Aprobado/a por: Resolución Nº 707/014 de 08/12/2014 numeral 1.
   Preámbulo.

   La Organización Internacional de las Migraciones y el Gobierno de Uruguay con fecha 22 de agosto de 2014 han acordado colaborar mutuamente para el proceso de Reasentamiento de 125 Refugiados Sirios de Líbano a Uruguay.

   I)   La totalidad del contenido del Acuerdo es traducido al idioma
        español como sigue:

   "Acuerdo Entre el Gobierno de Uruguay y La Organización Internacional 
   para las Migraciones (OIM), en el Reasentamiento de 125 Refugiados 
   Sirios provenientes del Líbano a Uruguay.

   1. Las Partes en el presente Acuerdo son el Gobierno de Uruguay 
   representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el "Donante"), 
   y la Organización Internacional para las Migraciones (la "OIM").

   2. En virtud del presente acuerdo el Donante se compromete a aportar ayuda financiera al proyecto de la OIM Reasentamiento de 125 refugiados sirios provenientes del Líbano a Uruguay ("El Proyecto") por una suma de doscientos treinta mil con diez dólares americanos / USD 230,010.00 ("la contribución").

   3. La OIM utilizará la contribución para financiar los costos del proyecto que se enumeran en el Documento de Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto del Proyecto (Anexo B), los cuales forman parte integrante de este Acuerdo.

   4. La duración del Proyecto se extenderá desde su firma hasta el 15 de Agosto de 2015.

   5. El Donante desembolsará la Contribución en 2 partes iguales: la primera cuota de USD 115,005.00 a la firma del presente Acuerdo y la cantidad remanente deberá ser pagada el 15 de Enero de 2015. El Pago deberá ser hecho por el Donante en la siguiente cuenta en dólares americanos:

  Nombre del beneficiario: Organización Internacional para las Migraciones
  Banco del Beneficiario: CITIBANK, N.A., Nueva Cork
  Dirección: 399 Park Avenue, Nueva Cork, NY 10043
  Nombre de la cuenta: IOM Ginebra
  Número de Cuenta: 30557053
  ABA: 21000089

   6. La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de autoría externa e transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de Naciones Unidas en vigor para su conversión.

   8. La OIM facilitará al Donante los siguientes informes durante la ejecución del Proyecto:

   Para el 15 de Diciembre de 2015, la OIM deberá proveer al donante de un reporte escrito y un reporte financiero en formato de OIM cubriendo el período de 15 Agosto de 2014 al 15 de Agosto de 2015.

   La OIM elaborará una rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por los artículos 132 y 159 del Decreto N° 150/012 del TOCAF y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay.

   9. Cualquier parte la Contribución que no haya sido usada al finalizar el Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al Donante, salvo que las partes acuerden otra cosa.

   10. Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM.

   11. Toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y la propiedad de los datos derivados del Proyecto serán de utilidad de la OIM, incluidos sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de este.

   12. La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a causa de fuerza mayor, como en el caso de disturbios o motines, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la OIM. En tales circunstancias, la OIM informará inmediatamente al Donante por escrito de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.

   13. Toda información, incluida la información personal, que llegue a estar en posesión o en conocimiento de la Partes en relación con el presente Acuerdo o el Proyecto será considerada con carácter estrictamente confidencial. Ningún dato personal podrá ser comunicado a un tercero sin la autorización previa por escrito de la persona interesada. En el caso de que la OIM recopile, reciba, utilice, transfiera, o almacene cualquier dato personal en el ejercicio de las funciones derivas del presente Acuerdo, esta acatará los principios de protección de datos de la OIM. Las obligaciones prescritas en virtud de este Artículo seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

   14. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo, se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que tales negociaciones fracasaran, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto a arbitraje. El arbitraje se realizará de conformidad con las reglas de arbitraje de la CNUDMI. El Laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

   15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los privilegios e inmunidades de que goza la OIM en su calidad de organización intergubernamental.

   16. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación de 3 meses. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la finalización del Proyecto, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y deudas para la realización del Proyecto que se hayan adquirido antes de la fecha de finalización, y las actividades del proyecto se hayan realizado en debida forma. La OIM no estará obligada a rembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha noticia.

   17. Podrán hacerse modificaciones siempre que sean de común acuerdo entre las Partes y se realicen por escrito.

   18. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido firmado por los representantes autorizados de las Partes y permanecerá en vigor hasta que éstas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo."

  II)     Nada de lo dispuesto en la presente afectará a los privilegios e
          inmunidades de que goza la OIM en su calidad de organización
          intergubernamental.

  III)    La presente entrará en vigor el día que firma la última las dos
          Partes. 

