PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA PARA OBRAS DE LA RED VIAL NACIONAL
Aprobado/a por: Resolución Nº 551/016 de 29/08/2016 numeral 1.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
URU-18/2016
"Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional"
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES 3
CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS
INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES 3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO
Y RECURSOS ADICIONALES 4
CAPITULO III - AMORTIZACIÓN, INTERÉS,
INTERÉS POR MORA, COMISIÓN DE
COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN 5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 7
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROYECTO 7
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y EVALUACIONES 8
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS 9
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES 12
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS
GENERALES 12
CAPÍTULO II - DEFINICIONES 12
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES
Y COMISIÓN DE COMPROMISO 13
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 18
CAPITULO V- SUSPENSIÓN DE
DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO 22
CAPITULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES 25
CAPITULO VII - EJECUCIÓN DEL PROYECTO 25
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS 27
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES 29
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE 30
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES 32
ANEXO ÚNICO 33
CONTRATO DE GARANTIA 35
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la ciudad de ____________, el día _____ de ______ de ____, POR UNA PARTE: la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado "Prestatario", o "CND", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES
PARTICULARES
Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en la ejecución del "Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional", en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y (iii) el Anexo Único, que se agregan.
Artículo 1.03 PRIMACÍA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales y del Anexo Único no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales y el Anexo Único. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la "Corporación Vial del Uruguay S.A.", en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "CVU", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
Artículo 1.05 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción de FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el Contrato de Garantía.
Artículo 1.06 DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Oriental del
Uruguay.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$ 34.380.000 (treinta y cuatro millones trescientos ochenta mil Dólares).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento de hasta la suma de US$ 27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil Dólares), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL). El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente a US$ 6.880.000 (seis millones ochocientos ochenta mil Dólares), de acuerdo al Presupuesto del Anexo Único, sin que esta estimación implique limitación de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS.
El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante FONPLATA, con cargo a los recursos de financiamiento, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles en los que haya incurrido a partir del mes de noviembre de 2015, de acuerdo con el presupuesto del Proyecto.
CAPITULO III
AMORTIZACIÓN, INTERÉS, INTERÉS POR MORA, COMISIÓN
DE COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuatro cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que serán pagadas en Dólares. Las cuotas de amortización se pagarán los días 22 de los meses de abril y octubre de los años 2019 y 2020, respectivamente.
Dentro de un plazo de noventa (90) días calendario antes de la fecha de pago de la primera cuota de amortización, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará los importes de las respectivas cuotas.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta y cuatro (244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
Artículo 3.03 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de intereses, comisión de compromiso y cuotas de amortización, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés determinada de conformidad a lo establecido en el literal
a) del artículo 3.02 para el caso de atrasos en el pago de
interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados por FONPLATA, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
Artículo 3.04 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso por una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso la suma de US$ 192.500 (ciento noventa y dos mil quinientos Dólares) en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Proyecto.
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 MONEDA DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.
Artículo 4.02 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de veintiocho (28) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
Para solicitar cada desembolso, el Prestatario deberá contar con la conformidad previa del Ministerio de Economía y Finanzas en su condición de representante del Garante.
Artículo 4.03 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con la presentación del Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el cual se detallen los mecanismos de ejecución del mismo.
Artículo 4.04 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías originarios de los países miembros de FONPLATA, que sean adquiridos y/o contratados mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Proyecto se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.02 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento y evaluación del proyecto se efectuará en la forma prevista en el Anexo Único del presente Contrato.
Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que se consideran parte del presente contrato.
Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Proyecto y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Proyecto. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Proyecto. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.
De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar una evaluación ex post del Proyecto.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación del préstamo por FONPLATA. Este plazo podrá prorrogarse por hasta ciento ochenta (180) días adicionales, bajo las condiciones reglamentarias establecidas por FONPLATA.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha en la que FONPLATA reciba la notificación fehaciente remitida por el Prestatario.
Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Prestatario: Corporación Nacional para el Desarrollo
Dirección Postal: Rincón 528 piso 3°
Facsímil: 29162800
Montevideo, CP 11000,
República Oriental del Uruguay
Organismo Ejecutor: Corporación Vial del Uruguay
Dirección Postal: Rincón 528, piso 5°
Facsímil: 29162680
Montevideo, CP 11000,
República Oriental del Uruguay
FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata
Dirección Postal: Edificio Torres Cainco,
Bloque Empresarial, piso 9°
Calle Cochabamba esq.
Saavedra Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PRESTATARIO |
POR EL PRESTATARIO |
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JORGE PERAZZO |
GERMAN BENITEZ |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
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POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA |
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JUAN E. NOTARO |
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PRESIDENTE EJECUTIVO |
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CONFORMIDAD DEL ORGANISMO EJECUTOR: |
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JORGE PERAZZO |
CARLOS COLACCE |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
DIRECTOR |
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. |
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. |
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1.01 APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con
sus Prestatarios del sector público y, por tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos de las disposiciones contenidas en
este Contrato, se adoptan las siguientes
definiciones:
(A) "Contrato" significa el conjunto de las
Estipulaciones Especiales, Normas Generales y
Anexos.
(B) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto
de cláusulas que componen la Parte Primera del
Contrato.
