a éstas, en carácter precario y revocable en cualquier momento - en función del interés general - dicha autorización será resultado de la evaluación previa e informe favorable por parte de las oficinas técnicas competentes mediante gestión de viabilidad de emplazamiento.
   37.2.1 La propuesta deberá contemplar los siguientes requisitos:
        *    Un pasaje intermedio (senda peatonal) entre lo edificado y
             la ocupación, no menor a 1,20 metros.
        *    Para ocupaciones menores a 15 metros lineales se deberá
             contar con un pasaje de cruce mínimo de 1,20 metros.
        *    Para ocupaciones mayores a 15 metros lineales se deberá
             contar con dos pasajes de cruce mínimos de 1,20 metros cada
             uno. A partir de los 15 metros lineales, cada 10 metros
             lineales que se le agreguen a la ocupación se deberá de
             agregar otro cruce.
        *    Se deberá de realizar lindero a cordón o límite de vereda
             -en todos los casosuna baranda de protección de 0,90 metros
             de altura.
        *    Altura: la plataforma o deck no podrá superar los 0,50
             metros de altura, en caso de contar con una altura superior
             a 0,20 metros la misma deberá de cumplir con las normas de
             accesibilidad universal.
        *    En todos los casos será responsabilidad del propietario el
             mantenimiento de las superficies (decks, plataformas,
             veredas).
        *    En los casos -tanto decks como plataformas- que sean
             utilizadas solo en "temporada", la estructura deberá ser
             retirada por completo; dejando la vereda en condiciones
             adecuadas.
   37.2.2 No se permite:
        *    Ocupación de aceras menores a 3,0 metros de ancho.
        *    Ocupación de las esquinas, dejando libre el área comprendida
             entre la prolongación de la edificación y el cordón de la
             vereda.
        *    Elaboración de productos alimenticios fuera del área
             habilitada dentro de la edificación como cocina.
   37.2.3 En caso de veredas no consolidadas en balnearios no consolidados, la ocupación - el deck o la plataforma- se estudiará caso a caso en la viabilidad de emplazamiento.
   37.3 Cerramientos livianos desmontables sobre veredas.
   No se permitirán cerramientos livianos laterales sobre ocupación de veredas bajo ninguna modalidad.

   Artículo 38. Vivienda colectiva.

   Se entiende por vivienda colectiva dos o más unidades de vivienda en un mismo padrón.
   Será preceptiva la aprobación de la viabilidad urbanística para la construcción de 4 o más unidades de viviendas.

   Artículo 39. Reglamentación de instalaciones complementarias al uso de la edificación (piscinas, churrasqueras, nichos de bombas, etc.).
        *    No se computará como "área edificada" las construcciones de
             equipamientos e instalaciones complementarias al uso de la
             edificación, tales como churrasqueras, fogones, nichos de
             bombas, piscinas abiertas que no incluyan cubierta alguna.
        *    En retiros frontales solo se admitirán piscinas en los casos
             de predios en esquina, con doble frente o situaciones
             asimilables que se evaluarán según el criterio de la oficina
             competente en el área de la comuna.

   Artículo 40. Usos según categoría de suelo

   40.1- En SUELO categoría URBANA:
   40.1.1. URBANA CONSOLIDADO: Uso residencial, comercial, servicios y otros usos compatibles con la actividad residencial.
   40.1.2- URBANA NO CONSOLIDADO: Uso residencial, servicios y otros usos compatibles con la actividad residencial.
   40.2- En SUELO categoría SUBURBANA:
   40.2.1- SUBURBANA RESIDENCIAL HABITACION PERMANENTE: Uso residencial, comercial, servicios y otros usos compatibles con la actividad residencial.
   40.2.2- SUBURBANA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS: Actividades de carácter industrial, productivo, logísticas y de servicios. La actividad residencial es admisible únicamente de carácter unifamiliar. No será de admisión propuesta alguna de vivienda colectiva en cualquiera sea su modalidad.
   40.2.3- SUBURBANA TURÍSTICA: Actividades vinculadas directamente o asociado al desarrollo turístico, deportivo, hotelero, cultura, comercial y/o al disfrute de tiempo libre, aunque tengan uso agropecuario.
   40.3- En SUELO categoría RURAL:
   El propio del suelo Rural, uso residencial del productor y otros usos compatibles en el marco del artículo 39 de la Ley N° 18308 del 18 de junio de 2008. Para el suelo Rural Productivo, complementariamente usos deportivos, turísticos y recreativos, y otros que no comprometan el paisaje rural de acuerdo a lo establecido en Art. 43 de la Ley 18,308, requerirá la correspondiente autorización de los usos deportivos, turísticos y recreativos u otros, debiendo presentar una propuesta de acondicionamiento paisajístico para todo el predio.

