Aprobado/a por: Resolución Nº 759/016 de 11/10/2016 numeral 1.
            
                               CAPÍTULO I
                         CONDICIONES PARTICULARES

   Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por Gladis Genua Covino, de nacionalidad venezolana e identificada con pasaporte número 014734465, en su calidad de Directora - Representante en la República Oriental del Uruguay; debidamente facultada para ello mediante poder de fecha 06 de agosto de 2015, y de la otra parte, Corporación Nacional para el Desarrollo, (en adelante "Prestatario"), representado en este acto por [nombre del firmante], de nacionalidad [*] e identificado con [tipo de documento], número [*], en su calidad de [cargo del firmante]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [*], en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

   CLÁUSULA 1.     Antecedentes
   1.1.     El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa de Rehabilitación de Redes Viales Secundarias y Terciarias - Vial III", (en adelante, el "Programa").

   1.2.     CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

   1.3.     Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

   1.4.     Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

   CLÁUSULA 2.     Objeto del Contrato
   2.1.     De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

   CLÁUSULA 3.     Monto del Préstamo
   3.1.     El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ochenta millones de Dólares (USD 80.000.000,00) (en adelante el "Préstamo").

   CLÁUSULA 4.     Plazo del Préstamo
   4.1.     El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período de Gracia de cuarenta y dos (42) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 5.     Aplicación de los Recursos del Préstamo
   5.1.     El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Programa:
   a) Estudios y obras;
   b) Servicios asociados a las obras;
   c) Imprevistos;
   d) Auditoría externa; y
   e) La comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del 
      préstamo CAF.

   CLÁUSULA 6.     Garantía Soberana
   6.1.     Las obligaciones de pago que contrae el Prestatario bajo el Contrato estarán garantizadas solidariamente, y a entera satisfacción de CAF, por la República Oriental del Uruguay (en adelante el "Garante") de conformidad con el Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Garante y CAF en los términos del Anexo titulado "Contrato de Garantía".

   CLÁUSULA 7.     Organismo Ejecutor
   7.1.     Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Corporación Vial del Uruguay (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

   CLÁUSULA 8.     Plazo para Solicitar Desembolsos
   8.1.     El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 9.     Condiciones Especiales
   9.1.     El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:

   9.2.     Condición previa a cada desembolso
   a)   Contar con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas
        ("MEF") de Uruguay para cada desembolso.

   9.3.     Condiciones previas al primer desembolso
   a)   Presentar a CAF:
        i.   Informe inicial que contenga, como mínimo: (a) criterios de
             elegibilidad y estado de las licitaciones de obras; (b)
             estado de la revisión y validación de diseños ejecutivos y
             estándares; (c) actualización del presupuesto, discriminado
             por componentes y actividades, incluyendo el presupuesto
             ambiental y social; (d) actualización del cronograma de
             ejecución física y financiera del Programa, discriminado por
             fuente de financiamiento; (e) esquema adoptado por el
             Organismo Ejecutor para realizar la supervisión técnica,
             ambiental y social de las obras del Programa, detallando la
             estructura y las funciones del equipo asignado, así como los
             procedimientos y herramientas diseñadas para tal fin; y (f)
             matriz de indicadores y metas del Programa, oportunamente
             definida con CAF.
        ii.  Copia del acuerdo específico suscrito entre el MEF, el
             Ministerio de Transporte y Obras Públicas ("MTOP"), la CND y
             la CVU, mediante el cual se incorporen transitoriamente las
             obras del Programa en la Red Concesionada a la CVU y donde
             se precise la fuente de recursos para su financiamiento.

   9.4.     Condición previa al inicio de cada uno de los procesos licitatorios del Programa
   a)   Presentar, al menos treinta (30) días antes de la fecha prevista
        de apertura de licitación de estudios, obras y servicios
        asociados, los pliegos de licitación, incluyendo: (i) toda la
        documentación técnica actualizada que formará parte del proceso
        licitatorio y que estará disponible para los oferentes; y (ii) el
        presupuesto oficial actualizado con el que se licitará.