(C) "Días" sin especificarse si son calendario o
hábiles, se entenderán que son calendario.
(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de
FONPLATA.
(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados
Unidos de América.
(F) "Financiamiento" significa los recursos que
FONPLATA conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(G) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata.
(H) "Garante" significa la parte que garantiza las
obligaciones financieras que contrae el
Prestatario.
(I) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno
de los Países Miembros de FONPLATA.
(J) "Normas Generales" significa el presente documento
adoptado por FONPLATA y que constituye la Parte
Segunda de este Contrato.
(K) "Organismo Ejecutor" significa la entidad
encargada de ejecutar el Proyecto.
(L) "Países Miembros" significa los Países Miembros de
FONPLATA.
(M) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen
con cargo al Financiamiento.
(N) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se
pone a disposición el Financiamiento.
(O) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra
para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3.01 AMORTIZACION
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales y consecutivas, las que
deberán hacerse efectivas en las fechas que
resultan de las disposiciones contenidas en las
Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la
fecha de pago de la primera cuota, FONPLATA
enviará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique el monto de las cuotas y la moneda
o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de
dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Por el atraso en el pago de las cuotas de
amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un
interés por mora, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin
perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera
otras medidas establecidas en este Contrato.
Artículo 3.02 INTERESES
Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se
devengarán intereses, en los términos y
condiciones establecidos en las Estipulaciones
Especiales.
Artículo 3.03 COMISION DE COMPROMISO
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento,
el Prestatario pagará una comisión de compromiso
que comenzará a devengarse a los ciento ochenta
(180) días calendario de la fecha de suscripción
de este Contrato, cuya tasa se especifica en las
Estipulaciones Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas
que se establecen en las Estipulaciones Especiales
y en las monedas programadas, según se establece
en este Contrato. En los casos en que se
comprometa Moneda Regional, la comisión de
compromiso, por la parte correspondiente a dicha
moneda, podrá pagarse en la moneda del país del
Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o
parte, según sea el caso, en la medida que: (i) se
hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto
el Financiamiento.
Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso
correspondientes a un período que no abarque un
semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen en Moneda
Regional se aplicarán al Financiamiento, en la
fecha del respectivo desembolso, por el
equivalente en Dólares al tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y
el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de
FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo,
se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 3.06, inciso B, siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en
Dólares. Los desembolsos que se efectúen en Moneda
Regional se contabilizarán y adeudarán por su
equivalente en Dólares a la fecha del respectivo
desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá
hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o
en otras monedas aceptables para FONPLATA.
Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA por montos
desembolsados en la Moneda Regional deberán
aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará
de conformidad con el tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y
el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y
el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio
que debe aplicarse para los efectos de mantener el
valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste
tendrá derecho de exigir que para los fines del
pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor
al que en esa fecha utilice el Banco Central del
País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender Dólares según las normas
acordadas con otros organismos financieros
internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir
que se aplique el tipo de cambio que rija al
momento del pago.
Artículo 3.07 CESION DE DERECHOS
En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en
todo o en parte, los derechos correspondientes a
cualquiera de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato.
FONPLATA podrá ceder derechos con respecto a
cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que
haya desembolsado previamente a la celebración del
acuerdo de cesión; y (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso
al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y
fehacientemente, al Prestatario, y al Garante si
lo hubiera, sobre cada cesión, asumiendo el
tercero, respecto a la parte cedida, los mismos
derechos y obligaciones que, según este Contrato,
le correspondan a FONPLATA.
Artículo 3.08 DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que
FONPLATA designe, previa notificación escrita al
Prestatario y al Garante en su caso.
A todos los efectos de este Contrato se
considerará como fecha efectiva de pago aquélla en
la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición,
los montos correspondientes a intereses,
comisiones o amortización, según corresponda.
Artículo 3.09 IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la
devolución de las sumas no justificadas del fondo
operacional, luego a comisión de compromiso,
posteriormente a los intereses exigibles en la
fecha del pago y, de existir un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA
con no menos de quince (15) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en
la notificación cualquier parte del Préstamo antes
de su vencimiento, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de comisión de compromiso o
intereses exigibles.
Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo
escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su
vencimiento.
Artículo 3.11 RECIBOS
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá
y entregará a éste, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen
las sumas desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán
de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario
teniendo en cuenta las respectivas disposiciones
legales del país del Prestatario.
Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con
este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado,
domingo o en día que sea feriado bancario según la
ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado el primer día hábil
inmediato siguiente. En tal caso no procederá
recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el
cálculo correspondiente será ajustado por FONPLATA
considerando el día de efectivo pago.
Artículo 3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo
hubiera, mediante aviso por escrito enviado a
FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya
sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o
Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA,
la renuncia a parte del Financiamiento de uno o
más contratantes, necesitará el acuerdo de los
restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO.
Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y
por escrito con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no
hubiere sido comprometida o desembolsada, según
sea el caso, dentro del plazo correspondiente,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento
está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
de FONPLATA, los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con la mención
de las pertinentes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y
las del Garante en el Contrato de Garantía en su
caso, son válidas y exigibles. Dichos informes
deberán incluir además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno
o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del
Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA
ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, el Prestatario señalará si los
designados podrán actuar separada o conjuntamente.
