Aprobado/a por: Resolución Nº 86/019 de 19/02/2019 numeral 1.
    Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto Grande

                        ___ de__________de 20____

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de __________ de 20___.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto Grande, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

   (a)  "CHSG" significa el Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto
        Grande, ubicado en el km 349,6 del Río Uruguay;

   (b)  "CTM" significa la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: es un
        organismo binacional creado el 30 de diciembre de 1946 por medio
        del Convenio para el aprovechamiento del Rio Uruguay en la zona
        de Salto Grande;

   (c)  "EP" significa el Equipo de Proyecto;

   (d)  "Licitación Pública Nacional" significa el método de licitación
        previsto en las Políticas de Adquisiciones del Banco (GN-2349-9),
        según lo establecido en sus párrafos 3.3 y 3.4;

   (e)  "PA" significa el Plan de Adquisiciones;

   (f)  "PADE" significa el Plan de Acción Durante Emergencias;

   (g)  "PEP" significa el Plan de Ejecución del Programa;

   (h)  "PGAS" significa el Plan de Gestión Ambiental y Social;

   (i)  "POA" significa Plan Operativo Anual; y

   (j)  "ROP" significa el Reglamento Operativo del Programa.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta millones de Dólares (US$ 40.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20___.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20_, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b)     El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)     Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)     Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a) Que se haya aprobado y entrado en vigencia el ROP, según los 
       términos acordados con el Banco.

   (b) Que se haya conformado el EP en la CTM y se haya asignado su 
       personal clave por parte de la CTM según lo indicado en el párrafo 
       4.01 del Anexo Único.

   (c) Que se haya firmado y entrado en vigor el convenio entre el
       Prestatario y la CTM para la transferencia de los recursos del
       Préstamo y la ejecución de las actividades del Programa, según los
       términos acordados con el Banco.

   (d) Que se haya presentado evidencia de que la versión final del PADE
       está completada y aprobada por la CTM, en los términos acordados 
       con el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 28 de noviembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   (b)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), consistentes en contratación de bienes, obras y consultorías, hasta por el equivalente de ocho millones de Dólares (US$ 8.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 23 de julio de 2018 y el 28 de noviembre de 2018 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.

   CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La CTM será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera de la CTM para actuar como tal conforme persona jurídica de derecho internacional con la que la República Oriental del Uruguay ha suscripto el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades (ratificado por Decreto Ley N° 14.896) de cuya vigencia también deja expresa constancia.

   (b)     El Prestatario se compromete a asignar y transferir a la CTM los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y  adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y del Organismo Ejecutor, y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. Para fines del Programa, se utilizará el sistema o subsistema de la CTM

   (c)     El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d)     En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e)     En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.

   (f)     En el caso que fuera aplicable, el Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes del inicio de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

   CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y del Organismo Ejecutor y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. Para fines del Programa, se utilizará el sistema o subsistema de la CTM.

   (c)     El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y lo establecido en el ROP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.

   (b)     El ROP detallará la estrategia de ejecución del Programa e incluirá, entre otros: (i) los mecanismos de articulación y coordinación entre la CTM y los actores involucrados en la ejecución del Programa, incluyendo los mecanismos vigentes de resolución de conflictos de la CTM; (ii) procedimientos para la contratación de las obras, bienes, y servicios de consultoría; (iii) lineamientos para el uso de los recursos y la gestión financiera del Programa; (iv) procedimientos para los desembolsos; (v) una descripción detallada de las actividades del Programa; (vi) la estructura del EP, identificación de las funciones del personal clave, los vínculos y mecanismos de coordinación con otros sectores de la CTM; y (vii) un capítulo referido al Marco de Gestión Ambiental y Social.

   CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa:

   (a)  El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
        diseñar, construir, operar, mantener y monitorear los bienes y
        obras financiados por el Programa y administrar los riesgos
        ambientales, sociales, de salud y seguridad del Programa y de las
        instalaciones asociadas. Todo contratista, operador o cualquier
        otra persona que realice actividades relacionadas con el
        Programa, deberá cumplir con las disposiciones ambientales,
        sociales, de salud ocupacional previstas en el ROP, así como la
        evaluación de impacto ambiental, el plan de gestión ambiental y
        social, y otros planes ambientales, sociales y de salud
        ocupacional y los requisitos incluidos en los planes de acción
        correctiva, en el caso que fueran necesarios.

   (b)  El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
        cumplir con las siguientes condiciones ambientales, sociales, de
        salud y seguridad: (i) antes de la aprobación de los documentos
        de licitación, presentar evidencias de que los programas de
        manejo nombrados en el PGAS estén integrados en el pliego de
        licitación; y (ii) antes del inicio de cualquier actividad
        relacionada con el Programa, presentar evidencias de que haya
        sido asignado por la CTM un coordinador del Programa de Manejo
        Social descrito en el PGAS.

   (c)  Durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones,
        ninguna actividad que implique reasentamiento de poblaciones o la
        modificación permanente de la cota operativa del embalse, será
        elegible para financiamiento con recursos del Programa.

   (d)  En caso de presentarse una solicitud de cambio por parte del
        Organismo Ejecutor o de un evento inesperado durante el Plazo
        Original de Desembolso o sus extensiones, el Prestatario, por
        intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar
        procesos de participación con las partes interesadas en las
        actividades previstas en el Programa para garantizar que las
        partes interesadas sean informadas y consultadas sobre las obras
        y la gestión socioambiental del Programa, y tengan acceso a los
        mecanismos de resolución de conflictos; y (ii) divulgar cualquier
        evaluación y plan de gestión socioambiental relacionado con las
        actividades del Programa de acuerdo con los términos que se
        establezcan en el ROP.

   CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a adoptar durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, presentará durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario y hasta el quinto año luego de finalizada la primera obra del Programa, un informe anual sobre el estado de dichas obras y bienes y el plan anual de mantenimiento. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Ejecución del Programa
        (PEP). Durante el Plazo Original de Desembolsos y sus
        extensiones, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
        deberá presentar al Banco, al final de cada año calendario, como
        parte integral de los informes semestrales de progreso, el POA y
        el PEP para el año siguiente, incluyendo las actividades,
        cronogramas y presupuestos estimados para las actividades
        financiadas el año anterior y aquellos propuestos para el año
        siguiente. El POA y PEP finales del primer año serán preparados
        en el primer trimestre luego de la entrada en vigencia de este
        Contrato. El POA y el PEP incluirán, como mínimo, la siguiente
        información: (i) el estado de ejecución del Programa,
        discriminado por componentes; (ii) el plan de adquisiciones de
        obras, bienes y servicios, así como el plan de adquisiciones de
        servicios de consultoría incluyendo presupuesto y proyecciones de
        desembolsos; (iii) el avance en el cumplimiento de las metas y
        resultados del Programa; (iv) el avance en el cumplimiento de los
        indicadores de producto para cada componente del Programa, de
        acuerdo a la Matriz de Resultados del Programa y el cronograma de
        su implementación; (v) los problemas presentados; y (vi) las
        soluciones implementadas.

   (b)  Plan de adquisiciones (PA). El Prestatario, a través del
        Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco el PA junto con el
        POA, como parte integral de los informes semestrales de progreso,
        para la revisión y aprobación del Banco, durante todo el Plazo
        Original de Desembolso y sus extensiones, y cada versión
        actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco.
        El PA deberá ser consistente con el PEP y el primer POA, y deberá
        ser actualizado según lo previsto en Artículo 6.04(c) de las
        Normas Generales.