   9.5.     Condiciones previas a la firma de los contratos de obra
   a)   Presentar, al menos treinta (30) días antes de la fecha de firma
        de todo contrato de obra:
        i. Informe de la Asesoría Técnico Jurídica de la Dirección
        Nacional de Vialidad ("DNV") que evidencie que el respectivo
        proceso de selección ha cumplido con la normativa aplicable y con
        lo dispuesto en el contrato de préstamo, anexando para cada obra
        la siguiente documentación: (1) copia de los avisos de
        publicación; (2) copia del acta de apertura de ofertas; (3)
        evaluación y criterios de selección final; (4) copia de las
        enmiendas y circulares aclaratorias al pliego licitatorio; y (5)
        el monto del contrato propuesto, así como la correspondiente
        resolución de no objeción al contrato emitida por el MTOP.
        ii. El Plan de Gestión Ambiental y Social ("PGAS"), incluyendo el
        Plan de Acción ante Contingencias ("PACo"), del (los)
        proponente(s) adjudicado(s) conforme a la modalidad de
        contratación, que cuente con un informe de aval de la Unidad
        Ambiental Vial ("UAV") de la CVU y/o del Departamento de Gestión
        Ambiental ("DEGAC") de la DNV, según corresponda. El informe de
        aval debe establecer que el PGAS presentado cumple con las
        especificaciones de la versión vigente del Manual Ambiental para
        Obras y Actividades del Sector Vial del MTOP/CVU o, en su caso,
        emitir recomendaciones de mejora o modificaciones que el
        contratista debe incorporar en la versión final del PGAS.

   9.6.     Condiciones previas al inicio de cada obra 
   a)   Presentar, al menos treinta (30) días antes del inicio de cada
        obra:
        i. Los diseños ejecutivos, parámetros, y especificaciones
        técnicas exigidos en los contratos, debidamente revisados,
        validados y aprobados por la DNV. Los documentos deberán incluir,
        como mínimo: (1) resumen ejecutivo; (2) memoria técnica; (3)
        planos; (4) especificaciones técnicas; (5) cómputo de cantidades
        y presupuesto; y (6) cronograma de ejecución y plazo.
        ii. Para cada contrato de obra, presentar: (1) evidencia de que
        la supervisión se encuentra operativa; y (2) copia del contrato
        de obra correspondiente, debidamente firmado, en el que se
        evidencie: (i) la obligación de asumir con cargo a sus gastos
        generales, todos aquellos costos que implique la gestión
        ambiental, social y de seguridad industrial durante el desarrollo
        del Programa, así como la reparación de daños al medio ambiente y
        los recursos naturales ocasionados por contingencias
        (emanaciones, derrames o disposición no controlada) que
        involucren sustancias peligrosas; (ii) la obligación de aplicar
        las medidas de manejo ambiental y social establecidas en el PGAS
        de la obra; y (iii) los mecanismos de sanción por incumplimiento
        de todas las obligaciones, incluidas las ambientales y sociales,
        que permitan a la supervisión y fiscalización exigir el adecuado
        cumplimiento de los aspectos técnicos y la normativa ambiental,
        incluyendo las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, y lo
        establecido en los demás documentos de gestión ambiental.
        iii. Evidencia de que se cuenta con los servicios de una
        Auditoría de Seguridad Vial ("ASV"), que presentará y llevará a
        cabo un plan de seguimiento y monitoreo de los aspectos
        relacionados con la seguridad vial, y que revisará los cambios
        que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería, en el manejo
        del tráfico durante las obras y antes de la entrada en
        operación.
        iv. Plan de manejo de las interferencias con redes de agua
        potable y saneamiento, distribución de energía eléctrica, drenaje
        pluvial, servicio de teléfonos, gas, petróleo y datos, así como
        con áreas verdes particularmente en áreas de nacientes, y con la
        señalización vial horizontal y vertical. Este plan deberá
        incluir, al menos, cronograma, presupuestos y responsables.
        v. La autorización y/o aprobación del Director de Obra ("DDO") en
        relación con: (a) el PGAS, incluyendo el PACo, que abarque las
        obras viales así como las instalaciones temporales conexas a las
        obras; (b) la localización de obradores; y (c) el Plan de manejo
        de tráfico, adecuado a la programación de la construcción, que
        garantice la circulación del tráfico y que contemple, entre
        otros: señalización, desvíos provisionales habilitados,
        coordinación con la ejecución de los nuevos puentes, pasos
        temporales, el Plan de seguridad vial para peatones y ciclistas a
        ser implementado en las áreas urbanas y suburbanas de las obras,
        y todas aquellas medidas que garanticen la menor afectación
        posible a la circulación de los vehículos y la protección de
        peatones y ciclistas.
        vi. La Autorización Ambiental Previa ("AAP") y el permiso de
        explotación de canteras y/o áreas de préstamo de materiales
        correspondientes a cada obra o, en su defecto, la solicitud de la
        resolución ministerial de la AAP y la solicitud de dicho permiso
        ante la autoridad competente.

