REVOCACION DE LA RESOLUCION DEPARTAMENTAL 7.089/015, POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE
ARTIGAS Y DE SU MICRO REGION
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ARTIGAS
Resolución 7.424/015
Revócase la Resolución Departamental 7.089/015, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Artigas y su Micro Región.
(1.461*R)
VISTO: I) Que la Junta Departamental de Artigas aprobó con fecha 18 de diciembre de 2014 el Decreto Departamental Nro. 3.302, Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Artigas y su Micro Región;
II) que dicho Decreto quedó promulgado en forma ficta el día tres de enero de 2015 al haber transcurrido los diez días del plazo que disponía el Ejecutivo para oponer observaciones conforme lo establecido por el Art. 281 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I) La Resolución N° 7089/015 del día 20 de abril de 2015 de la Intendencia de Artigas, que dispone la publicación del Decreto Departamental Nro. 3.302 con diferencias al acto legislativo aprobado por la Junta Departamental y ya promulgado;
II) que la Resolución de la Junta Departamental de Artigas N° 3.323 de fecha 2 de los corrientes, solicita al Ejecutivo Departamental revoque por contrario imperio la Resolución N° 7079/015 de fecha 20 de abril de 2015 y se disponga la publicación en el Diario Oficial, del texto original aprobado en el Plenario de la Corporación por Decreto Departamental N° 3.302 de fecha 18 de diciembre de 2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
RESUELVE:
Z1 - Centro (Límites 18 de Julio, Garzón, Rondeau, Paraguay, Berreta, Rincon, Lorenzo Latorre, Luis A. de Herrera, Hector Princivale, Bernabe Rivera, Carlos Catala, Luis A. de Herrera, Berreta)
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 300 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda y a las empresas (gastronómicos, financiero, administrativos, cines, teatros, etc.).
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 300 m2 y menores 500 m2. Servicios (pubs, ferias). Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción. Se autorizarán áreas mayores, para usos con destino a Centros Comerciales o Supermercados
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de producción o comercialización.
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3,00 m en un máximo del 30% de su ancho.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten. No se admitirá la ubicación de vivienda económica municipal.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
150 m2 en predios baldíos o 105 m2 cuando se solicita fraccionamiento para dividir construcciones funcionalmente independientes, edificadas con anteriodad a la vigencia de la actual normativa
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
para terrenos baldíos, 7metros. 4m90 cuando se trate de solicitudes de fraccionamientos para dividir construcciones funcionalmente independientes, edificadas con anterioridad a la vigencia de la actual normativa.
F.O.S. MAXIMO
100%
ALTURA EN EL LOTE
4,5 metros mínimo obligatorio en la línea de fachada con excepción de Av. Carlos Lecueder donde el mínimo será 5,5 m
21 metros máximo en la línea de fachada. Los elementos tanques de agua, cajas de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas deberán estar incluidos en la altura máxima admitida.
Altura máxima resto del lote se determina según esquemas adjuntos (cortes longitudinales de lote).
Se podrá autorizar alturas mayores, previo estudio de las oficinas competentes. La autorización quedará condicionada a su ubicación respecto de determinados espacios verdes o edificios.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación
Obligatoria.
Salientes
En general máxima saliente 1.20 m y a 2,70 m sobre nivel vereda.
Retiros
NO.
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
SI, serán objeto de evaluación de acuerdo a las fichas de Relevamiento Patrimonial
ACORDAMIENTOS
Obligatorio para los edificios en altura. Para los padrones linderos a los edificios en altura el acordamiento será desde la altura permitida en el lote hasta la altura del edificio existente.
Acorde con la paisajística general y las características del tramo o manzana. Las construcciones deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena calidad de diseño y ejecución. Prohibidas las construcciones en adobe, chapa, cartón, material de descarte y las cubiertas quinchadas. No se habilitarán viviendas económicas municipales.
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas. Se aplica la Ordenanza de cercos y veredas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes. Se deberá considerar la incorporación de un 30 % de especies autóctonas.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorio en los edificios destinados a vivienda colectiva. Se deberá proyectar un estacionamiento cada 100 m2 o uno por cada unidad habitacional.
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil.
ESPECIFICIDADES
Excepciones donde se estudiará en forma particular altura: predios con frente a Plaza Artigas, Plaza Batlle y edificios patrimoniales
En la solicitud de permiso de construcción las oficinas técnicas podrán exigir las fotos del tramo donde se ubicará la intervención.
Toda la actividad pública y privada de carácter comercial, financiera y de servicios sestará regida por una normativa específica de marquesinas y cartelería.
La Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación - MEC, actuará en forma preceptiva en toda la zona.
Artículo 23°) Suelo Categoría Urbano. ZONA 2 - CONSOLIDADA.
Es suelo urbano consolidado y queda definido por los siguientes límites: calle Garzón (ex Ansina), Terán, calle Paul Harris, Rambla Kennedy, calle Lavalleja, Juan B. Torres, Oficial 19, Carmen Laviaguerre de Ramos, Garibaldi, Blandengues, 20 de setiembre, Florencio Sánchez, Bella Unión, Av. Lecueder, Leyenda Patria, Berreta, Paraguay, Gral. Rivera, José Pedro Varela, Joaquín Suárez, Lorenzo Latorre, Bernardina Fragoso de Rivera, 18 de Mayo, Manuel Oribe y 18 de Julio, hasta calle Garzón.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en esta zona serán de uso mixto residencial- comercial.
De acuerdo a lo previsto en el literal c del artículo 16 de la Ley N° 10.723, del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.044, de 26 de diciembre de 2012, dentro de las Zonas 1- Centro y 2- Consolidada, se admitirán áreas menores a los 300 mc, en los siguientes casos:
a) Hasta un mínimo de 150 mc en predios baldíos o 105 mc cuando se
solicita fraccionamiento para dividir construcciones
funcionalmente independientes, edificadas con anterioridad a la
vigencia de la actual normativa.
b) Siempre que se trate de mutaciones catastrales mediante
reparcelamiento de padrones, creados con anterioridad a la Ley
18.308 de 18 de Junio de 2008, y no se genere mayor número de
predios independientes que los preexistentes.
Las parcelas resultantes no podrán tener en ningún caso, áreas
inferiores a 105 mc.
FICHA NORMATIVA DE ZONA URBANA 2 - CONSOLIDADA
ATRIBUTOS
Z 2 - Consolidada (Limites: calle Garzón (ex Ansina), Terán, calle Paul Harris, Rambla Kennedy, calle Lavalleja, Juan B Torres, oficial 19, Carmen Laviaguerre de Ramos, Garibaldi, Blandengues, 20 de setiembre, Florencio Sánchez, Bella Unión, Berreta, Paraguay, Gral Rivera, José Pedro Varela, Joaquín Suárez, Lorenzo Latorre, Bernardina Fragoso de Rivera, 18 de Mayo, Manuel Oribe y 18 de julio, hasta calle Garzón.
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 300 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda y a las empresas (gastronómicos, financiero, administrativos, cines, teatros).
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 300 m2 y menores 500 m2. Servicios (pubs, ferias). Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción. Se autorizarán áreas mayores, para usos con destino a centros comerciales o supermercados.
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de producción y comercialización.
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3.50 m en un máximo del 30% de su ancho. No se admitirá la ubicación de vivienda económica municipal.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
150 m2 en predios baldíos o 105 m2 cuando se solicita fraccionamiento para dividir construcciones funcionalmente independientes, edificadas con anterioridad a la vigencia de la actual normativa
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
para terrenos baldíos, 7metros. 4m90 cuando se trate de solicitudes de fraccionamientos para dividir construcciones funcionalmente independientes, edificadas con anterioridad a la vigencia de la actual normativa.
F.O.S. MAXIMO
60% (se estudiarán excepciones en caso de comercios)
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea fachada 12 metros.
Altura máxima resto del lote se determina según esquemas adjuntos (cortes longitudinales de lote).
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
No será obligatoria, en el caso de constituir retiro frontal el mismo será de 3 metros. Excepciones: en aquellas vías que se determinan como estructuradores y que se prevé retiro frontal obligatorio
Retiros laterales y posterior
No
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
NO
ACORDAMIENTOS
Obligatorio para los edificios en altura. Para los padrones linderos a los edificios en altura el acordamientos será desde la altura permitida en el lote hasta la altura del edificio existente.
Acorde con la paisajística general y las características del tramo o manzana. Las construcciones deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena calidad de diseño y ejecución. Prohibidas las construcciones en adobe, chapa, cartón, material de descarte y las cubiertas quinchadas.
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorio para depósitos, talleres y para los edificios destinados a vivienda colectiva.
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil.
ESPECIFICIDADES
Artículo 24°) Suelo Categoría Urbano. ZONA 3 - NO CONSOLIDADA.
Es suelo urbano no consolidado y queda definido por los siguientes límites:
I) Z 3.1 Avenida Carlos María Ramírez, calles: Ámsterdam,
Montevideo, Colombes, Obdulio Varela, Carpintería, Martín Artigas
y por ésta en su continuación hasta el Arroyo Tamanduá, calles:
Dante Irrazábal, Enio dos Santos Farías y por su continuación
hasta (incluyendo manzana 535), Andrés Cheveste, Atanasio Sierra,
Florencio Sánchez, 20 de Setiembre al Oeste hasta su fin, y luego
una línea quebrada que incluya el límite Noroeste de las manzanas
562, 561, 713 y 425 hasta Avda. Carlos María Ramírez.
II) Z 3.2 Avenida Baltasar Brum, Julián San Vicente, Silvio Guerra,
Bernardina Fragoso de Rivera, Lorenzo Latorre, José Pedro Varela,
Gral. Rivera, Paraguay, Ciudad de Quaraí, San Salvador,
Argentina, By Pass de Ruta 30, Avenida Baltasar Brum, Juana de
Ibarbourou, manzana 691, Carlos Reyles, José Enrique Rodó,
Bernardo Berro, Américo Ricaldoni, hasta manzana 544 y Avenida
Baltasar Brum.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la
Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en
esta zona serán de uso mixto residencial- comercial.
FICHA NORMATIVA DE ZONA URBANA 3 - NO CONSOLIDADA
ATRIBUTOS
Z 3.1 (Limites: Avenida Carlos Maria Ramírez, calles: Ámsterdam, Montevideo, Colombes, Obdulio Varela, Carpintería, Martín Artigas y por ésta en su continuación hasta el Arroyo Tamanduá, calles: Dante Irrazábal, Enio dos Santos Farias y por su continuación hasta (incluyendo manzana 535), Andrés Cheveste, Atanasio Sierra, Florencio Sánchez, 20 de Setiembre al Oeste hasta su fin, y luego una línea quebrada que incluya el límite noreste de las manzanas 562, 561, 713 y 425 hasta Avenida Carlos Maria Ramírez).
