CONTRATO DE PRESTAMO No. 4867/OC-UR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 612/019 de 28/10/2019 numeral 1.
Resolución DE-90/19
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4867/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Estrategia de Gobierno Digital
____________________
(Fecha supuesta de firma)
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-1104
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante, el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _____ de _______ de _____.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Estrategia de Gobierno Digital, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) "AGESIC" significa la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento;
(b) "PEP" significa el Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto; y
(c) "POA" significa el Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_(1). La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__.(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente:
(i) que el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de la designación del Coordinador General del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de septiembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000).
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) PEP, que incluye todas las acciones necesarias para el desarrollo
de los productos del Programa, especificando plazos,
vinculaciones críticas entre acciones, costos y proyección anual
de desembolsos, así como las acciones de evaluación y gestión
administrativa del Programa. El PEP deberá ser actualizado cada
año o cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan
cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras
en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto
de los períodos intermedios. Las revisiones anuales del PEP
deberán ser remitidas al Banco.
(b) POA, que constituye el instrumento privilegiado de planificación
de las actividades del Programa para cada año. El POA debe ser
presentado al Banco a más tardar cada 28 de febrero de cada año.
Deben incluirse en cada POA: (i) el presupuesto estimado por
actividad y producto; (ii) los resultados y productos esperados
para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados;
(iii) las actividades previstas; y (iv) el cronograma de
ejecución.
(c) Informes semestrales de progreso, que, deberán ser presentados en
un plazo máximo de sesenta (60) días después del final del
semestre correspondiente, e incluirán los resultados y productos
alcanzados en la ejecución del POA y del Plan de Adquisiciones.
Todos los informes semestrales deberán presentar un resumen de
los resultados, productos y costos alcanzados por componentes, y
el informe correspondiente a la segunda mitad del año calendario
deberá también incluir la proyección de productos y costos para
el año siguiente, analizando el grado de impacto o no impacto de
los riesgos. Asimismo, deberán presentar una visión consolidada
de las dificultades y lecciones aprendidas, la explicación de
cambios realizados a la Matriz de Resultados, productos y costos
planificados, así como las conclusiones y recomendaciones
destinadas a retroalimentar el Programa.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República, o en su defecto, por una firma auditora independiente aceptable para el Banco.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Una evaluación intermedia a los veinticuatro (24) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de este Contrato o cuando el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya
comprometido el cuarenta por ciento (40%) de los recursos del
Préstamo, lo que suceda primero; y
(b) Una evaluación final, cuando haya concluido el Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones, o cuando el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, haya comprometido el noventa
por ciento (90%) de los recursos del Préstamo, lo que suceda
primero.
(c) Estas evaluaciones, así como la recopilación de datos y los
estudios para la evaluación de impacto, se realizarán según lo
establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto,
con base en términos de referencia previamente acordados con el
Banco y de manera externa e independiente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: +598 217122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
AGESIC
Santiago de Liniers 1324
Torre Ejecutiva Sur, 4° Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: +598 29012929
Correo electrónico: bidagesic@agesic.gub.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: +1 (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: +598 29154332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
|
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO |
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|
|
|
|
[Nombre y título del representante
autorizado] |
|
[Nombre y título del representante
autorizado] |
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11050
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Programa de Apoyo a la Estrategia de Gobierno Digital
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es contribuir a la reducción de los
costos transaccionales de ciudadanos y empresas para acceder a
los servicios públicos, por medio de la simplificación de
trámites a nivel sectorial y la utilización creciente del canal
digital para la realización de trámites por parte de ciudadanos
y empresas.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior,
el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Simplificación de trámites a nivel sectorial
2.02 El objetivo de este componente es hacer disponible para los
ciudadanos y empresas trámites de mejor calidad y usabilidad en
los organismos de la Administración Central. Para ello, el
componente financiará: (i) simplificación de trámites
seleccionados, avanzando en la supresión de requisitos por un
creciente uso de la interoperabilidad e incorporando acciones
proactivas de parte de los organismos hacia los ciudadanos;
(ii) mejora de la calidad del canal en línea, incluyendo la
incorporación de tecnologías emergentes; (iii) reingeniería y
digitalización de los registros de bienes y personas; (iv)
desarrollo e implementación de un modelo de gestión
administrativa desmaterializada; (v) desarrollo e
implementación de un nuevo modelo de identificación y atención
a la ciudadanía; (vi) capacitación a funcionarios públicos para
el mantenimiento y sostenibilidad de los trámites en línea; y
(vii) simplificación y mejora de la calidad de trámites con
enfoque de género, para lo cual se aumentará la facilidad de
acceso y la calidad de la atención en 10 servicios de atención
social, policial y de salud para atención de problemáticas de
género, incluyendo las referidas a violencia de género.
Componente 2. Instrumentos para una mayor adopción del canal
digital
2.03 Este componente tiene por objetivo aumentar el uso y adopción
del canal digital por parte de los ciudadanos. Para ello,
mediante este componente se financiará: (i) la consolidación de
la estrategia de portal unificado (https://www.gub.uy/); (ii)
el diseño y puesta en marcha de una estrategia de
sensibilización y capacitación a la ciudadanía; (iii) la
elaboración e implementación de herramientas de participación
para ser utilizadas por múltiples organismos públicos; (iv) el
desarrollo e implementación de herramientas analíticas sobre el
uso y desempeño de los canales de atención a los ciudadanos; y
(v) el fortalecimiento de la capacidad de almacenamiento y
cómputo en la nube para sostener el aumento de datos y tráfico
debido a la mayor utilización de los trámites en línea.