   9.7.     Condiciones durante el período de desembolsos
   a)   Dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año
        subsiguiente al de la realización del primer desembolso, y para
        todo el período de desembolsos del Programa, presentar copia del
        contrato suscrito con una entidad independiente de reconocida
        capacidad técnica, encargada de realizar la auditoría externa del
        Programa con el fin de auditar el cumplimiento de las cláusulas
        contractuales y de la utilización de los recursos, tanto del
        préstamo como de la contrapartida local. También deberá verificar
        que los procedimientos de contratación estén de acuerdo con la
        legislación aplicable vigente.
   b)   Previamente a la afectación del rubro "imprevistos" incluido en
        el presupuesto del Programa, el Prestatario deberá presentar,
        para su conformidad, la relación de las actividades de obra que
        serán financiadas por este concepto y su justificación,
        debidamente aprobadas por el MEF.
   c)   Presentar evidencia de que: (a) durante el segundo semestre de
        cada año se han incluido en el proyecto de presupuesto para el
        año inmediatamente siguiente los aportes locales correspondientes
        a la ejecución del Programa; y (b) dentro de los primeros noventa
        (90) días calendario de cada ejercicio fiscal, han sido aprobadas
        las partidas presupuestarias de los aportes locales para la
        ejecución del Programa prevista para dicho ejercicio fiscal.
        d) Presentar evidencia de que se está cumpliendo con la oportuna
        disposición de recursos de contrapartida local para asegurar la
        ejecución normal del Programa en su integridad. Dicha evidencia
        se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos
        CAF alcance treinta por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y
        noventa por ciento (90%) del total del préstamo.
   e)   Al cumplirse un cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución
        de cada una de las obras, presentar: (a) el Plan de Recuperación
        Ambiental (PRA) de los obradores, de las canteras, de los sitios
        de préstamo y los sitios de disposición de materiales,
        debidamente aprobado por el DDO; y (b) el presupuesto ambiental
        dedicado.
   f)   Al cumplirse un noventa por ciento (90%) de los desembolsos
        acumulados de CAF, presentar evidencia de que el mantenimiento de
        cada una de las obras que hacen parte del presente préstamo ha
        sido incluido en el Sistema de Administración de Mantenimiento de
        la DNV y/o en otro que asegure la conservación de las obras por
        al menos cinco (5) años, contados a partir de la puesta en
        operación de las mismas. Adicionalmente, deberá presentarse un
        oficio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según
        corresponda, que describa cómo se espera atender el
        mantenimiento, incluyendo el presupuesto estimado y la
        descripción de las fuentes de financiamiento previstas.
   g)   Informar a CAF, para su previa evaluación y conformidad,
        cualquier cambio significativo en las características del
        Programa, incluyendo aspectos técnicos, presupuestarios, sociales
        y ambientales.
   h)   Presentar los siguientes informes de avance del Programa:
        i. Semestrales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos
        contados a partir del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada
        año y durante el período de desembolsos de recursos CAF y de la
        contrapartida local, que contengan las siguientes secciones: (i)
        actualización del presupuesto de cada obra; (ii) avance físico y
        financiero del Programa; (iii) avance en la implementación del
        PGAS de cada obra del Programa; (iv) avance del programa de
        seguimiento y monitoreo de la efectividad de implementación del
        PGAS basado en los Informes de Gestión Ambiental presentados
        trimestralmente por el contratista, los informes de seguimiento /
        auditorías ambientales realizados por la CVU y/o DNV, según
        corresponda, y los informes de la supervisión de obras; y (v)
        informes de resultados del mecanismo de atención de quejas.
        ii. Anuales, dentro de los ciento veinte (120) días corridos
        contados desde el inicio del año calendario: (i) el informe de
        auditoría externa correspondiente al año inmediatamente anterior;
        y (ii) un informe de avance y cumplimiento del plan de
        seguimiento y monitoreo de los aspectos relacionados con la ASV.
        iii. Final, dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde
        la fecha del último desembolso de recursos CAF, a satisfacción de
        CAF el informe de cierre del Programa, anexando el Informe
        Ambiental Final elaborado por cada contratista de obra.
        iv. Otros, sobre aspectos específicos que CAF solicite durante la
        vigencia del préstamo.

   Todos los informes serán entregados a CAF en formato digital editable y copia en versión pdf.

   CLÁUSULA 10.     Reconocimiento de Inversiones y Gastos
   10.1.     El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre el 19 de julio de 2016 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso, siempre y cuando:
   a)   las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean
        elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
        Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo";
   b)   los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones
        y gastos estén en concordancia con lo establecido en la Cláusula
        de las Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y
        Contratación de Servicios".

   10.2.     El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de preinversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido entre el 19 de febrero de 2016 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso

   10.3.     El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos será del veinte por ciento (20%) del total del Préstamo y deberá hacerse de acuerdo con el cronograma de Desembolsos establecido en la correspondiente sección del Anexo Técnico.

   10.4.     El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrán gestionar ante CAF el reconocimiento de inversiones y gastos causados elegibles como recursos de contrapartida local en el periodo comprendido entre el 19 de febrero de 2016 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo.

   CLÁUSULA 11.     Amortización del Préstamo
   11.1.     La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente.

   11.2.     Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF" y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".

