Aprobado/a por: Resolución Nº 669/018 de 17/12/2018 numeral 1.
                       Memorándum de Entendimiento
                                  entre
         La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
                                    Y
         La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI)
                                Relativo a
        La Movilización de expertas/os para la Cooperación Sur Sur

   En la ciudad de Montevideo, a los _______ días de ________ de 201_ entre, por una parte, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante AUCI) domiciliada en Plaza Independencia 710, piso 7, correo electrónico cooperacion@auci.gub.uy, representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Andrés Roballo y, por otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, domiciliada en Plaza Independencia 831, oficina 508, correo electrónico iommontevideo@iom.int, representada en este acto por su Encargada de Oficina, Alba Goycoechea, en adelante "las partes", convienen en la celebración del siguiente Memorando de Entendimiento (en adelante MoU, por su acrónimo en inglés) en los términos que a continuación se expresan:

   CONSIDERANDO:

   1.   Que la AUCI es un órgano desconcentrado que actúa con autonomía
        técnica y se comunica con el Poder Ejecutivo a través de la
        Presidencia de la República, creado por la Ley No. 18.719.

   2.   Que cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Ministro de
        Relaciones Exteriores, el Director de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto, un miembro designado por el Presidente de la
        República, quien preside el Consejo, y un Director Ejecutivo.

   3.   Que tiene cometidos de planificación, diseño, supervisión,
        administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento
        y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación
        internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo
        del país:

   4.   Que la OIM es parte del Sistema de las Naciones Unidas (en
        adelante SNU) y es la principal organización intergubernamental
        en el ámbito de la migración, y está consagrada a promover una
        migración digna y ordenada para beneficio de todos.

   VISTO:

   1.   El Convenio del Cooperación entre la República Oriental del
        Uruguay y la OIM aprobado por Ley No. 16.415 del 8 de setiembre
        de 1993, que incluye entre sus objetivos el apoyo a programas de
        cooperación técnica internacional y de intercambio de personal
        técnico calificado.

   2.   El MoU firmado el 3 de julio de 2015 entre el Ministerio de
        Relaciones Exteriores del Uruguay y la OIM en materia de política
        migratoria que lleva adelante Uruguay.

   3.   El escenario actual de la cooperación internacional y el rol dual
        del Uruguay como país oferente y receptor de Cooperación Sur Sur
        y Triangular (en adelante CSSyT).

   4.   La Estrategia CSSyT y los esfuerzos de Uruguay en materia de
        inserción internacional.

   5.   El incremento en el intercambio de experiencias, lecciones
        aprendidas y de expertos en materia de cooperación técnica.

   LAS PARTES ACUERDAN:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación.

   El propósito del presente MoU apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de CSSyT, en especial la facilitación en la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la ejecución de los programas, proyectos y acciones de CSSyT.

   Las Partes, haciendo pleno uso de sus mejores prácticas, planificarán y ejecutarán conjuntamente y en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros países, actividades de cooperación en los países beneficiarios. Estas actividades deben tener lugar, principalmente en América Latina y el Caribe, sin limitarse a ellos.

   SEGUNDO: MODALIDADES DE COOPERACIÓN.

   En el marco de este MoU y a los efectos de promover la CSSyT, la OIM se compromete a:

   a.   Facilitar el intercambio de especialistas en temas migratorios
        dentro y entre países de la región en coordinadón con la Oficina
        Regional de OIM para América del Sur.

   b.   Identificar buenas prácticas que permitan avanzar en la
        implementación de las políticas migratorias.

   c.   Apoyar la transferencia y el intercambio en otras áreas de
        interés de AUCI.

   TERCERO: COMPROMISOS DE LAS PARTES.

