Aprobado/a por: Resolución Nº 73/009 de 30/01/2009 numeral 1.
El presente convenio se realiza con base en el "Programa demostrativo de
control y establecimiento de las bases para un futuro programa de
erradicación del Gusano barrenador del ganado en países del MERCOSUR", que
es un proyecto sin fines de lucro y con objetivos totalmente humanitarios
por lo que los comparecientes lo hacen en un acto de absoluta buena fe,
compareciendo: POR UNA PARTE: La Comisión México Americana para la
erradicación del gusano barrenador del ganado, representada por el Lic.
John S. Nichols y MVZ Alejandro Saúl Parra Carretero; en su calidad de
Directores, con domicilio en Km. 2 Carretera a la Angostura, Chiapa de
Corzo, Chiapas, México y constituyendo domicilio a estos efectos en esta
ciudad, en la calle Rincón Nro. 640 y a quien en lo sucesivo se le
denominará LA COMISION. POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional
-Comando General de la Fuerza Aérea de la República Oriental del Uruguay-
representada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea con
domicilio en de esta ciudad y a quien en lo sucesivo se le denominará
MDN-CGFA. Los comparecientes acuerdan en base a los principios generales
del derecho común y a la buena fe con la que se celebra este pacto,
reconocerse la personalidad con que comparecen para todos los efectos
legales a que haya lugar y CONVIENEN en celebrar el presente Convenio de
Prestación de Servicios, el cual atiende alcances de interés y beneficios
de ambas Instituciones en la medida de sus disponibilidades para cada
requerimiento en particular, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MDN-CGFA suministrará a LA COMISION los siguientes servicios
de acuerdo a sus disponibilidades: a) proveerá vuelos para LA COMISION en
las localidades del territorio nacional, que tengan la infraestructura
aeroportuaria apta para las operaciones aéreas convenidas, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula quinta del presente documento; b)
realizará vuelos de dispersión de moscas del Gusano Barrenador, de acuerdo
a las especificaciones técnicas del servicio, que se anexan, y con base al
anteriormente mencionado "Programa Demostrativo de Control y
Establecimiento de las Bases para un Futuro Programa de Erradicación del
Gusano Barrenador del Ganado en Países del MERCOSUR", que se integró con
los Ministerios Agropecuarios de Uruguay, Paraguay y Río Grande do Sul,
Brasil, con apoyo financiero complementario del Banco Interamericano de
Desarrollo, a través del Fondo de Bienes Públicos Regionales y cuya
Agencia Ejecutora es LA COMISION. Los vuelos de dispersión se harán en los
lugares programados por LA COMISION (Zona fronteriza Uruguay-Brasil) y en
coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la
República Oriental del Uruguay, a quien en lo sucesivo se le denominará
MGAP; c) realizará el traslado aéreo del material y personal técnico, de
acuerdo a la programación de LA COMISION y d) se realizarán los traslados
aéreos imprevistos que puedan surgir a requerimiento de LA COMISION,
previa aceptación por escrito del presupuesto por dichos vuelos. SEGUNDA:
LA COMISION tramitará las autorizaciones y requisitos legales en cuanto al
ingreso al País del material biológico (Moscas Estériles de Gusano
Barrenador del Ganado producidas en Chiapas, México). TERCERA: El MDN-CGFA
suministrará el material de vuelo y la tripulación necesaria para cumplir
con la tarea acordada. LA COMISION suministrará el combustible para la
operación aérea (98.469 litros JET A1), debiendo abonar por concepto de
sostenimiento y viáticos de la tripulación, insumos de luz y agua de la
Base en el Aeropuerto Departamental de Artigas, inspecciones y
mantenimiento de aeronaves C-95 y C-212, la suma acordada según lo
estipulado en la cláusula séptima de este Convenio. CUARTA: El MDN-CGFA se
hará cargo del sostenimiento de las tripulaciones en los lugares de
operación. QUINTA: El MDN-CGFA se encargará de tramitar los permisos que
se requieren para volar en territorio Brasileño de acuerdo a los mapas y
coordenadas dadas por LA COMISION. SEXTA: LA COMISION depositará los pagos
correspondientes a este servicio en la cuenta número 152-30750 del Banco
de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Comando General de la
Fuerza Aérea. SEPTIMA: El costo del servicio es de dólares estadounidenses
ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho (U$S 85.348) por 9 semanas
de operación, donde se realizarán 2 vuelos semanales de transporte de
heladeras con pupas desde Montevideo a Artigas y 8 vuelos semanales de
dispersión de moscas (según anexos), el que será facturado a LA COMISION
incluyendo costos e impuestos, que serán cubiertos a través de
transferencia bancaria de periodicidad quincenal, contado este plazo desde
el comienzo de las operaciones y realizará un pago anticipado de dólares
estadounidenses dieciocho mil novecientos sesenta y seis con veintidós
centésimos (US$ 18.966,22) el día 29 de enero del corriente año. En caso
de extenderse la operación, los costos serán proporcionales al número de
semanas. OCTAVA: Ambas Instituciones llevarán un registro de igual tenor
relativo a las prestaciones ejecutadas, el que se controlará en forma
mensual para conformidad de ambas hasta la cancelación y cierre del
Convenio. NOVENA: En el marco del presente Convenio y de acuerdo a sus
conveniencias, ambas Instituciones podrán ampliar los alcances del mismo,
conforme se presenten nuevas necesidades. DECIMA: El presente Convenio
podrá ser rescindido por cualquiera de las partes manifestando su voluntad
en ese sentido, mediante comunicación por escrito a la otra parte con una
antelación de por lo menos 30 (treinta) días. DECIMO PRIMERA: LA COMISION
se compromete a legalizar en un plazo de 30 (treinta) días contados a
partir de la suscripción de este Convenio, la documentación necesaria que
acredite su personería jurídica, constitución, domicilio, representación
que invocan quienes suscriben el mismo, vigencia de sus cargos, así como
toda otra que le sea requerida. DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen
domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar el
presente, en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
DECIMO TERCERA: Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este
Convenio, serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio
fehaciente de comunicación, a las direcciones manifestadas en la
comparecencia, con constancia de recepción; y la fecha de recepción por el
destinatario, será considerada como la fecha de notificación en cuestión.
Para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha abajo indicados.

POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA DE LA ROU

.....
.....

            _________________________

Lugar:
Fecha:

POR LA COMISION MEXICO AMERICANA PARA LA ERRADICACION DEL GUSANO
BARRENADOR DEL GANADO

                              LOS DIRECTORES

_________________        _______________________________
LIC. JOHN S. NICHOLS      MVZ ALEJANDRO SAUL PARRA CARRETERO

Lugar:
Fecha:

                         PROYECTO URUGUAY BRAZIL.

              PARRILLA 60/40 = 2,400 M²
COORDENADAS::     Punto 1. = S3029 = W5549
                  Punto 2. = S2951 = W5642
Punto: 3.     = S3021 = W5713
Punto: 4.     = S3100 = W5619

LINEAS NONES     = 788
LINEAS PARES     = 726
TOTAL            1,514 MILLAS LINEALES.

              2. ENVIOS POR SEMANA

              CADA ENVIO CON 31 HIELERAS.
              CADA HIELERA CON 36 LTS.
              CON UN TOTAL DE 1,116 LTS.
             TOTAL DE PUPAS ESTERILES 10,044,000

                      DIAS DE ENVIO.

                      MARTES Y VIERNES.

                      DIAS DE DISPERSION:

                      VIERNES Y SABADO

                      LUNES Y MARTES.

                                 ANEXO 2
 

                                 ANEXO 3
 

                                 ANEXO 4

 Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del
                                  Ganado
 Programa Demostrativo de Control y Establecimiento de las Bases para un
 Futuro Programa de Erradicación de Gusano Barrenador del Ganado en Países
                               del MERCOSUR
Diagrama de Flujo de los Envíos de Pupa Estéril de GBG, Empaque en Cajas y
                los Vuelos de Dispersión en el Area Piloto


     Viernes     Sábado     Domingo
 

                                ANEXO 5 
Lunes     Martes     Miércoles
 

                                ANEXO 6

     Jueves     Viernes     Sábado
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 73/009 de 
30/01/2009.
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