Z 3.2 (Limites: Avenida Baltasar Brum, Julián San Vicente, Silvio Guerra, Bernardina Fragoso de Rivera, Lorenzo Latorre, José Pedro Varela, Gral. Rivera, Paraguay, Ciudad de Quaraí, San Salvador, Argentina, By Pass de ruta 30, Avenida Baltasar Brum, Juana de Ibarbourou, manzana 691, Carlos Reyles, José Enrique Rodó, Bernardo Berro, Américo Ricaldoni, hasta manzana 544 y Avenida Baltasar Brum).
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 300 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda y a las empresas (gastronómicos, financiero, administrativos, cines, teatros).
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 300 m2 y menores 500 m2. Servicios (pubs, ferias). Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción. Se autorizarán áreas mayores, para usos con destino a Centros Comerciales o Supermercados
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de producc
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3.50 m en un máximo del 30% de su ancho.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
300 m2
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
9 metros con tolerancia para dos de las fracciones como máximo, del 5% de las dimensiones del frente.
F.O.S. MAXIMO
60% (se estudiarán excepciones en caso de comercios)
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea fachada 9 metros.
Altura máxima resto del lote se determina según esquemas adjuntos (cortes longitudinales de lote).
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
No será obligatoria, en el caso de constituir retiro frontal el mismo será de 3 metros. Excepciones: en aquellas vías que se determinan como estructuradores y que se prevé retiro frontal obligatorio
Retiros laterales y posterior
No
FOT 120% - FIS 70% - Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (Creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
NO
ACORDAMIENTOS
Obligatorio para los edificios en altura. Para los padrones linderos a los edificios en altura el acordamiento será desde la altura permitida en el lote hasta la altura del edificio existente.
Acorde con la paisajística general y las características del tramo o manzana. Las construcciones deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena calidad de diseño y ejecución. Prohibidas las construcciones en adobe, chapa, cartón, material de d
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorio para depósitos, talleres y para los edificios destinados a vivienda colectiva.
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil.
ESPECIFICIDADES
Artículo 25°) Suelo Categoría Urbano. ZONA 4 - JARDÍN
Es suelo urbano no consolidado y queda definido por los siguientes límites: Atanasio Sierra, Andrés Cheveste, Avenida Telmo García da Rosa, Octacilio Brum, Arroyo Tamanduá, Blas Mello, Bella Unión.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en esta zona serán de uso mixto residencial- comercial.
El padrón 5966 de la manzana 515, ubicado dentro de esta zona, será objeto de un Programa de Actuación Integrada, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 de la ley 18.308, el cual será considerado al momento de su propuesta de urbanización. Plano b2 - Anexo I.
FICHA NORMATIVA DE ZONA URBANA 4 - JARDIN
ATRIBUTOS
Z 4 - Jardin (Limites: Atanasio Sierra, Andrés Cheveste, Avenida Telmo García da Rosa, Octacilo Brum, Arroyo Tamanduá, Blas Melo, Bella Unión).
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 100 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda.
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 100 m2 y menores 300 m2, se estudiará su localización en el Permiso de Construcción.
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de producc
No se admitirá la ocupación de veredas
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
400 m2
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
12 metros con tolerancia para dos de las fracciones como máximo, del 5% de las dimensiones del frente.
F.O.S. MAXIMO
50%
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea de retiro 8,5 metros.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
Retiro Frontal Obligatorio de 3 m
Retiros laterales y posterior
Retiro Unilateral de 3 m - Retiro Posterior 20%
FOT 100% - FIS 60%
Acorde con la paisajística general y las características del tramo o manzana. Las construcciones deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena calidad de diseño y ejecución. Prohibidas las construcciones en adobe, chapa, cartón, material de d
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorio para depósitos, talleres y para los edificios destinados a vivienda colectiva.
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil.
ESPECIFICIDADES
Artículo 26°) Suelo Categoría Urbano. ZONA 5 - EXPANSIÓN
Es suelo urbano no consolidado y queda definido por los siguientes límites: Paraguay, Berreta, Leyenda Patria, Lecueder, Bella Unión, 12 de Setiembre, By Pass de Ruta 30, Argentina, San Salvador, Ciudad de Quaraí hasta Paraguay.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en esta zona serán de uso mixto residencial- comercial.
Los usos permitidos en esta zona serán aquellos con destino residencial, comercial y de servicios. Se permitirán construcciones con destino a comercio y servicios, y actividades de tipo industrial siempre que éstas sean de bajo impacto ambiental, a consideración de la Unidad de Gestión del Plan.
Solamente se aprobarán los permisos de construcción, con destino a actividades de tipo industrial, con expedición expresa de viabilidad de uso para la zona. Estas aprobaciones requerirán intervención de las Direcciones del área. (Gestión Ambiental, Arquitectura y Obras Urbanas y la Unidad de Gestión del Plan).
Esta zona será objeto de la elaboración de un Plan Parcial Orientado al estudio de trazado de calles tendiente a darle continuidad a la trama vial existente, infraestructura urbana, previsión de espacios públicos y mejoramiento urbano en general.
Aquellos padrones situados en la manzana 661, y el padrón 3006 de la manzana 505, emplazados dentro de esta zona serán objeto de un Programa de Actuación Integrada, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 de la Ley 18.308 de 18 de Junio de 2008, el cual será considerado al momento de su propuesta de urbanización. Plano b 2, Anexo I.
FICHA NORMATIVA DE ZONA URBANA 5 - EXPANSIÓN
ATRIBUTOS
Z 5 - Expansión (Paraguay, Berreta, Bella Unión, Blas Melo, By Pass de Ruta 30, Argentina, San Salvador, Ciudad de Quarai).
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 300 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda.
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 300 m2 y menores 500 m2, barracas, talleres mecánicos, carpinterías, pequeñas industrias, tinglados, galpones, depósitos. Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción. Se autorizarán áreas mayores, para usos con destino a Centro Comerciales o Supermercados
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de producción.
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3.50 m en un máximo del 30% de su ancho.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
300 m2
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
12 metros con tolerancia para dos de las fracciones como máximo, del 5% de las dimensiones del frente.
F.O.S. MAXIMO
60% (se estudiarán excepciones en caso de comercios)- Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea de retiro 8,5 metros.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
Retiro Frontal Obligatorio de 3 m
Retiros laterales, posterior y FIS
Retiro Unilateral de 3 m
FOT 120% - FIS 70% - Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
Acorde con la paisajística general y las características del tramo o manzana. Las construcciones deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena calidad de diseño y ejecución. Prohibidas las construcciones en adobe, chapa, cartón, material de d
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorio para depósitos, talleres y para los edificios destinados a vivienda colectiva.
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil.
ESPECIFICIDADES
Para esta zona podrá hacerse uso del art. 60 de la Ley 18,308, aplicado a la superficie máxima edificable.
Artículo 27°) Disposiciones específicas para las zonas de Suelo Categoría Urbano
Aquellas actividades, que generen algún tipo de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos, malos olores o emisiones sonoras molestas, serán calificadas como actividades de tipo industrial. Queda sujeto a criterio de la Unidad de gestión del Plan, la calificación de alto, medio o bajo impacto ambiental de una actividad industrial, para lo cual tomará como base, las recomendaciones o normativas establecidas por la DINAMA.
Queda expresamente prohibido, dentro de las zonas categoría Urbana, Zona 1 y Zona 2, la instalación de nuevas Industrias o actividades de tipo industrial.
En las restantes zonas Urbanas, podrán realizarse actividades de tipo industrial, siempre que sean calificadas de bajo impacto.
Los usos permitidos para las zonas con suelos categoría Urbano, quedan establecidos en las fichas normativas respectivas.
Artículo 28°) Calificación de Usos Fuera de Ordenamiento por usos con destino a actividades industriales.
Las actividades industriales existentes dentro de las zonas categoría Urbana, Zona 1 y Zona 2 quedan declaradas fuera de ordenamiento de acuerdo a lo establecido por el art. 27, literal c, de la ley 18.308 de 18 de Junio de 2008. Plano b3, Anexo I.
Se declaran Usos Fuera de Ordenamiento a:
a) Actividades industriales de alto impacto vinculadas al
procesamiento, secado e industrialización del arroz emplazadas
en:
1) Padrón 8310, de la manzana N° 410
2) Padrones 6991 y 6043 de la manzana 605.
b) Actividades industriales de alto impacto vinculadas al
procesamiento e industrialización de leche, emplazada en:
3) Padrón 7649 de la manzana 637.
c) Actividades industriales de medio impacto vinculadas a acopio y
procesamiento de cueros, emplazadas en:
4) Padrón 6204 de la manzana 415 y
5) Padrón 9839 de la manzana 656.
d) Actividades industriales de bajo impacto, vinculadas al
procesamiento de piedras semipreciosas, emplazadas en:
6) Padrón 9996, manzana 515
7) Padrón 11874, manzana 700
8) Padrones 5692, 5693 y 8240, manzana 501
9) Padrones 5366 y 5687, manzana 363
10) Padrón 6868, manzana 425
11) Padrón 7437, manzana 576
12) Padrón 7636, manzana 570
13) Padrón 9025, manzana 577
Artículo 29°) Calificación alto, medio o bajo impacto ambiental de actividades industriales.
a) Alto Impacto: son aquellas actividades que generan vertido de
efluentes sólidos, líquidos o gaseosos, malos olores o emisiones
sonoras molestas, manipulación de sustancias peligrosas o que
requieran para su uso reglamentación especial, que por su entidad
puedan causar daño a la salud, perjuicios, molestias o
inconvenientes sociales, visibles o evidentes.
En aquellos padrones declarados fuera de ordenamiento con
actividades industriales de alto impacto a criterio de la Unidad
de gestión del Plan (asesorada por la Dirección de Gestión
Ambiental), no se podrá realizar ningún tipo de ampliación o
reformas constructivas, con excepción de aquellos que tiendan a
mitigar las afectaciones ambientales producidas.
En este caso, las obras formuladas deberán ser autorizadas por la
Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Arquitectura y Obras
Urbanas y la Unidad de Gestión del Plan.
b) Medio Impacto: son aquellas actividades que por sus
características no sean calificadas con Alto o Bajo impacto.
Aquellos padrones declarados fuera de ordenamiento con
actividades industriales de medio impacto, sólo podrá realizar
ampliaciones o reformas constructivas, si las mismas no implican
una mayor afectación ambiental negativa.