Por y en nombre de la
Presidencia de la República
Oriental del Uruguay
Por y en nombre de
la Organización Internacional para las Migraciones
_____________________
_____________________
Firma Homero Guerrero Palermo
Firma
Secretario de la 
Presidencia de la República
Aba Goycoechea, Encargada de Misión Nombre y Cargo Nombre y cargo Fecha:__________________ Fecha:__________________ Lugar:__________________ Lugar:__________________ Anexo A Reasentamiento de 125 refugiados sirios hacia Uruguay
IOM Project type
Reasentamiento (RE)
Cobertura geográfica
Libano
Agencia Ejecutora
OIM
Beneficiario
125 Refugiados Sirios
Asociados en la Implementación:
Gobierno de Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores, ACNUR, Seguridad General (GSD), Ministerio Libanes de Asuntos Sociales (MoSA), Ministerio Libanés de Salud, (MoH) & municipalidades locales
Sitios de gestión:
Operaciones de OIM & Unidad Médica en Líbano. Coordinación general por la División de Gestión de Movimientos y Reasentamiento (RMM) y de la División de Migración y Salud (MHD) con sede en Ginebra y Amman
Duración:
15 de Agosto de 2014 al 15 de Agosto de 2015
Presupuesto:
USD 230,009.98
1. Sumario El principal objetivo de este Proyecto es asistir al Gobierno de Uruguay, representado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores en la implementación de un programa de reasentamiento por el cual 125 refugiados sirios (principalmente niños y sus familias) serán transferidos a Uruguay y reasentados bajo estándares humanitarios. A solicitud del Gobierno Uruguayo, la OIM proporcionará una serie de servicios que incluye: (i) revisión médica antes del viaje, (ii) traslado interno de los refugiados (incluyendo alimentación y hospedaje para aquellos refugiados que residen en áreas alejadas del país) y asistencia logística hacia Uruguay para la misión seleccionada y el procesamiento de fases en Líbano y (iii) Organización y reservas del transporte (incluyendo si es solicitado, escolta médica)n desde Beirut hacia el centro de recepción en Montevideo, Uruguay. El conflicto en la República Árabe de Siria iniciado en marzo de 2011, ha provocado el desplazamiento de más de 3 millones de refugiados sirios hacia países vecinos de la región. Hasta el momento, estos países han mantenido sus fronteras abiertas y han ofrecido protección temporal a los refugiados sirios. Sin embargo, el largo flujo de refugiados ha sobrecargado las capacidades de absorción y de infraestructura con efectos desestabilizadores en los países de recepción. Mediante la trasferencia de algunos de los más vulnerables refugiados desde Líbano hacia Uruguay, este Proyecto espera no solamente proveer una mayor protección a estas personas a la vez que contribuye con los esfuerzos humanitarios que se están llevando adelante para aliviar los efectos del desplazamiento masivo en los países receptores de refugiados sirios. Para proporcionar este apoyo, OIM trabajará en estrecha coordinación y asociación con las contrapartes de los gobiernos de Líbano y Uruguay, así como también con ACNUR. 2. Justificación El conflicto interrumpido en Siria ha provocado la salida de más de un millón de refugiados y otras personas desplazadas hacia Líbano, con necesidades humanitarias que exceden las expectativas inicialmente esperadas. Tomando como base las actuales tendencias, ACNUR estima que 1.5 millones de refugiados estarán viviendo en Líbano para Diciembre de 2014, representando casi el 30% del total de la población. Más de 1.400 municipios libaneses actualmente acogen a los refugiados y otras personas que han huido de Siria, quienes a menudo arriban con lo mínimo indispensable y con una urgente necesidad de asistencia. De acuerdo con los datos de ACNUR, el 78% de los refugiados son mujeres y niños, mientras que el 35% tienen vulnerabilidades específicas. El ACNUR enviará y comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay la lista de refugiados que adhieran al programa. Una Delegación Uruguaya realizará un proceso de selección en base a la lista de refugiados enviada por ACNUR. La lista definitiva se enviará al Ministerio de Asuntos Sociales del Líbano para una aprobación que luego se transmitirá directamente a la Embajada de Uruguay en el Líbano. Las autoridades uruguayas comenzarán con las autorizaciones de seguridad y los permisos necesarios. Una vez que los casos son seleccionados, la Embajada de Uruguay enviará la lista al ACNUR, quien luego informará de los casos aprobados a GSD y OIM PARA que las autoridades libanesas inicien los chequeos de seguridad y el equipo de OIM inicie la evaluación médica. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay ha indicado que tiene previsto recibir un primer grupo de 40 refugiados en Uruguay a finales de septiembre 2014, seguido de otros 85 refugiados en febrero de 2015. Una vez que los casos son aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, la OIM realizará las siguientes actividades: * Una vez que OIM cuente con la lista de nombres aprobados, se pondrá en contacto a los refugiados a fin de confirmar que están dispuestos a viajar así como proporcionarles la información sobre los procedimientos a llevar a cabo (evaluaciones de la salud, emisión de documentos de viaje y transporte). * La División de Migración y Salud (MHD) organizará el calendario de chequeos médicos, los cuales informará a las sub-oficinas de OIM con el fin de organizar el transporte a Beirut para realizar los controles de salud. El transporte a Beirut será