Aprobado/a por: Resolución Nº 601/019 de 21/10/2019 numeral 1.
       Programa de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental del MVOTMA

                     _____ de ______________ de 20__

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11016

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _______ de _______ de___.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01.     Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental del MVOTMA, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02.     Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01.     Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$ 6.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02.     Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03.     Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04.     Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05.     Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1)  Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2)  La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20___, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].(3)
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(3)  Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06.     Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b)     El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07.     Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08.     Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09.     Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)     Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)     Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

   (c)     Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01.     Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)     Que el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, haya creado la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) con los perfiles básicos establecidos en los arreglos de ejecución del Programa; y

   (b)     Que se haya presentado a satisfacción del Banco evidencia de la entrada en vigor del Reglamento Operativo del Programa (ROP).

   CLÁUSULA 3.02.     Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 4 de septiembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante. "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.03.     Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Proyecto

   CLÁUSULA 4.01.     Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de dos millones doscientos ochenta seis mil ochenta y dos Dólares (US$ 2.286.082).

   (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 4 de septiembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   CLÁUSULA 4.02.     Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por medio de su Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), será el Organismo Ejecutor del Programa.

   CLÁUSULA 4.03.     Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario, y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d)     En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e)     En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (f)     En el caso que fuera aplicable, el Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes del inicio de las obras del Proyecto, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate, según corresponda.

   CLÁUSULA 4.04.     Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05.     Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.06.     Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.

   (b)     El ROP detallará la estrategia de ejecución del Programa e incluirá, entre otros: (i) los mecanismos de articulación y coordinación entre el Organismo Ejecutor y los actores involucrados en la ejecución del Programa; (ii) lineamientos para el uso de los recursos y la gestión financiera del Programa; (iii) procedimientos para los desembolsos; (iv) una descripción detallada de las actividades del Programa; y (v) la estructura de la UEP, identificación de las funciones del personal clave, los vínculos y mecanismos de coordinación con otras entidades.

   CLÁUSULA 4.07.     Otra obligación especial de ejecución. Previo al inicio de la ejecución de las actividades del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá haber firmado y deberá haber entrado en vigor el convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en los términos acordados con el Banco.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01.     Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Ejecución del Programa
        (PEP). Durante el Plazo Original de Desembolsos o sus
        extensiones, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
        presentará al Banco, al final de cada año calendario, como parte
        integral de los informes semestrales de progreso, el POA y el PEP
        para el año siguiente, incluyendo las actividades, cronogramas y
        presupuestos estimados para las actividades financiadas el año
        anterior y aquellos propuestos para el año siguiente. El POA y
        PEP finales del primer año serán preparados en el primer
        trimestre luego de la entrada en vigencia de este Contrato. El
        POA y el PEP incluirán, como mínimo, la siguiente información:
        (i) el estado de ejecución del Programa, discriminado por
        componentes; (ii) el plan de adquisiciones, incluyendo
        presupuesto y proyecciones de desembolsos; (iii) el avance en el
        cumplimiento de las metas y resultados del Programa; (iv) el
        avance en el cumplimiento de los indicadores de producto para
        cada componente del Programa, de acuerdo a la Matriz de
        Resultados y el cronograma de su implementación; (v) los
        problemas presentados; y (vi) las soluciones implementadas.

   (b)  Informes semestrales de progreso. Durante el Plazo Original de
        Desembolsos o sus extensiones, el Prestatario, a través del
        Organismo Ejecutor, presentará al Banco informes semestrales de
        progreso para conocer el avance de las actividades y otros
        productos previstos. Dichos informes serán elaborados por el
        Organismo Ejecutor, y entregados al Banco a más tardar sesenta
        (60) días posteriores al cierre de cada semestre. Estos informes
        tienen por finalidad presentar al Banco los resultados alcanzados
        en la ejecución del POA y Plan de Adquisiciones (PA), así como
        informar sobre el estado de ejecución de los contratos y
        actividades del Programa. Los informes semestrales deberán
        incluir, como mínimo: (i) cumplimiento de las condiciones
        contractuales; (ii) descripción e información general sobre las
        actividades realizadas; (iii) progreso en relación con los
        indicadores de ejecución y calendario de desembolsos convenido y
        cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (iv)
        resumen de la situación financiera del Programa, incluyendo el
        pari passu del mismo; (v) descripción de los procesos de
        licitación llevados a cabo; (vi) un cronograma de actividades y
        plan de ejecución detallados para los dos semestres siguientes;
        (vii) el flujo de fondos estimado para los siguientes dos
        semestres; (viii) una sección identificando posibles desarrollos
        o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa;
        y (ix) actualizaciones del POA, el PEP y el Plan de
        Adquisiciones.