Los permisos de construcción deberán ser autorizados por la
Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Arquitectura y Obras
Urbanas y la Unidad de Gestión del Plan.
c) Bajo Impacto: son aquellas actividades que generen mínimos
vertidos de efluentes o que por sus características, requieran
tratamientos de poca entidad o su neutralización se realice con
procedimientos sencillos y de bajos costos y que no causen
molestias o inconvenientes sociales, visibles o evidentes.
Artículo 30°) Monitoreo ambiental de industrias o actividades industriales.
Todas las actividades industriales o de tipo industrial deberán ser monitoreadas periódicamente a los efectos de constatar su calificación y verificar la existencia o no de agravamientos ambientales o que los mismos se mantengan dentro de los límites permitidos, aprobados y/o recomendados por DINAMA.
La Dirección de Gestión Ambiental, solicitará periódicamente, informe técnico de efluentes, a aquellas actividades que hayan sido calificadas como de alto o medio impacto ambiental.
Las afectaciones constructivas, se regirán de acuerdo a la ficha normativa específica para la zona.
Artículo 31°) Calificación de Usos Fuera de Ordenamiento por Inundación.
Los padrones en zona de riesgo alto de inundación (ANEXO V - Mapa de Riesgo DINAGUA) que a continuación se detallan, quedan declarados con usos fuera de ordenamiento por inundación.
Manzanas:
* 254, (padrones 1982, 1981, 1980, 10455, 1979, 8641, 1977, 1978,
1975, 1976, 1974, 1973, 1972, 7628, 1971, 1970)
* 256, (padrones 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009)
* 258, (padrones 2032, 2033, 2034, 2035, 2030, 4487, 2025, 2026,
2027, 2028, 2029, 2023, 4464, 2034, 2026, 2027, 2028)
* 260, (padrones 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056,
2057, 2058, 2059, 2060, 4437, 7358, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054,
2055, 2056, 2057, 2058, 2059)
* 262, (padrones 2107, 2109, 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116,
2117, 2118, 2119, 2120)
* 270, (padrones 2306, 2307, 2308)
* 272, (padrones 2340, 2341, 2342)
* 274, (padrones 5824, 5856, 2434, 2435, 2436)
* 276, (padrones 2468, 2464, 2470)
* 278, (padrones 2502, 2503, 2504)
* 280, (padrones 2534, 2535, 2536)
* 626, (padrones 3195, 3196, 3197, 3198, 3199, 9287, 3200, 3201,
3211, 3209, 3210, 3202, 3203, 3204, 3205, 3206, 3207, 3208, 3312,
9600)
* 107, (padrones 3225, 3226, 3227, 3228)
* 109, (toda la manzana)
* 110, (padrones 3238, 3239, 3250, 3240, 3243, 3244, 3245, 3246)
* 111 (padrón 3253)
* 553 (padrones 3256, 9410, 3257, 3258, 3259)
* 252 (padrones 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1952, 1953,
1954, 1955, 1956, 7713, 9632, 10320)
* 421 (padrones 6975, 6976, 6922, 6923, 6953, 8507)
* 522 (padrones 8133, 8134, 8135, 8136, 8137, 8138, 7019, 6047)
* 520 (padrones 6153, 6154, 3088, 2089, 6214, 6347, 6913)
* 284 (padrones 3101, 3102, 3103, 3104, 3105, 3106, 3107, 3100,
3101, 3102, 3103, 3104, 3105, 3106)
* 282 (padrón 3693)
* 428 (padrones 3692, 6533)
* 519 (padrón 6094)
* 524 (padrón 3169)
* 625 (padrón 11427)
* 194 (padrón 1175)
* 193 (padrón 1177)
* 238 (toda la manzana)
* 240 (toda la manzana)
* 242 (toda la manzana)
* 244 (toda la manzana)
* 246 (toda la manzana)
* 264 (toda la manzana)
* 266 (toda la manzana)
* 268 (toda la manzana)
* 273 (toda la manzana)
* 109 (toda la manzana)
* 248 (padrones 1790, 1792, 4203, 1796, 1798, 1800, 8160, 1799,
1797, 1795, 7929, 1793, 1791, 6634, 1788, 1782)
* 250 (padrones 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928,
1929, 1930, 11974, 11975, 7238, 1635, 1918, 4491, 12511, 12510)
* 235 (padrones 7208, 1691, 1689, 4474, 6472, 1690, 1688, 1687,
1685, 4445, 1686, 1684, 1682, 1683)
* 237 (padrones 1815, 1816, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822,
1823, 1824, 1825, 1826)
* 239 (padrones 1840, 6676, 6677, 6771, 6797, 6798, 6641, 6796,
6640, 6795, 6698, 6702, 6794, 6788, 6689, 6642, 6687, 6675, 6671,
6764, 6793)
* 495 (padrón 3189)
* 527 (padrón 8451)
* 526 (padrones 3260, 8997, 8899, 8833)
* 506 (padrones 7599, 5734, 8582, 9149, 8350, 8109, 8329, 8365,
8647, 7598, 3399, 8474)
* 507 (padrones 8274, 8275, 8278, 5733, 8232, 8564, 8363, 8372,
8373)
* 627 (padrones 9168, 11279, 9145, 9144, 13428, 13427)
* 340 (toda la manzana)
* 639 (toda la manzana)
* 633 (padrones 9452, 10317, 9847, 9833)
* 458 (las afectaciones se analizarán caso a caso en virtud de no
encontrarse empadronadas las parcelas)
* 456 (las afectaciones se analizarán caso a caso en virtud de no
encontrarse empadronadas las parcelas)
* 691 (toda la manzana)
En estos padrones no se admitirán obras de construcción, ampliación o reforma que implique aumento del área de ocupación de las viviendas existentes, así como la definición de nuevos fraccionamientos y ocupaciones.
En aquellos padrones donde la información existente de cotas de inundación o afectaciones por crecientes, no sea concluyente, la Unidad de Gestión del Plan podrá rever la restricción antes mencionada.
A estos efectos se exigirá la presentación de Relevamiento Planialtimétrico, el cual vinculará la cota de máxima de inundación conocida y 50 cm superior, con los límites del padrón en cuestión.
Artículo 32°) Suelo Urbano con restricciones por inundación.
Los padrones en zonas de riesgo medio alto de inundación (ANEXO V- Mapa de Riesgo DINAGUA) que a continuación se detallan, tendrán restricciones en los permisos de construcción.
Manzanas:
* 599 (padrón 8921)
* 624 (padrones 13405, 13406)
* 523 (padrón 11224)
* 555 (padrón 3176)
* 105 (padrón 3194)
* 110 (padrones 3251, 3248, 3247)
* 527 (padrón 6933)
* Asentamiento Silvio Guerra
* 348 (padrón 6703)
* 546 (zonas sin empadronar)
* 547 (padrones 10177, 10510)
* 421 (padrones 8507, 11379)
* 446 (padrón 11682)
* 524 (padrones 9303, 9302)
* 442 (padrón 3178)
* 107 (padrones 3225, 3228)
* 111 (padrón 3252)
* 526 (padrón 3260)
* 507 (padrón 8376)
* 458 (padrón 3765)
* 548 (padrón 5574)
En estos padrones no se admitirán obras de ampliación que implique aumento del área de ocupación de las viviendas existentes.
Aquel padrón que por su gran extensión se encuentre parcialmente dentro de esta zona, pero que una parte del mismo se encuentra por encima de la cota de inundación, podrá ser fraccionado, si así lo entendiere la Unidad de Gestión del Plan.
A esos efectos se requerirá un estudio de las altimetrías del mismo, definiendo zonas urbanizables, pasando las demás a la subcategoría de uso suelo urbano con usos fuera de ordenamiento por inundación. Se exigirá la presentación de Relevamiento Planialtimétrico, el cual vinculará la cota de máxima inundación conocida y 50 cm superior, con los límites del padrón en cuestión.
Artículo 33°) Suelo Urbano con restricciones para construcciones y equipamientos vulnerables a la inundación.
Los padrones en zonas de riesgo medio de inundación (ANEXO V- Mapa de Riesgo DINAGUA) que a continuación se detallan, tendrán restricciones en los permisos de construcción.
Manzanas:
* 533 (padrones 7832, 7009, 7830, 7831, 7833, 7010)
* 520 (padrones 6184, 8196, 6326, 6216, 7021, 7091, 7022, 6212,
5995, 6054, 7230, 6278)
* 282 (padrones 5826, 6562, 3141, 3140, 3139, 3138, 3137)
* 446 (padrón 7218)
* 236 (toda la manzana)
* 235 (padrones 4474, 1690, 6472, 1691, 7208, 1689, 1692, 1693,
7026, 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 2810, 10415,
7719, 1701, 6473, 8360, 10514, 1702)
* 239 (padrones 6791, 6792, 6770, 6688, 6674, 1842, 1843, 12381,
12382, 1845, 1846, 1847, 1848, 1849, 1850, 6527 y 4450)
* 248 (padrones 3097, 3098 y 3099)
* 428 (padrones 3692 y 6533)
* 524 (padrones 7913, 3553, 8919, 3559, 6009)
* 233 (padrones 1659, 5994, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665,
1666, 1667, 1669, 1670, 11368, 13473, 13474)
* 237 (padrones 1827, 1828, 1829, 1830, 8141, 11226, 11227, 5560,
1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 9713, 6549, 7765,
9601)
* 241 (toda la manzana)
* 243 (padrones 9877, 1866, 6182, 1869, 14016, 14017, 9038, 11222,
11223, 1875, 1877, 6207, 1879, 1881, 7919, 6025, 1883, 5612, 1885
y 5611)
* 248 (padrones 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808,
1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 9641, 4422, 7730, 7912)
* 260 (padrones 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068,
2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 9020, 4455, 8209 y 6369)
* 264 (padrones 2149, 2150, 2151, 2152, 2153, 2154, 2155, 2156,
2157, 2158, 2159, 2160, 2161, 2162, 2163)
* 270 (padrones 2275, 2276, 2277, 2278, 2279, 2280, 2281, 2282,
2283, 2284, 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, 2292, 2293,
2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299, 2300, 2301, 2302, 2303, 2304,
2305, 9612 y 7723)
* 274 (padrones 2403, 2404, 2405, 2406, 2407, 2408, 2409, 2410,
2411, 2412, 2413, 2414, 2415, 2416, 2417, 2418, 2419, 2420, 2421,
2422, 2423, 2425, 2426, 2427, 2428, 2429, 2430, 2431, 2432,
10216, 10215 y 8353)
* 278 (padrones 2471, 2472, 2473, 2474, 2475, 2476, 2477, 2478,
2479, 2480, 2481, 2482, 2483, 2484, 2485, 2486, 2487, 2488, 2489,
2490, 2491, 2492, 2493, 2494, 2495, 2496, 2497, 2498, 2499, 2500,
2501, 6166)
* 555 (padrones 7294 y 7632)
* 434 (padrones 7298, 7433, 12492, 12493)
* 157 (padrones 10304, 9106, 11423, 11424, 11425, 11426)
* 507 (padrones 5731, 8961, 3359, 7623, 3310, 3476)
* 544 (padrones 11303,11304,11305, 11306)
* 350 (padrones 3455, 3487, 6177, 7708, 7661, 8165)
* 343 (padrones 3468, 9920, 3688, 3697, 6521, 5439)
* 258 (padrones 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 8169)
* 262 (padrones 2121, 2122, 2123, 2124, 2125, 2126, 2127, 2128,
2130, 2131, 2132, 2133, 2134, 2135, 7574)
* 259 (toda la manzana)
* 261 (toda la manzana)
* 265 (toda la manzana)
* 272 (padrones 2309, 2310, 2311, 2312, 2313, 2314, 2315, 2316,
2317, 2318, 2319, 2320, 2321, 2322, 2323, 2324, 2326, 2327, 2328,
2329, 2330, 2331, 2332, 2333, 2334, 2335, 2336, 2337, 2338, 2339,
4457, 7627, 7795 y 9712)
* 276 (padrones 2437, 2438, 2439, 2440, 2441, 2442, 2443, 2444,
2445, 2446, 2247, 2248, 2449, 2450, 2451, 2452, 2453, 2454, 2455,
2456, 2457, 2458, 2459, 2460, 2461, 2462, 2463, 2464, 2465, 2466,
2467, 9988, 5274)
* 280 (padrones 2505, 2506, 2507, 2508, 2509, 2510, 2511, 2312,
2513, 2514, 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2520, 2521, 2522, 2523,
2524, 2525, 2526, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533)
* 557 (toda la manzana)
* 433 (padrones 7492, 6505)
* 526 (padrones 8269, 8612, 8375, 8450, 8449)
* 622 (padrones 8470, 8346, 8344, 8898, 8978, 8417)
* 628 (padrón 9147)
* 633 (padrones 9834, 9456, 6546, 9195, 9560, 3478, 9457, 9345,
9437, 9239, 9272, 9273, 9315, 9196)
* 342 (padrones 3645, 5527, 6874, 3970, 3971, 10497, 10492, 5422,
5654, 3600, 6590, 6502, 5577, 3667)
En estos padrones solo se admitirán obras cuyos proyectos tengan en consideración la altura de la máxima crecida conocida, y deberán prever la instalación de elementos que mitiguen los efectos de la misma (válvulas de retención en saneamiento, compuertas sencillas en muros de acceso a viviendas, etc.)