   En el marco de este MoU y a los efectos de promover la CSSyT, la AUCI se compromete a:

   a.   Compartir con la OIM información sobre experiencias exitosas y
        buenas prácticas que la AUCI ha sistematizado y desarrollado en
        materia de CSSyT y que pueden ser impulsadas en los países de la
        región.

   b.   Promover la participación de todos los organismos nacionales con
        competencia en las áreas de interés que se desarrollen en el
        marco del presente MoU.

   c.   Contribuir con la suma de hasta UYU 2.900.000,00 (dos millones
        novecientos mil pesos uruguayos) para el desarrollo de los
        programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo en forma
        conjunta, en el marco del presente MoU.

   Para el cumplimiento del presente MoU, la OIM se compromete a:

   a.   Utilizar la contribución para financiar los costos asociados del
        proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y
        el Presupuesto del Proyecto (Anexo B), conforme los
        procedimientos establecidos en el manual (Anexo C) los cuales
        forman parte integrante de este Acuerdo.

   b.   Entregar la documentación de respaldo correspondiente de cada
        pasaje emitido y/o pago de hotel.

   c.   Realizar los máximos esfuerzos para optimizar la relación entre
        precio e itinerario por cada pasaje emitido.

   d.   Realizar el pago de hoteles según solicitud emitida por la AUCI.

   CUARTO: Vigencia del MoU. 

   La duración del Proyecto: será desde la fecha de firma del MoU hasta el 31 de diciembre del 2019.

   Las Partes acuerdan que se podrá extender la duración del MoU por un plazo de doce (12) meses a fin de completarlo, siempre y cuando no se haya sobrepasado la Contribución total de hasta UYU 2.900.000,00 (dos millones novecientos mil pesos uruguayos) del presente MoU. La extensión se hará efectiva en la fecha en que la AUCI notifique a la OIM por escrito, la cual deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión prevista para el proyecto original. Adicionalmente, la notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

   QUINTO: Arreglos de gestión

   1.   La AUCI podrá desembolsar la Contribución en diferentes partidas
        presupuestarias conforme a las actividades previstas que
        ingresará en la cuenta que se indica a continuación: CITIBANK,
        cuenta en dólares 0024871-606, a nombre de la Organización
        Internacional para las Migraciones, depositando la primera
        partida, en un plazo estimado de 6 meses a partir de la firma del
        presente Acuerdo.

   2.   La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su
        reglamento, normas y directrices.

   3.   La OIM mantendrá un código de proyecto separado para realizar el
        seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas
        con el MoU, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional
        de las Naciones Unidas en vigor para su conversión.

   4.   La OIM facilitará a la AUCI los siguientes informes durante la
        ejecución del MoU:

        a.   Informes financieros detallando el número de movimientos y
             costos asociados cada tres meses hasta el 31 de diciembre de
             2019.

        b.   Cualquier otro informe de rendición de cuentas y de avance
             programático que le sean solicitados por la AUCI

   5.   Para los movimientos de expertos previstos en el presente MoU, la
        OIM cargará a los fondos una cuota de servicio:

        a.   En el caso de solicitud de compra de pasajes, la cuota de
             servicios será de USD 50.00 (cincuenta dólares americanos)
             si el costo del pasaje es superior a USD 500.00 (quinientos
             dólares americanos) o un 7,5% del costo del pasaje, si el
             pasaje tuviera un costo inferior a USD 500.00 (quinientos
             dólares americanos), para cada solicitud de pago enviada por
             AUCI.

        b.   En el caso de solicitud de pago de viáticos, la cuota de
             servicios será un 5% (cinco por ciento) hasta un máximo de
             USD 50.00 (cincuenta dólares americanos), para cada
             solicitud de pago enviada por AUCI.

        c.   En el caso de solicitud de pago a hoteles, se aplicará un 5%
             (cinco por ciento) hasta un máximo de USD 50.00 (cincuenta
             dólares americanos), para cada solicitud de pago enviada por
             AUCI.

   6.   El saldo de la Contribución que no haya sido utilizado al
        finalizar el MoU, con arreglo a lo que figure en el informe
        financiero final, será reembolsado a la AUCI, salvo que las
        partes acuerden otra finalidad.