A tal efecto, es incompatible el ejercicio de los
cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de
FONPLATA con el de representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han
asignado los recursos suficientes para atender,
durante el primer año calendario la ejecución del
Proyecto de acuerdo con el calendario de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato
constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando
FONPLATA, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a
FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale FONPLATA y que
sirva de línea de base para la elaboración y
evaluación de los informes siguientes de progreso
a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que
FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(a) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en
el que conste el calendario de inversiones
detallado de acuerdo con las categorías de
inversión o de gasto indicadas en el Anexo
Único correspondiente de este Contrato y la
mención de los aportes necesarios de las
distintas fuentes de fondos con los cuales se
financiará el Proyecto
(b) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año
que incluye: la programación de actividades y
tareas por componente, la Identificación de
las metas físicas a lograr; el presupuesto
general; el cronograma financiero trimestral
y la proyección de desembolsos; y
(c) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones
(PAC) del primer año que incorpora: la
programación de adquisiciones y
contrataciones, los procedimientos a ser
aplicados a cada adquisición y/o
contratación, los resultados o productos
esperados, el presupuesto general actualizado
y el Cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de
aprobación del Financiamiento por parte del
Directorio, el informe inicial deberá incluir un
estado de inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de
las obras realizadas en el Proyecto o una relación
de los créditos formalizados, según sea el caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a
FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas que
se mencionan en el Artículo 8.01 de estas Normas
Generales.
F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere
el Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya
convenido en realizar las funciones de auditoría
previstas en dicha disposición o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya
convenido en que dicha función se realice mediante
la contratación de una firma de auditores
independientes, a cuyo efecto, deberán
presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los
términos de referencia y los procedimientos a
cumplirse.
Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a
contar del siguiente al día en que este Contrato
entre en vigencia o de un plazo más amplio que las
partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso
establecidas en estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner
término a este Contrato dando el aviso
correspondiente al Prestatario.
Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso
será necesario que se cumplan los siguientes
requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado por escrito de
conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud
se hayan suministrado a satisfacción de FON
PLATA los pertinentes documentos y demás
antecedentes que éste pueda haberle
requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya presentado un informe
respecto del estado de situación de los
aportes de recursos de contrapartida local al
momento de haberse desembolsado el cincuenta
por ciento (50%) y el setenta y cinco por
ciento (75%) del financiamiento.
(C) Que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido
en el incumplimiento de sus obligaciones de
pago para con FONPLATA con relación a
cualquier Contrato de Préstamo o Garantía.
(E) Que las solicitudes de desembolso sean
presentadas, a más tardar, con treinta (30) días
de anticipación a la fecha de expiración del plazo
para desembolsos.
Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
financiamiento de gastos para Cooperación Técnica,
los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en los incisos (A) y (B)
del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03,
precedentes.
Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a
la comisión de administración prevista en las
Estipulaciones Especiales, sin necesidad de
solicitud del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.06 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario
las sumas a que tenga derecho conforme al
Contrato; ii) haciendo pagos por cuenta y orden
del Prestatario y de acuerdo con él a
instituciones bancarias; iii) constituyendo o
renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que
las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de
la tramitación y liberación de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las
partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de veinte mil Dólares
(US$ 20.000).
Artículo 4.07 FONDO OPERACIONAL
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los
requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y
4.03 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales,
FONPLATA podrá constituir un fondo operacional que
deberá utilizarse para financiar gastos
relacionados con la ejecución del proyecto que
sean financiables con tales recursos de
conformidad a las previsiones establecidas en este
Contrato, a cuyo efecto deberá ser presentada una
solicitud debidamente justificada.
Las modalidades, montos y plazos de ejecución del
fondo operacional serán las que establezcan las
normas reglamentarias de FONPLATA.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este
fondo si así lo solicita justificadamente el
Prestatario, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos para todo
desembolso de estas Normas Generales y los que se
establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación de este fondo se
considerarán desembolsos para todos los efectos de
este Contrato.
En ningún caso, FONPLATA desembolsará recursos
mediante fondo operacional en los sesenta (60)
días previos al vencimiento del plazo de
desembolsos, ni aun mediando un plazo superior
cuando sea el último desembolso.
Artículo 4.08 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al
Prestatario, por concepto de desembolso en la
moneda de su país las sumas correspondientes a
dicha moneda solamente en la medida en que el País
Miembro la haya puesto a su efectiva disposición
de FONPLATA.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 5.01 SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario,
podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
(A) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude a FONPLATA por capital,
comisiones, intereses, devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo operacional que
no se hubieren justificado a criterio de
FONPLATA, o por cualquier otro concepto,
según este Contrato o cualquier otro Contrato
de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el
Prestatario.
(B) En caso que corresponda, el incumplimiento
por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de la obligación de aportar los
recursos de contrapartida local en forma
coincidente con los porcentajes de avance
establecidos en el Anexo Único del Contrato.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario,
de cualquier otra obligación estipulada en
este Contrato o en otros contratos suscritos
con FONPLATA para financiar el Proyecto
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una
restricción de sus facultades legales o si
sus funciones o patrimonio resultaren
sustancialmente afectados; o b) se
introdujere una enmienda sin la conformidad
escrita de FONPLATA, en las condiciones
cumplidas emergentes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento y que fueron
condiciones básicas para la suscripción del
Contrato, o en las condiciones básicas
cumplidas previamente a la aprobación de
dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a
requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran
tener un impacto desfavorable en la ejecución
del Proyecto. Sólo después de oír al
Prestatario y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá
suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente
y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si
lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia
suficiente para confirmar el hallazgo sobre
fraude o corrupción cometidos por un
empleado, agente o representante del
Prestatario o del Organismo Ejecutor durante
el proceso de licitación, de negociación o de
ejecución de un contrato.