   Artículo 41. Usos según ámbitos y/o actividades particulares

   41.1 Actividad extractiva:
   41.1.1 en suelo sub-urbano:
        *    No se admitirá la actividad extractiva en suelo suburbano,
             salvo en los casos -previamente estudiados- que no se trate
             de extracción comercial. Todo fraccionamiento autorizado que
             requiera movimientos de arena que impliquen extracción,
             podrán realizar la explotación de la misma dentro de los
             parámetros técnicos que fijen las oficinas técnicas
             competentes del Gobierno Departamental, y contar con la
             autorización correspondiente a nivel nacional. El nivel
             mínimo del predio resultante, en ningún momento podrá ser
             inferior a 44 centímetros sobre el pavimento vehicular-
             frentista en su punto medio, que forma parte del proyecto
             general de camineria y desagües de la zona. Los niveles
             dentro del predio tendrán una pendiente mínima del 0,5 %
             hacia su frente, para desagüe del terreno.
        *    Para aquellos casos preexistentes, con anterioridad al
             presente Decreto, que ingresen propuestas para la
             continuidad de la actividad extractiva, se realizará estudio
             técnico caso a caso según los lineamientos del presente
             Plan.
        *    En Zona de Recuperación Ambiental, de contar con informe
             técnico favorable, el mismo incluirá la exigencia del inicio
             de proceso de abandono.
   41.1.2 en suelo rural:
        *    Las propuestas que se presenten para la continuidad ó inicio
             de actividades extractivas en los sectores con destinos
             productivos, se estudiarán caso a caso según los
             lineamientos del presente Plan.
        *    La actividad extractiva existente y nuevas que se presenten
             frente a la IC, en zona de recuperación ambiental y zonas de
             conservación y valorización eco sistémico sobre suelo rural
             productivo, deberán presentar estudios técnicos y permisos
             correspondientes, que aseguren que dicha actividad no genera
             impactos negativos sobre el ecosistema que determina dicha
             zonificación.
        *    No se autorizarán emprendimientos de actividad extractiva en
             zona de recuperación ambiental y zonas de conservación y
             valorización eco sistémico sobre suelo rural natural,
             debiendo presentar aquellas que se encuentran con actividad
             y autorizaciones otorgadas anteriormente a la promulgación
             del presente decreto un plan de abandono a no más de 3
             años.
   41.2- Ámbito de la Cuenca de Laguna del Cisne.- Para el ámbito contenido dentro de la ZCVE asociada a la cuenca de la laguna del Cisne, se determinan las siguientes consideraciones:
   41.2.1 Queda prohibida, la fumigación aérea y la terrestre con pulverizadoras autopropulsadas. Para la utilización de cualquier otro equipo de aplicación de agroquímicos distinto a los anteriores se deberá presentar ante la Agencia de Desarrollo Rural un plan de manejo anual de agroquímicos. Toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser realizada respetando las normativas vigentes en relación a equipos de aplicación, productos utilizados, condiciones de aplicación y personal autorizado.
   41.2.2- Queda prohibida en toda la cuenca el establecimiento de emprendimientos de cría intensiva de animales, así como emprendimientos productivos de carácter industrial u de otras características, que sean capaces de generar efluentes contaminantes. Los establecimientos de cría intensiva de animales ya presentes en la cuenca serán auditados por la Intendencia de Canelones en coordinación con los organismos nacionales competentes, y para aquellos que se constate actividad contaminante deberán presentar un plan de mitigación de impactos inmediato y un plan de abandono para esa actividad, con un plazo máximo de 3 (tres) años.
   41.2.3 - Queda prohibida la actividad extractiva en toda la cuenca, salvo en aquellos casos en que se demuestre previamente, a través del estudio y permisos correspondientes que dicha actividad no afecta el sistema de drenaje pluvial ni el medio ambiente, conforme con lo dispuesto en Art. 44.1.2.
   41.2.4 - Queda prohibido de forma general y en toda la Cuenca el acopio masivo de sustancias o mezclas de compuestos o residuos considerados peligrosos para la salud o el ambiente, aún cuando no se prevea su aplicación o disposición final dentro de la Cuenca.
   41.2.5 - Queda prohibido de forma general y en toda la cuenca la introducción de ejemplares o especies de plantas acuáticas y animales acuáticos particularmente peces, crustáceos y moluscos.
   41.2.6 - Toda actividad que involucre modificaciones relevantes del balance hídrico como el desarrollo de proyectos de riego, represas y canalizaciones, abrevaderos, impermeabilizaciones de grandes superficies deberá ser autorizada por la Intendencia de Canelones. A tales efectos deberá presentarse la solicitud ante la Agencia de Desarrollo Rural.
   41.2.7 - Para proyectos de desarrollo forestal mayor a 10 hectáreas, se deberá presentar solicitud de aprobación de Proyecto Forestal, ante la Agencia de Desarrollo Rural.
   41.2.8 - Queda prohibida la tala de especies arbóreas nativas.
   41.2.9- Suelo RURAL NATURAL del ámbito de la cuenca:
        *    No se admitirán ningún uso que pudiera generar contaminación
             al ambiente 
        *    No se admitirán usos asociados con actividad humana que
             signifique remover el tapiz vegetal existente y/o roturar el
             suelo y la tala de monte nativo; 
        *    No se admitirá el acceso directo de los individuos de
             cualquier especie animal doméstica bajo manejo humano
        *    Toda instalación, construcción, uso o actividad incompatible
             con el destino rural natural, rural productivo o
             incompatible con la preservación de la cuenca, deberá
             presentar un plan de abandono para ese uso, con un plazo
             máximo de 3 (tres) años.
        *    Queda restringido a las rutas nacionales el transporte de
             sustancias consideradas peligrosas (reactivos, químicos,
             hidrocarburos) en volúmenes mayores a 1000 litros, dentro de
             la cuenca de la laguna del cisne.
   41.2.10- Suelo Suburbano de usos Turístico del ámbito de la cuenca:
        *    No se admitirán ningún uso que pudiera generar contaminación
             al ambiente 
        *    No se admitirán usos asociados con actividad humana que
             signifique remover el tapiz vegetal existente y/o roturar el
             suelo y la tala de monte nativo;
        *    Toda instalación, construcción, uso o actividad incompatible
             con la preservación de la cuenca, deberá presentar un plan
             de abandono para ese uso, con un plazo máximo de 3 (tres)
             años.
        *    No se admitirán usos que impliquen manejo de fertilizantes o
             químicos que pudieran generar impactos sobre la cuenca.
        *    Se deberá asegurar el adecuado manejo de pluviales y
             efluentes.
   41.3- Ámbito de Estación Atlántida:
        *    Se admitirán en ámbito urbano, los usos residenciales y
             compatibles asociados a la residencia de escala barrial.
        *    En suelo suburbano de uso turístico se admitirán usos
             asociados al desarrollo turístico y de servicio al ámbito
        *    No se admitirán construcciones que distorsionen las visuales
             a la Iglesia Cristo Obrero o su entorno, no admitiéndose
             edificaciones con alturas mayores a ocho metros
        *    Para todas las viabilidades, permisos de construcción,
             reforma, ampliación y regularización deberán presentar
             propuesta de acondicionamiento paisajístico para todo el
             predio y vereda, las cuales serán evaluadas por la oficina
             técnica, en coordinación con el equipo técnico asignado para
             el Proyecto Dieste.
   41.4- Ámbito de Faja Costera:
        *    Queda excluido totalmente todo tipo de edificaciones
             residenciales.
        *    En dicha faja, no se admitirá la construcción de vías
             públicas paralela a la Ribera Marítima, ni fraccionamientos
             de suelo con fines urbanos.
        *    Se podrán realizar acciones tendientes a la conservación y
             restauración de los ecosistemas costeros así como las
             instalaciones imprescindibles que permitan usos públicos
             recreativos y de esparcimiento, pesca artesanal y servicios
             a las playas, mientras cumplan lo establecido por DINAMA,
             aseguren en todo caso la accesibilidad general y cuenten con
             la autorización de las oficinas competentes del Gobierno
             Departamental.
   41.5- ZCVE asociadas a los cursos de agua: se establece la exclusión de actividades como el laboreo (roturación) del mismo y el uso y/o manipulación de agroquímicos, la tala de monte nativo y la generación de alteraciones físicas sin autorización previa de la Intendencia de Canelones.Todo ello sin perjuicio de las medidas de protección y la normativa nacional vigente.
   41.6 Corredores paisajísticos: Se permite en los CP:
        *    Emprendimientos de tipo comercial, de servicio y/o turístico
             de bajo impacto ambiental y visual de manera de asegurar la
             calidad paisajística de los corredores. En todo caso deberán
             contar con un acondicionamiento paisajístico del predio en
             el trámite de habitación ante la Intendencia. Ejemplos:
             estaciones de servicio, equipamientos públicos,
             instalaciones educativas, residencias individuales.
        *    Emprendimientos de tipo comerciales que contribuyan al
             desarrollo del turismo, estudiados previamente por las
             oficinas competentes de la comuna.

                               Sección III
                    Amanzanamientos y Fraccionamientos

   Artículo 42. Requisito de aprobación.

   Será obligatoria la aprobación de la Intendencia en todos los casos de amanzanamientos y división de terrenos en suelo urbano, suburbano y rural en ámbitos identificados con la Especial Atención - lámina O9 - Atributo de especial atención- dentro del ámbito de la Microrregión o en los que se tracen nuevas calles en cualquiera de las zonas de la Microrregión de la Costa de Oro.

   Artículo 43. Recepción de solicitudes.

   Las solicitudes de Información Previa y de División de Tierras, se deberán presentar ante la oficina competente. El mismo podrá ser estudiado de manera conjunta con la oficina encargada del seguimiento y monitoreo del Plan.
   En la resolución respectiva, la Intendencia podrá condicionar la autorización del fraccionamiento, a la ejecución de obras de mejoras en calles, caminos, vías de comunicación y en general en los espacios destinados al uso público, que estime necesarios para preservar la salubridad, la seguridad pública, el bienestar general y el alcance de los objetivos planteados.

   Artículo 44. Proyecto de trazado de nuevas calles.

   Las solicitudes para el trazado de calles que impliquen o no nuevos amanzanamientos, se presentarán en los formularios, que se encuentran señalados en la Ordenanza de Subdivisión de Tierras acompañados de la documentación necesaria para su estudio.

   Artículo 45. Aprobación.

   Obtenida la aprobación del trazado definitivo de calles, el propietario deberá recabar la autorización para su apertura. Obtenida la aprobación del trazado definitivo de calles, el propietario tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para iniciar su apertura.

   Artículo 46. Trazado de calles y amanzanamientos.

   Las áreas de las calles, caminos, avenidas y demás vías de tránsito, deberán ser entregadas al uso público libres de todo obstáculo, accidentes o construcciones que puedan dificultar la utilización de las mismas.
   Los amanzanamientos o trazados de calles deberán estar de acuerdo a la normativa del presente Decreto y ajustarse a lo que la reglamentación dictamine.
   Cuando se soliciten trazados de calles, estas deberán proyectarse teniendo en cuenta muy especialmente la propuesta de estructura vial del presente Decreto, la jerarquización vial y perfiles de calles, la topografía, el correcto estudio del sistema de drenaje pluvial y vialidad del área, características del lugar, continuidad de la estructura vial, uso del suelo, distribución de la población, higiene, seguridad pública, estética urbanística y paisajística.

   Artículo 47. Longitud de las manzanas.

   a) La superficie total destinada a vías públicas deberá guardar adecuada relación con la superficie que abarque la subdivisión, con la cantidad de predios, y con las exigencias del tránsito y en concordancia con lo establecido en la Ley 19,044 y su modificación en la Ley 19,149;
   b) Las calles que no tengan continuidad, serán estudiadas de forma especial.
   En aquellas que no tengan posibilidad de prolongarse, se dispondrá, en el fondo cerrado, de un espacio circular de once metros de radio mínimo en área residencial y de 15 para área logística y de servicios, para la fácil evolución del tránsito;
   c) Las Manzanas resultantes de nuevos fraccionamientos deberán dar cumplimiento al artículo 282 de la Ley 19.149 del 24 de octubre de 2013 en el área urbana y sub-urbana residencial, pudiendo admitirse amanzanados mayores en función a la estructura territorial adoptada y coherencia entre esta y la existente. En el área suburbana de actividades productivas y de servicio, la longitud de los lados de las manzanas será de cuatrocientos (400 metros), pudiendo llegar a un máximo de longitud de 600 metros (lo que será evaluado por la Oficina del Plan);
   d) para los predios identificados con la categoría Suburbana de uso turístico, ARU y AO podrán admitir manzanas mayores a 10.000m2 conforme a las previsiones establecidas en el Art. 282 de la Ley 19,149.

   Artículo 48. Espacios libres.