   CLÁUSULA 12.     Pagos Anticipados Voluntarios
   [Opción 1
   12.1.     El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
   a)   que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de
        capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
   b)   que haya culminado el Período de Gracia;
   c)   que haya transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la
        Fecha de Entrada en Vigencia;
   d)   que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo
        entero de una Cuota;
   e)   que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos
        cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su
        intención de realizar un pago anticipado voluntario;
   f)   que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago
        de Intereses; y
   g)   que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas
        las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago
        anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla:

Período dentro del cual ocurre el pago anticipado voluntario*
Penalidad en Puntos Básicos sobre el monto del pago anticipado voluntario
A partir de los doce (12) y hasta los treinta y seis (36) meses
Doscientos cincuenta (250) (2,50%)
A partir de los treinta y seis (36) y hasta los cuarenta y ocho (48) meses
Ciento setenta y cinco (175) (1,75%)
A partir de los cuarenta y ocho (48) y hasta los sesenta (60) meses
Cien (100) (1,00%)
A partir de los sesenta (60) meses en adelante
Cincuenta (50) (0,50%)
* Todos los plazos se cuentan a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia
12.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 12.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato. 12.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.] [Opción 2 12.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes: a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos; b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia; c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una cuota; d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses. 12.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. 12.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato. 12.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.] CLÁUSULA 13. Intereses 13.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses. 13.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de doscientos (200) Puntos Básicos (2%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante "Tasa de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses". 13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 18 de julio de 2017, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. 13.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios". CLÁUSULA 14. Financiamiento Compensatorio 14.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable cincuenta (50) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante el "Financiamiento Compensatorio"). 14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 18 de julio de 2017, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 15. Comisión de Compromiso 15.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de treinta y cinco (35) Puntos Básicos (0,35%) anuales, (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso". 15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 18 de julio de 2017, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 16. Comisión de Financiamiento 16.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de ochenta y cinco (85) Puntos Básicos (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento". 16.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 18 de julio de 2017, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 17. Gastos de Evaluación 17.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de treinta y cinco mil Dólares (USD 35.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación. CLÁUSULA 18. Comunicaciones 18.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Atención: Gianna Gregori Dirección: Plaza Independencia, 710 Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000 Montevideo, Uruguay Al Prestatario CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Atención: Dirección: Al Organismo Ejecutor CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY Atención: Dirección: Al Garante REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Atención: Dirección: CLÁUSULA 19. Arbitraje 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje". CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente 20.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de País determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País. 20.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales. CLÁUSULA 21. Anexos 21.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Contrato de Garantía CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales. 22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares. 22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos. 22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. 22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general. CLÁUSULA 23. Vigencia 23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la fecha de la última de las firmas (en adelante la "Fecha de Entrada en Vigencia") y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato. Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [Ciudad, País], en la fecha que aparece al pié de sus respectivas firmas
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
________________ _______________ Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Fecha: Fecha: Corporación Vial del Uruguay interviene dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones de ley, representado en este acto por [*], de nacionalidad [*], mayor de edad e indentificado con [*], No. [*], en su calidad de [*], debidamente autorizado según [*]; CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY ____________________ Nombre: Cargo: Fecha: ANEXO TÉCNICO A. Antecedentes El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) define y articula sus ejes estratégicos en paralelo al Presupuesto Quinquenal Nacional. El Plan Estratégico de Gestión (PEG) vigente ha definido como una de sus áreas estratégicas mejorar la gestión, conservación y mantenimiento de la infraestructura del país. En el marco de esta última área estratégica, se pretende consolidar las inversiones vinculadas a la reconstrucción de rutas críticas para la competitividad del sistema productivo del país, mejorar la conectividad del sistema interurbano, y readecuar y ampliar los