Componente 3. Fortalecimiento transversal del Estado para la
transformación digital
2.04 Se trata de un componente de apoyo cuyo objetivo es viabilizar
la implementación y sostenibilidad de los otros componentes del
Programa, por medio del suministro a la administración pública
en general, de activos compartidos y capacidades para la
gestión del gobierno digital, así como el fortalecimiento del
rol rector de AGESIC. El componente financiará las siguientes
actividades: (i) implantación de un modelo de transformación
digital organizacional; (ii) desarrollo de un modelo de gestión
holística de datos (Datos 360); y (iii) apoyo a la elaboración
de una estrategia de posicionamiento y relacionamiento
internacional del país en materia de desarrollo digital.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos
del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
|
BANCO |
Aporte Local |
TOTAL |
% |
Componente 1. Simplificación de trámites a nivel sectorial |
9.200.000 |
1.800.000 |
11.000.000 |
36,67 |
Componente 2. Instrumentos para una mayor adopción del canal digital |
8.700.000 |
1.700.000 |
10.400.000 |
34,67 |
Componente 3. Fortalecimiento trasversal del Estado para la transformación digital |
6.400.000 |
1.300.000 |
7.700.000 |
25,66 |
Administración y coordinación |
700.000 |
200.000 |
900.000 |
3 |
TOTAL PROYECTO |
25.000.000 |
5.000.000 |
30.000.000 |
100 |
IV. Ejecución
4.01 El Programa contará con un Coordinador, quien realizará,
supervisará y/o aprobará: (i) la preparación de los planes
operativos anuales y los planes de adquisiciones y supervisará
su implementación; (ii) los informes periódicos de monitoreo de
actividades; (iii) las rendiciones de gastos y solicitudes de
desembolso al Banco; y (iv) las actividades de evaluación. El
Coordinador será asignado por el Director Ejecutivo de AGESIC y
financiado con recursos propios de la Agencia. A efectos de
asegurar una adecuada coordinación entre el Programa y el
accionar general de la Agencia, el Coordinador actuará en
estrecha coordinación con el Director Ejecutivo y la División
Gestión Estratégica de la Agencia.
4.02 En lo relativo a la gestión de los aspectos operativos y
fiduciarios del Programa, el Coordinador contará con el apoyo
de las siguientes unidades de AGESIC: (i) División Gestión
Estratégica, para la planificación física anual y plurianual,
la planificación presupuestal y financiera, el monitoreo de
productos y actividades y la elaboración de informes de
progreso; (ii) División Adquisiciones, para la gestión de los
procesos de adquisiciones de bienes, servicios distintos de
consultoría y servicios de consultoría de firmas; (iii)
División Gestión Humana para la contratación y gestión de
contratos de consultores individuales; (iv) División
Contabilidad y Finanzas para la registración contable,
elaboración de estados financieros, gestión de los pagos a
proveedores, y elaboración de documentos de justificaciones de
gastos a ser enviados al Banco; y (v) División Secretaría
General y Letrada, para el apoyo a la gestión de licitaciones y
asesoramiento en redacción de contratos y documentos de
licitación.
4.03 En la gestión técnica de los productos y actividades, el
Coordinador se apoyará en las áreas técnicas de AGESIC para:
(i) planificación técnica de las actividades; (ii) elaboración
de términos de referencia, supervisión de las firmas
proveedoras de servicios de consultoría, bienes y servicios
distintos de consultoría, así como de los consultores
individuales; y (iii) reporte de los avances en productos y
actividades financiadas por el Programa. La planificación y
supervisión de los productos y actividades del Componente 2
contarán con el apoyo del área técnica de Ciudadanía Digital,
mientras que los correspondientes a los Componentes 1 y 3
requerirán del apoyo de las áreas técnicas de (a) Servicios
Digitales; (b) Transformación Organizacional; (c) Seguridad de
la Información; (d) Infraestructura y Operaciones; y (e)
Tecnologías de la Información.
4.04 A los efectos de tomar en consideración los intereses y planes
de los organismos públicos y las empresas privadas durante la
planificación e implementación del Programa, el Coordinador se
apoyará, en la medida que lo entienda conveniente, en dos
Consejos Asesores Honorarios ya existentes en la estructura de
AGESIC, uno integrado por técnicos y directivos de organismos
públicos y el segundo por empresas del sector de tecnologías de
la información y las comunicaciones. Las reuniones en el seno
de estos consejos con los delegados y representantes de los
sectores público y privado, representan un canal de diálogo y
consulta en distintos temas de desarrollo digital que permiten
intercambiar información y unificar criterios en cuanto a
objetivos y planes de desarrollo.
4.05 Para la coordinación interinstitucional, AGESIC suscribirá
convenios y planes de trabajo con los organismos en los cuales
se implementarán iniciativas con financiamiento del Programa.
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