Aprobado/a por: Resolución Nº 875/010 de 01/06/2010 numeral 1.
   El Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, en adelante, las
"Partes",

Teniendo presente la vocación de paz de los dos países,

Reafirmando su pleno respeto al derecho internacional y a los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la
Organización de Estados Americanos y en el Tratado Constitutivo de la
Unión de Naciones Sudamericanas,

Comprometidos con el afianzamiento de la democracia, el respecto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de integración
regional y el desarrollo social y económico de sus pueblos,

Tomando en cuenta la Declaración de Banff de septiembre de 2008 suscrita
durante la VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, que
alienta el establecimiento de instancias bilaterales, subregionales y
regionales de cooperación en materia de defensa,

Ratificando lo estipulado en la Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz
(Ushuaia, Argentina, 1999), donde se acordó fortalecer los mecanismos de
consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre
sus miembros y promover su progresiva articulación, así como avanzar en la
cooperación en el ámbito de las medidas de fomento de la confianza y la
seguridad y promover su implementación,

Considerando que contribuirá al fortalecimiento de la defensa mutua contar
con un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos
tanto entre los Ministerios de Defensa como entre las Fuerzas Armadas de
ambos países, sobre la base de la profundización de los intercambios de
personal, de información sobre el accionar profesional y de las
actividades académicas en materia de Defensa,

Convencidos que la intensificación del entendimiento y la cooperación en
materia de Defensa contribuirá significativamente al proceso de
integración entre ambos países,

Resueltos a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutuas como
factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos de
la Argentina y Uruguay.

DECIDEN

ARTICULO 1

Establecer un Mecanismo de diálogo político entre los Ministerios de
Defensa denominado Comisión de Diálogo Bilateral (CBD) que tendrá como
propósito el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia de
Defensa, a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita
profundizar la cooperación entre las Partes en ese ámbito.

ARTICULO 2

La Comisión de Diálogo Bilateral estará presidida por el Secretario de
Asuntos Internacionales de la Defensa de la República Argentina y por el
Subsecretario de Defensa de la República Oriental del Uruguay. Asimismo,
podrán participar funcionarios de ambos Ministerios de Defensa, así como
los Ministerios de Relaciones Exteriores y representantes de los Estados
Mayores Conjuntos y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas de ambos países.

ARTICULO 3

La Comisión se reunirá regularmente, de manera alternada, en la República
Argentina y en la República Oriental del Uruguay y tendrá una Secretaría
que funcionará mediante un sistema de rotación anual entre los Ministerios
de Defensa de ambos países.

ARTICULO 4

Será objeto de interés de la Comisión avanzar en la planificación y
aplicación de medidas para profundizar la cooperación en materia de
Defensa entre las Partes en lo que respecta a, entre otras áreas:

a.     Diálogo político-estratégico;
b.     Fortalecimiento de los Ministerios de Defensa y capacitación del
       personal civil de la Defensa;
c.     Cooperación militar, incluyendo el desarrollo de "d";
d.     Ejercicios combinados así como coordinación de ejercicios
       nacionales;
e.     El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento
       de la Paz bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas,
       incluyendo formación, capacitación y desarrollo de doctrina;
f.     Formación, capacitación y actividad académica;
g.     Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa;
h.     Apoyo a la comunidad en caso de desastres y catástrofes;
i.     Actividad Antártica;

Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos
protocolos adicionales de este Acuerdo.

ARTICULO 5

Cualquier diferencia con respecto a la aplicación de este Acuerdo, será
resuelto a través de consultas amistosas entre las Partes.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante
acuerdo escrito de las Partes.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una
duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado
mediante una notificación escrita a la otra, con una anticipación de seis
(6) meses, al cabo de los cuales cesará su vigencia.

Firmado en la Ciudad de ........., a los días ......... del mes de
............ del año ......., en dos (2) ejemplares, siendo ambos textos
iguales auténticos.

       POR EL MINISTERIO DE               POR EL MINISTERIO DE
      DEFENSA NACIONAL DE LA                 DEFENSA DE LA
     REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY        REPUBLICA ARGENTINA
           LUIS ROSADILLA                     CELIA GARRE

     MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL          MINISTRA DE DEFENSA
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