   (c)  Informes semestrales de progreso. Durante el Plazo Original de
        Desembolsos y sus extensiones, el Prestatario, a través del
        Organismo Ejecutor, presentará al Banco informes semestrales de
        progreso para conocer el avance de las obras y otros productos
        previstos. Dichos informes serán elaborados por el Organismo
        Ejecutor, y entregados al Banco a más tardar 60 días posteriores
        al cierre de cada semestre. Estos informes tienen por finalidad
        presentar al Banco los resultados alcanzados en la ejecución del
        PEP y PA, así como informar sobre el estado de ejecución de los
        contratos y programa de inversiones de la operación. Los informes
        semestrales de progreso deberán incluir, como mínimo: (i)
        cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e
        información general sobre las actividades realizadas; (iii)
        progreso en relación con los indicadores de ejecución y
        calendario de desembolsos convenido y cronogramas actualizados de
        ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de la situación
        financiera del Programa; (v) descripción de los procesos de
        licitación llevados a cabo; (vi) informe de gestión socio
        ambiental del Programa, incluyendo cronogramas, resultados y
        medidas implementadas para dar cumplimiento al Marco de Gestión
        Ambiental y Social; (vii) proyección de ejecución física y
        financiera del Programa; (viii) una sección identificando
        posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la
        ejecución del Programa; (x) el Plan de Adquisiciones; y (xi)
        hallazgos y recomendaciones identificados en el período
        ejecutado.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal de la CTM y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   (b)     Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa y sus resultados:

   (a)     Evaluación de medio término. La evaluación de medio término deberá ser presentada al Banco a los 36 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato o cuando se haya desembolsado el 50% de los recursos del Préstamo, lo que ocurra primero. La evaluación de medio término tiene por finalidad verificar el cumplimiento en la ejecución general del Programa y el avance hacia la consecución de metas de la Matriz de Resultados según lo que se establezca en el ROP y en los términos de referencia acordados entre la CTM y el Banco.

   (b)     Evaluación final. La evaluación final del Programa deberá ser presentada al Banco dentro de los noventa (90) días contados de la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo. El contenido de la evaluación final será previsto en el ROP y en los términos de referencia acordados entre la CTM y el Banco.

   (c)     Evaluación Económica Ex Post. La evaluación económica ex post deberá ser presentada al Banco a los 90 días de la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo y utilizará la metodología Análisis Costo-Beneficio ex post para medir los indicadores de resultado del Programa según los términos de referencia acordados entre la CTM y el Banco y de acuerdo con lo que será previsto en el ROP.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes y/o el Organismo Ejecutor deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes y/o el Organismo Ejecutor acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

                  Ministerio de Economía y Finanzas
                  Colonia 1089, Tercer Piso 
                  Montevideo, CP 11.100
                  Uruguay

        Facsímil: (598) 217122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy


   De la CTM:

        Dirección postal:

                 Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
                 Leandro N. Alem 449 piso 7° y 8°
                 Código Postal, CABA 
                 República Argentina

        Teléfonos: (54-11) 5554 3400/43/18/58

        Correo electrónico: secgral@saltogrande.org 


   Del Banco:

        Dirección postal:

                 Banco Interamericano de Desarrollo 
                 Representación del Banco en Uruguay 
                 Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre 
                 Montevideo, 11000, Uruguay

        Facsímil: (598) 2915-4332

        Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   (b)     Cualquier notificación que las partes y/o el Organismo Ejecutor deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

                 Ministerio de Economía y Finanzas 
                 Colonia 1089, Tercer Piso
                 Montevideo, CP 11.100
                 Uruguay

        Facsímil: (598) 217122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy 

   Del Banco:

                 Banco Interamericano de Desarrollo 
                 1300 New York Avenue, N.W. 
                 Washington, D.C. 20577
                 EE.UU.