   48.1 Con carácter general, en las actuaciones, residenciales, nuevas urbanizaciones, industriales, de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada a circulaciones, no podrán ser inferiores al 10% (diez por ciento) del sector a intervenir (artículo 38 Ley 18.308 del 18 de junio de 2008).
   48.2_En los casos de subdivisiones de tierras, propiedades horizontales o desarrollos de emprendimientos, cuya superficie total sea igual o mayor a tres hectáreas, sin perjuicio de la apertura de calles o no, deberá destinarse un mínimo del 10% del área total de los p redios a pleno derecho de la Intendencia, de acuerdo con la distribución que apruebe la Intendencia de Canelones, sobre la base de los informes técnicos de la Dirección General de Gestión Territorial, y Acondicionamiento Urbano, de la Dirección General de Obras y Secretaria de Planificación. No se computarán las áreas de ribera, zona de bañados, ni áreas inundables.
   48.3_La autoridad departamental podrá exigir como espacios libres, bajo resolución fundada, un porcentaje mayor del anteriormente fijado, de hasta el veinte por ciento (20%) de la superficie que abarque la propuesta.
   48.4_La cesión del espacio libre al dominio departamental, se realizará bajo las condiciones, que la Gerencia de Área - Fraccionamiento y la Dirección Notarial, señalen para ello. En los casos que prevé este artículo, el técnico interviniente presentará conjuntamente con el plano de subdivisión, un plano del espacio libre de uso público, que será registrado en la Oficina de Catastro.
   48.5_Se establece la posibilidad (a solicitud por parte de la Intendencia de Canelones) que el emprendedor canjee el área a ceder con destino a espacio libre, por área equivalente en valor con destino a espacio libre en otra ubicación (a convenir) del Departamento de Canelones.Los casos serán analizados por la secretaria de oficina competente en el marco del sistema de Instrumentos de Ordenamiento Territorial.
   48.6_Para los predios privados frentistas a faja costera - según definición de artículo 16.1.1-, se establece una servidumbre "non edificandi" dentro de la faja de 150 (ciento cincuenta) metros contigua a Rio de la Plata. Esta faja se contará a partir del álveo o línea superior de la ribera, definido por los artículos 36 y 37 del Código de Aguas. Para los núcleos urbanos ya constituidos, esta se analizará de manera de asegurar la edificabilidad mínima.
   48.7_En caso de realizar el desarrollo de nuevas urbanizaciones, amanzanamiento o fraccionamiento de solo una parte de la propiedad, deberá hacerse la cesión de las áreas afectadas al uso público, cuando se libren calles a este uso. No obstante la autoridad departamental podrá requerir cuando así lo estime conveniente, la cesión de toda la superficie destinada a espacio libre, independientemente de la apertura o no de las calles. Queda comprendida en lo dispuesto por esta sección, toda extensión de terreno que forme un unidad física, aunque comprenda diversos números de padrones, pero pertenezcan a un mismo a varios propietarios.
   48.8_Para los casos de recategorización de suelo, nuevos emprendimientos, desarrollos o subdivisión de tierra, en parcelas mayores a 2 has, se establece la cesión a espacio libre (cartera de tierras) de los primeros 150 metros de la ribera del Río de la Plata medidos hacia el interior del territorio a partir del álveo o línea superior de la ribera, definido por los artículos 36 y 37 del Código de Aguas, los cuales no computarán dentro del 10% previsto en la Ley 18,308.
   En caso de fraccionamientos se dará cumplimiento con lo dispuesto en Art. 503 de la Ley 19.355 de diciembre de 2015.

   Artículo 49. Presentación.

   Conjuntamente con la solicitud de amanzanamiento, fraccionamiento o propiedad horizontal, podrá solicitarse la aprobación del proyecto de fraccionamiento o división de solares y/o unidades.
   49.1-Subdivisión en predios o lotes.
   Se establecen dentro del perímetro de actuación del Plan, los siguientes mínimos de áreas y frentes de padrones urbanos y suburbanos:
   49.1.1- Padrones urbanos consolidados: El mínimo de área por padrón es de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados con un frente mínimo de 12,0 (doce) metros, salvo para los casos de interés social que refieran a programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, en cuyo caso las oficinas técnicas competentes podrán moderar fundadamente la superficie y frente del lote mínimo conforme el régimen de excepcionalidad establecido en el artículo 16 literal B de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 19.044 del 24 de octubre de 2013.
   Toda subdivisión en régimen de propiedad horizontal, que contemple unidades en horizontal, con destino habitacional (planta baja o dúplex) quedará limitada por "mínimos de áreas de suelo, de uso exclusivo" de 120 m cuadrados por unidad.
   49.1.2- Padrones urbanos no consolidados: El mínimo de área por padrón es de 800 metros cuadrados con un frente mínimo de 15 metros, salvo para los casos de interés social que refieran a programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, en cuyo caso las oficinas técnicas competentes podrán moderar fundadamente la superficie y frente del lote mínimo conforme el régimen de excepcionalidad establecido en el artículo 16 literal B de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 19.044 del 24 de octubre de 2013 o situaciones que respondan a completar tramas urbanas consolidadas, admitiendo dimensiones similares a las del entorno inmediato.
   Toda subdivisión en régimen de propiedad horizontal, que contemple unidades en horizontal, con destino habitacional (planta baja o dúplex) quedará limitada por "mínimos de áreas de suelo, de uso exclusivo" de 400 m cuadrados por unidad.
   49.1.2.1- Padrones urbanos no consolidados zona protegida Jaureguiberry: El mínimo de área por padrón es de 1000 metros cuadrados con un frente mínimo de 24 metros, salvo para los casos de interés social que refieran a programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, en cuyo caso las oficinas técnicas competentes podrán moderar fundadamente la superficie y frente del lote mínimo conforme el régimen de excepcionalidad establecido en el artículo 16 literal B de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 19.044 del 24 de octubre de 2013, o situaciones que respondan a completar tramas urbanas consolidadas, admitiendo dimensiones similares a las del entorno inmediato.
   Toda subdivisión en régimen de propiedad horizontal, que contemple unidades en horizontal, con destino habitacional (planta baja o dúplex) quedará limitada por "mínimos de áreas de suelo, de uso exclusivo" de 500 m cuadrados por unidad.
   49.1.3- Padrones Suburbanos:
   49.1.3.1 En zona Suburbana Residencial habitación permanente de la ZOR, el mínimo del área del padrón será de 800 metros cuadrados, con un frente mínimo de 15 metros, salvo para los casos de interés social que refieran a programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, en cuyo caso las oficinas técnicas competentes podrán moderar fundadamente la superficie y frente del lote mínimo conforme el régimen de excepcionalidad establecido en el artículo 16 literal B de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 19.044 del 24 de octubre de 2013, o situaciones que respondan a completar tramas urbanas consolidadas, admitiendo dimensiones similares a las del entorno inmediato. Toda subdivisión en régimen de propiedad horizontal, que contemple unidades en horizontal, con destino habitacional (plata baja o dúplex) quedará limitada por "mínimos de áreas de suelo, de uso exclusivo" de 400 m cuadrados por unidad.
   49.1.3.2 En zona Suburbana de uso Turístico, el mínimo del área del padrón será de 2500 (dos mil quinientos) metros cuadrados, con frente mínimo de 50 metros. Toda subdivisión en régimen de propiedad horizontal, que contemple unidades en horizontal, con destino habitacional (planta baja o dúplex) quedará limitada por "mínimos de áreas de suelo, de uso exclusivo" de 1000 m cuadrados por unidad, pudiendo admitir dimensiones inferiores, producto del dimensionado de la manzana, conectividad y acceso a los servicios.
   49.1.3.3 En zona suburbana de actividades productivas y de servicio, el mínimo del área del padrón será de 5000 (cinco mil) metros cuadrados, con un frente mínimo de 50 metros.

   Artículo 50. Ancho mínimo reglamentario de calles y caminos

   50.1- El ancho mínimo de las calles es de 17.00 metros; no obstante se deberán considerar los anchos establecidos en la jerarquización vial del presente Decreto. Cuando se proyecten fraccionamientos en predios linderos con vías de tránsito existentes y éstas no tengan el ancho mínimo reglamentario, deberá cederse la superficie necesaria para el ensanche de tales vías, sea en su semi-ancho o en su ancho total, hasta obtener el mínimo necesario o el que corresponda, fijado en el presente instrumento.
   50.2- Vía de Tránsito paralela a Curso de Agua. Se estudiará el requerimiento del trazado de una vía de tránsito paralela y adyacente a todo curso de agua permanente no navegable ni flotable, por parte de la Dirección General de Obras. Esta podrá solicitar -de entenderlo así sus unidades técnicas- mejor solución de carácter técnico. De solicitarse, el ancho de dicha vía, será determinado por la Dirección General de Obras, al igual que su altura por encima de la línea de las máximas crecientes ordinarias conocidas, no siendo esta altura menor a 0.50 metros.

   Artículo 51. Tolerancias.

