Aprobado/a por: Resolución Nº 684/988 de 21/12/1988 numeral 1.
En Montevideo a los días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho entre por una parte la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (en adelante denominada CEPAL) representada en este
acto por el Sr. Director de la Oficina de Montevideo Sr. Germán Rama y
por la otra parte el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante denominada "el Gobierno") representado por el Ministro de
Economía y Finanzas Cr. Ricardo Zerbino han resuelto celebrar el
acuerdo siguiente:

Primero (Antecedentes) I) Por decreto ley 15.477 de 26 de octubre de
1983 se aprobó el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y
CEPAL, suscrito en Montevideo el 27 de diciembre de 1982; II) En dicho
Convenio se estableció que la CEPAL por intermedio de su oficina en la
ciudad de Montevideo desarrollará actividades de cooperación entre
ambas partes en el campo económico y social en cumplimiento del
Convenio (artículo Segundo); III) Asimismo, en el artículo Tercero del
citado Convenio, se estipuló que según sea fijado periódicamente por
las partes, y de acuerdo con los recursos que ambas dispongan, las
actividades pueden abarcar, entre otras materias, el análisis del
comercio exterior, de los recursos humanos naturales y del medio
ambiente, del desarrollo agrícola e industrial, de los transportes y
las comunicaciones, del desarrollo social, de los movimientos de
capital y del desarrollo tecnológico y de la cooperación técnica y
económica entre países en desarrollo; IV) En el marco del citado
convenio "el Gobierno" requiere de CEPAl la realización de diversos
estudios especiales, al margen de las actividades normales que dicho
organismo desarrolle en el país en el campo económico y social.

Segundo- (Objeto) Por el presente convenio "el Gobierno" y la CEPAL
acuerdan que este último organismo, por intermedio de su Oficina de
Montevideo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas de la
República Oriental del Uruguay, informaciones estadísticas y
cualitativas y análisis de las mismas en las materias que a
continuación se indican, organizadas en cuatro áreas temáticas, a los
efectos de la presentación de los respectivos informes. Los estudios a
elaborar son los siguientes:

A) "Características y Evolución del Mercado de Trabajo del Uruguay"

Tendrá por objetivo un análisis multidimensional de las tasas de
empleo, actividad y desempleo por sexo,
grupos de edades, nivel y años instrucción, según categorías de
jefatura de hogar, y un análisis específico de las categorías de
jóvenes y mujeres que exhiben las mayores tasas de desocupación. Se
revisarán las relaciones estudio- trabajo, las condiciones para
emplearse y se localizarán los desequilibros estructurales y
coyunturales del mercado. Paralelamente, se realizará un análisis de
la estructura del mercado de empleo, a partir de las variables
ocupación, rama de actividad, categorías del empleo y nivel de
instrucción, con el propósito de conocer las características del
empleo en los distintos subsectores, establecer una jerarquización de
ocupaciones y apreciar las necesidades de capacitación y las
posibilidades de movilidad de la mano de obra. Asimismo, se incluirá
información sobre ocupados cubiertos por la seguridad social, sobre
categorías activos- jubilados y pensionistas, sobre edades de los
perceptores de beneficios sociales.

B) Modelos Explicativos y Predictivos del Mercado de Trabajo.

Comprenderá la modelización del mercado laboral, mediante modelos
econométricos que vinculen las condiciones económicas con las
variables sociales, para explicar los fenómenos de desocupación
friccional, las tasas de participación femenina, las tasas "naturales"
de desempleo.

Lo anterior será complementado con técnicas de previsión a corto
plazo, del tipo de los análisis de series de tiempo (modelo ARIMA),
que permiten establecer intervalos de predicciones en los
comportamientos de la tasa de desempleo, de acuerdo a características
de la demanda y a tendencias de la actividad económica.

C) "Clasificación de las Exportaciones de Uruguay según Criterio
Económico".