organizado por las sub-oficinas de OIM. En los autobuses los refugiados estarán escoltados por personal de OIM. Se les pedirá a los refugiados que informen directamente a los controles de salud si se encuentran cerca o en Beirut. * El equipo médico de la OIM llevará a cabo una evaluación del estado de salud de cada refugiado conforme los protocolos acordados con las autoridades uruguayas pertinentes. MHD también facilitará tratamiento y las referencias a hospitales necesarias; también proporcionará apoyo psicosocial y estabilización de ciertas afecciones médicas, según lo requerido caso a caso * La OIM se encargará de escoltar y transportar a los refugiados a la Embajada de Uruguay para la emisión de documentos de viaje. La Embajada de Uruguay asesorará a la OIM respecto de toda la documentación necesaria, tales como fotos de pasaporte, certificados de nacimiento, documentos de identidad, etc. * El equipo de Operaciones de OIM en Beirut se encargará de organizar el viaje de los refugiados seleccionados en vuelos comerciales desde el aeropuerto internacional de Beirut a Montevideo (Uruguay), Informará oportunamente respecto a las fechas de viaje a las familias de los refugiados, al ACNUR y otros interesados. * La OIM preparará y compartirá las listas anticipadas de reserva con GSD para la expedición de visados. * El equipo médico de la OIM asesorará al equipo de Operaciones de OIM respecto a casos avanzados de embarazo, situaciones que requieren especial o particular atención con el fin de establecer prioridades para el viaje, garantizando el suministro de servicios adecuados (por ejemplo, sillas de ruedas, camillas, oxígeno a bordo, etc) en el punto de partida, en vuelo y en el destino final. Los casos que requieran atención médica a la llegada a Uruguay, serán notificados a las autoridades de salud de ese país para su seguimiento y atención. * * En la fecha de salida, el equipo médico de las sub oficinas de OIM completará el certificado de aptitud de viaje para asegurar que todos los refugiados están en condiciones de viajar, así como facilitar el tratamiento de las condiciones preexistentes, derivaciones hospitalarias, apoyo psicosocial y la estabilización médica que pueda surgir en el punto de partida. Cuando sea necesario, informes confidenciales del médico serán compartidas con las autoridades de salud en Uruguay, particularmente aquellos casos que requieran cuidados de salud, y/o transporte en ambulancia a su llegada al país. * La OIM proporcionará transporte y escoltas a los refugiados que partirán desde las Sub Oficinas hacia el Aeropuerto Internacional de Beirut. * El equipo de OIM en Aeropuerto coordinará con GSD el procesamiento de toda la documentación necesaria para el viaje y la supervisión de todas las formalidades de salida de los refugiados en el Aeropuerto Internacional de Beirut. * La OIM garantizará que el equipaje de los refugiados esté debidamente etiquetado e identificado, en particular para aquellos refugiados con graves problemas médicos que requieran hospitalización u otro tratamiento especial a su llegada al Uruguay. * La OIM proporcionará escolta médica para el viaje Internacional a Uruguay en caso sea requerido. * Todos los costos de transporte terrestre y aéreo serán cubiertos por la OIM mediante la financiación proporcionada por el Gobierno de Uruguay. 3. Asociaciones y coordinación Desde el inicio de la crisis, la OIM ha participado en todos los mecanismos de coordinación interinstitucional para la respuesta humanitaria en todo el país (inclusive en el norte de Líbano, el valle de la Bekaa y en el sur de Líbano). Además de la sede en Beirut, OIM cuenta con cuatro sub oficias en tres lugares estratégicos: Trípoli, Qobayat (cubre el norte del Líbano), Saadnayel (que cubre la región de la Bekaa), y en Sarafand (que abarca el Sur). La OIM también está involucrada en las reuniones del Plan Nacional de Contingencia con las autoridades libanesas y los organismos asociados de las Naciones Unidas. En el contexto de este programa de reasentamiento, la OIM seguirá coordinando estrechamente con los siguientes actores: * Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República; * Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay - (Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario); * ACNUR- responsible para la Protección de refugiados y referencia a HAP; * Seguridad General de Líbano - para todas las formalidades de salida; * Ministerio Libanés de Relaciones Exteriores * Ministerio Libanés de Salud * Municipios locales. 4. Evaluación La OIM realizará un monitoreo regular y cercano a esta operación de reasentamiento con el fin de extraer lecciones aprendidas que puedan servir de base para modificar, ampliar y/o fortalecer el programa en coordinación con las autoridades uruguayas,. La División de Gestión de Traslados y Reasentamiento (RMM) y la División de Migración y Salud de la OIM (MHD) con sede en Ginebra y Ammán se encargarán de supervisar la gestión y seguimiento de los aspectos técnicos del programa. Presupuesto estimado: El presupuesto estimado, que se adjunta como Anexo B, prevé el traslado de 125 refugiados sirios del Líbano a Uruguay dentro de un año e incorpora los costos estimados de la OIM para proporcionar los servicios de apoyo al Gobierno de Uruguay para la implementación de este programa de reasentamiento. ANEXO B

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 707/014 de 
08/12/2014.
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