Artículo 5.02 TERMINACION, VENCIMIENTO ANTICIPADO O CANCELACIÓN PARCIAL
Si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (A), (B) y (C) y (E) del Artículo anterior
se prolongare más de sesenta (60) días, o si la
información a que se refiere el inciso (D), o las
aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias,
FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsado o declarar vencida y
pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada
del Financiamiento que estuviese destinada a
adquisiciones de bienes, obras o contratación de
servicios relacionados, o de contratación de
servicios de consultoría, o declarar vencida y
pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones o
contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si
determinare que: (i) la adquisición o contratación
se llevó a cabo sin seguir los procedimientos
establecidos en este Contrato, o (ii)
representantes del Prestatario o del Organismo
Ejecutor incurrieron en actos de fraude o
corrupción en cualquiera de los momentos del
proceso de licitación, negociación o ejecución del
contrato respectivo, sin que el Prestatario
hubiese adoptado oportunamente las medidas
apropiadas y aceptables para FONPLATA y acordes al
debido proceso establecidas en la legislación del
país del Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude
o corrupción las acciones y prácticas recogidas en
las Políticas de Adquisiciones y Contrataciones
para Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que
se consideran parte integrante del Contrato.
Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS
No obstante lo dispuesto en los dos Artículos
precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará a: i) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se
haya comprometido específicamente por escrito con
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes y servicios.
Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS
La aplicación de las medidas establecidas en este
Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
GRAVÁMENES Y EXENCIONES
Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES
Si el Prestatario contrajera obligaciones que
afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, FONPLATA
requerirá que se le constituyan en pie de igualdad
las mismas garantías en su beneficio y en
proporción al Préstamo que ha efectuado.
Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Prestatario se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del
Préstamo se pagarán sin deducciones ni
restricciones, así como libre de todo impuesto,
tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país, y a hacerse cargo
de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este
Contrato.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será
llevado a cabo a satisfacción de FONPLATA y con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes
normas financieras y técnicas, y de acuerdo con
los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos u otros
documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los citados
planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos u otros
documentos que FONPLATA haya aprobado, así como
todo cambio sustancial en el contrato o contratos
de bienes y servicios que se financien con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o
en las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de
servicios, así como toda adquisición de bienes
para el Proyecto, se harán a un costo razonable
que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros
bienes relacionados con el Proyecto y en la
adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública de acuerdo a la legislación vigente en el
país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen
las empresas contratistas con destino a obras
adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán
eximidas de procesos licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra
de acuerdo a modelos previamente acordados con
FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del
Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente
para los fines relacionados con la ejecución del
Proyecto. En el caso que se deseare disponer de
esos bienes para otros fines, será necesario el
consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la
maquinaria y equipos de construcción utilizados en
el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes
objetivos después de terminada la realización del
mismo.
Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL
El Prestatario deberá aportar, en concepto de
contrapartida local, todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso
de desembolso del Financiamiento se produjera un
alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA
podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso (D) del Artículo
4.01 de estas Normas Generales, para que el
Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la
iniciación del Proyecto y durante el período de su
ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días de
cada año calendario, que dispondrá oportunamente
de los recursos adicionales necesarios para
efectuar la contrapartida local al Proyecto
durante el correspondiente año, a satisfacción de
FONPLATA.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando
corresponda, deberán mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos.
El sistema contable deberá estar organizado a fin
de proveer la documentación necesaria que permita
verificar las transacciones y facilitar la
preparación de los estados financieros e
informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del
Proyecto por un período mínimo de tres (3) años, a
través de los cuales puedan identificarse las
sumas recibidas de las distintas fuentes y que
consignen, de conformidad con el plan, catálogo o
código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las
inversiones realizadas en el Proyecto tanto con
los recursos del Préstamo como con los demás
fondos que deban aportarse para su total
ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto
Específico, los registros deberán ser llevados con
el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas
en cada categoría y la utilización de dichos
bienes y servicios adquiridos, y dejando además
constancia del progreso y costo de las obras. Eso
incluirá la documentación relacionada con el
proceso de licitación y la ejecución de los
contratos financiados por FONPLATA, abarcando las
evaluaciones de ofertas, correspondencia,
productos, borradores de trabajo y facturas de
respaldo de los pagos realizados. Cuando se trate
de un programa de crédito, los registros deberán
precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 8.02 INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su
caso, deberán permitir que los funcionarios y
expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así
como los equipos y materiales correspondientes, y
revisen los registros y documentos que FONPLATA
estime pertinente conocer. En el cumplimiento de
su misión, tales técnicos deberán contar con la
más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a
transporte, salario y demás gastos de dichos
técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA.