Tendrá por objetivo ordenar las exportaciones según distintos
criterios de clasificación internacional y mostrar los tipos de
estructuras de exportaciones resultantes y la evolución de los
distintos agregados, tales núcleos dinámicos, grado de elaboración de
los productos, etc.

Para ello, se partirá de la clasificación actualmente usada
"Clasificación Uniforme del Comercio Internacional" (CUCI) y se
ordenarán los valores por: la "Clasificación Industrial Uniforme de
Actividades Económicas" (CIUU), que permite clasificar los datos según
clase de actividad económica, la "Clasificación de Productos de la
UNCTAD", Naciones Unidas, que permite ditinguir entre productos
básicos, manufacturados y manufacturados acabados, la Clasificación
por Grandes Categorías Económicas (GCE) de las Naciones Unidas, que
permite compatibilizar la estadística de comercio internacional con
los esquemas de análisis macroeconómicos y por último, por la
"Clasificación del comercio exterior según Uso o Destino Económico"
(CUODE) elaborada por la CEPAL con el objetivo de analizar el comercio
entre países de América Latina.

D) Exportación de Manufacturas Elaboradas con Materia Prima
Extranjera: Relación entre Valores de Exportación e Importación:
Estudio de las Consecuencias Macroeconómicas de esta Actividad.

El objetivo del estudio es determinar el efecto neto de divisas, para
el país, de ese tipo de exportaciones y los requerimientos directos e
indirectos de importaciones, por unidad de exportación, de sectores
productivos seleccionados y en forma complementaria, analizar los
efectos en demandas en materia de ocupación, salarios, bienes de
capital y otros insumos.

El informe con los resultados, que se entregará al Gobierno,
comprenderá el balance de divisas de los distintos sectores
productivos y en especial, de Químicos, Metalmecánica y Textil y
Vestimenta. Asimismo incluirá una propuesta y diseño para la
realización de una encuesta entre empresas seleccionadas, a efectuar
en una segunda etapa, que indague sobre los insumos nacionales e
importados de productos específicos de exportación.

E) Potencialidad de Desarrollo de Exportaciones Manufactureras.
Empresas y Productos con Dinamismo Exportador en el período 1985-1988.

Teniendo como antecedentes la metodología usada por la CEPAL, Oficina
de Montevideo, en el informe "Exportaciones y Maduración Industrial.
Manufacturas basadas en Materias Primas no Agropecuarias Uruguayas", se
estudiará la dinámica de crecimiento de exportaciones, en base a materias
primas nacionales o extranjeras y con más de U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) anual de exportación promedio en
el período 1985- 88, de firmas que tienen especialización en los
productos, modalidades de ingreso a mercados regidos por convenios CAUCE,
PEC, ALADI y a mercados extrarregionales de países desarrollados; se
establecerían índices de especialización exportadora (permanencia y
crecimiento; ingreso a mercados extrarregionales, canasta de productos
exportados, diversificación de productos y régimen de exportación
empleada), se estratificarán las empresas por valores de exportación se
considerará la asociación de exportación y tecnología.

En una primera etapa, con los registros de exportaciones, se establecerá
un ordenamiento de actividades (códigos NADE y CIUU) y de productos, según
dinámica de crecimiento en los períodos 1981- 85 y 1985- 88 y se
construirá un directorio de empresas de más alta capacidad de inserción
externa. Como resultado se presentará al Gobierno a los cuatro meses de
iniciada la investigación prevista en este Convenio un "Primer Informe
sobre Identificación de Actividades Manufactureras con Dinámica
Exportadora".

En una segunda etapa, se procederá a la selección de las empresas, de
acuerdo al grado de especialización de productos, y se realizará la
estratificación por tamaño exportador. Luego se elegirá en cada
estrato, un conjunto de empresa, de acuerdo al índice de especialización
anteriormente indicado. Se presentará al Gobierno un "Segundo Informe
sobre Criterios y Resultados de la Selección de Empresas".