        Facsímil: (202) 623-3096


   De la CTM:

        Dirección postal:

                 Comisión Técnica Mixta de Salto Grande 
                 Leandro N. Alem 449, piso 7° y 8° 
                 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
                 República Argentina

        Teléfonos: (54-11) 5554 3400/43/18/58

        Correo electrónico: secgral@saltogrande.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ______________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto Grande I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es contribuir a garantizar la disponibilidad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (CHSG), aportando confiabilidad y eficiencia a la interconexión entre Argentina y Uruguay. 1.02 El objetivo específico del Programa es contribuir a extender la vida útil del CHSG, mediante la modernización de su infraestructura y equipamiento. II. Descripción 2.01 El Programa está estructurado en los dos componentes que se describen a continuación: Componente 1. Inversiones para la modernización del CHSG 2.02 Este componente financiará, entre otros: (i) la modernización de los reguladores de velocidad de las turbinas; (ii) la renovación de los sistemas hidromecánicos del vertedero y de las casas de máquinas: compuertas, rejas de toma y refuerzo estructural de las compuertas del vertedero; (iii) la renovación de los sistemas de izaje del complejo; (iv) la modernización de los sistemas auxiliares mecánicos; (v) la modernización de sistemas auxiliares eléctricos; (vi) la modernización de los sistemas de control; (vii) el reemplazo de los transformadores principales; (viii) el reemplazo de los sistemas de comunicación, control, protecciones y de compensación de reactiva del cuadrilátero de transmisión de 500 kV; (ix) la modernización de infraestructura civil de la central, incluyendo los sistemas de auscultación y vigilancia de la presa; (x) la modernización de los sistemas para la gestión ambiental y social; (xi) los estudios para el desarrollo de ingeniería conceptual y especificaciones técnicas de equipos, incluyendo turbinas y generadores; y (xii) la implementación de un plan de gestión de activos. Componente 2. Fortalecimiento institucional, supervisión y gestión del Programa 2.03 Este componente financiará, entre otros: (i) los planes de acción para el fortalecimiento institucional de la CTM en materia de capacidades gerenciales, comunicación y género, digitalización y gestión del riesgo; (ii) los servicios de consultoría para la supervisión técnica de los trabajos y de apoyo técnico especializado para la ejecución del Programa; (iii) las auditorías financieras; y (iv) la evaluación del Programa. III. Costo del Programa y plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo por categorías de inversión se resume en el cuadro siguiente. Solo para efectos ilustrativos, y sin que formen parte del presente Contrato, se agrega la columna correspondiente a los recursos del préstamo que el BID otorgará a la República Argentina (US$ 40.000.000) en otro Contrato de Préstamo y el total del financiamiento para ambos países (US$ 80.000.000).
Costo y Financiamiento
(en miles de US$)
Categoría de Inversión
Préstamo
Argentina
BID
Préstamo
Uruguay
BID
Total
Componente I. Inversiones para la modernización del CHSG
38.000
38.000
76.000
Inversiones para la modernización del CHSG
38.000
38.000
76.000
Componente II. Fortalecimiento institucional, supervisión y gestión del Programa
2.000
2.000
4.000
Fortalecimiento institucional
100
100
200
Supervisión, auditorías y evaluación
1.900
1.900
3.800
Total
40.000
40.000
80.000
IV. Ejecución 4.01 La responsabilidad de la ejecución, administración, monitoreo y evaluación del Programa será de la CTM. Para garantizar el adecuado cumplimiento del Programa en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y socioambiental, la CTM conformará un Equipo de Proyecto (EP). Este equipo tendrá mínimamente los siguientes perfiles: Gestión de Proyecto, Seguimiento y Evaluación, Aspectos Técnicos, Adquisiciones, Financiero, Ambiental y Social y Legal. Los detalles de la estructura del EP se incluirán en el ROP. 4.02 La CTM, por medio del EP, se encargará de la gestión administrativa y operacional del Programa incluyendo entre otras actividades: (i) coordinar las contrataciones de obras, bienes y servicios; (ii) solicitar los desembolsos; (iii) elaborar los planes operativos anuales, el Plan de Adquisiciones (PA), entre otros; (iv) presentar los informes de gestión del Programa; (v) acompañar la supervisión y fiscalización de las obras y contratos de servicios; y (vi) actuar como interlocutor con el Banco. El EP se apoyará en los departamentos contables, de adquisiciones, y técnicos ya existentes de la CTM, la cual será encargada de llevar a cabo todos los procesos de adquisiciones y contrataciones durante el periodo de desembolso del Programa. Los miembros del EP serán capacitados por el Banco con respecto a las políticas de adquisiciones, procedimientos y documentos vigentes. 