REGULACION DE LA SALIDA Y LLEGADA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA TERMINAL DE OMNIBUS "GENERAL ARTIGAS"




Fecha de Publicación: 25/09/2003
Página: 755-A
Carilla: 5

INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

Resolución 2.684/003

Centralízase en la Terminal de Omnibus "General Artigas" de la ciudad de 
Artigas, las salidas y llegadas de las unidades de las Empresas de 
servicios de transporte de pasajeros que se determinan y regúlase el 
funcionamiento de las demás actividades de la citada terminal.
(2.736*R)

                                               Artigas 9 de junio del 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de centralizar en la Terminal de Omnibus "General 
Artigas" de la ciudad de Artigas, las salidas y llegadas de las unidades 
de las Empresas de servicios de transporte de pasajeros departamentales 
(más de 20 kmts), interdepartamentales, internacionales y excursiones, 
como así también regular el funcionamiento de las demás actividades de la 
citada Terminal.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a los estudios efectuados por las oficinas 
técnicas respectivas, las cuales teniendo en cuenta la modalidad a 
instrumentarse, aconsejan ajustar el recorrido de las citadas unidades de 
transporte de pasajeros, reglamentando además los ingresos y salidas de 
la citada Terminal de las mismas, taxímetros, remises y vehículos 
particulares.

ATENTO: a las facultades legales conferidas al suscrito;

                    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARTIGAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
Artículo 1º) De los Omnibus: Los ómnibus de las Empresas de servicios 
departamentales (más de 20 km), interdepartamentales, excursiones e 
internacionales, deberán obligatoriamente concurrir a la Terminal de 
Omnibus "Gral. Artigas" de la ciudad de Artigas, tanto para las salidas 
como para las llegadas de su recorrido, quedando terminantemente 
prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier otro lugar que 
no fueran las paradas que se fijan en el presente, así como una vez 
finalizado los servicios, las unidades al retirarse de la Terminal "Gral. 
Artigas" no podrán hacerlo con pasajeros.
Las unidades podrán estacionar en el andén respectivo 20 minutos antes de 
la partida, una vez finalizado el servicio podrán permanecer en el andén 
para el descenso de pasajeros y encomiendas por un espacio de 20 minutos, 
salvo en fechas especiales en las cuales ese tiempo será de 15 minutos. 
Los horarios de partidas y llegadas serán aquellos fijados por las 
reglamentaciones nacionales o departamentales, según el caso.

RECORRIDOS, PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS:
1) Los servicios desde ruta nacional Nro. 30 (Montevideo) ingresarán a la 
Terminal "Gral. Artigas" por Avda. Baltasar Brum, tomando calle Dr. Luis 
A. de Herrera hasta la entrada fijada a esos efectos. En las partidas las 
unidades deberán usar la salida destinada a esos efectos hacia calle 
Rincón, por ésta hasta Lorenzo Latorre, tomando Avda. Baltasar Brum hacia 
rutas nacionales.
2) Las unidades que ingresan procedentes de rutas nacionales Nros. 30 
(Bella Unión) y 4 (Salto), lo harán por Bvar. José G. Artigas, calle 
Rondeau, por ésta hasta calle República del Paraguay, Presidente Tomás 
Berreta, José Pedro Varela hasta Lorenzo Latorre; por ésta hasta calle 
Dr. Luis A. de Herrera y por ésta hasta la Terminal "Gral. Artigas". En 
las partidas las unidades deberán usar la salida hacia calle Rincón 
tomando por ésta hasta calle Maciel, Treinta y Tres, por ésta hasta calle 
Gral. Eugenio Garzón, Rondeau y Bvar. Artigas hacia rutas nacionales.
En todos los casos las unidades se retiraran de la Terminal "Gral. 
Artigas" por calle Rincón.

El ascenso y descenso de pasajeros se producirá obligatoriamente en las 
siguientes paradas:
1)  Para los servicios hacia o desde ruta nacional Nro. 30 (Montevideo) en
    Avda. Baltasar Brum esquina calle Wilson Ferreira Aldunate.
2)  Para los servicios hacia o desde rutas nacionales Nros. 30 (Bella
    Unión) y 4 (Salto) en las esquinas de Bvar. Artigas con calles Bella
    Unión y Andrés Chevestte.

El servicio internacional y excursiones hacia o desde la República 
Federativa del Brasil por el Puente Internacional de la Concordia, 
deberán realizar el siguiente recorrido:
1) Destino Puente Internacional de la Concordia: Terminal "Gral. 
Artigas", Rincón, Lorenzo Latorre, Gral. Rivera, 18 de Mayo, Manuel Oribe 
y Avda. 18 de Julio.
2) Ingreso desde Puente Internacional de la Concordia: Rotonda "Francisco 
Acuña de Figueroa", Avda. 18 de Julio, Aparicio Saravia, 18 de Mayo, 
Gral. Rivera, Luis A. de Herrera, Terminal "Gral. Artigas".