En una final y tercera etapa, se diseñará un formulario a responder por
las empresas seleccionadas para identificar perfil tecnológico,
inversiones, especialización de producto, construcción de "Nicho"
exportador, problemas de embalaje y transporte, comercio intrafirmas y
red de distribución de productos, recursos humanos y tipos de mercados
a los que ingresan los productos. Sobre la muestra de empresas
encuestadas, se establecerá una sub- muestra de firmas que serán
analizadas mediante visitas de planta para inventariar sus procesos de
tecnología productiva y los mecanismos comerciales de exportación. Los
resultados se integrarán en el "Tercer Informe sobre Firmas Manufactureras
de Dinamismo Exportador Asociado a Cambios Tecnológicos y Comerciales".

Tercero.- La realización de los estudios citados ut-supra estará a
cargo de técnicos de la CEPAL en Montevideo.

Cuarto.- El Gobierno se compromete a proporcionar los recursos
necesarios para la realización de los estudios objeto del presente
convenio, los que se fijan en la suma de U$S 48.000,oo (cuarenta y
ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) pagaderos de la
siguiente forma: U$S 24.000,oo (veinticuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) al iniciarse los trabajos; U$S 12.000,oo
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a los 180 días del
primer pago y el saldo o sea U$S 12.000,oo (doce mil dólares de los
Estados Unidos de América) a los 360 días. Por su parte, la CEPAL,
establecerá un fondo fiduciario de cooperación técnica para la
recepción y administración de dichos recursos.

Quinto.- La CEPAL se obliga a entregar los estudios objeto de este
Convenio dentro de los siguientes plazos:

I) El informe a que se refiere el literal A) del artículo segundo, a
los 180 días de la fecha de este contrato.

II) El informe previsto en el literal B) del referido artículo, a los
360 días de la celebración de este convenio.

III) El estudio previsto en el literal C) a los 120 días de la
referida fecha de esta convención.

IV) El estudio previsto en el literal D), a los 300 días de la
suscripción de este acuerdo.

V) El informe previsto en el literal E) se presentará en las tres
etapas aludidas en el artículo Segundo a los 120 días, 210 días y 360
días respectivamente de la firma de este Convenio.

Sexto.- La CEPAL administrará los fondos  de la contribución de
acuerdo con las disposiciones de su Reglamento Financiero y de la
Reglamentación Financiera detallada de las Naciones Unidas,
especialmente de acuerdo con lo establecido en el Boletín del
Secretario General ST/SGB/188 y en la Instrucción Administrativa
ST/AI/285 ambos del 1º de marzo de 1982.

Séptimo.- Los estudios a informes y demás documentos que se preparen
en el marco de este Convenio serán de propiedad intelectual común al
Gobierno y CEPAL. Los profesionales  que intervengan en su preparación
no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán
citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico
profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos,
con la obligación de mencionar los organismos a los cuales pertenece
la propiedad intelectual.

Octavo.- El presente convenio tiene un plazo de un año a contar de la
fecha de su firma por ambas partes. No obstante ello, si ninguna de
las partes, con 90 días de anticipación al vencimiento del plazo
original o de sus prórrogas, comunicara a la otra por escrito, su
decisión de no realizar nuevamente estudios especiales de cooperación
similares a los que son objeto de este convenio, este contrato se
considerará renovado, en los mismos términos, por plazos sucesivos de
un año hasta un máximo de cuatro períodos de prórroga. En este caso,
las partes deberán determinar dentro del término de 90 días anteriores
a la finalización de cada período anual los informes y estudios a
elaborar dentro de dicho plazo.

Noveno.- Al caducar el presente convenio o al ponérsele término en
conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, los fondos
seguirán en poder de la CEPAL hasta que, con cargo a ellos, se hayan
solventado todos los desembolsos realizados por la CEPAL en
cumplimiento del presente convenio. Los excedentes que pudieren
quedar, serán destinados al uso que determinen las partes de común
acuerdo, sin derecho de ninguna de las partes a solicitar
indemnización a la otra por la no renovación del presente convenio.
El presente convenio se firma en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Montevideo, a los días del mes del año de mil
novecientos ochenta y ocho.
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