Las obras de equipamientos públicos tendrán restricciones para instalaciones vulnerables a la inundación.
Artículo 34°) Tránsito Pesado
En la zona delimitada por las calles 12 de Octubre, Florencio Sánchez, 25 de Agosto, Garzón, 20 de Setiembre, Berreta, 25 de Agosto, Mauro García da Rosa, Rincón, Joaquín Suárez, Héctor Princivalle, Bernabé Rivera, Joaquín Suárez, Amaro F. Ramos, Manuel Oribe, 18 de Mayo, Aparicio Saravia hasta 12 de Octubre, Avda. Carlos Lecueder, Rondeau y Bulevar Artigas en toda su extensión. Plano b4 - Anexo I:
a) Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de
carga mayores a 7 ton.
b) Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de
pasajeros de líneas regulares interdepartamentales, en la zona
mencionada, con excepción de las vías de acceso a la Terminal de
ómnibus (Luis A. de Herrera desde Av. B. Brum hasta Terminal de
Ómnibus y calle Rincón desde Terminal de Ómnibus hasta Lorenzo
Latorre).
Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Artículo en las condiciones que se especifican a continuación.
Los vehículos afectados a:
I. Mudanzas, gas licuado (garrafas), materiales de construcción,
abasto a carnicerías, reparto de Bebidas, no tendrán restricción
horaria en esta zona.
II. Transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con
una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve
mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este
Artículo.
III. Al transporte de hormigón preparado.
IV. Grúa de auxilio.
V. Bomberos.
Los vehículos de carga que por sus características no estén habilitados a circular libremente, deberán gestionar ante la División Tránsito y Transporte el permiso correspondiente, quedando a criterio de dicha División la autorización y el horario de circulación que estime más conveniente de acuerdo con las características y condiciones de tránsito de cada zona.
Durante el plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa se contemplarán excepciones especiales a los efectos de una adecuada transición para aquellas situaciones irregulares que razonablemente deberán ser contempladas.
Artículo 35°) Forestación Urbana
Se encomienda al Ejecutivo Departamental, en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa, la realización de un relevamiento, evaluación y posterior Plan de Forestación Urbana, con el objetivo de generar zonas de sombra en la trama urbana, donde como mínimo, el 30% de las especies plantadas deberán ser autóctonas. Se deberá detectar especies, estado de sanidad y posibles riesgos de caída, para realizar las operaciones necesarias para el tratamiento o posible sustitución de los mismos, además de cuantificar el faltante.
Artículo 36°) Suelo Categoría Suburbano.
Categorizase Suelo Suburbano, en aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, a las siguientes zonas (Plano e1 - Anexo I):
I. Zona 1- PINTADITO
II. Zona 2 - CERRO EJIDO- SAN EUGENIO-MIRADOR,
III. Zona 3 - BY-PASS DE RUTA 30
IV. Zona 4- CONTROL INTEGRADO DE CARGAS-Chiflero I
V. Zona 5 - AEROPUERTO y AEROCLUB
VI. Zona 6 - EL FORTÍN.
VII. Zona 7 - FRIGORÍFICO CUAREIM.
VIII.Zona 8 - FRIGORÍFICO MUNICIPAL.
IX. Zona 9- FRIGORÍFICO LA ESCONDIDA.
X. Zona 10- TAMANDUÁ
XI. Zona 11- SUBURBANO PADRONES 7519 Y 7700
XII. Zona 12- CAMPING LA ESMERALDA
XIII.Zona 13- CAMPING EL PLÁTANO
XIV. Zona 14 - PIEDRA PINTADA
XV. Zona 15 - CAMPING CLUB DEPORTIVO ARTIGAS
XVI. Zona 16 - CAMPING EL PARAÍSO
XVII.Zona 17 - SUBURBANO PASEO COSTERO
Artículo 37°) Suelo Categoría Suburbano. ZONA 1- PINTADITO.
Esta zona queda delimitada por el polígono de actuación definido en el Decreto Deptal. N°. 2777 de 3 de julio de 2008.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en esta zona serán de uso mixto residencial - comercial.
FICHA NORMATIVA DE ZONA SUBURBANA 1 - PINTADITO
ATRIBUTOS
Esta zona queda definida por el polígono de actuación para la regularización del asentamiento Pintadito, definido en el Decreto deptal. No. 2777 del 03/07/2008.
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 100 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda.
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 100 m2 y menores 300 m2, barracas, talleres mecánicos, carpinterías, pequeñas industrias, tinglados, galpones, depósitos. Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción.
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de produc
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3.50 m en un máximo del 30% de su ancho.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
300 m2
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
9 metros con tolerancia para dos de las fracciones como máximo, del 5% de las dimensiones del frente.
F.O.S. MAXIMO
60% (se estudiarán excepciones en caso de comercios)- Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea de retiro 7 metros.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
Retiro Frontal Obligatorio de 3 m
Retiros laterales, posterior y FIS
Retiro Unilateral de 3 m - Retiro Posterior de 20%
FIS 60%. Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
NO
ACORDAMIENTOS
NO
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
INFRAESTRUCTURA
Completa
JARDINERIA Y ARBOLADO
ESPECIFICIDADES
Artículo 38°) Suelo Categoría Suburbano. ZONA 2- CERRO EJIDO -SAN EUGENIO - MIRADOR.
Esta zona queda delimitada por el polígono de actuación definido en el Decreto Deptal. No. 2777 de 03 de julio de 2008 y en los denominados Cerros "San Eugenio y Mirador" abarcando parte de los padrones rurales 7301 y 7302, por los límites que disponga el plano de mensura cuya realización se encomienda a la Intendencia Departamental de Artigas en el plazo de 180 días, a partir de la aprobación del presente PLAN.
Esta zona se rige por las regulaciones que se detallan en la Ficha Normativa respectiva. Las actividades y usos permitidos en esta zona serán de uso mixto residencial - comercial hasta 50 mc.
FICHA NORMATIVA DE ZONA SUBURBANA 2 - CERRO EJIDO - SAN EUGENIO - MIRADOR
ATRIBUTOS
Esta zona queda definida por el polígono de actuación para la regularización del asentamiento "Cerro Ejido", definido en el Decreto deptal. No. 2777 del 03/07/2008 y en los denominados Cerros "San Eugenio y Mirador" abarcando parte de los padrones rurales 7301 y 7302 (de acuerdo a su configuración catastral al 1° de febrero de 2013)
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial hasta 100 m2. Comercios de servicios directos e indirectos a la vivienda.
Autorizados Condicionados
Actividades comerciales mayores 100 m2 y menores 300 m2, barracas, talleres mecánicos, carpinterías, pequeñas industrias, tinglados, galpones, depósitos. Se estudiará su localización en el Permiso de Construcción.
Prohibidos
Todas aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por sus efectos contaminantes (gases, ruidos, líquidos y sólidos) o que ocupen las calles y aceras, para su funcionamiento y/o por transportes en camiones que requieran sus procesos de produc
Se admitirá la ocupación de veredas de comercios cuyo ancho sea mayor a 3.50 m en un máximo del 30% de su ancho.
Se regulará el horario de carga y descarga en las actividades que lo ameriten.
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
300 m2
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
9 metros con tolerancia para dos de las fracciones como máximo, del 5% de las dimensiones del frente.
F.O.S. MAXIMO
60% (se estudiarán excepciones en caso de comercios)- Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
ALTURA EN EL LOTE
Máxima en línea de retiro 7 metros.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
Retiro Frontal Obligatorio de 3 m
Retiros laterales, posterior y FIS
Retiro Unilateral de 3 m - Retiro Posterior de 20%
FIS 60%. Aquellos padrones con áreas menores a 300 mc (creados con anterioridad a la vigencia de la ley 18308), tendrán una tolerancia del 10%
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
NO
ACORDAMIENTOS
NO
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Pavimento rígido antideslizante acorde con el tramo entre vías públicas.
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
Recipientes para residuos, bancos, luminarias que se ubicarán de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas de la IdeA.
ESTACIONAMIENTOS
INFRAESTRUCTURA
JARDINERIA Y ARBOLADO
ESPECIFICIDADES
Artículo 39°) Suelo Categoría Suburbano. ZONA 3- BY PASS DE RUTA 30 - LOGÍSTICA.