Las unidades de transporte departamentales, interdepartamentales, 
internacionales y excursiones, no podrán estacionar en la zona 
comprendida por calles 25 de Agosto, Manuel Oribe, Avda. 18 de Julio y 
Misiones, prohibiéndose la circulación de estas unidades por Avda. 
Lecueder en toda su extensión.
Las Empresas cuyos servicios tengan como destino localidades del interior 
del departamento, salvo Baltasar Brum, Tomás Gomensoro y ciudad de Bella 
Unión, podrán en sus respectivas agencias cargar encomiendas en las 
unidades, pero en ningún caso para el inicio de sus servicios arribarán a 
la Terminal "Gral. Artigas" con pasajeros.-
En caso de excursiones que arriben a la Terminal "Gral. Artigas", cuyo 
itinerario incluya un paseo para conocer la ciudad, se otorgará un 
permiso para esta actividad.

Artículo 2º) De los Taxímetros: Ingresan a la terminal por calle Manuel 
Oribe entrada a la derecha:
1) Para levantar pasajeros: Senda a la derecha por orden de llegada 
ingresarán a la fila demarcada a esos efectos, debiendo abandonar la 
Terminal "Gral. Artigas" por la misma senda y salida indicada solamente 
para taxis hacia calle Luis A. de Herrera. Los conductores de estas 
unidades deberán respetar estrictamente el orden de la fila para levantar 
los pasajeros. En caso que la zona indicada para la fila se haya 
completado, los taxímetros no podrán ingresar al predio de la Terminal 
"Gral. Artigas" hasta tanto que ésta lo permita, ni iniciar la misma 
hasta diez minutos previos a la llegada de cada servicio; quedando 
prohibida la permanencia de estas unidades dentro del predio de la 
Terminal "Gral. Artigas" fuera del horario establecido.
2) Para dejar pasajeros: Senda a la izquierda hasta el lugar indicado 
para el descenso de pasajeros, debiendo abandonar la Terminal "Gral. 
Artigas" por la senda a la derecha y salida indicada solamente para taxis 
hacia calle Dr. Luis A. de Herrera.

Artículo 3º) De los Remises: Ingresan por calle Manuel Oribe entrada a la 
derecha, senda a la izquierda para dejar o levantar pasajeros en el local 
indicado para ello, retirándose de inmediato por la misma senda hacia 
calle Luis A. de Herrera, no pudiendo permanecer dentro del predio de la 
Terminal "Gral. Artigas".

Artículo 4º) De los Vehículos Particulares: Ingresan por calle Manuel 
Oribe entrada a la derecha y Dr. Luis A. de Herrera entrada a la 
izquierda, senda a la izquierda hacia el estacionamiento. Para dejar o 
levantar pasajeros en el lugar indicado a esos efectos, volverán al 
estacionamiento el que lo podrán ocupar por un tiempo que no supere los 
30 (treinta) minutos, o abandonarán la Terminal "Gral. Artigas" por la 
misma senda hacia calle Dr. Luis A. de Herrera.
Queda prohibido la circulación dentro del predio de la Terminal "Gral. 
Artigas", de vehículos cuyos conductores pretendan usar las sendas y 
estacionamientos como by pass hacia otras vías de tránsito.

Artículo 5º) Del Toque de Andén: Las Empresas que utilizan la Terminal 
"Gral. Artigas" deberán obligatoriamente informar en la oficina de 
control, por intermedio del conductor o guarda de la unidad que arriba a 
la Terminal "Gral. Artigas", destino o procedencia de la misma, cantidad 
de pasajeros y toda información suplementaria que solicite el funcionario 
actuante. El responsable de brindar dicha información deberá firmar la 
planilla respectiva, la cual se oficiará al Departamento de Hacienda al 
finalizar cada mes para el cobro respectivo, dispuesto por Resolución 
Municipal.

Artículo 6º) De los Equipajes: La Oficina de control tendrá además el 
cometido de custodiar por 24 horas los equipajes de los viajantes que 
desean usufructuar ese servicio, debiendo estos abonar lo que por 
Resolución se estableciere. Al usuario se le entregará un recibo por el 
valor abonado, cuyas copias en un total de dos, se entregará una a 
Tesorería conjuntamente con el monto recaudado, y la otra quedará en 
custodia del Departamento de Tránsito y Transporte para su contralor.
Las contravenciones a la presente disposición serán sancionadas de 
acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 7º) Se deroga toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º) Cúmplase, insértese en el Libro de Resoluciones, pase a la 
Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publicación, tomen nota 
Dirección de Hacienda y Asesoría Jurídica-Notarial y siga al Departamento 
de Tránsito y Transporte a sus efectos y archivo.

Dr. CARLOS SIGNORELLI, Intendente Municipal; Sr. JORGE OMAR SILVA, 
Secretario General.


Recibido por D. O. el 22 de Setiembre de 2003
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