   (c)  Evaluación Intermedia. El Prestatario, por intermedio del
        Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco una evaluación
        intermedia, a los noventa (90) días desde la fecha de desembolso
        del cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo o
        cuando haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del Plazo
        Original de Desembolsos, lo que suceda primero. Esta evaluación
        incluirá al menos: (i) la ejecución financiera por componente,
        subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) los avances en el
        logro de productos, resultados e impactos de la matriz de
        resultados; y (iii) el resumen de los estados financieros,
        adquisiciones, desembolsos y control interno.

   (d)  Evaluación Final. El Prestatario, por intermedio del Organismo
        Ejecutor, deberá presentar al Banco una evaluación final a los
        noventa (90) días desde la fecha de desembolso del noventa y
        cinco por ciento (95%) de los recursos del Préstamo. Esta
        evaluación incluirá al menos: (i) la ejecución financiera por
        componente, subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) los
        avances en el logro de productos, resultados e impactos de la
        matriz de resultados; y (iii) el resumen de los estados
        financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno.

   CLÁUSULA 5.02.     Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Prestatario y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   (b)     Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01.     Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02.     Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido y acuse recibo por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca y de conformidad con el Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso 
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 217122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

        Dirección postal:

             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
             y Medio Ambiente
             (MVOTMA)
             Zabala 1432, 4to Piso
             Montevideo
             Uruguay

        Correo electrónico: secdgs@mvotma.gub.uy 

   Del Banco:

        Dirección postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo 
             Representación del Banco en Uruguay
             Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
             Montevideo, 11000, Uruguay

        Facsímil: (598) 2915-4332

        Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   (b)     Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida y sea confirmada por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 217122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Banco:

        Banco Interamericano de Desarrollo
        1300 New York Avenue, N.W.
        Washington, D.C. 20577
        EE.UU.