   En todo fraccionamiento podrá admitirse la tolerancia del 5% en medidas lineales mínimas establecidas, la cual podrá beneficiar sólo a dos de los solares proyectados.
   51.1- Frente a más de una vía pública.
   Cuando se proyecten fraccionamientos donde resulten solares con frente a más de una vía pública, corresponderá que éstos cumplan con las dimensiones mínimas establecidas para cada caso.
   51.2- Medición de frente mínimo.
   La línea divisoria de los lotes deberá aproximarse en lo posible a la normal con la alineación del frente de la propiedad.
   El frente mínimo se medirá normalmente a una de la divisoria, desde el punto en que la otra divisoria encuentre la alineación del frente y deberá mantenerse en profundidad hasta un mínimo de 10 metros, contados a partir de la línea de retiro frontal fijado para ese terreno.
   En los predios con área de 1000 m2 o más, el frente mínimo se deberá mantener hasta un mínimo de 20 m contados a partir de la línea de retiro frontal fijado para ese terreno. Los casos irregulares serán considerados con carácter particular.
   51.3 - Subdivisión de solares edificados
   Sin perjuicio de lo establecido en artículo 49, podrán autorizarse la subdivisión de un predio a fin de deslindar dos o más unidades locativas que cumplan dimensionalmente con los mínimos habitables establecidos para cada destino de uso siempre que estos hubieran sido edificados integralmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. La cantidad de lotes resultantes no será mayor que el de las unidades locativas que reúna las condiciones a que hace referencia el presente artículo.
   51.3.1.
   Podrá autorizarse la subdivisión de un predio a fin de deslindar dos o más unidades de vivienda, siempre que cumplan las dimensiones con los mínimos establecidos en la Ordenanza de la Edificación, Decretos 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones y la Ordenanza de Subdivisión de tierras.
   Las unidades de vivienda deberán haber sido edificados integramente con fecha cierta, anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto.
   La cantidad de lotes resultantes no será mayor que el de la unidades de vivienda que reúnan las condiciones a que hace referencia este artículo.
   51.3.2
   A los efectos de la gestión del presente Decreto y por no más de tres años a partir de la vigencia del mismo, las edificaciones que hubieran sido edificados integramente con fecha cierta con anterioridad a la entrada en vigor podrán regularizarse conforme a los parámetros definidos de acuerdo a las previsiones del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.
   Las edificaciones que hubieran sido edificados con anterioridad al año 1974, así como aquellos bienes edilicios considerados de intrés patrimonial por la oficina competente, se regularizarán conforme a los contenidos establecidos en el Cap. IV del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.

   Artículo 52. Suspensión de fraccionamiento.

   Queda establecido que hasta tanto no se desarrollen lo respectivos Proyectos de Detalle o los Programas de Actuación Integrada -según corresponda-, en las áreas determinadas como Áreas de Desarrollo Urbano, Zona proyectada de desarrollo por el Gobierno Departamental, área de Renovación Urbana de Estación Atlántida, quedan suspendidos los fraccionamientos de predios.La Junta Departamental, mediando iniciativa fundada del Intendente, previo informe de las oficinas técnicas competentes, podrá levantar la suspensión en aquellos casos que no se vean afectados los objetivos del Instrumento, sin que ello signifique precedente.

   Artículo 53. Fuera de Ordenamiento.

   Los establecimientos que por sus instalaciones, construcciones, fraccionamiento o usos sean total o parcialmente incompatibles con el instrumento, de conformidad con el artículo 27 literal C de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, quedan automáticamente fuera de ordenamiento.

                               Capítulo VI
                           Paisaje y Patrimonio

   Artículo 54. Recursos Naturales

   Se declara de interés patrimonial de la Microrregión de Costa de Oro, la protección de sus recursos naturales, agua, suelo, costas, humedales, lagos, cursos de agua, playa, dunas, médanos, montes marítimos y nativos, matorrales psamófilos, lagunas, barrancas, y todo ecosistema frágil. Para la aprobación de emprendimientos que afecten total o parcialmente a dichos recursos, se exigirá estudio previo de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia de Canelones.
   Solo se exceptuarán aquellos que por su escasa incidencia - a juicio de la Oficina Técnica competente - no lo ameriten.

   Artículo 55. Faja Costera

   Se declara a la Faja de Defensa de Costas del Río de la Plata según lo definido en artículo 16.1.1 del presente Decreto, y definida en el artículo 193 de la Ley 15903 del año 1986, bordes y barrancas de arroyos y lagos, públicos o privados, patrimonio ecológico y paisajístico de la Micro Región de Costa de Oro.

   Artículo 56. Patrimonio vegetal.

   Se declara de interés patrimonial de la Microrregión de Costa de Oro, la conservación de las especies forestales comprendidas en la presente jurisdicción territorial y en particular las mencionadas en el Decreto Departamental -"Ordenanza Forestal"-, las cuales conforman el Patrimonio Forestal de la zona, prohibiéndose la eliminación total o parcial de sus distintos ejemplares por emprendimientos de cualquier especie.
   Sin la debida autorización del Gobierno Departamental, ante todo emprendimiento que implique modificaciones cuantitativas o cualitativas en el Patrimonio Forestal declarado, sea cual fuere su escala, la Intendencia de Canelones exigirá la solicitud del permiso correspondiente, acompañando la misma con los recaudos y requisitos que fueren necesarios a juicio de las oficinas técnicas competentes del Gobierno Departamental.
   Sin perjuicio de lo establecido en el referido Decreto, se establece como parámetro de densidad mínima por predio, 1 (una) especie arbórea cada 75 metros cuadrados. 
   Se declara de interés patrimonial de la Microrregión de Costa de Oro, la conservación los fragmentos de bosques psamófilos, montes nativos y ribereños existentes en el ámbito.

   Artículo 57. Patrimonio Cultural. Integran el Patrimonio Cultural de la Microrregión:

   LOS BIENES MATERIALES (muebles e inmuebles).
   EL PAISAJE CULTURAL.
   EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
   EL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO.

   Artículo 58. Figuras de Protección.

   La oficina encargada del Plan podrá proponer, en forma conjunta con la Comisión Departamental del Patrimonio, la declaración de objeto de protección sobre bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales que constituyan parte representativa del patrimonio histórico, cultural, artístico, arquitectónico, arqueológico, natural o documental, bajo algunas de las figuras que se expresan a continuación:
   58.1. Monumento Departamental.-
   Es la figura de mayor protección departamental. Se establecen en el presente instrumento, los bienes con carácter patrimonial de la microrregión, cuyos grados patrimoniales de Monumento Departamental serán asignados en el Catálogo Patrimonial de la Microrregión.Se encuentran además incluidos en ésta categoría, los actualmente declarados Monumento Histórico Nacional, y los que posteriormente sean declarados.
   58.2. Conjuntos Históricos:
   Son los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura en integración con el paisaje, les dé un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte, la ciencia, o su interacción con la naturaleza.
   58.3. Bienes de Interés Cultural.
   Los bienes materiales o inmateriales de significación cultural, - histórica, artística, arquitectónica, documental, el paisaje cultural, las manifestaciones, resultado de una construcción colectiva a lo largo del tiempo, ya sean, festividades, ceremonias, rituales, conocimientos específicos, tradiciones, modalidades, instituciones y actividades que promuevan el desarrollo sustentable de la Microrregión 4.
   58.4. Paisaje Cultural Protegido.
   Se entiende por "Paisaje Cultural", la superficie territorial continental o marina, en cuyo ámbito, las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonial, incluyendo variables como el "patrimonio industrial" -bodegas, molinos, atahonas, etc.-, y otras unidades de paisaje antrópico.
   Los componentes significativos de esta categoría son:
        *    El sustrato natural (orografía, suelo, vegetación, agua),
        *    Las acciones humanas: modificación y/o alteración de los
             elementos naturales y construcciones para una finalidad
             concreta.
             Entre estos sitios se identifican:
        *    Las barrancas costeras del balneario San Luis,
        *    Actual fraccionamiento Caribe Oriental, entre el balneario
             San Luis y el balneario Los Titanes,
        *    Franja costera entre arroyo La Tuna y arroyo La Coronilla
             (área que fue intensamente ocupada por grupos indígenas).
        *    Sitio Laguna Blanca, en la margen izquierda del arroyo de la
             Coronilla,
        *    Punta de Cuchilla Alta,
        *    Sitio Médano Alto (cuenca arroyo Solís Chico), al norte del
             Paso de las Toscas en el arroyo Solís Chico,
        *    Balneario Jaureguiberry, la cuenca inferior del arroyo Solís
             Grande.
   58.4.1- TIPOS DE PAISAJE:
   58.4.1.1 a) Paisaje claramente definido, creado y diseñado intencionalmente por el ser humano. Se trata de paisajes enjardinados y parques, construidos por razones estéticas que generalmente, aunque no siempre, se encuentran asociados a edificios y monumentos.
   58.4.1.2_b) Paisaje evolucionado orgánicamente. Se trata de un paisaje que ha evolucionado hasta su forma actual, como respuesta a su adecuación a su entorno natural, debido a un imperativo inicial de carácter social, económico o religioso. Este proceso se refleja en formas diferentes por lo que se establecen dos sub tipos:
   58.4.1.2.1 b.1) Paisaje Vestigio (o fósil). Aquel en que su proceso evolutivo concluyó en algún momento del pasado, pero sus rasgos característicos son todavía visibles materialmente.
   58.4.1.2.2 b.2) Paisaje Activo. El que conserva un papel social activo en la sociedad contemporánea asociado con el modo de vida tradicional y cuyo proceso de evolución sigue activo.
   58.4.1.3 c) Paisajes Culturales Asociativos. Aquellos en los que existen poderosas asociaciones artísticas o culturales en el medio natural, en lugar de rastros culturales materiales, las que pueden ser inexistentes o poco significativas.
   58.4.1.4 d) Sitio. Es el ámbito territorial acotado, urbano, suburbano o rural, cuyos valores paisajísticos, productivos o arqueológicos (prehistóricos e históricos;) o paleontológicos, se destacan por su singularidad y por ser representativos de una época determinada.
   58.4.1.5 e) Unidad de recorrido. Es el ámbito territorial que abarca segmentos de territorio tales como rutas, caminos y senderos de interés histórico, artístico o cultural.
   58.4.1.6 f) Las categorías definidas en el Sistema Departamental de Áreas de protección ambiental.