   7.   La OIM será responsable de la compra de los pasajes y pago a
        hoteles autorizados por AUCI y velará por el cumplimiento de las
        obligaciones contraídas en virtud del presente MoU. La OIM no
        será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
        obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del
        incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento se
        debe a causas de fuerza mayor como, por ejemplo, disturbios,
        acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias
        ajenas a la voluntad de la OIM. En ese caso, la OIM informará de
        inmediato por escrito al Donante de la existencia de dicha causa
        o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan
        retrasos.

   8.   Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal,
        sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de
        las Partes con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá
        ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha
        información a terceros sin la previa autorización escrita de la
        OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en
        caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene
        cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo.
        Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del
        presente Acuerdo.

   9.   Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente
        Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento,
        rescisión o nulidad de este se resolverá de forma amistosa
        mediante negociación entre las Partes.

        En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no
        se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes
        a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a
        fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o
        reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la
        resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un
        proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de
        conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la
        CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de
        Conciliación de la CNUDMI.

        En el supuesto de que la conciliación fracasara cualquiera de las
        Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a
        arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de
        conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el
        Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El
        arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de
        Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013.
        Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje
        será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por
        escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para
        conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será
        definitivo y obligatorio.

        El presente Acuerdo así como el acuerdo de arbitraje anterior, se
        regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por
        los principios generales del derecho aceptados internacionalmente
        para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con
        exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que
        someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se
        considerará que los principios generales del derecho aceptados
        internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los
        Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la
        confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula
        permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del
        presente Acuerdo.

   10.  Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté
        relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o
        implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la
        OIM en su calidad de organización intergubernamental.

   11.  Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo mediante
        notificación por escrito a la otra parte con una antelación de
        tres meses. Si este MoU se rescindiera antes de la finalización
        prevista, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la
        Contribución que no haya sido utilizada hasta que se hayan
        satisfecho todos los compromisos y deudas para la realización del
        MoU, que se hayan adquirido antes de la fecha de finalización, y
        las actividades del MoU se hayan realizado en debida forma. La
        OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido
        comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha
        de notificación de dicha rescisión.

   12.  Podrán hacerse modificaciones al MoU siempre que sean de común
        acuerdo entre las Partes y se realicen por escrito.

   13.  El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido
        firmado por los representantes autorizados de la Partes y
        permanecerá en vigor hasta que éstas hayan cumplido con todas las
        obligaciones contraídas en virtud de este.

   EN TESTIMONIO DE LO ACORDADO, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman este documento a continuación, en Montevideo a los _______ días del mes de _________ de 201_.

   Acordado y firmado por duplicado en español.