Artículo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea
el caso, presentarán a FONPLATA los informes que
se indican a continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a
cada semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, los informes relativos a
la ejecución del Proyecto conforme a las
pautas que sobre el particular le envíe
FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo
entre las partes para establecer un plazo
diferente de presentación de estos informes
estará basado en los fundamentos que, en cada
caso, se incorporarán en las Estipulaciones
Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con
respecto a la inversión de las sumas
prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del
Proyecto.
(C) Dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio que corresponda al año
fiscal siguiente al comienzo de la ejecución
del Proyecto y mientras éste se encuentre en
ejecución, tres (3) ejemplares de los estados
financieros e información financiera
complementaria al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Proyecto.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente al comienzo de la ejecución del
Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad
con este Contrato, el Prestatario presentará
tres (3) ejemplares de sus estados
financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria
relativa a esos estados. Esta obligación no
se aplica si el Prestatario es la República o
el Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los
literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse
dentro del plazo previsto con dictamen de la
respectiva entidad oficial fiscalizadora o de
firmas de auditores públicos independientes, y de
acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberán autorizar a la entidad o
firma auditora para que proporcione a FONPLATA la
información adicional que éste pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes
de auditoría emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D)
anteriores sólo podrán prorrogarse en casos
excepcionales y debidamente justificados, por
plazos que no exceden los noventa (90) días
adicionales.
En los casos en que el dictamen esté a cargo de un
organismo oficial de fiscalización y éste no
pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios a FONPLATA o dentro de
los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el
Organismo Ejecutor contratará los servicios de una
firma de auditores públicos independiente
aceptable a FONPLATA. Asimismo, podrán utilizarse
los servicios de una firma de auditores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan. Siempre que se contrate una firma de
auditores públicos independiente, los honorarios
correrán por cuenta del Prestatario o del
Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 9.01 FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las
partes de conformidad con este Contrato, deberá
efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de
las partes a la otra, cuando se entregue por
cualquier medio usual de comunicación, admitida en
derecho, a las respectivas direcciones que se
establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 10.01 CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive
de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3)
miembros. Para la designación de sus miembros se
observará el siguiente procedimiento: uno, por
FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieran de acuerdo con respecto a la
persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes
por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los
árbitros designados o el Dirimente no quisiere o
no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario
como al Garante, si lo hubiere, ambos serán
considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del
árbitro como para los demás efectos del arbitraje,
deberán actuar conjuntamente.
Artículo 10.03 INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra
una comunicación escrita exponiendo la naturaleza
del reclamo, la satisfacción o reparación que
persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiera recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designa como árbitro. Si dentro del
plazo de treinta (30) días contados desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieran puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de
ellas podrá recurrir ante quien se establezca en
este Contrato. Este dispondrá de un plazo de
treinta (30) días para designarlo.
Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el
lugar que determine el mismo Tribunal, dentro de
territorio de los Países Miembros, en la fecha que
el Dirimente establezca y, constituido, funcionará
en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por iniciativa propia
designar los peritos que estime necesarios. En
todos los casos, deberá dar a las partes
oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de
la controversia basándose en los términos de este
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de
que una de las partes haya sido declarada en
rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de
sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas y mediante resolución
fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación
escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de su
notificación. El fallo obligará a las partes y no
admitirá recurso alguno.
Artículo 10.06 GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios
del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Los honorarios de las demás
personas que deban intervenir en el procedimiento
de arbitraje serán acordados por las partes, antes
de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio tribunal fijará
la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
Artículo 10.07 NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de
manera fehaciente. Las demás notificaciones serán
realizadas en la forma prevista en este Contrato.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS
La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de
los derechos acordados en este Contrato, o el no
ejercicio de los mismos, no podrán ser
interpretados como renuncia de FONPLATA a tales
derechos, ni como aceptación de las circunstancias
que lo habrían facultado para ejercitarlos.
ANEXO ÚNICO
1. OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo general del Proyecto es el de contribuir en la gestión de recuperación de las condiciones de circulación y seguridad de la red vial nacional mediante la implementación de acciones de mantenimiento, mejoramiento y señalización de rutas priorizadas.
2. LOCALIZACIÓN
Las obras que forman parte de este "Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional" están distribuidas en la red vial de los Departamentos de Colonia, Soriano y Rocha.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Comprende los siguientes componentes:
i) OBRAS
Se constituye en el principal componente de inversión del Proyecto, estando integrado por los siguientes proyectos:
(i) Ruta 12: Tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle: reconstrucción de
base granular.
(ii) Ruta 12: Tramo 44k750 Ombúes de Lavalle: rehabilitación capa de
rodadura.
(iii) Ruta 55: Tramo Ruta 21 - Ombúes de Lavalle: reconstrucción con
carpeta asfáltica.
(iv) Ruta 22: Tramo Tarariras - Ruta 21: reconstrucción con carpeta
asfáltica.
(v) Ruta 10: Tramo 223 km - 237 km: reconstrucción con carpeta
asfáltica.
ii) GERENCIAMIENTO
Tiene como objetivo, garantizar que las acciones del proyecto sean desarrolladas de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. Dentro de este componente se incluyen gastos de administración, de evaluación, y la comisión de administración.
4. CONTROL DEL PARI-PASSU
FONPLATA realizará el control del pari-passu de los recursos de contrapartida local: (i) cuando los desembolsos alcancen el 50% del monto del financiamiento; y (ii) en oportunidad de recibir la solicitud del último desembolso del Proyecto (artículo 5.01 de las Normas Generales).