   Artículo 59: Listado Básico Patrimonial de la Microrregión de Costa de Oro. Integran la figura de Monumento Departamental, los bienes descriptos en artículo 16.2.1.

   Artículo 60. Actuaciones sobre bienes Patrimoniales.
   Toda actuación prevista sobre los bienes materiales incluidos en el artículo 16.2.1, requerirán previo a la aprobación del respectivo Permiso de construcción ó Viabilidad de uso (por ampliación o incorporación de un nuevo uso), informe técnico favorable de la Oficina del Plan y de la Comisión Departamental del Patrimonio.

   Artículo 61. Proyecto de acondicionamiento Paisajístico
   A todo nuevo emprendimiento Industrial, Turístico, Residencial, Comercial de Servicio y/o Productivo, se le podrá requerir en la gestión de Viabilidad de uso, un Estudio de Integración Paisajística conforme a las previsiones establecidas en el presente Decreto. Dicho estudio de Integración Paisajística constituye una herramienta complementaria del diseño y tienen como objetivo analizar y valorar la magnitud de los impactos paisajísticos y los efectos que las nuevas actuaciones puedan tener en el territorio, y asimismo determinar las estrategias de intervención tendientes a mitigar estos efectos.
   Los Estudios de Integración Paisajística deben contener:
        *    a. Proyecto de Acondicionamiento Paisajístico.
        *    b. Descripción del alcance de la actuación.
        *    c. Valoración de la Integración Visual de la intervención.
        *    d. Medidas de integración y mitigación de los impactos de la
             intervención.
   Los Estudios de Integración Paisajística deben reconocer los valores, atractivos y características particulares del paisaje existente y describir la intervención planteada, cotejar las posibles alternativas, y determinar los criterios y estrategias de integración paisajística que permitan minimizar el impacto final de la intervención.
   A su vez deberán considerar en el análisis, aspectos como los usos suelo preexistente, la topografía original, la visibilidad del emplazamiento, la volumetría general del conjunto edificado y el cromatismo global de la actuación. La integración paisajística del proyecto debe atender a todos los componentes tales como: las edificaciones, caminería, espacios verdes, elementos de iluminación, de publicidad, de señalización, etc. La calidad global de la intervención quedará definida por la resolución funcional y formal de cada uno de ellos y por las relaciones que establecen entre sí, considerando que las áreas verdes no resulten espacios residuales, aislados y fragmentados.
   El Estudio de Integración Paisajística incluirá un plan de mantenimiento y gestión general de la intervención y específicamente de las áreas verdes, que garantizará la existencia de vegetación en buen estado y de espacios verdes de calidad.

                                TÍTULO III
                           Ordenación y gestión
                                Capítulo I
                          Actuación territorial

   Artículo 62. Dirección de la actividad urbanística.
   La dirección y ejecución de la gestión territorial y urbana corresponde en todo caso a la Intendencia de Canelones. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del presente instrumento así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada, mediante los mecanismos previstos en el Plan.
   La Intendencia de Canelones velará por el respeto de los derechos territoriales de las personas (artículo 6 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008) en la formulación, gestión y ejecución de la planificación urbanística y territorial. Asimismo, tendrá presente los derechos de iniciativa e información por parte de las organizaciones representativas de los intereses que resulten afectados, así como de los particulares.

   Artículo 63.- Impuesto progresivo al baldío y a la edificación inapropiada.
   El Gobierno Departamental reglamentará la aplicación de un impuesto progresivo al baldío y a la edificación inapropiada, para los padrones ubicados en el ámbito de aplicación del Plan.

   Artículo 64.- Ejecución de la planificación: equidistribución y deberes legales.
   La ejecución del Planeamiento territorial se desarrollará a través de los procedimientos establecidos en el presente Plan Local, y en aquellos establecidos en los Instrumentos de Ordenamiento que se aprueben dentro de su ámbito.
   Los mismos dispondrán mecanismos para la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, el cumplimiento de los deberes de cesión de áreas para equipamientos, infraestructuras y espacios libres, tomando recaudos que eviten la segregación territorial.

   Artículo 65.- Recuperación de valorizaciones.
   65.1- Conforme con el artículo 46 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, autorizase a la Intendencia de Canelones a percibir en concepto de retorno de valorización un porcentaje de los mayores valores inmobiliarios.
   Ello procederá en los casos de aumento de valor generado a partir de:
   1) cambios de categoría de suelo. Cuando se autoriza el cambio de categoría de suelo de un inmueble, el retorno de la valorización se fija en el cinco por ciento 5% de la edificabilidad total atribuible al ámbito. Equivalente un precio del 5% de la valorización.
   La avaluación para el cálculo del precio, reflejará el valor real de los inmuebles - valor venal - será suministrada con documentación fehaciente por los proponentes y verificada por los servicios técnicos competentes del Gobierno Departamental.
   Asimismo, se aplicará la valorización a los predios ubicados en las áreas con atributo potencialmente transformable y los predios rurales que fueron recategorizados por el presente Plan y las Directrices Departamentales, previo al efectivo cambio de categoría.
   Para los predios que fueron recategorizados en ajuste de las definiciones de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, no aplicará la recuperación de valorización.
   El precio que deberá pagar el propietario a la Intendencia de Canelones, se determina de la siguiente manera: Área del Predio multiplicado por el FOT por el valor del metro cuadrado del suelo multiplicado por el 5%.
   2) cambios de usos de suelo, cuando se autorice un cambio de uso de un inmueble, conforme al presente Decreto, la valorización se define como el valor de la comercialización del inmueble con la incorporación del nuevo uso autorizado menos el valor del mercado antes de la autorización, menos el costo de las inversiones para infraestructuras en que pudiera incurrir el propietario para hacer viable ese cambio de uso.
   En los casos de cambio de uso del suelo, el retorno se fija en el veinte por ciento (20%) de la Valorización.
   La avaluación para el cálculo del precio, reflejará el valor real de los inmuebles - valor venal - será suministrada con documentación fehaciente por los proponentes y verificada por los servicios técnicos competentes del Gobierno Departamental.
   3) fraccionamientos o reparcelamientos que impliquen la creación de calles públicas y/o espacios públicos. En los casos de reparcelación, el retorno se fija en el veinte por ciento (20%) de la Valorización.
   La avaluación para el cálculo del precio, reflejará el valor real de los inmuebles - valor venal - será suministrada con documentación fehaciente por los proponentes y verificada por los servicios técnicos competentes del Gobierno Departamental.
   65.2- En todos los casos, las sumas percibidas serán destinadas al Fondo de Gestión Urbana, conforme a los criterios establecidos en el Decreto de la Junta Departamental 6/10 del 11 de noviembre de 2010 (artículo 19.7), y las Resoluciones N° 12/05162 del 1° de Octubre de 2012, su reglamentación Resolución N° 12/06046 del 19 de noviembre de 2012, y sus posteriores modificaciones; se determinará en forma conjunta con la efectivización del cambio establecido por el Instrumento, estableciendo la obligación del pago en todos los casos: ante acciones sobre el padrón -como ser compraventa del inmueble, arriendo del inmueble, gestión de fraccionamiento, gestión de Viabilidad-habilitación comercial y/o industrial, permiso de construcción, o similares- o a iniciativa de propietario. La Intendencia establecerá un registro departamental, a los efectos de asentar los padrones que se encuentren en situación de "pago pendiente por concepto de valorización".
   65.3- La avaluación para el cálculo del precio, reflejará el valor de comercialización en el mercado de los inmuebles - valor venal - será suministrada con documentación fehaciente por los proponentes y verificada por los servicios técnicos competentes del Gobierno Departamental.
   A tales efectos, la Intendencia de Canelones, podrá realizar Convenios con otras dependencias del Estado especializados en Avaluación de bienes inmuebles, así como con otros gobiernos departamentales que tengan estructuradas áreas de Avaluación de esta naturaleza.
   En caso de controversia respecto a los valores de suelo presentados por los proponentes y su verificación por las oficinas técnicas competentes del Gobierno Departamental, se laudará tomando como valor de cálculo el resultante de la tasación actualizada de la Dirección Nacional de Catastro.
   Será imprescindible el avalúo de los inmuebles o las obras equivalentes, el que será suministrado por los proponentes y verificado por las oficinas técnicas competentes del Gobierno Departamental.
   Las obligaciones que asumen los interesados siempre deberán ser consignadas en un Acta que pasará a formar parte de las actuaciones correspondientes.
   En esta Acta se consignarán todas las cláusulas legales pertinentes, tendientes a hacer efectivas de la manera más eficaz, las obligaciones que se asumen.
   Todos los acuerdos de pago referidos, ya sean en dinero o en especie, contarán con previa opinión de las autoridades locales. Se perfeccionarán por acto resolutivo de la Intendencia de Canelones.