enlaces viales existentes en las diversas categorías de la red vial nacional. B. Objetivo Mejorar los niveles de servicio de la red vial, principalmente secundaria y terciaria, mediante la rehabilitación y reconstrucción de rutas, construcción de puentes, y la implementación de obras y acciones de seguridad vial, que contribuyan a reducir los costos logísticos de transporte en el país. C. Descripción general del Programa El Programa propone intervenir 279,5 km de la red vial secundaria y terciaria que conecta el interior rural con los centros de demanda del litoral del país, por la que se transporta una parte importante de la producción agrícola y ganadera de Uruguay. De acuerdo con la evaluación realizada, se ha identificado que las estructuras de la capa de rodadura de las vías propuestas para rehabilitar o mejorar se encuentran al final de su vida útil. Por lo tanto, requieren de intervenciones para elevar su nivel de servicio. D. Tipos de Intervención Se proponen cuatro (4) tipos de intervención: * Reconstrucción de tratamiento bituminoso. * Rehabilitación en carpeta asfáltica. * Cambio de estándar a tratamiento bituminoso. * Cambio de estándar a carpeta asfáltica. E. Localización y área de influencia Las obras previstas en el Programa se encuentran localizadas en varias zonas del país tal y como se observa en cuadro a continuación: Cuadro 1. OBRAS DEL PROGRAMA
Departamento
Ruta
Descripción del tramo
Longtitud (km)
DURAZNO
6
Sarandí del Yi - Sainz
37,8
ROCHA
13
(202km150 - 218km000)
15,9
ROCHA
15
(131km000 - 145km000)
14,0
ROCHA
15
La Paloma - Ruta 9 (207km500- Rocha)
26,1
ROCHA
19
(30km200 - 50km100 )
19,9
RÍO NEGRO
20
Ruta 3 (275km200 - 96km500)
22,5
RÍO NEGRO
20
(96km500 - 110km000)
13,5
FLORES
23
Cañada Mango del Terrón - R3 (183km000)
19,4
RÍO NEGRO
25
Young - Menafra (35km100 - 56km200)
21,3
SAN JOSÉ
45
Ruta 1 (54km400 - 69km400)
15,0
SAN JOSÉ
45
(69km400 - V. Rodríguez)
15,1
COLONIA
50
Ruta 1 - Tarariras (Okm000 - 22km400)
22,4
SORIANO
96
Dolores - Cañada Nieto (24km000- 43km800)
19,8
CANELONES
108
Míguez - Ruta 12 (0. de Bentancurt)
16,8
F. Componentes del Programa El Programa está estructurado en tres componentes: (1) Estudios, obras y servicios asociados; (2) Gerenciamiento del Programa; y (3) Otros costos. * Componente (1): Estudios, obras y servicios asociados: incluye: (i) elaboración de estudios que llegaran a requerirse debido a la antigüedad de algunos diseños ejecutivos y ejecución de las obras a través de contratos de rehabilitación por parte de los contratistas para la puesta a punto de las carreteras y su mantenimiento; (ii) servicios asociados a la ejecución de las obras, tales como la Auditoría de Seguridad Vial (ASV); y (iii) una partida para imprevistos por eventuales incrementos por modificaciones de obras y otros. * Componente (2): Gerenciamiento del Programa: contempla la auditoría externa y los costos de administración del Programa. * Componente (3): Otros costos: incluye la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del préstamo CAF. G. Gestión de la ejecución del Programa Procedimiento de contrataciones y adquisiciones. La contratación de las obras, prestación de servicios y adquisición de bienes estará sujeta a lo dispuesto en el contrato de préstamo, las políticas de gestión de CAF y a los procedimientos establecidos en la legislación uruguaya vigente y sus respectivas leyes complementarias. Ejecución del Programa. El prestatario será la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), entidad con personería jurídica de derecho público no estatal regida por el derecho privado, quien como tal será responsable ante CAF de todos aquellos aspectos relacionados con la administración del préstamo. Corresponde a la CND preparar en los formatos suministrados por CAF, las solicitudes de desembolso requeridas para la normal ejecución del Programa. Serán suscritas por el (los) funcionario(s) autorizados y remitidas, con todos sus soportes, directamente a CAF. Cuando se trate de la modalidad de desembolsos, transferencias directas o fondo rotatorio, dichos recursos serán depositados en una cuenta específica que el Prestatario abra para el efecto. La Corporación Vial del Uruguay (CVU) será el Organismo Ejecutor del Programa, por lo que desarrollará las siguientes funciones específicas: (i) los procesos de licitación y contratación de las obras; (ii) el pago a los contratistas; (iii) la rendición de cuentas; y (iv) la preparación de los informes de avance técnico, financiero, ambiental y social a ser prestados a CAF. Supervisión de Obras. La Dirección Nacional de Vialidad llevará adelante las tareas de supervisión técnica, ambiental y social de las obras de "El Programa" con personal propio. La supervisión de las obras deberá informar sobre el desempeño ambiental y social de las empresas contratistas en relación al grado de cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en los Planes de Gestión Ambiental aprobados, los Planes de Seguimiento, Vigilancia y Auditoría y las Especificaciones Técnicas Ambientales para obras del Sector Vial del MTOP. H. Costo, financiamiento y aporte local Costo. El costo total estimado del Programa es de US$ 100 MM, de los cuales US$ 80 MM corresponden al préstamo CAF (80%) y US$ 20 MM son recursos de contrapartida local (20%). En el caso de que los costos reales del Programa superen a los presupuestados, la CND deberá aportar los recursos adicionales necesarios para cumplir con los objetivos y metas del Programa. Cuadro 2. COSTO Y FINANCIAMIENTO PRELIMINAR DEL PROGRAMA
RUBROS
CAF
LOCAL
TOTAL
US$
%
US$
%
US$
%
1. 
1.1
1.2
1.3
Estudios, obras y servicios asociados
Estudios y obras
Servicios asociados a las obras
Imprevistos
79.185.000
72.106.910
100.000
6.978.090
99,0
18.234.580
16.832.839
9.610
1.382.131
91,1
97.419.580
88.939.749
119.610
8.360.221
97,4
2. 
2.1
2.2
Gerenciamiento del Programa
Auditoría externa
Administración del Programa
100.000
100.000
0,1
1.765.420
19.610
1.745.810
8,9
1.865.420
119.610
1.745.810
1,9
3. 
3.1
3.2
Otros costos
Gastos de evaluación
Comisión de financiamiento
715.000
35.000
680.000
0,9
0
0
0
0,0
715.000
35.000
680.000
0,7
TOTALES
80.000.000
   80%
100,0
20.000.000
   20%
100,0
100.000.000
   100%
100,0