Esta zona queda definida por los siguientes límites: By Pass de ruta 30, Calle Oficial B, Acceso Cerro Ejido (continuación Argentina), y que comprende al padrón suburbano 5603, a los actuales padrones rurales Nos. 7187, 7188, 1318, 5086, 5381, 5382, 5383, 7340 y además al padrón 1323.
Las actividades y usos permitidos en esta zona quedan establecidas en las fichas normativas correspondientes.
FICHA NORMATIVA DE ZONA SUBURBANA 3 - BY PASS DE RUTA 30 - LOGÍSTICA
ATRIBUTOS
Esta zona queda definida por los siguientes límites: By Pass de ruta 30, Calle Oficial B, Acceso Cerro Ejido (continuación Argentina), y que comprende al padrón suburbano 5603, a los actuales padrones rurales Nos. 7187, 7188, 1318, 5086, 5381, 5382, 5383, 7340 y además al padrón 1323.
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso exclusivo de logística, servicios y construcciones accesorias. Actividades comerciales destinadas a barracas, talleres mecánicos, carpinterías, pequeñas industrias, tinglados, galpones, depósitos
Autorizados Condicionados
Prohibidos
Actividades industriales de medio y alto impacto según clasificación establecida en el Art. 29, incisos a y b del Proyecto Normativo.
Uso residencial
SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE
2000 m2 (se permitirá hasta un 20% de tolerancia sobre el total de hasta un 50% del fraccionamiento)
FORMA DEL LOTE
Frente mínimo
F.O.S. MAXIMO
60%
ALTURA EN EL LOTE
Máxima 12 metros.
ALINEACIONES Y RETIROS
Alineación y retiro frontal
Retiro Frontal Obligatorio de 10 m. Sobre By Pass de Ruta 30 será de 25 m
Retiros laterales, posterior y FIS
Para fracciones con frente superior a 30 m rige retiro bilateral de 5 m.
Para fracciones con frentes menores a 30 m, rige retiro unilateral de 5 m
FIS 60%.
BASAMENTOS Y CORONAMIENTOS
NO
ACORDAMIENTOS
NO
ESPACIO PUBLICO
Aceras
Ancho mínimo 4 m con 2 m de Pavimento rígido antideslizante y el resto césped
Arbolado
Obligatorio, se colocarán dos árboles cada 10 metros lineales como mínimo. Se podrá optar entre las especies definidas por las oficinas técnicas actuantes.
Equipamiento urbano
ESTACIONAMIENTOS
Obligatorios al interior del predio
INFRAESTRUCTURA
JARDINERIA Y ARBOLADO
Será obligatorio la presentación de un proyecto de forestación al interior del predio que incluya una cortina verde sobre los frentes a calles y rutas,
ESPECIFICIDADES
No se podrá interrumpir cursos de agua. Se podrá desviar, con razones fundadas, por el interior del predio, previa presentación de un proyecto donde se establezca los desmontes y rellenos a realizar.
Artículo 40°) Suelo Categoría Suburbano. ZONA 4- CONTROL INTEGRADO DE CARGAS CHIFLERO
I. Logística y Servicios.
Esta zona queda definida por el padrón rural No. 5997.
Las actividades y uso permitido en esta zona serán las inherentes a las vinculadas al Control Integrado de Cargas y Servicios accesorios.
Artículo 41°) Suelo Categoría Suburbano Zona 5 - Logística y Servicios - AEROPUERTO Y AEROCLUB
Esta zona queda definida por los padrones rurales Nos. 2602 y 2899.
Las actividades y uso permitido en esta zona serán las inherentes a las vinculadas al funcionamiento del Aeropuerto y Aeroclub y Servicios accesorios.
Artículo 42°) Suelo Categoría Suburbano Industrial.
Es suelo Categoría Suburbano Industrial:
1. ZONA 6- EL FORTÍN.
Esta zona queda definida por los padrones rurales 7202 y 7203
2. ZONA 7- Frigorífico Cuareim.
Esta zona queda definida por los padrones rurales 7398 y 7399.
3. ZONA 8 - Suburbano industrial, de Logística y Servicios -Frigorífico municipal-.
Esta zona queda definida por los padrones suburbanos 5970 y 5969 de la manzana 529.
4. ZONA 9 - Suburbano Industrial - Frigorífico La Escondida
Esta zona queda definida por el padrón rural 5508.
5. ZONA 10- Suburbano Industrial - Tamanduá
Esta zona queda comprendida por la totalidad del padrón rural N° 1245.
6. ZONA 11- Suburbano Industrial
Esta zona queda comprendida por los padrones rurales 7519 y 7700.
Las actividades y usos permitidos en esta zona serán exclusivamente industriales, de logística y servicios e instalaciones accesorias.
Artículos 43°) Suelo Categoría Suburbano Turístico-Recreativo
Es suelo categoría Suburbano Turístico-Recreativo:
a) ZONA 12- Camping La Esmeralda (Padrón Rural 5955)
b) ZONA 13- Camping el Plátano (Padrón Rural 5554)
c) ZONA 14- Piedra Pintada (Padrón Rural 1486)
d) ZONA 15- Camping Club Deportivo Artigas (Padrón Rural 4322)
e) ZONA 16- Camping El Paraíso (Padrón Rural 1298)
Las actividades y usos permitidos en esta zona serán para actividades turístico - recreativas y con destino a viviendas de residencia no permanentes.
Artículo 44°) Zona 17 - SUBURBANO PASEO COSTERO.
Esta zona está definida en el Plano b1, Anexo I
Las actividades y usos permitidos en esta zona serán exclusivamente para actividades recreativas, No residenciales.
Los padrones de las manzanas 544, 548, 549 y 624, quedarán incluidos en esta zona, solamente en su parte inundable (curva a un nivel de 0.50 m. por encima de la máxima crecida conocida.)
Encomiéndase a la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas, la materialización, en toda la ciudad de Artigas, de la curva antes mencionada, mediante mojones de hierro hormigonado. El emplazamiento de estos mojones se hará en cantidad tal que resulte cómodo el traslado del nivel altimétrico a cualquier padrón que pudiera verse afectado por la inundación.
Artículo 45°) Suelo Categoría Rural.
Categorízase Suelo Rural en aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 18.308 de 18 de Junio de 2008, a las siguientes zonas (plano e2, Anexo I):
I. ZONA 1 - EXPANSIÓN URBANA
II. ZONA 2 - TAMANDUÁ
III. ZONA 3 - PINTADO
IV. ZONA 4 - CAMINO A PASO DE RAMOS
V. ZONA 5 - COSTAS DEL CUAREIM - ARROYO CATALÁN
GRANDE - CURSO DE AGUA ZANJA DE LAS CHACRAS,
VI. ZONA 6 - PINTADO GRANDE,
VII. ZONA 7 - CHIFLERO II (Agropecuaria)
VIII.ZONA 8 - POZO MARAÑÓN
IX. ZONA 9 - CHIFLERO III,
X. ZONA 10 - EL OMBU,
XI. ZONA 11, resto de la zona rural de la Microrregión.
Artículo 46°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suelo suburbano con uso residencial.
ZONA 1 - EXPANSIÓN URBANA.
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales 1269, 3005, 1270, 1317, 1271, 1272, 1273, 1274, 1276, 1278, 1334, 1279, 1121, 1344 y 7541.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Urbano, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
Artículo 47°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suelo suburbano con uso de logística y servicios.
ZONA 2 - Tamanduá:
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales: 2107, 1203, 1199 y 1198.
ZONA 3 - Pintado:
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales: 6128, 6203, 6127, 5182, 5459, 5337, 5458, 5160, 5309, 5803, 4612 y 4613.
ZONA 4 - Camino a Paso de Ramos:
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales: 4882, 4213, 4336, 1128, 7520, 4872, 4773, 4638, 4214, 5340, 1127, 1087, 3151 y 1051.
Artículo 48°) Suelo Categoría Rural natural.
ZONA 5 - COSTAS DEL CUAREIM - ARROYO CATALÁN GRANDE- CURSO DE AGUA ZANJA DE LAS CHACRAS
Esta zona queda definida por una faja mínima determinada a 200 metros de la ribera de los cursos de agua: Río Cuareim, Arroyo Catalán Grande y Zanja de las Chacras.
Las actividades y usos permitidos en esta zona serán los que no afecten los ecosistemas existentes en las riberas de dichos cursos de agua.
Artículo 49°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable suelo suburbano con uso residencial, recreativo y turístico.
ZONA 6 - PINTADO GRANDE.
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales 1500, 4789, 6550, 5259 y 3441.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano con uso residencial, recreativo y turístico, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Declárese de interés público, el Proyecto Pintado Grande, cuya formulación se detalla en el Anexo II.
Artículo 50°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suburbano con uso residencial, recreativo y turístico.
ZONA 7 - CHIFLERO II (Agropecuaria).
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales 2216, 3730, 7284, 1110, 2825, 2826, 1130.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano con uso residencial, recreativo y turístico, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Declárese de interés público, el Proyecto Chiflero, cuya formulación se detalla en el Anexo II.
Artículo 51°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suburbano con uso residencial, recreativo y turístico.
ZONA 8 - POZO MARAÑÓN.
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales 1501, 1466, 1461, 4982, 5804, 3333 y 4007.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano con uso residencial, recreativo y turístico, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Artículo 52°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suelo suburbano con uso industrial, logística y servicios
ZONA 9 - CHIFLERO III.
Esta zona queda definida por los límites de los padrones rurales 2901, 2416, 1331, 6097, 6096, 1107, 2308, 1106, 1105, 1289, 4779, 1104, 1303, 1113, 2311, 4775, 7287, 4702, 1098, 2216, 1088, 6002, 6003, 1119, 6001, 5996, 5998, 5999, 5794, 5795, 6000 y 1097.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano con uso industrial, de logística y servicios, en aplicación a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Artículo 53°) Suelo Categoría Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a suburbano con uso industrial, logística y servicios
ZONA 10- EL OMBU.
Esta zona queda definida por los siguientes límites de los padrones rurales 5197, 6212, 6457, 6458, 4907, 6504, 3440, 1164, 1383, 5288, 3331, 4879, 6360, 6361, 5938, 6558, 6557, 4839, 6858 y 1229.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo con el Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano con uso industrial, logística y servicios, en aplicación a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Artículo 54°) Suelo Categoría Rural Productivo. ZONA 11.
Categorízase a estos padrones como Suelo Rural Productivo al total del área comprendida por los suelos de la Microrregión no incluidos en las categorías y sub categorías indicadas en los artículos precedentes, en aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
SECCIÓN II- ATRIBUTOS URBANÍSTICOS.