4.03 La ejecución del Programa se regirá por las disposiciones establecidas en este Contrato y en el ROP, el cual incluirá, entre otros: (i) los mecanismos de articulación y coordinación de la CTM y los actores involucrados en la ejecución del Programa, incluyendo los mecanismos vigentes de resolución de conflictos de la CTM; (ii) procedimientos para la contratación de las obras, bienes, y servicios de consultoría; (iii) lineamientos para el uso de los recursos y la gestión financiera del Programa; (iv) procedimientos para los desembolsos; (v) una descripción detallada de las actividades del Programa; (vi) la estructura del EP, identificación de las funciones del personal clave, los vínculos y mecanismos de coordinación con otros sectores de la CTM; y (vii) un capítulo referido al Marco de Gestión Ambiental y Social. 4.04 Se aplicará la jurisdicción exclusiva del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande para la resolución de eventuales conflictos entre la CTM y contratistas en el marco de las adquisiciones y contrataciones del Programa. Los contratos que serán firmados por la CTM con contratistas y proveedores tendrán el enunciado estándar que utiliza la CTM para resolución de conflictos que pudieran surgir, en el que se establece que necesariamente se debe utilizar la jurisdicción exclusiva del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande para la resolución de conflictos. BORRADOR CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día xxx del mes de xxx del año xxx, POR UNA PARTE: el Cr. Danilo Astori, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas, y en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay, según Resolución del Poder Ejecutivo N° xx de xxx de 2018, constituyendo domicilio en Colonia 1089, Piso 3, de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: xxxx, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y en nombre y representación de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, (en adelante "CTMSG"), con Sede en la Av. Leandro ALEM N° 449 pisos 7° y 8°, constituyendo domicilio a estos efectos en Convención 1343, Piso 10 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el siguiente acuerdo: PRIMERO - ANTECEDENTES.- I) Por la Ley N° 12.517, de 19 de agosto de 1958, se aprobó el Convenio celebrado con la República Argentina para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, suscrito en Montevideo, el 30 de diciembre de 1946 y por el Decreto N° 1035/973, de 5 de diciembre de 1973, el Poder Ejecutivo aprobó el Acuerdo para su reglamentación. II) De conformidad con el artículo 4 del Convenio de fecha 30 de diciembre de 1946, referido en el numeral I) del presente, se establece que "Las obras e instalaciones en común, constituidas principalmente por la presa, con las instalaciones mecánicas y eléctricas de generación así como los estudios y proyectos, serán costeados por partes iguales.". III) La CTMSG aprueba anualmente su Presupuesto, cuya parte común es financiada por partes iguales por cada uno de los países signatarios del Convenio referido en el numeral anterior. La partida anual correspondiente, para el periodo 2015-2019, se encuentra prevista en la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en donde la República Oriental del Uruguay, a través del Ministerio de Economía y Finanzas -en adelante, el "MEF"- contará con una partida dineraria por $ 744:000.000 (setecientos cuarenta y cuatro millones de pesos uruguayos), suma que se entrega en partidas mensuales diferentes. A la partida anual antes indicada, debe agregarse el eventual aporte por parte de UTE, establecido en el Art. 448 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.- IV) Por su parte, con fecha xxxx de xxx de xxxx, se suscribió el Contrato de Préstamo BID 4695/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo") entre la República Oriental del Uruguay, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID") por el cual el BID otorgó financiamiento para la ejecución del Proyecto "Modernización de la Central Hidroeléctrica de Salto Grande" (en adelante "El Proyecto"), la cual es considerada como una obra en común y como un aporte imputable a la mitad correspondiente de la República Oriental del Uruguay. V) Constituyen parte integrante del presente Convenio, y se entienden por reproducidos y aceptados por las partes, el Contrato de Préstamo al que se hace referencia en la cláusula primera numeral IV) del presente, y sus respectivos documentos integrantes. SEGUNDO - OBJETO.