En nombre de
En nombre de 
Agencia Uruguaya de Cooperación (AUCI)
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
_______________
_________________
Dr. Juan Andrés Roballo
Alba Goycoechea
Presidente
Encargada de Oficina
............de ...... de 201.......
......... de .........de 201.......
ANEXO A Uruguay: MOVILIZACIÓN DE EXPERTAS/OS PARA LA COOPERACIÓN SUR SUR
Tipo de proyecto:
CE
Tipo de proyecto secundario:
CE
Cobertura geográfica:
Uruguay
Organismo implementador:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Montevideo
Beneficiarios:
Expertos y expertas participantes del programa de Cooperación Sur Sur de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
Socio(s):
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI)
Lugar de gestión del proyecto:
OIM Montevideo, Uruguay
Duración:
Desde su firma hasta el 31/12/2019
Presupuesto:
Aprox. U$S 91.772,15 equivalente a $ 2.900.000 (pesos uruguayos) TC 31,60
Resumen Ejecutivo (350 palabras máximo) El presente proyecto tiene como objetivo la movilización de expertas y expertos dentro de las actividades de Cooperación Sur Sur que lleva adelante la Agencia Uruguaya de Cooperación en el marco de las nueva estrategia de promover su incipiente rol de oferente de cooperación internacional en las siguientes áreas: políticas sociales, manejo de la economía, provisión de servicios e infraestructura públicos (salud, educación, agua y saneamiento), innovación tecnológica, entre otras. El resultado esperado de este proyecto es la movilización de al menos 40 expertos anualmente. La OIM como agencia especializada tiene entre sus cometidos contribuir al desarrollo de los países apoyando los esfuerzos de los Estados miembros en las áreas de migración laboral, particularmente facilitando los movimientos de corto plazo que faciliten el intercambio de especialistas en distintos campos. Este apoyo incluirá la aplicación de los beneficios y convenios que tenga OIM para la reducción de tarifas aéreas; reservas de itinerarios, pago de viáticos y hoteles de acuerdo a las necesidades de los expertos/as, reembolso de tramos aéreos fuera del itinerario aprobado y en acuerdo con la AUCI. OIM Montevideo cuenta con el sistema de reservas aéreas_-AMADEUS, el cual permite cotizar pasajes con acuerdos globales negociados entre la OIM y las aerolíneas. También se cuenta con el apoyo de dos agencias de viajes mayoristas locales, a las cuales se les solicita cotizaciones para comparar opciones y precios. 1. Justificación (400 palabras máximo) La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) establecida en el año 2010 mediante la Ley N° 18.719, es el organismo responsable de la coordinación de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en toda la República Oriental del Uruguay. Desde la Agencia se definen y coordinan proyectos de cooperación y desarrollo junto con gobiernos y agencias de cooperación internacional donantes En los últimos ocho años, Uruguay ha crecido sostenidamente consolidando avances en su desarrollo. Como reflejó de ello, Uruguay a través de la AUCI viene asumiendo progresivamente un rol dual en la cooperación internacional, combinando su carácter tradicional de cooperación con su incipiente rol de oferente de cooperación sur-sur, para contribuir con el desarrollo regional y global. La Organización Internacional para las Migraciones mediante el acuerdo de cooperación establecido en la Ley N° 16415 con la República Oriental del Uruguay en 1991, tiene entre sus cometidos apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados. La realización de este convenio se inscribe en la competencias establecidas a la OIM en el Convenio de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay establecido en la Ley N° 16415, tendiente al desarrollo económico y social de la República Oriental del Uruguay para la realización de actividades y programas vinculados al campo de los recursos humanos, su disponibilidad y mejor aprovechamiento, así como apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados. El proyecto se encuentra vinculado con el Marco de Gobernanza sobre la Migración de la OIM desde distintos puntos de vista. Se relaciona fundamentalmente con el objetivo 1 de dicho Marco, que implica fomentar el bienestar socioeconómico de los migrantes y de la sociedad: la movilización de expertos contribuyen al desarrollo expandiendo las capacidades y los conocimientos. Además el proyecto está vinculado al Principio 2 del Marco, donde se manifiesta que las políticas migratorias se formulan adecuadamente