Artículo 55°) Atributos Urbanísticos
Sin perjuicio de los valores y calificaciones que se especifican en cada Ficha Normativa que integran el presente Plan, quedan establecidos los siguientes atributos urbanísticos.
Artículo 56°) Usos del suelo autorizados, autorizados con condiciones y prohibidos.
Para toda solicitud de uso del suelo que no sea incompatible con los usos previstos en el presente Plan y no haya sido previsto explícitamente, el Ejecutivo Departamental, con base en la recomendación técnica debidamente fundada, lo remitirá a la Junta Departamental para su consideración.
Para su aprobación, será exigible, la realización de un Informe de Viabilidad Territorial, referida en el artículo 93.
Artículo 57°) Relación con los cursos de agua.
Los propietarios de los álveos de agua pluviales no podrán construir en ellos obras que puedan hacer variar su curso natural en perjuicio de terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar grave daño.
Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, fluyen de los superiores, así como la piedra, tierra o arena que arrastren en su curso. En el predio inferior no se puede hacer cosa alguna que estorbe esta servidumbre, ni en el superior cosa que la agrave.
Para conducir aguas a través de predios ajenos deberá previamente constituirse servidumbre.
Artículo 58°) Certificados y Relevamientos
En todos los casos de solicitudes de permisos de construcción de obra nueva, se exigirá un Certificado de Amojonamiento, con responsabilidad de Ingeniero Agrimensor, donde consten los límites del predio, curvas de nivel o puntos acotados con indicación de zonas inundables y la delimitación de los recursos naturales afectados por las construcciones.
Se dejará en el gráfico, claramente establecida la situación física de los límites (muros, alambrados, tejidos, cercos de cualquier tipo), y su vinculación con respecto al límite titulado, cuyo permiso de construcción se gestiona.
Artículo 59°) Superficie mínima de la parcela
La superficie mínima de la parcela queda definida en la ficha normativa correspondiente a cada zona.
A los efectos del cálculo del área de la parcela, no podrán computarse las áreas inundables ó de conflicto ambiental.
En ningún caso para nuevas urbanizaciones o emprendimientos podrán autorizarse creación de predios independientes con superficies menores a 300 metros cuadrados, con salvedad hecha de lo establecido en artículo 16 de la ley 10.723 en la redacción dada por el artículo 1 de la ley 19.044 de 28 de diciembre de 2012, y en el artículo 23 del presente Plan.
Artículo 60°) Forma de la Parcela: frente mínimo, proporciones.
Solamente en los casos generados en procesos de regularización de asentamientos irregulares, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, podrán autorizarse frentes mínimos y proporciones menos exigentes que las mínimas establecidas en las fichas normativas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.044 de 26 de diciembre de 2012.
Artículo 61°) Factor de ocupación del suelo (FOS máximo)
Se define como el máximo porcentaje de suelo ocupable por edificaciones.
En aplicación de criterios ambientales, el Gobierno Departamental podrá reducir el FOS máximo establecido para cada zona. Para ello deberá mediar un estudio técnico que lo amerite.
El FOS específico para cada zona está establecido en la respectiva ficha normativa.
Artículo 62°) Factor de ocupación total del suelo (FOT máximo)
Se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar el área de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción permitidos en la reglamentación.
El FOT específico para cada zona está establecido en la respectiva ficha normativa.
Artículo 63°) Factor de Impermeabilidad del Suelo (FIS)
Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo, (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que puede recubrirse con materiales impermeables.
Se contabilizan como superficies impermeables todas las superficies techadas y/o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como hormigón o carpeta asfáltica, incluidos el balasto compactado y/o en la que se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como rolos o contenedores. El FIS específico para cada zona está establecido en la respectiva ficha normativa.
Artículo 64°) Altura máxima de las construcciones
La referencia de altura se tomará desde el punto medio del nivel de vereda frente al predio.
La Altura Máxima específica para cada zona está establecida en la respectiva ficha normativa.
Artículo 65°) Alineaciones y retiros (respecto a los límites de las parcelas)
En todos aquellos casos que por motivo de la pendiente de la parcela se generen dificultades de construcción de las edificaciones, perjuicios entre vecinos y conflictos en las escorrentías de pluviales, el Gobierno Departamental establecerá, según criterios explícitos, retiros laterales, frontales o posteriores, así como servidumbres en otros sectores de los predios. En cada caso se buscará acordar con el técnico y/o propietario responsable de la obra la solución constructiva y de diseño urbano más adecuada.
En toda zona en que no exista colector, las soluciones individuales de saneamiento se ubicarán en retiro frontal mínimo de 3 m
Artículo 66°) Coronamientos de las edificaciones.
Los coronamientos están constituidos por cornisas, techos, construcciones, instalaciones, accesos a azoteas y toda construcción en que culmina el edificio.
En todos los casos los tramos superiores de las edificaciones deberán ser incluidos en el diseño, integrándolo a la composición formal del edificio.
Artículo 67°) Densificación de zonas consolidadas
El Ejecutivo Departamental con la anuencia de la Junta Departamental, podrá otorgar beneficios contributivos con el fin de promover la densificación de las zonas consolidadas, especialmente en aquellos padrones donde se plantee la creación de una nueva unidad ocupacional con destino a vivienda. Estas zonas deberán ser definidas por la Unidad de Gestión del Plan y la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas.
Artículo 68°) Equipamientos en Espacios Públicos
Las oficinas técnicas de la Intendencia en cada caso definirán el tipo de diseño y cantidad de equipamientos necesarios para cada zona, sin perjuicio de lo establecido en cada ficha normativa.
La Intendencia incluirá en sus planes de forestación urbana la dotación de arbolado a las nuevas calles que se abran.
Usos de veredas:
Los usos de veredas y demás espacios públicos, están reglamentados en Anexo III.
Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo III, la solicitud de usos de veredas en zonas calificadas como estructuradores Primarios Área Central y Primarios y Secundarios Urbanos, deberán contar con opinión favorable de la Unidad de Gestión del Plan.
Artículo 69°) Estacionamientos en viviendas colectivas y grandes superficies comerciales
Será obligatoria la previsión de estacionamientos en los proyectos destinados a viviendas colectivas y grandes superficies comerciales.
Cada proyecto presentará su solución de estacionamiento, cuya área mínima y emplazamiento, será evaluado por la Unidad de Gestión del Plan en conjunto con la Dirección de Arquitectura y Obras Urbanas.
Artículo 70°) Equipamientos en viviendas colectivas
En aquellas construcciones de viviendas colectivas en altura cuyo permiso de construcción se solicita, se deberá prever obligatoriamente la construcción de tanques de agua inferiores, los que podrán ser complementados con tanques elevados con el fin atender la posibilidad de disminución de presión de agua, a futuro, para la zona.
Artículo 71°) Tolerancias
Serán consideradas como determinaciones no sustanciales en aplicación del inciso final del artículo 29° de la ley 18.308 de 18 de Junio de 2008, los atributos urbanísticos establecidos por el presente PLAN para cada predio con tolerancias de hasta un 20%.
Estas tolerancias tendrán carácter de excepciones y serán consideradas por el Gobierno Departamental contando preceptivamente con el informe técnico favorable de las oficinas competentes de la Intendencia, en que se fundamente la conveniencia de aprobar las mismas en función del PLAN.
La tramitación será la de los Decretos departamentales en general.
Artículo 72°) Excepciones.
Establécese una multa anual equivalente al 25% del valor de la contribución inmobiliaria del respectivo predio frentista, cuando las construcciones realizadas con posterioridad a la aprobación del Plan invadan zonas de retiros frontales que excedan la tolerancia que refiere el artículo anterior, y/o invadan la vía pública, y no se proceda a la demolición de las mismas en forma inmediata por entender, las oficinas competentes de la Intendencia, que no causan perjuicio.
SECCIÓN III- SISTEMA VIAL, REDES DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS y ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 73°) Redes de saneamiento.
Las especificaciones técnicas corresponden a las establecidas por OSE, sin perjuicio de las adecuaciones que la Intendencia Departamental de Artigas proponga acordar para el mejor cumplimiento del PLAN.
A esos efectos, la Intendencia de Artigas, establece como zonas de prioridad para su dotación de servicios de agua potable, saneamiento e infraestructuras urbanas en general, a la establecida como Zona 5 (de expansión), y Zona 3 (no consolidada).
Artículo 74°) Calzada sobre Río Cuareim
Declárase de interés público el proyecto de calzada para tránsito pesado sobre el Río Cuareim, cuya formulación se detalla en el Anexo II, literal (d)
Artículo 75°) Nuevas Urbanizaciones o fraccionamientos.
Toda nueva urbanización o fraccionamiento de padrones que implique creación de vías de tránsito, o se vea afectado por vías existentes, cuyas alineaciones concurran a él, deberá construir a costo del promotor, red vial y la conexión a la red vial general, con tipo de pavimento predominante en la zona, además de las redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público.
De no existir red general de OSE, cuando se construyan las edificaciones, se deberá construir un sistema de saneamiento técnicamente avalado por el MVOTMA, el cual requerirá la aprobación de la Intendencia Departamental de Artigas.
Artículo 76°) Reversión de la situación de alta degradación ambiental de la zona de Rambla Kennedy.
A esos efectos, se encomienda a las Direcciones de: Gestión Ambiental, Arquitectura y Obras Urbanas e Infraestructura Vial, de la Intendencia de Artigas, la realización de un plan de recuperación ambiental, mediante una actuación que contenga por lo menos las siguientes etapas:
1. Limpieza de Residuos Sólidos de las márgenes del Río Cuareim, en
esta zona.
2. Puesta en funcionamiento y conexión a la nueva planta de
tratamiento de OSE, de la Red de saneamiento proyectada de Rambla
Kennedy.
3. Pavimentación adecuada al destino indicado en Artículo 13 literal
d).
Artículo 77°) Monitoreo Continuo
El Departamento de Gestión Ambiental, coordinadamente con la Comisión Especial creada según resolución 3148/012, deberá realizar el monitoreo continuo de saneamientos vecinales y estaciones de bombeo, comprobando que éstas no vierten directamente a cursos de agua, en cuyo caso deberá notificarse inmediatamente a la Oficina de OSE, o tomar las acciones que correspondan.
Artículo 78°) Espacios Públicos.
No podrá realizarse ejecución de proyectos de modificación de usos de espacios públicos, sin que mediare consulta pública, previo a su implementación.
La consulta se realizará por un plazo no menor a 15 días a los efectos de la recepción de las observaciones. Se conformará una Comisión de Evaluación de Proyectos con la finalidad de evaluar las observaciones recibidas.