- El objetivo del Contrato de Préstamo antes referido es: contribuir a garantizar la disponibilidad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (CHSG), aportando confiabilidad y eficiencia a la Interconexión entre Argentina y Uruguay. El objetivo específico es contribuir a extender la vida útil del CHSG, mediante la modernización de su infraestructura y equipamiento. Para alcanzar dichos objetivos, el Proyecto comprende dos componentes y diversos subcomponentes. A) Componente 1. (Uruguay: US$ 38 millones; Argentina: US$ 38 millones): Estará destinado a financiar inversiones para la modernización del CHSG incluyendo: (i) modernización de reguladores de velocidad de las turbinas; (ii) la renovación de los sistemas hidromecánicos del vertedero y de las casas de máquinas: compuertas, rejas de toma y refuerzo estructural de las compuertas del vertedero; (iii) la renovación de los sistemas de izaje del complejo; (iv) la modernización de los sistemas auxiliares mecánicos; (v) la modernización de sistemas auxiliares eléctricos; (vi) la modernización de los sistemas de control; (vii) el reemplazo de los transformadores principales; (viii) el reemplazo de los sistemas de comunicación, control, protecciones y de compensación de reactiva del cuadrilátero de transmisión de 500 kv; (ix) la modernización de infraestructura civil de la central, incluyendo los sistemas de auscultación y vigilancia de la presa; (x) la modernización de los sistemas para la gestión ambiental y social; (xi) los estudios para el desarrollo de ingeniería conceptual y especificaciones técnicas de equipos, incluyendo turbinas y generadores; y (xii) la implementación de un plan de gestión de activos. B) Componente 2. (Uruguay: US$2 millones; Argentina: US$2 millones). Estará destinado a financiar el Fortalecimiento Institucional, supervisión y gestión del Programa incluyendo: (i) fortalecimiento institucional del equipo técnico de la CTM en materia de capacidades gerenciales, comunicación y género, digitalización y gestión del riesgo; (ii) servicios de consultoría para la supervisión técnica de los trabajos y de apoyo técnico especializado para la ejecución del Programa; (iii) auditorias financieras; y (iv) la evaluación del Programa. En el Anexo Único del referido contrato, se describen las actividades de cada componente, así como el costo de los mismos. TERCERO - RESPONSABILIDADES.- Las partes acuerdan que el presente Convenio habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades de la República Oriental del Uruguay y de la CTMSG y de sus órganos respectivos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID. La CTMSG asume la calidad de "Organismo Ejecutor" estipulada en el Contrato de Préstamo y consiguientemente todas las obligaciones y responsabilidades que dicho contrato le asigna. Asimismo, la rendición de cuentas será llevada a cabo por la CTMSG por medio de la presentación de los informes semestrales de progreso, que serán elevados al MEF, y de los informes financieros auditados anualmente, según lo establecido en el Contrato de Préstamo. CUARTO - COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.- En el Contrato de Préstamo se establece que el costo total del Proyecto, para cuyo financiamiento se utilizarán recursos de la Facilidad de Financiamiento Flexible (FFF) del Capital Ordinario del BID, se estima en el equivalente a US$ 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), instrumentándose y ejecutándose en dos Contratos de Préstamo, el primero con la República Oriental del Uruguay, y el segundo, con la República Argentina, por un monto de hasta US$ 40:000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) cada uno. QUINTO - USO DEL FINANCIAMIENTO.- En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el MEF transferirá a la CTMSG, a la cuenta que ésta le indique, la suma de US$ 40:000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) para que la CTMSG pueda llevar a cabo la ejecución del Proyecto y cumplir con el objeto del Contrato, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo a las condiciones financieras y plazos de pago previsto en el Contrato de Préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. Se ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso del Préstamo antes referido, la firma del presente Convenio. SEXTO - AMORTIZACIÓN E INTERESES.