5. PRESUPUESTO DEL PROYECTO
CUADRO I
PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
(En Dólares Estadounidenses)
COMPONENTES |
FONPLATA |
APORTE LOCAL |
TOTAL |
% |
1. |
Rehabilitación y mantenimiento |
26.700.000 |
6.850.000 |
33.550.000 |
97,59 |
2. |
Gerenciamiento(*) |
800.000 |
30.000 |
830.000 |
2,41 |
TOTAL (US$) |
27.500.000 |
6.880.000 |
34.380.000 |
100% |
PARTICIPACIÓN (%) |
80% |
20% |
100% |
|
(*) Incluye la comisión de administración
CONTRATO DE GARANTIA
En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ________ de _________ de ____, POR UNA PARTE: la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "GARANTE", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de conformidad con las previsiones siguientes:
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo UR-18/2016, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre FONPLATA y la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado el "Prestatario", FONPLATA convino en otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta US$ 27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil Dólares), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan lo siguiente:
1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.
2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus competencias legales, ninguna medida, ni decisión, que dificulten o impidan la ejecución del Proyecto, o que obsten el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de Garantía.
3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Para los efectos de este Contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
4. El Garante se compromete a:
(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario, sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.
(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas mediante el Contrato de Préstamo.
(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y con la ejecución del Proyecto.
(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.
5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de la República Oriental del Uruguay, y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los mismos.
6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.
7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.
8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 10.01 al 10.07 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente, designado un mismo árbitro.
10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas direcciones que se establecen a continuación:
GARANTE:
Por la República Oriental del Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección postal: Colonia N° 1089, 3er. Piso,
Montevideo, República Oriental del Uruguay
Mail: "organismos.multilaterales@mef.gub.uy"
FONPLATA:
Dirección postal: Edificio Torres Cainco, Bloque Empresarial, piso 9° - Calles Cochabamba y Saavedra Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia
El GARANTE y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY |
POR FONPLATA |
DANILO ASTORI |
JUAN E. NOTARO |
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
PRESIDENTE EJECUTIVO |
ANEXO I 4)
ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el ......... de 2016, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Vicepresidente Economista Germán BENITEZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Ingeniero Jorge Carlos COLACCE en su carácter de Director, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; convienen lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un convenio y contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas.
II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002.
III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
IV) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
V) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original.
VI) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
VII) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha.
VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 (en adelante Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015).
IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) que fueron aprobados por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 47/016 y N° 48 de 3 de febrero de 2016, previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
X) El Poder Ejecutivo, considerando necesaria la ejecución de determinadas obras viales, y previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Oficina Central - Carpetas N° 2012-17-1-0002275 y N° 2013-17-1-0003875), por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014- 10-3-0001647/DCC), aprobó subsidios complementarios del MTOP a CVU, lo que se hallan contemplados en la cláusula 28 - Régimen transitorio - del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
XI) En uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, y teniendo en cuenta dichos subsidios complementarios, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 4), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 4) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el "Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura Vial - Fase III" que obra en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo (en adelante "Proyecto").
TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, ejecute el conjunto de obras de infraestructura del Proyecto que se hallan especificadas en el Anexo a) de este documento, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio (cláusula SEGUNDO de la cesión), sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. CVU realizará las obras incluidas en el Anexo a) de este Acuerdo Específico. Los proyectos podrán ser sustituidos o modificados a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
CVU debe ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del Contrato de Cesión, y realizar su actividad con relación a la ejecución de las obras a que se refiere este Acuerdo Específico, en la forma y hasta los montos convenidos para cada una de ellas.
Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución de cualquiera de las obras del Proyecto, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
CUARTO. PRECIO DEL PROYECTO. La ejecución del objeto del presente Acuerdo será hasta la suma de cuarenta y un millones setecientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho con 00/100, dólares estadounidenses (USD 41.791.238), y deberá hacerse siguiendo la composición de costos que se detalla en el Anexo b) de este documento, que se agrega y forma parte del mismo, en el cual se especifican los costos de rehabilitación y mantenimiento de las obras y de gerenciamiento del Proyecto, y la comisión de administración.
Dicha suma incluye hasta la cantidad de catorce millones doscientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho con 00/100 dólares estadounidenses (USD 14.291.238,00.-) por concepto de aporte local, correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado (USD 6.961.712) y costos de obra (USD 7.329.526).
QUINTO. GASTOS DEL PROYECTO. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar el Proyecto, y los costos financieros del financiamiento que se obtenga para ello y que cuente con la No Objeción del MTOP, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y por la tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.3, y 28 respectivamente del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo.
SEXTO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo se ejecutará con cargo a los ingresos de CVU por concepto de los subsidios complementarios aprobados al efecto por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC).
Las partes dejan constancia de que el MTOP ya efectuó pagos a CVU, con cargo a dichos subsidios, por la suma total de tres millones ochocientos noventa y siete mil doscientos dólares estadounidenses (USD 3.897.200).