Esta Comisión estará conformada por un Director de la Intendencia, del área vinculada al Proyecto, un integrante del equipo técnico redactor del mismo, un Edil de la Junta Departamental y un integrante de la Unidad de Gestión del Plan, como mínimo.
Su cometido será el de determinar la viabilidad o no de la iniciativa, en función de las observaciones presentadas.
SECCIÓN IV: NORMAS PATRIMONIALES
Artículo 79°) Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Artigas.
Ratifícase lo dispuesto en el Decreto 2727 de 22 de Noviembre de 2007, el cual crea la Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Artigas y establece sus cometidos.
Artículo 80°) Grados de Protección Patrimonial.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto 2727 de 22 de Noviembre de 2007, la Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Artigas, establecerá los distintos grados de Protección Patrimonial a aquellos elementos que hayan sido incluidos en el Inventario, en función de las características particulares de las edificaciones, de los elementos significativos identificados, de modo de garantizar la preservación de las características testimoniales.
Artículo 81°) Normas particulares de higiene
Las obras de reforma que se proyecten en las áreas o edificios incluidos en este Inventario, podrán apartarse, a criterio de la Intendencia, de las normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se ponga en peligro la higiene y seguridad públicas, y únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar
a alteraciones de valores arquitectónicos testimoniales o de
proximidad a testimoniales que interese preservar.
b) Cuando se propongan destinos o usos que la Intendencia entienda
conveniente promover con el objeto de revitalizarla.
Artículo 82°) Condiciones de demolición.
En los ámbitos de aplicación del presente régimen y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso, el cual deberá ajustarse a lo establecido en esta normativa.
Artículo 83°) Finca ruinosa y peligrosa.
Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición, sin una evaluación previa de la Intendencia a través de las dependencias competentes, donde deberán contemplarse los valores históricos, culturales, arquitectónico- culturales y el estado técnico- constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.
Artículo 84°) Trámite de viabilidad urbanística.
Cuando se encare la realización de obras en un Bien declarado de Interés Departamental, los interesados realizarán como requisito previo al permiso de construcción, un trámite en consulta de viabilidad urbanística ante la Intendencia, que podrá asesorarse con sus dependencias especializadas. La reglamentación establecerá en ese caso el procedimiento de consulta que asegure la adecuada integración de lo nuevo con lo preexistente.
SECCIÓN V: ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO.
Artículo 85°)
Sin perjuicio de la categorización y zonificación definida se establecen zonas especiales de protección y desarrollo, que por sus características y su significativa ubicación requieren una regulación específica. Planos c10 y c10.1 - Anexo I.
a) En las cuencas de los arroyos Tamanduá, Chiflero y Pintadito se
podrán desarrollar los usos permitidos a la categoría de suelo en
la que se encuentran, no obstante lo cual se considera un área de
especial protección y preservación ambiental.
b) Se declara zona de protección, al monte de ceibos, ribereño a la
del Zanja del Tigre, ubicado en los Padrones rurales 1349, 1351 y
desde Ruta 30 hasta la desembocadura (Padrones suburbanos Nos.
5604 y 5574, y padrón rural No. 1352).
Esta zona se determina como de especial protección integrándola al Inventario Local de Paisajes y Valores Patrimoniales quedando prohibida toda actividad de tala y deforestación.
Artículo 86°) Río Cuareim.
En el río Cuareim y su planicie de inundación se promoverán las siguientes acciones:
a) Encomendar a la Dirección de Gestión Ambiental, quien actuará
coordinadamente con la Comisión Especial creada según resolución
3148/012, la implementación de un sistema de monitoreo de la
calidad del agua, control de extracciones de arena y/o pedregullo
y vigilancia de los sitios más vulnerables, entendiéndose por
éstos, aquellos lugares con afectaciones ambientales negativas
por vertidos de efluentes urbanos (sólidos o no) y áreas
socavadas por extracción de materiales para la construcción u
olarías.
b) Encomendar al Ejecutivo Departamental, la realización o solicitud
al órgano competente de los estudios de viabilidad de embalses a
fin de minimizar la incidencia de estiajes críticos.
c) Encomendar al Ejecutivo Departamental la elaboración de un plan
de recuperación de la ribera del río con flora autóctona en zonas
deforestadas.
SECCIÓN VI: SISTEMA DE ESPACIOS VERDES
Artículo 87°)
La previsión de espacios verdes, se encuentran contempladas en:
a) Área destinada a Parque lineal de Zanja caballero y otras cuencas
- Plano c3, Anexo I.
b) Proyecto de uso de faja de AFE - Anexo II - literal c
c) La Previsión de plazas o espacios verdes o de recreación en
nuevos fraccionamientos serán contempladas en las áreas que deben
ser cedidas en cumplimiento del artículo 38 de la ley 18308 de 18
de junio de 2008.
d) Reforestación de las costas del río Cuareim, de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 3, Sección V, artículo 86.
e) Plan de forestación urbana, de acuerdo a lo establecido en la
Sección I del capítulo 3, Sección I, Artículo 35.
CAPÍTULO 4
APLICACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN
Artículo 88°) Unidad de Gestión del Plan. Creación
Créase la Unidad de Gestión del Plan con el objetivo de monitorear y gestionar el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Artigas y su Microrregión así como los Planes Locales, Departamentales y/o Regionales que pudieran formularse, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final del Artículo 73 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008.
Esta Unidad de Gestión del Plan se conformará en la próxima instancia presupuestal.
Artículo 89°) Objetivos de la Unidad de Gestión
Sus objetivos serán:
a) Promover, coordinar, facilitar y monitorear la ejecución de los
Planes, en coordinación con las diferentes Direcciones de la
Intendencia y con los distintos actores locales y otras
instituciones públicas.
b) Informar periódicamente al Intendente Departamental y Direcciones
de Áreas afines, los avances de la ejecución de los Planes.
c) Realizar el monitoreo y evaluación de los Planes de acuerdo al
análisis de los indicadores establecidos en Informe Ambiental
Estratégico Anexo IV.
d) Determinar la situación jurídica de ocupantes a cualquier título
de tierras urbanas, suburbanas o rurales, propiedad del Estado,
así como la identificación georreferenciada de los mismos.
e) Elaborar un protocolo de procedimiento administrativo tendiente a
regularizar la situación dominial de cada uno de los padrones
propiedad de la Intendencia de Artigas, ocupados por terceros.
f) Comunicar periódicamente a la Dirección de Catastro Nacional, las
obras públicas ejecutadas y que redunden en una modificación de
los valores reales de los padrones.
Artículo 90°) Sistema de Información Georreferenciada
A los efectos de la instrumentación del presente Plan, la Intendencia Departamental de Artigas instrumentará el sistema de información georeferrenciada departamental. Esta herramienta será utilizada en especial para la actualización de información y para los programas de monitoreo y seguimiento del Plan.
Artículo 91°) Asentamientos Irregulares.
Calificase a las zonas definidas en el Plano c11 - Anexo I, como Asentamientos irregulares. El Ejecutivo Departamental, con asesoramiento de la Unidad de Gestión del Plan, deberá definir en el plazo de 1 (un) año, las políticas a ser llevadas a cabo, con respecto a los Asentamientos irregulares, sean estos de relocalización, limitación de crecimiento o consolidación mediante instalación definitiva de infraestructuras urbanas.
CAPITULO 5
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 92°) Policía Territorial.
La Policía Territorial se ejercerá a través de una Comisión Especial a crearse en la próxima instancia presupuestal.
La misma identificará todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos y operaciones de todo tipo realizadas en contravención al PLAN, sugiriendo las medidas sancionatorias correspondientes de acuerdo al artículo 71 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008.
Artículo 93°) Viabilidad Territorial.
En todo el territorio de aplicación del PLAN y para todo tipo de uso del suelo o actividad no previsto explícitamente por éste, será exigible la realización de un Informe de Viabilidad Territorial que deberá incluir el estudio de impacto a nivel territorial, ambiental y paisajístico.
La Viabilidad Territorial será resuelta por parte del Intendente Departamental, previo informe técnico de la Unidad de Gestión del Plan, la cual podrá realizar las consultas técnicas que entienda necesarias.
Artículo 94°) Carteras de tierra y Derecho de preferencia.
Los inmuebles que actualmente sean de propiedad o que sean adquiridos por la Intendencia Departamental de Artigas integrarán la cartera de tierras departamental, de acuerdo a lo establecido en el art. 67 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008.
La Intendencia Departamental tendrá preferencia, en aplicación del artículo 66 de la Ley 18.308, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008, sobre los padrones ubicados en las manzanas 683, 684, 685, 540 y 542.
Artículo 95°) Vuelva a la Intendencia Departamental de Artigas, a sus efectos.
SALA DE SESIONES "CONGRESO DE ABRIL DE 1813" DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EN ARTIGAS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANEXO III
NORMATIVA DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Artículo 1) Los ángulos formados por los cruces de las alineaciones de vías públicas se sustituirán por una ochava de 2.71 metros, perpendicular a su bisectriz.
Cuando se trace una curva, en lugar de la ochava, su parte más saliente será tangente interior en su punto medio a la ochava recta que correspondería.
La superficie de la ochava es una servidumbre a la que debe ajustarse el cerco o planta baja del edificio, pudiéndose realizar construcciones por encima de los 2.70 metros del nivel de la vereda.
Artículo 2) Las esquinas de los edificios existentes deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria cuando se trate de realizar reformas en la zona afectada por ella.
Solo se permitirá, sin exigir el ochavado, la ejecución de obras menores.
Artículo 3) No se permitirá ocupación de veredas de ningún tipo en la ochava, ni en la prolongación de ésta, con la finalidad de permitir la clara visibilidad al tránsito vehicular.
DE LOS SALIENTES:
Artículo 4) A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo se definen los siguientes términos:
Elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación.
Cuerpo saliente: volumen en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos. Incluye elementos tales como bow Windows, logias, terrazas cubiertas y balcones techados.
Balcón: voladizo transitable y descubierto, con barandas caladas.
Alero: voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros.
Cornisa: voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo.
Marquesina: voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja.
Pilastras y molduras: elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos.
Artículo 5) Los elementos salientes que se construyan deberán reunir las condiciones que a continuación se expresa:
a) Cuerpos salientes: el límite del plano inferior de los cuerpos salientes tendrá como mínimo 2.70 metros de altura con respecto a la acera. El volado no podrá ser mayor a 1.00 metro.
b) Balcones: los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
El voladizo máximo será de 1.20 metros.
La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de 1.00 metro.
El plano límite inferior de los balcones salientes será 2.70 metros. de altura con respecto a la acera
c) Aleros y cornisas: los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
Aleros sobre accesos o vanos de planta baja:
La altura del plano límite inferior será de 2.70 metros
El voladizo máximo será de 1.20 metros.