El presupuesto queda sujeto a modificaciones consensuadas entre "El Prestatario" y CAF, con el visto bueno del "Garante". Las Partes podrán, mediante intercambio de cartas, acordar modificaciones al valor de los componentes del presupuesto estimado, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos derivados del préstamo CAF, y no alteren el monto del mismo. I. Aspectos ambientales y sociales del Programa El Proyecto deberá ser implementado de tal manera de evitar, en su defecto, minimizar, y cuando perduren impactos residuales, compensar y restaurar los impactos a los trabajadores, a las comunidades y al medio ambiente que pudiesen resultar de la realización de las obras propuestas. A tal efecto, cada obra a ser financiada será debidamente autorizada por la autoridad ambiental competente, a través de la otorgación del permiso ambiental respectivo, y su implementación cumplirá estrictamente las medidas de mitigación establecidas en los planes de gestión ambiental y social aprobados, los requisitos de la normativa vigente en materia ambiental y social, las salvaguardas ambientales y sociales de CAF así como las condiciones ambientales y sociales establecidas en el presente contrato. CAF, por medio de su Dirección de Ambiente y Cambio Climático, hará seguimiento del Programa valiéndose de los informes de avance del Organismo Ejecutor, de seguimiento de la Supervisión Técnica, Ambiental y Social así como vistas a obras mediante misiones especializadas de seguimiento. CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PRÉSTAMO A CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE REDES VIALES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS Conste por el presente documento el contrato de garantía (en adelante el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por Gladis Genua Covino, de nacionalidad venezolana e identificada con pasaporte número 014734465, en su calidad de Directora - Representante en la República Oriental del Uruguay; debidamente facultada para ello mediante poder de fecha 06 de agosto de 2015, y de la otra parte, la República Oriental del Uruguay, (en adelante "Garante"), representado en este acto por [nombre del firmante], de nacionalidad [*] de indentificado con [tipo de documento] número [*], en su calidad [cargo del firmante]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [*]. El Contrato se suscribe teniendo en cuenta que, de conformidad con el contrato de préstamo celebrado en fecha [*] entre CAF y la Corporación Nacional para el Desarrollo, CAF convino en otorgar un préstamo al Prestatario hasta por un monto de ochenta millones de Dólares (USD 80.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Rehabilitación de Redes Viales Secundarias y Terciarias - Vial III (en adelante el "Contrato de Préstamo"), siempre que el Garante otorgase a CAF una garantía solidaria en los términos y condiciones aquí previstos. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en el Contrato tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato de Préstamo. Cláusula 1. Garantía Solidaria 1.1. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario. 1.2. El Garante se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable. Cláusula 2. Obligaciones de Pago del Garante 2.1. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme el Contrato de Préstamo), el Garante deberá pagar la suma pendiente de pago (incluyendo pero no limitado a capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del requerimiento escrito de CAF en tal sentido. 2.2. El Garante se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares. 2.3. El Garante efectuará los pagos que le correspondan bajo el Contrato, sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha, o que sean establecidos con posterioridad. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Garante pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato. 2.4. Todo pago que el Garante deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad. 2.5. La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El otorgamiento de prórrogas, dispensas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario, no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el Contrato. 2.6. Previa solicitud escrita del Garante, CAF informará a éste respecto a los montos desembolsados o por desembolsar bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 3. Otras Obligaciones del Garante El Garante se obliga a: 3.1. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo. 3.2. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que, en el ámbito de su competencia, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario. 3.3. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante. 3.4. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus derechos derivados del Contrato de Préstamo. 3.5. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato de Préstamo. Cláusula 4. No Renuncia 4.1. El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este Contrato y/o en el Contrato de Préstamo, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos. Cláusula 5. Declaraciones del Garante 5.1. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos que deben tener lugar antes del otorgamiento del Contrato a fin de que este constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay y de toda subdivisión política de la misma. 5.2. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay para la celebración, cumplimiento, validez y exigibilidad del Contrato. Cláusula 6. Comunicaciones 6.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Atención: Gianna Gregori Dirección: Plaza Independencia, 710 Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000 Montevideo, Uruguay Al Garante REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Atención: Dirección: Cláusula 7. 7.1. Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo titulada "Arbitraje". Para tales efectos, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Adicionalmente si en la controversia estuvieran involucrados tanto el Prestatario como el Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. 7.2. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente Contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que considere pertinentes. Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad [Ciudad País] en la fecha que aparece al pié de sus respectivas firmas
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