cuando recurren a hechos contrastados y se aplican enfoques de gobierno integrados. Desde esta perspectiva, las leyes y políticas relativas al movimiento de las personas abarcan (entre otros aspectos) los viajes y movimientos temporales, por lo que el proyecto exige enfoques integrados de gobierno, en virtud de los cuales se implica a todos los ministerios cuyas responsabilidades conciernan al movimiento de personas. Por último, el proyecto vincula el Principio 3 del Marco, donde se hace énfasis en la importancia de las asociaciones duraderas entre los distintos interlocutores relacionados con la migración. En este sentido, los vínculos entre OIM y AUCI se fortalecerían en favor de una mejor gobernanza de la migración 2. Descripción del Proyecto (600 palabras máximo) Beneficiarios 40 expertos, expertas que viajan desde y hacia el exterior identificados por AUCI para brindar sus capacidades y conocimientos en beneficio del país. Experiencia de la OIM en el área. La Organización Internacional para las Migraciones es la agencia líder en el campo de la migración. La labor de la OIM consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas. Dentro del Enfoque Eatratégico, la OIM se propone ofrecer asesoramiento experto, realizar estudios y proveer cooperación técnica y asistencia operativa a los Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales así como a otros interlocutores, a fin de consolidar la capacidad Nacional y facilitar la cooperación regional y bilateral en el ámbito de la migración. En este marco desde hace ya más de 10 años viene trabajando en Uruguay y otros países de la región, brindando asistencia operativa para el traslado y movilización de personal técnico y expertos(as) de sus países miembros. Descripción de actividades de Proyecto. Las actividades de movilización de expertos y expertas se realizarán en la Oficina de OIM en Montevideo bajo la supervisión de la Encargada de Misión, responsable de la gestión del proyecto. Las acciones diarias operativas estarán bajo la responsabilidad de la Asistente de Operaciones, en coordinación con la AUCI y la agencia emisora de pasajes, utilizando el sistema ya mencionado AMADEUS para las reservas y su posterior ingreso en I-Gator, que permite la gestión de los movimientos de personas de la OIM. La Asistente de Finanzas y Administración será responsable del registro en PRISM, sistema integrado que utiliza la OIM para gestionar la contabilidad y los recursos humanos, y de elaborar los reportes al donante. 3. Socios y coordinación (350 palabras máximo) Agencia ejecutora: OIM Uruguay Coordinación directa con la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI). En el marco de estos acuerdos de colaboración, se realizan contactos frecuentes, contacto telefónico y vía e-mail, así como reuniones semestrales con fines de fomentar el acuerdo entre OIM y AUCI. 4. Monitoreo (350 palabras máximo) Se aplicarán los procedimientos e instrumentos estándar para el monitoreo de los resultados, las actividades, el presupuesto y los riesgos del proyecto de acuerdo con el Manual de Proyectos y la Política de Gestión del Riesgos de la Organización. Se generarán tableros de control sobre el estado de la ejecución técnica y financiera de cada una de las líneas definidas en la iniciativa. El monitoreo se dará en los siguientes niveles. De resultados: revisión de las metas considerando eficiencia del servicio en relación a los costos de emisión y tiempo de gestión. De actividades: número de pasajes emitidos. De presupuesto y gastos. Este nivel de monitoreo se centrará en determinar la situación de ejecución financiera del Programa. Se utilizará como mecanismo interno de control de presupuesto por parte de la coordinación del Programa y el oficial de gestión de recursos, los reportes mensuales del Processes and Resources Integrated System Management (PRISM) de la Organización. De riesgos. La gestión de riesgos durante todo el ciclo de los proyectos es central en la OIM. En atención a las directivas internas sobre la materia, el Coordinador del Programa controlará todas las etapas, donde se irán registrando las actividades de control implementadas, su eficacia, así como los riesgos emergentes. Lo anterior con base en la elaboración y actualización del Plan de Gestión del Riesgos del proyecto. 5. Evaluación (350 palabras máximo) El mecanismo de evaluación previsto se realizará directamente entre la Oficina de OIM en Uruguay y AUCI de manera de colectivamente analizar los resultados alcanzados y analizar el valor agregado de la acción, así como también analizar las lecciones aprendidas en beneficio del proceso futuro de la acción. 6. Matriz de Resultados