El espesor máximo será de 0.40 metros.
Cornisas sobre otros vanos y muros:
La altura del plano límite inferior será de 2.20 metros.
El voladizo máximo será de 0.30 metros.
El espesor máximo será de 0.40 metros.
d) Marquesinas: las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
La altura del plano límite inferior será de 2.70 metros.
El voladizo máximo será de 1.50 metros.
El espesor máximo será de 1.00 metro. (si pasa el metro, pasa a ser considerado saliente)
La construcción de marquesinas no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente o previsto en las aceras.
e) Molduras: las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
La altura del plano límite inferior será de 2.20 metros.
El saliente máximo será de 0.10 metros.
DE LOS SALIENTES DESMONTABLES:
Artículo 6) A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, se definen como salientes desmontables los que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o retiros frontales a partir de los planos límites fijados para la edificación y están incorporados a los edificios con carácter accesorio pudiendo suprimirse sin perjuicio para los mismos.
Incluye elementos tales como marquesinas, estructuras caladas, toldos, vitrinas, parasoles y elementos de protección de vanos.
Artículo 7) Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa autorización municipal.
Los permisos de instalación se autorizarán con carácter precario, pudiendo ser revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado público ni tampoco deberán dañar o perjudicar a los edificios en los que estuvieran ubicados o a los linderos.
Artículo 8) Los toldos deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
La altura del plano límite inferior será de 2.20 metros para toldos móviles y 2.70 metros para fijos.
El voladizo máximo será de 1.50 metros.
El espesor máximo será de 1.00 metro.
No se autorizará la colocación de soportes verticales de ningún tipo
DE LOS LETREROS Y ELEMENTOS ACCESORIOS DE PROPAGANDA:
Artículo 9) Los letreros y elementos accesorios de propaganda se regirán por las siguientes normas vigentes en la materia y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La altura de los letreros no podrá sobrepasar la altura máxima de
edificación vigente.
b) Letreros paralelos adosados a la fachada:
La altura del plano límite inferior será de 2.20 metros.
El plano límite de salientes será de 0.30 metros.
c) Letreros sobre marquesinas o estructuras especiales:
Los letreros no podrán sobrepasar el plano de saliente
determinado para aquellas.
d) Letreros perpendiculares a la fachada:
Los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.
El plano límite de salientes será de 1.50 metros para carteles de hasta 1 metro de altura y de 1 metro si lo supera.
La altura del plano límite inferior será de 2.70 metros.
La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros.
El espesor máximo paralelo al plano de fachada será de 0.30 metros.
e) No se admitirán letreros salientes sobre soportes aislados a no
ser que estén ubicados sobre retiro frontal y deberán emplazarse
sobre la alineación oficial del predio.
UTILIZACIÓN DE VEREDAS
Artículo 10) Los comercios podrán exponer sus mercaderías en veredas desde la línea de edificación (o línea de propiedad) ocupando un máximo de 30% del ancho de la vereda, por el frente del padrón, sujeto a las restricciones indicadas en el artículo 3.
No se permitirá la permanencia de mercaderías en las veredas en horarios en que el comercio permanezca cerrado.
Artículo 11) Los comercios que giren en el rubro bares, restaurante o afines, podrán utilizar las veredas para la colocación de mesas, dejando una zona de libre circulación peatonal no menor a 1m20.
Se podrá ocupar el ancho de vereda frente al comercio, y frente a los predios vecinos, siempre que se presente la autorización por escrito de sus propietarios.
No se permitirá la ocupación de veredas cuando el comercio permanezca cerrado.
Artículo 12) Los comercios que tengan instalaciones fijas construidas con anterioridad a la presente reglamentación, dispondrán de un período de hasta de 90 días para adecuarse a la misma, contados desde el inicio del período de vigencia de ésta.
ANEXO VIII
DECRETO N° 2727, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007
VISTO: La Resolución Municipal N° 5360 de fecha 29 de setiembre de 2006, a través de la cual solicita la autorización correspondiente para la creación de una Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del departamento de Artigas.
CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria celebrada por este Legislativo en la noche de hoy, se aprobó el Informe N° 184 de la Comisión de "...Cultura,...".
ATENTO: A lo precedentemente establecido;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
DECRETA:
Art. 1°) Créase la Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del departamento de Artigas, cuyos miembros serán designados por el Ejecutivo Departamental y ejercerán sus funciones en carácter honorario.
Art. 2°) La Comisión del Patrimonio Cultural y Natural del departamento de Artigas, estará integrada de la siguiente forma:
- Un delegado de la Intendencia de Artigas, que ejercerá su presidencia.
- Un delegado de la Junta Departamental de Artigas.
- Un arquitecto residente en el departamento.
- Un docente de Historia, o persona de notoria en la materia.
- Una persona que esté vinculada a temas ambientales.
El Ejecutivo Departamental, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar la integración reseñada.
Art. 3°) Los cometidos de la Comisión serán:
a) Asesorar al Gobierno Departamental, proponiéndole los bienes inmuebles que deban ser declarados Monumentos Departamentales. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar, en el marco de la Ley 14.040, a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, la proposición oportunamente enviada al Gobierno Departamental, a los efectos de lograr su declaración como Monumento Histórico Nacional.
b) Señalar, catalogar, clasificar y designar los productos artísticos y artesanales, así como los hechos, usos y costumbres que caracterizan la identidad local y regional como bienes de interés cultural.
c) Identificar y proponer la señalización de los espacios y sitios urbanos y rurales, representativos del ambiente natural del departamento, como bienes de interés natural.
d) Promover la conservación y proponer métodos adecuados para resolver la recuperación de construcciones y espacios designados como monumentos departamentales.
e) Instrumentar la realización y publicación del inventario de los monumentos y bienes de interés cultural y natural del departamento.
f) Promover el conocimiento, mediante la divulgación de los bienes de interés cultural y natural del departamento, y de los monumentos nacionales y departamentales.
g) Custodiar y relevar el estado de los bienes que sean considerados de interés cultural y natural, y monumentos departamentales que sean de propiedad municipal o estén bajo el dominio municipal.
h) Recibir de instituciones públicas o privadas y de particulares y tramitar propuestas de estudio y declaraciones sobre la temática de su competencia.
i) Coodinar con la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación el estudio y preservación de los sitios arqueológicos y yacimientos paleontológicos departamentales, en consonancia con el Art. 14 de la Ley 14.040.
Art. 4°) Criterios para reponer la designación de monumentos departamentales y bienes de interés cultural o natural.
La Comisión basará su accionar teniendo como marco normativo referencial, la Ley 14.040 del 20/10/1971, el Decreto 536/1972; leyes y decretos concordantes y complementarios.
Podrán ser declarados monumentos departamentales aquellos bienes muebles o inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar vinculados a acontecimientos relevantes de la historia departamental y/o nacional.
b) Estar vinculados a figuras representativas y de relevancia del pasado histórico y/o cultural del departamento.
Ser construcciones y/o espacios de importancia histórica y/o cultural; como así mismo las que constituyan ejemplos destacables desde el punto de vista urbanístico, estético y/o arquitectónico.
Art. 5°) La calificación de monumento para las construcciones o espacios urbanos (incluyendo áreas abiertas, vías de tránsito, etc.) será propuesta a la Intendencia por la Comisión. Esta propuesta tendrá como base un análisis que abarcará entre otros, los siguientes parámetros:
Autor del proyecto.
Fecha de realización de las construcciones.
Sucesión de distintos.
Conceptos arquitectónicos, estéticos, estilísticos, espaciales, volumétricos y organizativos.
Padrón o lugar preciso de ubicación.
Titular del bien.
Art. 6°) Podrá asimismo proponer la determinación de un entorno de proximidad a un edificio o espacio declarado monumento, pudiendo sugerir reformas u obras nuevas, siempre y cuando éstas no operen en detrimento del bien, ni afecten sus valores urbanos o edilicios.
Asimismo, deberá mantener como criterio básico rector, armonía entre los elementos que componen el bien, cuidando de no distorsionar el entorno a que lo une a su actual ubicación.
Art. 7°) La identificación de los bienes de interés cultural podrán tener como referencia un lugar, personajes, obras artísticas, cualquiera sea su manifestación, abarcando las letras, la música, la declamación, la pintura, esculturas, artesanías, eventos sociales, de solaz, recreación, políticos, la enseñanza en todos sus niveles y formas y todas aquellas expresiones que hayan sido perpetuadas por la escritura, y la tradición oral y en fiestas, conmemoraciones y celebraciones, conformando así ámbitos de la cultura inmaterial local y regional, conformando por éstas memorias y prácticas de identidad departamental artiguense.
Art. 8°) La identificación y los tratamientos que se propongan para la conservación de ambiente natural se procurará realizarlos en coordinación con la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Hidrografía, y la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, según su materia.
Art. 9°) El Gobierno Departamental podrá, en cada caso y a propuesta de la Comisión de Patrimonio Cultural y Natural, otorgar los siguientes beneficios a los Bienes Culturales Departamentales:
a) exoneración total o parcial, temporal o permanente de los
tributos municipales.
b) Aportación de recursos económicos, previo dictamen técnico de la
Dirección Municipal correspondiente, para la realización de
trabajos de reparación o mantenimiento edilicio, para la
conservación de los ambientes naturales, para la organización de
eventos conmemorativos, etc. La sola declaración del bien como
Monumento Departamental, no tendrá efecto vinculante, en relación
a lo dispuesto por el presente artículo.
Art. 10°) El propietario del bien tendrá como obligaciones las siguientes:
a) Mantener los bienes materiales en condiciones de uso adecuado y en el caso que corresponda, dar aviso a la Comisión Departamental de los deterioros que se produzcan a los efectos de tomar medidas conjuntas para su corrección.
b) Solicitar el correspondiente Permiso de Construcción y/o Demolición del bien a los Servicios Municipales correspondientes, los que previo a su dictamen consultarán, preceptivamente, a la Comisión Departamental.
Art. 11°) Las infracciones a estas obligaciones serán comunicadas al Ejecutivo Departamental, para la aplicación de los correctivos o sanciones que correspondan.
Art. 12°) En caso que el bien, sometido a estudio o declarado Monumento Departamental, sea designado Monumento Histórico Nacional por la Comisión del Patrimonio de la Nación, el bien quedará afectado por las servidumbres establecidas por la Ley 14.040, de 20/10/1971, sus concordantes y complementarias.
Art. 13°) Vuelva la Intendencia Municipal de Artigas, a sus efectos.
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
PABLO CARAM MURILLO, Intendente Departamental de Artigas; SERGIO O. ARBIZA, Secretario General.
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