________________ _______________ Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Fecha: Fecha: ANEXO I 5) ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el ........de........ dos mil dieciséis, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Vicepresidente Economista Germán BENITEZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Ingeniero Jorge Carlos COLACCE en su carácter de Director, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; convienen lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un convenio y contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula. CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia). Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas. II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002. III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión. IV) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos. En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. V) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original. VI) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002. VII) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha. VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 (en adelante Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015). IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3), previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. X) En uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 4) previo informe favorable del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales, el cual está en trámite de aprobación por el Poder Ejecutivo. XI) En uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 5), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 5) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el Programa de Rehabilitación de Redes Viales Secundarias y Terciarias - Vial III, que obra en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo (en adelante "Proyecto"). TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, ejecute el conjunto de obras de infraestructura del Proyecto que se hallan especificadas en el Anexo a) de este documento, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio (cláusula SEGUNDO de la cesión), sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. CVU realizará las obras incluidas en el Anexo a) de este Acuerdo Específico. Los proyectos podrán ser sustituidos o modificados a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes. CVU debe ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del Contrato de Cesión, y realizar su actividad con relación a la ejecución de las obras a que se refiere este Acuerdo Específico, en la forma y hasta los montos convenidos para cada una de ellas. Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución de cualquiera de las obras del Proyecto, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción. CUARTO. PRECIO DEL PROYECTO. La ejecución del objeto del presente Acuerdo será hasta la suma de cien millones de dólares estadounidenses (USD 100.000.000.-), y deberá hacerse siguiendo la composición de costos que se detalla en el Anexo b) de este documento, que se agrega y forma parte del mismo, en el cual se especifican los costos de estudios, obras y servicios e imprevistos asociados a éstas, y de gerenciamiento y auditoría externa del Proyecto, y la comisión de financiamiento y gastos de evaluación. Dicha suma incluye hasta la cantidad de veinte millones de dólares estadounidenses (USD 20.000.000.-) por concepto de aporte local. QUINTO. GASTOS DEL PROYECTO. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar el Proyecto, y los costos financieros del financiamiento que se obtenga para ello y que cuente con la No Objeción del MTOP, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y por la tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2 y 8.3 respectivamente del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo. SEXTO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo se ejecutará con cargo a los ingresos del Concesionario establecidos en la cláusula 4 del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. Serán recursos adicionales para la ejecución del Proyecto: a) Los subsidios extraordinarios que efectúe el MTOP para el cumplimiento del Proyecto o para obra determinada. En este último caso, su destino deberá ser aceptado previamente por escrito por CND con la conformidad de CVU. b) Los montos resultantes de la aplicación contractual de sanciones y multas o de la ejecución de garantías, que revertirán en todos los casos al Proyecto de obras. Constituirán ingresos de la CND o de la CVU los montos que se generen en CND o CVU por la explotación de los servicios conexos y el producido de las inversiones que se realicen. SÉPTIMO. FINANCIAMIENTO. Las partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo, el Proyecto que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de ochenta millones de dólares estadounidenses (USD 80.000.000.-), pagadera en veinticuatro (24) cuotas de amortización semestrales e iguales cuya primera amortización se pagará a los cuarenta y dos (42) meses de la vigencia del contrato de préstamo que se suscriba. Asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de quince (15) años, incluyendo un período de gracia de cuarenta y dos (42) meses, a una tasa anual que no supere la LIBOR de seis meses más el dos por ciento (2%). Tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior. Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al o los préstamos, o para la ejecución del Proyecto, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado. En caso de que el financiamiento obtenido cuente con la No Objeción del MTOP, éste se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento. OCTAVO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU. NOVENO. PAGO DEL FINANCIAMIENTO. Para la ejecución del Proyecto, y cumpliendo con la composición de costos acordada en el Anexo b) adjunto, la CVU transferirá a la CND de los ingresos de la concesión (cláusula 4 del Acuerdo de 23 de octubre de 2015), siempre que exista financiamiento contratado por CND, las siguientes sumas: i) ochenta millones de dólares estadounidenses (USD 80.000.000.-) para la amortización del financiamiento nacional o internacional que contrate la CND, aún si se hubiese completado con anterioridad la ejecución del Proyecto o se hubiera rescindido el presente Acuerdo Específico una vez obtenido el mismo, los que la CVU se obliga a abonar en veinticuatro (24) cuotas semestrales de tres millones trescientos treinta y tres mil dólares estadounidenses (US$ 3.333.333.