Objetivo
Contribuir a la movilización de expertas y expertos dentro de las actividades de Cooperación Sur Sur que lleva adelante la Agencia uruguaya de Cooperación
Indicadores
Fuentes y medios de verificación
Línea de base
Meta
Supuestos
Efecto 1
Contribuir a la implementación de la agenda de Cooperación Sur Sur de la Agencia uruguaya de Cooperación
Número de iniciativas de cooperación Sur Sur apoyadas logísticamente
Nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios de movilización de la OIM
Pasajes emitidos.
Encuesta de satisfacción a usuarios
Valor de referencia: 0/ año 2018
Meta: 107/ año 2019 
Producto 1.1
Expertas y expertos movilizados de acuerdo con las prioridades de la Agencia uruguaya de coorperación
Número intercambios realizados
Número de movimientos realizados
Tiempo promedio en respuesta a solicitudes de reservas
Fichas de solicitud de movimientos
Valor de referencia: 0/2018
Meta: 107/año 107
Exite voluntad política mantener el programa de cooperación sur sur.
   Actividades para el Producto 1.1
   1. Recepción de solicitudes aprobadas por AUCI
   2. Gestión de reservas y control de precios con agencias emisoras
   3. Emisión de pasajes y asesoramiento al viajero
   4. Pago de viáticos
   5. Pago a hoteles
   6. Relevamiento y estadísticas
   7. Reportes al donante
Se mantiene una buena coordinación con la Agencia Uruguaya de Cooperación
7. Plan de Trabajo Si bien el proyecto comienza desde su firma finalizando en Diciembre de 2019, teniendo una extensión de 16 meses, el plan de trabajo comenzará a operativizarse a partir del 1ero de Enero de 2019, por esta razón el siguiente cronograma de actividades se estructura en doce meses.
Actividad
Responsable
Cronograma (meses)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Recepción de solicitudes aprobadas por AUCI
OIM Uruguay
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Gestión de reservas y control de precios con agencias emisoras
OIM Uruguay
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Emisión de pasajes y asesoramiento al viajero
OIM Uruguay
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Pago de viáticos y hoteles
OIM Uruguay
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Relevamiento y estadísticas
OIM Uruguay
x
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Reportes al donante
OIM Uruguay
x
8. Presupuesto Ver Anexo B 9. Plan de Valoración de Riesgos Anexo 1. Plan de Valoración de Riesgos ANEXO B ANEXO C PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE EXPERTAS/OS PARA LA COOPERACIÓN SUR SUR EN EL MARCO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO AUCI - OIM A-PASAJES 1 - AUCI enviará por e-mail a la OIM el formulario de "SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA LA MOVILIDAD" completo, Apéndice A, solicitando reserva y cotización de pasaje. 2 - OIM, con un plazo máximo de 24hs, responderá la solicitud de AUCI enviando la siguiente información: - El itinerario más económico en eI momento de la reserva. - De existir: itinerario alternativo con precio mayor. - Plazo de validez de la reserva tentativa (no del precio). Notas a tomar en cuenta: - La reserva tentativa no implica compromiso de compra - Si el pasajero o AUCI ya hubieran realizado una reserva en el sistema a nombre del mismo pasajero para el mismo destino, el sistema automáticamente cancela ambas, por considerarlas una duplicación. Ello implica la pérdida de ambas reservas. - La única manera de garantizar el precio es la emisión del ticket. Hasta tanto no se realice la misma, los precios informados están sujetos a cambios por parte de la compañía aérea sin previo aviso. - La disponibilidad de lugares se conoce al momento de solicitar las reservas y sólo se garantiza con la emisión del pasaje. En caso de que AUCI realice una solicitud de cotización sin reserva de lugar, OIM no puede garantizar la disponibilidad. 