- Por el presente Acuerdo, la CTMSG autoriza al MEF, a retener de la Asistencia Financiera que recibe anualmente la CTMSG, hasta el monto que corresponda según el monto de comisiones, intereses y amortizaciones de capital que se estipule bajo el Contrato de Préstamo referido en la cláusula primera numeral IV), a efectos que la República Oriental del Uruguay, a través del MEF pueda efectivizar el pago de todas las obligaciones por dicho concepto. La amortización del Préstamo se realizará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Se deberá pagar la primera cuota de amortización el día quince (15) de (febrero/agosto) de 20XX1(4) y la última el día 15 de (febrero/agosto) de 20XX.- ---------- (4) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo. ---------- Por su parte, también se deberá pagar intereses sobre los saldos deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales del BID. Los intereses se pagarán semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la firma del Contrato de Préstamo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. SÉPTIMO - CRÉDITOS PRESUPUESTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- La CTMSG afectará específicamente a las actividades del Proyecto créditos presupuestales que sean suficientes para cubrir las erogaciones previstas a su cargo, conforme al cronograma de inversiones acordado con el BID, en cada uno de los ejercicios hasta el 2023 inclusive, o posteriores si aún el Proyecto continúa en ejecución. Esto se practicará mediante la afectación específica de rubros presupuestales vigentes, ajuste de autorizaciones presupuestales o, en su defecto, refuerzo de los rubros respectivos OCTAVO - CUENTAS BANCARIAS.- Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará a la CTMSG. La República Oriental del Uruguay, a través del MEF, transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del Proyecto, en la cuenta que la CTMSG abrirá a tales efectos, según los requisitos de la política de gestión financiera del BID y de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. La CTMSG se compromete a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al MEF, a los efectos del depósito de los fondos del Préstamo que éste le transfiera. Las transferencias de fondos de la cuenta de la República Oriental del Uruguay a la cuenta de la CTMSG se cumplirán a solicitud de ésta. El MEF recibirá las solicitudes de desembolsos y verificará el cumplimiento de las condiciones contractuales previas de los respectivos desembolsos, las cuales fueron oportunamente pactadas en el Contrato de Préstamo, dándoles curso en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario, se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. NOVENO - GESTIONES ANTE EL BID.- Las gestiones operativas ante el BID vinculadas con el Contrato de Préstamo que conforme a él deban realizarse en nombre de la República Oriental del Uruguay, se cumplirán por la CTMSG, previa conformidad del MEF. A tales efectos, la CTMSG indicará las personas que acreditará como su representante ante el BID. Las gestiones concernientes a las solicitudes de desembolso de fondos y cumplimiento de condiciones contractuales previas a los desembolsos, así como cualquier tipo de modificación contractual, serán de competencia exclusiva del MEF. DÉCIMO - OBLIGACIONES FACULTATIVAS U OPCIONALES.- Toda vez que el Contrato de Préstamo estipule, en favor de la parte prestataria uruguaya, facultades a las que puede recurrir sin estar obligada a hacerlo o, en general, diferentes alternativas entre las que puede escoger, la respectiva opción o decisión corresponderá a la CTMSG, con la opinión favorable del MEF, antes de comunicarla al BID. DÉCIMO PRIMERO.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) analizará en coordinación con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), a efectos de que esta última realice aportes destinados al financiamiento de la CTMSG. DÉCIMO SEGUNDO - VIGENCIA.- El presente Convenio regirá hasta el pago total del Préstamo, de los intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones que de él se deriven. DÉCIMO TERCERO - MODIFICACIONES. - El presente Convenio sólo podrá ser modificado con el consentimiento previo de las partes, con la no-objeción previa del BID. En caso de discrepancia o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio y del Contrato de Préstamo, prevalecerá siempre la disposición de este último. Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente, en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de idéntico tenor.
Cr. Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas
Por la República Oriental del Uruguay
Ing. Gabriel Rodríguez Fleitas 
Presidente de la CTMSG 
por la Delegación Uruguaya
XXX
Secretario de la CTMSG. 
por la Delegación Uruguaya
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