        Facsímil: (202) 623-3096

   CLÁUSULA 6.03.     Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_____________________
_______________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11017 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental del MVOTMA
I.
Objetivo
1.01
El objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la gestión de la calidad y sostenibilidad ambiental, a través del fortalecimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y en el marco del Plan Ambiental Nacional para el Desarrollo Sostenible (PANDS) y los planes de acción de cuenca.
1.02
Los objetivos específicos son: (i) fortalecer las funciones de planificación estratégica, evaluación, control y monitoreo ambiental del MVOTMA; y (ii) fortalecer la gestión integrada de cuencas prioritarias con énfasis en la disminución de cargas contaminantes de origen agropecuario.
II.
Descripción 
2.01
Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02 anteriores, el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Fortalecimiento de las funciones de planificación estratégica, evaluación, control y monitoreo ambiental del MVOTMA. 
2.02
Este componente tiene cuatro líneas de acción: (i) fortalecerá la planificación estratégica y ordenamiento territorial y financiará: (a) programas de ordenamiento territorial para la cuenca del Rio Santa Lucía y la cuenca media del Rio Negro, tomando en cuenta la variabilidad climática; (b) la elaboración de un plan de seguimiento del PANDS; y (c) planes estratégicos para aumentar la sostenibilidad del MVOTMA, desconcentrando sus funciones e incorporando mecanismos de financiamiento; (ii) mejorará la capacidad de análisis de la condición del medio ambiente, incluyendo la dimensión de los impactos derivados de la variabilidad y cambio climático, y financiará: (a) el rediseño e implementación de programas de evaluación de calidad del agua; (b) el desarrollo de nuevas capacidades analíticas de los laboratorios del MVOTMA para el análisis de cianobacterias y plaguicidas; y (c) la rehabilitación de la red hidrométrica y el establecimiento de sistemas de modelado predictivo de calidad de agua y aire en tres cuencas; (iii) financiará el establecimiento de un sistema de información para el monitoreo y control de emisiones integrado a los sistemas de fiscalización y de denuncias; y (iv) financiará: (a) la mejora de la calidad de procesos/procedimientos de evaluación de impacto ambiental (por ejemplo, la elaboración de guías para la participación, consulta temprana y seguimiento ambiental en las evaluaciones y requisitos mínimos de calidad para la realización y revisión de las evaluaciones); y (b) el diseño y análisis de instrumentos económicos y de políticas para fomentar practicas productivas ambientalmente sostenibles.
Componente 2. Fortalecer la gestión integrada de cuencas prioritarias con énfasis en la disminución de cargas contaminantes de origen agropecuario. 
2.03
Este componente consta de dos líneas de acción en tres cuencas prioritarias del país, específicamente la cuenca del Río Santa Lucía, Río Negro y Laguna del Sauce y financiará: (i) la incorporación de sensoramiento remoto en el monitoreo y control ambiental, el manejo y control de las zonas de amortiguación y el desarrollo e implementación de una estrategia de control de fuentes difusas de contaminación; y (ii) el diseño e inicio de promoción de nuevas tecnologías y prácticas de base agroecológica y el diseño e implementación de un sistema de auditorías para los predios lecheros, expandiéndose a otras actividades agropecuarias.
2.04
En adición a los componentes arriba mencionados, con recursos del Programa se financiarán gastos relativos a la administración de la operación, incluyendo los costos relacionados con su gestión, monitoreo, auditorías, y las evaluaciones intermedia y final.
III.
Plan de financiamiento
3.01
La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento (en US$)
Componentes
Banco
Local
Total
%
Componente 1. Fortalecimiento de las funciones de planificación estratégica, evaluación, control y monitoreo ambiental del MVOTMA.
4.459.505
878.122
5.337.627
64,4
Componente 2. Fortalecer la gestión integrada de cuencas prioritarias con énfasis en la disminución de cargas contaminantes de origen agropecuaria.
1.445.495
308.405
1.753.900
21,2
Administración u otros gastos contingentes
1.059.555
1.059.555
12,79
Evaluación medio y final
95.000
95.000
1,15
Auditoría Contable
40.000
40.000
0,48
Total
6.000.000
2.286.082
8.286.082
100
IV.
Ejecución
4.01
El Programa será ejecutado por el MVOTMA, por intermedio de la UEP, y se designará un Coordinador General a nivel central del Ministerio. La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) tendrá la responsabilidad técnica, con la colaboración de las otras direcciones: Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) y la División de Cambio Climático.
4.02
La DINAMA tomará las decisiones técnicas para el desarrollo de la operación, siguiendo los documentos legales y técnicos del Programa. El MVOTMA actuará con el apoyo de la UEP y será responsable de la ejecución técnica y dirección del Programa, mientras la UEP tendrá a su cargo aspectos fiduciarios y administrativos. La UEP contará con un coordinador técnico y especialistas encargados de planificación, monitoreo y control.
4.03
Con cargo a los recursos de contrapartida y sin que constituya un traslado de responsabilidad fiduciaria, el MVOTMA continuará contando con los servicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en calidad de agencia externa en materia de gestión de las compras, contrataciones y administración de pagos a proveedores, contratistas y consultores, en apoyo dedicado al MVOTMA y en coordinación directa con la UEP. Se aplicarán las Políticas del Banco en todas las actividades fiduciarias. La retribución al PNUD por los servicios prestados al Programa se financiará con recursos de la contrapartida local y corresponderá a una comisión porcentual que no será mayor al 5% del valor del préstamo.
4.04
Las directrices y procedimientos por seguir para la ejecución del Programa estarán establecidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
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