   Artículo 66.- Mayores aprovechamientos por edificabilidad.
   Es un instrumento mediante el cual se desarrollan los principios rectores del presente Decreto, está relacionado al incremento de valor económico del suelo por la sola variación de los parámetros de edificabilidad. En todos los casos, las sumas percibidas serán destinadas al Fondo de Gestión Urbana y serán cuantificados conforme a Reglamentación del Fondo de Gestión Urbana.
   Artículo 66.1 - Coeficiente de aprovechamiento básico
   A los solos efectos del cálculo del mayor aprovechamiento por edificabilidad, la altura básica correspondiente al perímetro del presente plan es de 8.50 metros, el FOT (Factor de Ocupación Total) es de 120%.
   En las zonas en donde se admitan mayor altura, y mayor FOT, u otras que podrán surgir de definiciones para las zonas urbanas consolidadas, ADU, AO y/ o de los Proyectos Urbanos de Detalle, la mayor edificabilidad por encima del coeficiente básico, será considerada mayor aprovechamiento.
   Artículo 66.2 - Precio
   El precio de contrapartidas por incremento de altura, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
        *    La cantidad de metros a edificar por encima de la altura
             básica (8.50 m) serán divididos entre el FOT (1.2); al
             número resultante se le multiplicará por el valor del metro
             cuadrado del suelo donde se construirá la edificación.
        *    Cuando el total de la construcción a realizar no supere el
             FOT básico (120%), se considerará la mitad del valor
             anterior.
        *    La tasación se realizará en base al valor venal del suelo.
        *    El precio de las contrapartidas por mayor aprovechamiento no
             podrá superar el 15% del precio promedio de venta del metro
             cuadrado de edificación, multiplicado por los metros
             construidos por encima de la altura básica.
   Artículo 66.3 - Destino. Todas las actividades propuestas en el presente Plan de Ordenamiento así como aquellas que resultaran a juicio del Gobierno Departamental de aplicación en el departamento en el estricto cumplimiento de los fines y objetivos contenidos del presente Decreto Departamental, podrán financiarse a través del Fondo de Gestión Urbana destinado al cumplimiento de los fines territoriales definidos a través de los planes, programas y/o proyectos correspondientes.

                               Capítulo II
                      Instrumentos de planificación

   Artículo 67. Catálogo Patrimonial de la Microrregión.
   Constituye un instrumento de conservación preventiva, como medio de conocimiento y valoración de los bienes culturales de la Microrregión de Costa de Oro.
   Dado que la conservación de los bienes culturales se inicia con su registro e identificación, su inclusión en un catálogo supone su reconocimiento como objeto que exige tutela y protección.
   A los bienes culturales catalogados se les asignará, por tanto, un grado de protección, así como la consideración de medidas de gestión para su puesta en valor.

   Artículo 68.- Planes Parciales.
   Conforme con el artículo 20 de la Ley 18.308, los Planes Parciales constituyen instrumentos para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local o por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones territoriales específicas de: protección o fomento productivo rural; renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje; entre otras.
   En particular, en relación al presente instrumento, estos Planes Parciales definirán:
        *    Las directrices de Desarrollo del ámbito de estudio
        *    La definición detallada de la Zonificación y categorización
             de suelo
        *    La definición de las actuaciones y proyectos específicos
   El Presente Plan identifica los siguientes ámbitos de ejecución de Planes Parciales:
        *    Plan Parcial para Atlántida y su entorno;
        *    Plan Parcial de infraestructura y Desarrollo de Macro zona
             1: desde Neptunia a Fortín;
        *    Plan Parcial Estación Atlántida;
        *    Plan Parcial San Luis;
        *    Plan Parcial Jaureguiberry y su entorno
   Estos Planes Parciales deberán ser promovidos por las autoridades locales, contar con la iniciativa del Intendente, y ser aprobados por la Junta Departamental; se formalizarán en los documentos correspondientes, en donde se establecerá la categorización, atributo de potencialmente transformable y uso del suelo; zonificación; normativa de edificación; así como sistemas de infraestructura, programas y proyectos.

   Artículo 69.- Planes sectoriales
   Conforme con el artículo 20 de la Ley 18.308, los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto estructurante.
   El Presente Plan identifica los siguientes ámbitos de ejecución de Planes sectoriales:
        *    Plan sectorial de Reparcelación de fraccionamientos no
             consolidados y reparcelación - realojos de asentamientos
             irregulares;
        *    Plan sectorial para las desembocaduras y área de influencia
             de arroyos: Pando, Solís Chico, Solís Grande;
        *    Plan sectorial Desarrollo turístico de la Costa Canaria.

   Artículo 70.- Planes Interdepartamentales.
   Conforme con el artículo 18 de la Ley 18.308, los Planes Interdepartamentales constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural y detallado, formulado por acuerdo de partes, en los casos de ámbitos compartidos.
   El plan de Costa de Oro identifica como área para ejecución de Plan Interdepartamental, el arroyo Solís Grande (límite departamental con Maldonado).

   Artículo 71. Programas de Actuación Integrada.
   71.1- Los Programas de Actuación Integrada constituyen el instrumento para la transformación de Zonas categorizadas como rurales y/o sub-urbanas con el atributo de potencialmente transformables identificados por éste Plan.
   Los Programas de Actuación Integrada podrán ser propuestos por la Intendencia de Canelones, de oficio en ejercicio de sus cometidos, o por particulares. En ambos casos, el Programa de Actuación Integrada constará de una propuesta circunstanciada relacionada con su justificación y viabilidad.
   La gestión y ejecución de los Programas de Actuación Integrada podrán ser públicas, privadas o mixtas. Los interesados podrán efectuar expresiones de interés y participar de las correspondientes licitaciones públicas.
   La elaboración de Programas de Actuación Integrada de iniciativa privada sólo será autorizada, cuando cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo que posean más de la mitad del área del suelo involucrado en el ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes para su correcta ejecución, o cuando lo establezca la Intendencia en base al interés general.
   71.2-Programa de Actuación Integrada a iniciativa de los propietarios.
   Los propietarios de suelo rural y/o sub-urbano con atributo potencialmente transformable, podrán solicitar la incorporación de sus tierras a la categoría de suelo suburbano ó urbano según corresponda, mediante la adjudicación directa de un Programa de Actuación Integrada para su ejecución.
   71.3- En todo caso, la propuesta deberá observar racionalidad económica, calidad urbana y ambiental. A efectos de su autorización se deberá tener en cuenta:
   A) Dimensión mínima suficiente para asegurar a los futuros habitantes y usuarios todos los servicios y equipamientos locales necesarios.
   B) La consideración sobre el carác ter, riqueza y complejidad de sus usos, evaluando los posibles riesgos de generar áreas sub-urbanas ó urbanas sin los niveles de diversidad necesarios para satisfacer las actividades industriales, logísticas y de servicio posibles, así como la habitacional según suelo del que se tratare.
   C) Participación en el costo de los sistemas territoriales, quedando en todo caso aseguradas las conexiones necesarias con las redes viales, y de infraestructuras de servicios.
   D) Asegurar el acceso a los futuros emplazamientos productivos los servicios locales y departamentales, mediante el servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
   E) Estudio de Impacto Ambiental que permita constatar la admisibilidad de los efectos sobre el medio ambiente.
   F) Constancia de conformidad o disconformidad de los propietarios. A efectos de la ejecución del programa, en estos casos de propuesta unánime de propietarios, deberá suscribirse un contrato plan, previo a la aprobación del Programa de Actuación Integrada.
   G) Las garantías exigibles para responder a la ejecución del Programa de Actuación Integrada.
   H) Las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, tanto de las obligaciones como de los plazos que se establecen.

                               Capítulo III
                         Instrumentos de Gestión.

   Artículo 72. Proyectos de detalle.
   72.1. Descripción
   Son los mecanismos de gestión, a través de los cuales se materializan las actuaciones sobre el territorio en la búsqueda de la concreción de los objetivos planteados en el instrumento. A través de ellos se concretarán actuaciones estructurales: habitacionales, viales, de espacios públicos, etc., enunciados en el presente Plan, lo que a través de su concreción aportarán al fortalecimiento y afianzamiento de la microrregión. Abarca el diseño integral del área de actuación que desarrolla: vialidad, espacios verdes, drenaje, amanzanado, edificabilidad, alturas, retiros, afectaciones, usos, servicios, etc.
   Se consideran estratégicos a los efectos de dicha concreción de objetivos, los que serán desarrollados en las áreas de Desarrollo urbano, áreas de recuperación urbana, y zonas de recuperación ambiental. Para los proyectos de detalle desarrollados en estas áreas, dado que estas se establecen como áreas de promoción, podrá definirse a través de ellos, políticas particulares referido no solo a normativa edilicia y/o ocupación de suelo sino también en lo que refiere a exigencias en materia de dotación de infraestructura y servicios.
   Los Proyectos de detalle podrán ser elaborados por la Intendencia de Canelones, de oficio y en ejercicio de sus funciones o por particulares (con supervisión y/o participación de la Intendencia).
   72.2- Contenidos.
   Las determinaciones de los Proyectos de Detalle (por iniciativa de la intendencia o privada) contendrán la siguiente documentación según corresponda:
   A) Memoria justificativa de su conveniencia y de la pertinencia de las soluciones adoptadas.
   B) Planos a escala adecuada, que expresen todas y cada una de las determinaciones de la ordenación propuesta.
   C) Determinaciones que el proyecto prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, espacios verdes y otras análogas.
   D) Estudio sobre cargas y beneficios a considerar en la ejecución del proyecto.