3 - AUCI solicitará las modificaciones que estime convenientes o aprobará el itinerario propuesto. En caso de estar de acuerdo con el itinerario y precio propuestos, AUCI confirmará en tiempo y forma a OIM por e-mail, la solicitud de emisión. A los efectos de la emisión, es necesario proporcionar copia del pasaporte del pasajero. La aprobación por escrito del itinerario propuesto implica la aceptación de la reserva ofrecida en todos sus términos (vuelos, horarios, precio, tipo de tarifa, etc.). Una vez emitido el boleto la OIM no se responsabiliza por los gastos adicionales que pudieran surgir: por razones imputables a la compañía aérea (cancelación de vuelos, cambios de horarios, etc.), por aquellos imputables a éstos; por razones imputables al beneficiario o a AUCI, como ser cambio de fecha, ruta, devolución, total o parcial. Por lo tanto, todo costo producido por modificaciones que se soliciten con posterioridad a la emisión del ticket estará a cargo del beneficiario o de AUCI, según corresponda, incluyendo la pérdida total de la tarifa. Notas importantes: Es responsabilidad de cada pasajero verificar que su documentación para viajar se encuentre en regla, en buen estado y vigente, así como los requisitos de visado y sanidad para cada país a visitar. B- VIÁTICOS 1 - En el caso de que se requiera el pago de viáticos, AUCI enviará por e-mail a la OIM el formulario de "SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA MOVILIDAD" completo, Apéndice A, solicitando el pago de los viáticos. AUCI enviará esta solicitud con un plazo de antelación de 48 horas mínimo a la fecha de pago. OIM emitirá para el pago de viáticos un cheque del banco CITIBANK a nombre del beneficiario, quien pasará a retirarlo por las oficinas de OIM ubicadas en Plaza Independencia 831, Oficina: 508, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15. En caso de que el titular del cheque no pueda ir a buscarlo por las oficinas de OIM, puede hacer una carta poder autorizando a otra persona a retirar eI mismo. 2 - Base de cálculo y cómputo de viáticos: * Se tomará como base para el cálculo de los viáticos la escala de OIM, pudiendo AUCI determinar otro monto según corresponda. * Para el cómputo del viático se tomará en cuenta el lugar de la estadía nocturna, es decir, se aplicará la tarifa del lugar en donde el pasajero pase la noche. * Para el día en el que se inicia el viaje de regreso, se aplicará el 30% de la tarifa de viático. * Cuando el viaje es de ida y vuelta dentro del mismo día, se aplicará el 30% de la tarifa del lugar en donde se pase el día. * No se pagarán viáticos en el día de regreso cuando se pase la noche en viaje, ya sea por tierra, mar o aire. 3 - El porcentaje de viático será reducido en los siguientes casos: * Reducción del 80% si la comida y el alojamiento son proporcionados por un tercero * Reducción del 50%, si el alojamiento es proporcionado por un tercero * Reducción del 30% si la comida es proporcionada por un tercero (considerándose 15% para cada una de almuerzo y cena). C- PAGO A HOTELES AUCI realizará la gestión de reservas de hoteles. En el caso de que se requiera el pago de los mismos, AUCI enviará por e-mail a la OIM el formulario de "SOLICITUD DE PAGO A HOTEL" completo, Apéndice B, junto con la copia de la factura. AUCI enviará esta solicitud con un plazo de antelación de 48 horas mínimo a la fecha de pago. OIM emitirá para el pago de hoteles un cheque del banco CITIBANK a nombre de la razón social del hotel que corresponda y le avisará al proveedor para retirarlo en las oficinas de OIM ubicadas en Plaza Independencia 831, Oficina: 508, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 entregando el original de la factura y el correspondiente recibo. D- INFORMES La OIM enviará mensualmente un informe a la AUCI que contemple los movimientos, gastos y gastos administrativos del mes que corresponda y el acumulado hasta ese mes, dentro de los diez días hábiles siguientes al mes vencido. Personas e información de contacto: Por AUCI Nombre: Alfonso Contreras Dirección correo electrónico: alcontreras@auci.gub.uy Teléfono: 150 - 3463 Días y horarios: Lunes a Viernes de 10 a 16 horas. Por AUCI Nombre: Rubens Medina Dirección correo electrónico: rmedina@auci.gub.uy Teléfono: 150 - 3463 Días y horarios: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas. Por AUCI Nombre: Andrea Castrillo Dirección correo electrónico: acastrillo@auci.gub.uy Teléfono: 150 - 3462 Días y horarios: Lunes a Viernes de 10 a 16 horas. Por OIM Nombre: Lucía Sena Dirección correo electrónico: lsena@iom.int Teléfono: 2916.80.43 Días y horarios: Lunes a Viernes de 9 a 15 horas Por OIM Nombre: Verónica Bernasconi Dirección correo electrónico: vbernasconi@iom.int Teléfono: 2916.80.43 Días y horarios: Lunes a Viernes de 9 a 15 horas Por OIM Nombre: Alba Goycoechea Dirección correo electrónico: agoycoechea@iom.int Teléfono: 2916.80.43 Días y horarios: Lunes a Viernes de 9 a 15 horas

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 669/018 de 
17/12/2018.
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