En este acto, el MTOP se obliga a abonar el saldo con cargo a dichos subsidios, y de acuerdo al siguiente cronograma, las sumas complementarias equivalentes a los importes que siguen:
- abril de 2017: cuatro millones de dólares estadounidenses (USD
4.000.000,00);
- octubre de 2017: quinientos mil dólares estadounidenses (USD
500.000,00);
- abril de 2018: quinientos mil dólares estadounidenses (USD
500.000,00);
- octubre de 2018: quinientos mil dólares estadounidenses (USD
500.000,00); abril de 2019: siete millones trescientos mil
dólares estadounidenses (USD 7.300.000);
- octubre de 2019: siete millones doscientos mil dólares
estadounidenses (USD 7.200.000);
- abril de 2020: siete millones cien mil dólares estadounidenses
(USD 7.100.000);
- octubre de 2020: seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y siete dólares estadounidenses (US$
6.844.477).
El saldo de los subsidios complementarios aprobados por el Poder Ejecutivo, que surja en aplicación de la cláusula 28.1.3 del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, podrá ser destinado por las Partes a contrataciones de obras o servicios dentro del Régimen transitorio, o una vez finalizado el mismo, a incrementar el Gasto Comprometido a que se refiere la cláusula 8.2 de dicho Anexo en los años que convengan.
Serán recursos adicionales para la ejecución del Proyecto los montos resultantes de la aplicación contractual de sanciones y multas o de la ejecución de garantías, que revertirán en todos los casos al Proyecto de obras.
Constituirán ingresos de la CND o de CVU los montos que se generen en CND o CVU por la explotación de los servicios conexos, y el producido de las inversiones que realicen.
SÉPTIMO. FINANCIAMIENTO. Las partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo, el Proyecto que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de veintisiete millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 27.500.000,00), pagadera en cuatro (4) cuotas de amortización semestrales e iguales en abril y octubre de 2019 y de 2020. Asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de cinco (5) años, con tres (3) años de gracia, a una tasa anual que no supere la LIBOR de seis meses más el dos con cuarenta y cuatro por ciento (2,44%) a abonarse semestralmente a partir de los ciento ochenta (180) días del primer desembolso y conjuntamente con las cuotas de amortización cuando comience la misma. Tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior.
Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al o los préstamos, o para la ejecución del Proyecto, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado.
En caso de que el financiamiento obtenido cuente con la No Objeción del MTOP, éste se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento.
OCTAVO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU.
NOVENO. PAGO DEL FINANCIAMIENTO. Para la ejecución del Proyecto, y cumpliendo con la composición de costos acordada en el Anexo b) adjunto, CVU transferirá a la CND de los ingresos que reciba del MTOP por concepto de los subsidios complementarios aprobados al efecto por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC), siempre que exista financiamiento contratado por CND, las siguientes sumas:
i) veintisiete millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 27.500.000,00) para la amortización del financiamiento nacional o internacional que contrate la CND, aún si se hubiese completado con anterioridad la ejecución del Proyecto o se hubiera rescindido el presente Acuerdo Específico una vez obtenido el mismo, los que CVU se obliga a abonar en cuatro (4) cuotas de amortización iguales y semestrales de seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 6.875.000,00), pagadera la primera en abril de 2019; y
ii) la cantidad equivalente a los compromisos financieros asumidos por CND para el financiamiento del Proyecto, incluyendo todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, honorarios, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al o los Préstamos que se obtengan para la ejecución del Proyecto.
CVU se obliga a proporcionar a CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma, proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, incluidos los costos financieros y diferencias de cambio.
DÉCIMO. ORIGEN DE LOS FONDOS A APORTAR POR EL MTOP. En este acto, el MTOP se compromete a atender las erogaciones que debe hacer en cumplimiento de este Acuerdo Específico, con los créditos presupuestales asignados a ser ejecutados por esta Secretaría de Estado en el Inciso 10 (MTOP), los compromisos generados en los respectivos ejercicios derivados de las obras proyectadas en el presupuesto, los montos de subsidios correspondientes a cada período y los necesarios para el repago de préstamos ya obtenidos o que se obtengan en aplicación de este Acuerdo, y todos los costos financieros relacionados con los mismos. En el cupo mensual de pagos, deberán priorizarse las obligaciones derivadas del presente convenio, así como los subsidios del período, el repago de préstamos y el pago de costos financieros, no pudiendo registrar atrasos en los mismos.
DÉCIMO PRIMERO. INVERSIÓN TEMPORARIA DE SALDOS. El Concesionario podrá invertir los saldos de recursos recibidos con que cuente el Proyecto, asegurando la disponibilidad de los fondos necesarios para afrontar el pago puntual de todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Su producido, deducidos todos los gastos incurridos para ello, no se imputará al Proyecto.
DÉCIMO SEGUNDO. CONTABILIDAD DEL PROYECTO. Se llevará del Proyecto una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Proyecto.
Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato.
A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Proyecto serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas como Gasto Realizado por las partes para la justificación de la ejecución del Proyecto.
DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO. Las partes acuerdan que:
1.- para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula
SÉPTIMO), y se obligará a su pago puntual;
b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o
contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF;
c) CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso
recibido, lo cual se documentará mediante vale;
d) CND recibirá de CVU los recursos asignados en la cláusula NOVENO
de este Acuerdo, previa facturación de los costos financieros;
2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto, y su fiscalización:
a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
contrataciones;
b) los Pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la
No Objeción del MTOP;
c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su
cargo la Dirección de Obra (DO) y la responsabilidad técnica y de
contralor de la ejecución de cada obra;
d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
Contratista durante el mes inmediato anterior, y su
correspondencia con la realidad de lo ejecutado, así como las
planillas y el pago correcto de leyes sociales y cumplimiento de
la legislación laboral y de seguridad social;
e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a
pagar;
f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
controle y remita la factura correspondiente a nombre de
Corporación Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o
parcial;
g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las
sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la
forma establecida en la cláusula QUINTO de este Acuerdo
Específico Anexo I 4)
DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Proyecto en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
DÉCIMO QUINTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, son obligaciones del ejecutor del Proyecto:
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que
se apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes
y saldos a quien corresponda (cláusula SEXTO);
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo
y adjetivo;
c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico.
Será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y
de seguridad social para con los mismos, especialmente convenios,
laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de
seguridad social, y actuará como agente de retención de los
tributos pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación
laboral, contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con
dicho personal, el que se regirá por la misma legislación y
normativa interna que el resto de los empleados del ejecutor.
Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por los hechos
u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento de este
Acuerdo;
d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los
tributos que le correspondan;
e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles
de recibida la solicitud, toda la información detallada y
documentación relacionada con lo actuado, ejecución y
cumplimiento del Proyecto, cuando CND así se le requiera;
f) CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias
que le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y
forma con las obligaciones y requerimientos exigidos por los
organismos financiadores, y producir los informes periódicos
correspondientes.
DÉCIMO SEXTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno.
DÉCIMO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) CND no obtenga financiamiento para el Proyecto dentro del plazo
de ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al
de su vigencia;
b) por cumplimiento total del Acuerdo;
c) por las causas previstas en el convenio y contratación directa de
5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I
del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
DÉCIMO OCTAVO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La supervisión de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, con los cometidos allí asignados.
DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, y establecer el destino de los saldos de los importes autorizados por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC), previa intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Proyecto, ni las garantías otorgadas para ello.
VIGÉSIMO. VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará a las partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Proyecto en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 4) para ejecutar un Programa concreto de proyectos y obras de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y es totalmente independiente de los Acuerdos Específicos Anexo I 1), del Anexo I 2) y Anexo I 3) suscritos al amparo de lo establecido en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015, y no los modifica en ninguno de sus términos.
VIGÉSIMO CUARTO. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 4), se rige por lo establecido en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
VIGÉSIMO QUINTO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND requerirá la autorización del MEF para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución de este Proyecto.
VIGÉSIMO SEXTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Para constancia y en señal de conformidad, las partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.
MTOP MEF CND CVU
Anexo a)
COMPONENTES |
FINANCIAMIENTO |
APORTE LOCAL OTROS |
APORTE LOCAL IVA |
TOTAL APORTE LOCAL |
TOTAL |
% |
1. Rehabilitación y Mantenimiento |
26.702.500 |
7.299.526 |
6.961.712 |
14.261.238 |
40.963.738 |
98,0% |
Pavimento en Calzada y Banquina - Ruta 12, tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle |
7.418.388 |
164.019 |
1.606.936 |
1.770.955 |
9.189.343 |
|
Ruta 12, tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle |
5.253.028 |
662.188 |
1.165.190 |
1.827.378 |
7.080.406 |
|
Ruta 55, tramo: Ruta 21- Ombues de la Valle |
5.128.785 |
907.056 |
1.206.187 |
2.113.242 |
7.242.027 |
|
Recapado Ruta 22, tramo: Tarariras - Ruta 21 |
3.444.426 |
5.041.839 |
1.762.668 |
6.804.507 |
10.248.933 |
|
Ruta 10, tramo: 223km - 237km |
5.457.873 |
524.425 |
1.220.731 |
1.745.156 |
7.203.029 |
|
2. Gerenciamiento |
605.000 |
30.000 |
- |
30.000 |
635.000 |
1,5% |
2.1 Administración |
566.000 |
- |
|
- |
566.000 |
|
2.2 Auditoria externa |
- |
20.000 |
|
20.000 |
20.000 |
|
2.3 Evaluación |
39.000 |
10.000 |
|
10.000 |
49.000 |
|
3. Otros Gastos |
192.500 |
- |
- |
- |
192.500 |
0,5% |
3.1 Comisión de Administración |
192.500 |
- |
- |
- |
192.500 |
|
TOTAL USD |
27.500.000 |
7.329.526 |
6.961.712 |
14.291.238 |
41.791.238 |
100% |
|
66% |
|
|
34% |
|
|
Anexo b)
COMPONENTES |
FINANCIAMIENTO |
APORTE LOCAL OTROS |
APORTE LOCAL IVA |
TOTAL APORTE LOCAL |
TOTAL |
% |
1. Rehabilitación y Mantenimiento |
26.702.500 |
7.299.526 |
6.961.712 |
14.261.238 |
40.963.738 |
98,0% |
2. Gerenciamiento (*) |
797.500 |
30.000 |
- |
30.000 |
827.500 |
2,0% |
TOTAL USD |
27.500.000 |
7.329.526 |
6.961.712 |
14.291.238 |
41.791.238 |
100% |
|
66% |
|
|
34% |
|
|
(*) incluye la comisión de administración
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