-), pagadera la primera el primer semestre del año 2020; y ii) la cantidad equivalente a los compromisos financieros asumidos por CND para el financiamiento del Proyecto, incluyendo todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, honorarios, comisiones, diferencias de cambio, y gastos en que se incurra con relación al o los Préstamos que se obtengan o para la ejecución del Proyecto. CVU se obliga a proporcionar a la CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, incluidos los costos financieros y diferencias de cambio. DÉCIMO. ORIGEN DE LOS FONDOS A APORTAR POR EL MTOP. En este acto, el MTOP se compromete a atender las erogaciones que debe hacer en cumplimiento de este Acuerdo Específico, con los créditos presupuestales asignados a ser ejecutados por esta Secretaría de Estado en el Inciso 10 (MTOP), los compromisos generados en los respectivos ejercicios derivados de las obras proyectadas en el presupuesto, los montos de subsidios correspondientes a cada período y los necesarios para el repago de préstamos ya obtenidos o que se obtengan en aplicación de este Acuerdo, y todos los costos financieros relacionados con los mismos. En el cupo mensual de pagos, deberán priorizarse las obligaciones derivadas del presente convenio, así como los subsidios del período, el repago de préstamos y el pago de costos financieros, no pudiendo registrar atrasos en los mismos. DÉCIMO PRIMERO. INVERSIÓN TEMPORARIA DE SALDOS. El Concesionario podrá invertir los saldos de recursos recibidos con que cuente el Proyecto, asegurando la disponibilidad de los fondos necesarios para afrontar el pago puntual de todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Su producido, deducidos todos los gastos incurridos para ello, no se imputará al Proyecto. DÉCIMO SEGUNDO. CONTABILIDAD DEL PROYECTO. Se llevará del Proyecto una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Proyecto. Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato. A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Proyecto serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas como Gasto Realizado por las partes para la justificación de la ejecución del Proyecto. DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO. Las partes acuerdan que: 1.- para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula SÉPTIMO), y se obligará a su pago puntual; b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF; c) CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso recibido, lo cual se documentará mediante vale; d) CND recibirá de CVU los recursos asignados en la cláusula NOVENO de este Acuerdo, previa facturación de los costos financieros; 2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto, y su fiscalización: a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y contrataciones; b) los pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la No Objeción del MTOP; c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo la Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de contralor de la ejecución de cada obra; d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social; e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo establecido en el literal precedente, indicando las deducciones, sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a pagar; f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o parcial; g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma establecida en la cláusula QUINTO de este Acuerdo Específico Anexo I 5). DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Proyecto en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. DÉCIMO QUINTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. Además de las establecidas expresamente en el convenio- contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, son obligaciones del ejecutor del Proyecto: a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos a quien corresponda (cláusula SEXTO); b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable, incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y adjetivo; c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social para con los mismos, especialmente convenios, laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de seguridad social, y actuará como agente de retención de los tributos pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación laboral, contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la misma legislación y normativa interna que el resto de los empleados del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por los hechos u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento de este Acuerdo; d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos que le correspondan; e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Proyecto, cuando CND así se le requiera; f) CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias que le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y forma con las obligaciones y requerimientos exigidos por los organismos financiadores, y producir los informes periódicos correspondientes. DÉCIMO SEXTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno. DÉCIMO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas: a) CND no obtenga financiamiento para el Proyecto dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al de su vigencia; b) por cumplimiento total del Acuerdo; c) por las causas previstas en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. DÉCIMO OCTAVO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La supervisión de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, con los cometidos allí asignados. DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, previa intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Proyecto, ni las garantías otorgadas para ello. VIGÉSIMO. VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará a las partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial. VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Proyecto en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo. VIGÉSIMO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha. VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 5) para ejecutar un Programa concreto de proyectos y obras de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y es totalmente independiente de los Acuerdos Específicos Anexo I 1), I 2), I 3) y I 4) suscritos al amparo de lo establecido en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015, y no los modifica en ninguno de sus términos. VIGÉSIMO CUARTO. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 5), se rige por lo establecido en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. VIGÉSIMO QUINTO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND requerirá la autorización del MEF para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución de este Proyecto. VIGÉSIMO SEXTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto. VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial. Para constancia y en señal de conformidad, las partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento. MTOP MEF CND CVU Anexo a) Anexo b)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 759/016 de 
11/10/2016.
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