   Artículo 73. - Contrato- Plan
   El Contrato-Plan es el mecanismo de gestión que busca aunar la libre iniciativa privada y la política del Gobierno Departamental sobre la base de objetivos acordados y de la estipulación contractual de las obligaciones de las partes involucradas.
   El proyecto de Contrato-Plan es acordado entre la Intendencia de Canelones y su contraparte. A partir de ese momento comenzará la ejecución del mismo; procediendo el interesado a presentar el Proyecto Ejecutivo o Proyecto de Detalle y los permisos que correspondieren.

   Artículo 74. - Concesión de Obra Pública.
   Se podrán otorgar Concesiones de Obra Pública (para la ejecución de Proyectos de Detalle por ejemplo), mediante un llamado a licitación pública, con unas bases que como mínimo comprenderán las siguientes determinaciones:
   Los Proyectos de Detalle podrán ser ejecutados total o parcialmente a través de Concesiones de Obra Pública.
   La Intendencia podrá realizar Convenios de Co-gestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos comunes de orden territorial. La aplicación de este instrumento de gestión se podrá materializar con cualquiera de los sistemas y mecanismos establecidos por la legislación vigente y el presente Plan, y que fueran convenientes a dichos objetivos.

   Artículo 75. - Expropiación.
   La expropiación por razones de ordenamiento territorial o acondicionamiento urbano, se aplicará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 18,308:
   A) Para la ejecución de los sistemas territoriales de saneamiento, vialidad, drenaje pluvial, centralidades; equipamientos públicos y otros de similar naturaleza.
   B) Para la ejecución de Unidades de Actuación conforme a un Proyecto de Detalle.
   C) Para la incorporación de terrenos en la Cartera de Tierras.
   D) Para llevar a cabo las acciones de conservación o protección ambiental que correspondan.

   Artículo 76. - Derecho de Preferencia.
   Se autoriza a la Intendencia de Canelones a efectuar el ejercicio del derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, en las enajenaciones onerosas sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.

   Artículo 77. - Sistema de Cautelas Urbanísticas o Derechos de Transferencia:
   Son obligaciones negociables que tienen su respaldo en las operaciones urbanas definidas por la Intendencia de Canelones a través del presente Plan.
   Con el objetivo de promover el desarrollo territorial; la Intendencia de Canelones, de oficio o a iniciativa de parte, podrá ejecutar operaciones urbanísticas de acuerdo al presente Plan y sus instrumentos de ordenación y planeamiento, empleando el Sistema de Cautelas Urbanísticas o Derechos de Transferencia.
   Con tal fin, la Intendencia de Canelones podrá, conjuntamente con la aprobación de la operación urbanística, declarar la aplicación del referido sistema a los efectos de su ejecución. Convocará a los titulares de bienes inmuebles comprendidos en el área delimitada en la operación a participar en la misma.
   En el mismo acto, se incluirá la declaración de utilidad pública y la designación de todos los inmuebles comprendidos en dicha área, para su expropiación o compensación a los fines de la operación.
   Los titulares de bienes inmuebles dispondrán de un plazo de treinta días para aceptar la propuesta de participar en la operación, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes disposiciones y las determinaciones definidas en cada caso. Aquellos que aceptaran participar en la operación recibirán una obligación de crédito denominada "Cautela Urbanística de la Microrregión de Costa de Oro", Departamento de Canelones", con lo que adquirirán los derechos y obligaciones a que refieren los artículos siguientes.
   Los propietarios que lo hagan en forma negativa recibirán la correspondiente indemnización que resulte de la expropiación o compensación pertinente.
   77.1.1 Operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de C autelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana a efectos de gestionar Programas de Actuación Integrada, o Áreas de Renovación Urbana.
   Este instrumento podrá aplicarse conjuntamente con otros instrumentos de gestión y ejecución previstos por el presente Plan.
   Dichas operaciones comprenderán:
   a) La adquisición del conjunto de terrenos o edificios comprendidos en el área a urbanizar, reparcelar o renovar.
   b) La ejecución de las determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación aplicables, según los casos.
   c) Proyectos y ejecución de obras de urbanización, reparcelamiento, demoliciones, edificaciones.
   d) Las enajenaciones o cesiones de terrenos a los organismos públicos o privados encargados de construir o a los propietarios expropiados.
   77.1.2 Derechos y obligaciones de tenedores.
   Los tenedores de las obligaciones denominadas Cautelas Urbanísticas de la Microrregión de Costa de Oro, Departamento de Canelones adquieren a tal título los derechos siguientes:
   a) Podrán hacer efectivo el derecho de la adquisición de nuevas parcelas o de las unidades de los edificios construidos dentro de las áreas de urbanización, reparcelamiento o renovación del plan previamente definido; por el valor nominal de las cautelas.
   b) En dicha operación se beneficiarán con el cincuenta por ciento de la valorización que experimente el metro cuadrado de terreno tipo, en la zona de ubicación del inmueble expropiado. La valorización será apreciada por la diferencia entre el valor de la expropiación y el valor de venta asignado, de acuerdo a lo que establece el instrumento de desarrollo aplicado. El monto del crédito de la Cautela se ajustará al término de la operación para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de la construcción. Para ello el título de crédito debe estipular una cantidad de metros cuadrados de edificación o tierras, a los cuales se aplica. Los valores se referirán a los datos oficiales publicados por la Intendencia de Canelones.
   c) Los tenedores de Cautelas tendrán preferencia para la adquisición de nuevos lotes o de las unidades de los edificios construidos en las áreas de urbanización, reparcelamiento o renovación, en las condiciones siguientes. El Organismo ejecutor o quien lo represente les ofrecerá sin sorteo la compra de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación. Los tenedores que deben contestar en un plazo no mayor de sesenta días, manifestando su conformidad o no con los precios estipulados para las mismas.
   d) Se adjudicarán por el sistema de licitación o subasta pública las parcelas o unidades cuya adquisición no se hubiera formalizado por parte de los tenedores de Cautelas.
   e) Cuando del valor de tasación inicial pautado por la de la expropiación y del valor de la venta de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación surgieran diferencias de valores, éstas se resolverán antes de la transferencia del dominio de cada una.
   77.1.3 Derechos y obligaciones de Organismos Públicos y Entidades Privadas.
   Los Organismos Públicos o Entidades Privadas que hayan adquirido o recibido áreas para construir dentro de las operaciones vinculadas al Sistema de Cautelas Urbanísticas, asumirán frente a los tenedores de cautelas, las mismas obligaciones establecidas para la Intendencia de Canelones en las presentes disposiciones.
   77.1.4 Transferencias, cauciones y rescate.
   Las Cautelas podrán ser transferidas por sus tenedores, con autorización expresa de la Intendencia de Canelones, con informe favorable del órgano ejecutor. Los tenedores en caso de transferencias, deberán ofrecerlas en primer término a la Intendencia de Canelones, y en caso de no producirse aceptación por parte de ésta, en un plazo de cuarenta y cinco días se tendrá por acordada la autorización.
   La omisión en cumplir con esta obligación traerá aparejada la nulidad de la transferencia y el derecho de la Intendencia de Canelones a rescatar la Cautela por su valor nominal, cualquiera sea el tenedor de ésta.
   Los tenedores de Cautelas que no cumplan con lo establecido en este artículo, transfiriendo sus derechos a terceros, serán además penados con una multa equivalente al diez por ciento del valor de la cautela, de la que serán solidarios los poseedores de las mismas.
   Los tenedores de Cautelas podrán caucionarlas hasta en un ochenta por ciento de su valor como máximo, para la obtención de préstamos, previa autorización de la Intendencia de Canelones a propuesta del órgano ejecutor.
   La Intendencia de Canelones quedará obligada a rescatar por su valor nominal las Cautelas no recibidas en canje, en un plazo de cinco años, a contar de la fecha de su recepción por el propietario del inmueble.
   77.1.5 Derechos de arrendatarios.
   En la aplicación de este instrumento se otorgará preferencia para la compra de los nuevos lotes o unidades resultantes, a los arrendatarios de los inmuebles comprendidos en la operación procurando su permanencia en el área delimitada para la ejecución.
   Los arrendatarios ocuparán el segundo lugar en el orden de preferencia, luego de los tenedores de cautelas.

   Artículo 78. -Fideicomiso.
   La Intendencia de Canelones podrá recurrir al fideicomiso para la gestión de los instrumentos previstos en este capítulo.

   Artículo 79. -Convenios de cogestión.
   La Intendencia podrá realizar convenios de cogestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos comunes de orden territorial. La aplicación de este instrumento de gestión se podrá materializar con cualquiera de los sistemas y mecanismos establecidos por la legislación vigente y el presente Plan, y que fueran convenientes a dichos objetivos.

   Artículo 80. - Atributo de especial atención
   Es el instrumento de gestión que permita un análisis interdisciplinario de gestión de suelo. La gestión de suelos con el Atributo de especial atención será compartida entre la Dirección de Gestión Territorial, Ambiental, secretaria de Planificación y la Agencia Rural y//o cultura en caso de requerirse. Se le otorga dicho atributo a suelos con fragilidad eco sistémico, vulnerabilidad ambiental, áreas atención patrimonial y/o socio territorial que por sus características, requieren especial cuidado para su desarrollo.
   Puede comprender áreas y zonas del territorio con especial protección. Su atributo tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, culturales, ambientales o espaciales.

   Artículo 81. - Cartera de tierras
   Es de interés particular la conformación e implementación de una Cartera de Tierras para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y dotación de los equipamientos urbanos correspondientes.
   Las acciones orientadas a lograr esta Cartera estarán enmarcadas en la actual gestión de Cartera de Tierras Municipales en coordinación con la creación del Inventario de Tierras Públicas Municipales.
   Las tierras incluidas en el Inventario tendrán como destino los programas de urbanismo, de soluciones habitacionales de interés social, de equipamientos e infraestructuras, de espacios recreativos, de esparcimiento y de todos aquellos usos vinculados con una solución integrada del ámbito residencial.

                               Capítulo IV
                          Programas y Proyectos

   Artículo 82.Definición y Listado de Programas y Proyectos.-
   -Programas: Son instrumentos de gestión del territorio, orientados en función del cumplimiento de los objetivos de este.
   -Proyectos: Son instrumentos de ejecución de estructuras específicas, que contienen presupuestos y definición de las obras materiales; los proyectos se integran dentro de los programas.
   Son Programas y Proyectos del Plan de Costa de Oro, en los términos formulados en la Memoria de Ordenación, Gestión y Seguimiento, los siguientes:
   82.1 Programa de descentralización y Fortalecimiento Institucional
   82.2 Programa de valorización patrimonial y desarrollo de la cultura e identidad
   82.3 Programas de protección de sitios arqueológicos
   82.4 Plan de manejo entorno Iglesia Cristo Obrero.
   82.5 Plan de manejo en áreas integradas al SDAPA.
   82.6 Programa de Centralidades y equipamiento Urbano.
   82.6.1 Proyecto Centralidades Locales: balnearios San Luis, Salinas y La Floresta.
   82.6.2 Proyecto Centralidad Soca.
   82.6.3 Proyecto detalle Punta de Atlántida.
   82.6.4 Proyecto Puesto de pesca artesanal para San Luis y Neptunia.
   82.6.5 Proyecto de ordenación y puesta en valor de servicios a la costa.
   82.7 Programa de consolidación y desarrollo urbano / Tierras y Vivienda
   82.7.1 Regularización de asentamientos y realojos.
   82.7.2 Proyecto cartera de tierras
   82.7.3 Programa de vivienda de interés social
   82.8 Programas de Infraestructura.
   82.8.1 Proyecto de vialidad.
   82.8.2 Proyecto de Drenaje Pluvial. Sistemas macro y micro drenaje
   82.8.3 Proyecto de Saneamiento por redes.
   82.8.4 Proyecto de saneamiento alternativo.
   82.8.5 Proyecto de infraestructura para abastecimiento de agua potable.
   82.9 Programa de Vialidad y Transporte
   82.9.1 Proyecto de jerarquización vial
   82.9.2 Proyecto de movilidad, transporte público y movilidad de cargas
   82.9.3 Proyecto de ordenación de estacionamientos sobre faja costera.
   82.10 Programa de Comunicación e Imagen
   82.10.1 Nomenclátor /Cartelería de calles y caminos /Cartelería de promoción y educación /Señalización de las ramblas y accesos a la costa
   82.11 Programa de Turismo, recreación y ambiente.
   82.11.1 Proyecto estratégico de desarrollo turístico
   82.11.2 Proyecto parquización, arbolado y acondicionamiento de Corredor verdes:
   82.11.3 Plan de promoción al turismo Rural
   82.11.4 Proyecto de paradores costeros
   82.12 Programas de recuperación y sustentabilidad ambiental:
   82.12.1 Proyecto de regulación de la actividad extractiva.
   82.12.2 Proyecto de gestión de residuos sólidos.
   82.12.3 Proyecto de mitigación de los pasivos ambientales relevantes.
   82.13 Programa de prevención y control de riesgo de incendio y mitigaciones posibles.
   82.14 Plan de manejo y monitoreo de cuenca de la Laguna del Cisne.
   82.15 Programa Espacios verdes
   82.15.1 Proyectos de Parques Costeros / Parque Lineal Gral. Artigas / Parque Lineal Arroyo Solís Chico / Parque del Abrazo Solís Grande.
   82.15.2 Proyecto detalle espacio de contemplación Iglesia Cristo Obrero y entorno inmediatos.
   82.15.3 Proyecto Paseo Costero Parque del plata.
   82.16 Sistema de indicadores Ambientales
   82.17 Programa de Desarrollo productivo
   82.17.1 Plan de reconversión agroecológica de la Laguna del Cisne.
   82.17.2 Proyecto de promoción de la actividad turística rural y de recreación.
   82.18 Inventario de Ecosistemas Relevantes con medidas de protección derivadas.

                                Capítulo V
                          Seguimiento y control

   Artículo 83. Oficina del Plan
   La coordinación y seguimiento del Plan de la Microrregión de Costa de Oro estarán a cargo de la Oficina del Plan, que funcionará en la órbita de la Secretaría de Planificación, la cual dispondrá su integración y funciones específicas conforme con los cometidos que le asigna el Plan, y actuará en coordinación con la Comisión Asesora Departamental en Ordenamiento Territorial (CODAOT).

   Artículo 84. Sistema de Indicadores.
   Se encomienda a la Intendencia de Canelones, la elaboración de un Sistema de indicadores y un Programa de monitoreo del presente plan.

   Artículo 85.- Control Territorial.
   El Gobierno Departamental ejercerá la policía territorial en el ámbito del Plan, en los términos dispuestos en los artículos 68 y siguientes de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, aplicando en caso de contravención a las disposiciones del presente instrumento, las sanciones que correspondan conforme con el artículo 71 de la mencionada Ley.

                                TITULO IV
                          Disposiciones finales

   Artículo 86.- Vigencia y Revisión
   El Plan Local para la Microrregión de Costa de Oroentrará a regir, a partir de los diez días corridos siguientes a la publicación en el diario oficial de la promulgación del Decreto respectivo por parte del Intendente Departamental de Canelones.
   El presente Decreto, será sujeto a revisión - parcial o total- de sus contenidos una vez hayan transcurridos 5 años desde su promulgación. A partir de dicha revisión inicial, será revisado periódicamente cada 8 años, o en cualquier otro momento, a iniciativa fundada del Intendente o de la Junta Departamental. En todo caso, sus disposiciones se mantendrán en vigencia mientras no sean aprobadas otras que las sustituyan.
   Los Municipios podrán solicitar al Intendente haga uso de dicha iniciativa cuando lo consideren conveniente.
   Entre otras, son causales de revisión del Plan las siguientes circunstancias:
   a) aprobación de otros planes departamentales o nacionales que puedan afectar al ámbito de actuación.
   b) revisión de los programas y proyectos definidos en el presente Decreto Departamental.
   c) existencia de nuevos procesos que impacten en el territorio.

   Artículo 87.- Determinaciones no sustanciales.
   Declárese como determinaciones no sustanciales (artículo 29 inciso final Ley 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que requiera el texto o cartografía para su correcta aplicación, incluso los derivados de la dinámica de movilidad de fraccionamientos y fusiones durante el proceso de elaboración del presente instrumento. A su vez, se consideran como determinaciones no sustanciales, al pasaje de suelo categoría urbana no consolidado a urbana consolidado por incorporación de red de saneamiento, en las situaciones previstas en este Decreto, así como a las excepciones fundadas a las afectaciones de altura y/o densidades para la edificación. En todos los casos, no deberá implicar desnaturalización de las disposiciones del presente Plan, y deberán ser aprobados por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.

   Artículo 88. Efectos de la entrada en vigor del instrumento.
   Los efectos previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 27 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008 comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo 90, sin perjuicio de las autorizaciones concedidas en el pasado que estuvieren vigentes a la fecha.

   Artículo 89. Ajustes a la normativa departamental.
   Asimismo y sin perjuicio de su vigencia, se declaran inaplicables en lo que corresponda al ámbito territorial de Costa de Oro, aquellas normas departamentales que contradigan las disposiciones del presente Decreto, a excepción de procedimientos y disposiciones expuestas en el marco de sistema de Instrumentos de Ordenamiento Territorial Canario.

   Artículo 90.-Anexos.
   Forman parte del presente Decreto, lo siguientes Anexos:
   Anexo 1: Memoria de Información
   Anexo 2: Memoria de Ordenación, Gestión y Seguimiento
   Anexo 3: Memoria de Participación
   Anexo 4: Informe Ambiental Estratégico
   2. Regístrese.
   AR
   Firmado electronicamente por Agustín Mazzini el 13/12/2017 14:35:52.
   Firmado electronicamente por Eduardo Molinari el 13/12/2017 16:20:14.
   Firmado electronicamente por Hugo Recagno el 13/12/2017 18:50:18.


		
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