Aprobado/a por: Resolución Nº 551/016 de 29/08/2016 numeral 1.
   
   
                           CONTRATO DE PRÉSTAMO
                               URU-18/2016

           "Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional"

                                CONTENIDO

   PARTE PRIMERA
   ESTIPULACIONES ESPECIALES                                        3

   CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS 
   INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR 
   Y DEFINICIONES PARTICULARES                                      3
   CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO 
   Y RECURSOS ADICIONALES                                           4
   CAPITULO III - AMORTIZACIÓN, INTERÉS, 
   INTERÉS POR MORA, COMISIÓN DE 
   COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN                          5
   CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS                                        7
   CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROYECTO                              7
   CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES, 
   INFORMES Y EVALUACIONES                                          8
   CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS                              9

   PARTE SEGUNDA
   NORMAS GENERALES                                                12

   CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS 
   GENERALES                                                       12
   CAPÍTULO II - DEFINICIONES                                      12
   CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES 
   Y COMISIÓN DE COMPROMISO                                        13
   CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS                                       18
   CAPITULO V- SUSPENSIÓN DE 
   DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO                            22
   CAPITULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES                           25
   CAPITULO VII - EJECUCIÓN DEL PROYECTO                           25
   CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES, 
   INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS                                  27
   CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES 
   Y NOTIFICACIONES                                                29
   CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE                                      30
   CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES                           32

   ANEXO ÚNICO                                                     33

   CONTRATO DE GARANTIA                                            35

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

   En la ciudad de ____________, el día _____ de ______ de ____, POR UNA PARTE: la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado "Prestatario", o "CND", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:

                              PARTE PRIMERA

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

                                CAPÍTULO I

     OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES
                               PARTICULARES

   Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en la ejecución del "Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional", en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

   Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y (iii) el Anexo Único, que se agregan.

   Artículo 1.03 PRIMACÍA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales y del Anexo Único no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales y el Anexo Único. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.

   Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la "Corporación Vial del Uruguay S.A.", en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "CVU", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

   Artículo 1.05 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción de FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el Contrato de Garantía.

   Artículo 1.06 DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:

   (a)  "Moneda Local" significa la moneda de la República Oriental del
        Uruguay.

   (b)  "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

                               CAPÍTULO II

               COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES

   Artículo 2.01 COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$ 34.380.000 (treinta y cuatro millones trescientos ochenta mil Dólares).

   Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un  financiamiento de hasta la suma de US$ 27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil Dólares), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

   El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto.

   FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.

   Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL). El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente a US$ 6.880.000 (seis millones ochocientos ochenta mil Dólares), de acuerdo al Presupuesto del Anexo Único, sin que esta estimación implique limitación de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.

   Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS.

   El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante FONPLATA, con cargo a los recursos de financiamiento, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles en los que haya incurrido a partir del mes de noviembre de 2015, de acuerdo con el presupuesto del Proyecto.

                               CAPITULO III

            AMORTIZACIÓN, INTERÉS, INTERÉS POR MORA, COMISIÓN
                DE COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

   Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuatro cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que serán pagadas en Dólares. Las cuotas de amortización se pagarán los días 22 de los meses de abril y octubre de los años 2019 y 2020, respectivamente.

   Dentro de un plazo de noventa (90) días calendario antes de la fecha de pago de la primera cuota de amortización, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará los importes de las respectivas cuotas.

   Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.

   La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cuarenta y cuatro (244) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA.

   La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar a partir del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.

   Artículo 3.03 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de intereses, comisión de compromiso y cuotas de amortización, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:

   a)   Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
        interés determinada de conformidad a lo establecido en el literal
        a) del artículo 3.02 para el caso de atrasos en el pago de
        interés y cuotas de amortización; y

   b)   Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
        compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.

   Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados por FONPLATA, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

   Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).

   Artículo 3.04 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso por una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.

   Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

   Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso la suma de US$ 192.500 (ciento noventa y dos mil quinientos Dólares) en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Proyecto.

                               CAPÍTULO IV

                               DESEMBOLSOS

   Artículo 4.01 MONEDA DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.

   Artículo 4.02 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de veintiocho (28) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.

   Para solicitar cada desembolso, el Prestatario deberá contar con la conformidad previa del Ministerio de Economía y Finanzas en su condición de representante del Garante.

   Artículo 4.03 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con la presentación del Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el cual se detallen los mecanismos de ejecución del mismo.

   Artículo 4.04 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.

                                CAPÍTULO V

                          EJECUCIÓN DEL PROYECTO

   Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías originarios de los países miembros de FONPLATA, que sean adquiridos y/o contratados mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.

   Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Proyecto se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.02 de las Estipulaciones Especiales.

   Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento y evaluación del proyecto se efectuará en la forma prevista en el Anexo Único del presente Contrato.

   Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que se consideran parte del presente contrato.

   Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.

                               CAPÍTULO VI

             REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES

   Artículo 6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.

   El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Proyecto y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.

   Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Proyecto. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.

   En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Proyecto. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.

   De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar una evaluación ex post del Proyecto.

                               CAPÍTULO VII

                           DISPOSICIONES VARIAS

   Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación del préstamo por FONPLATA. Este plazo podrá prorrogarse por hasta ciento ochenta (180) días adicionales, bajo las condiciones reglamentarias establecidas por FONPLATA.

   Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.

   Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

   Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

   Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha en la que FONPLATA reciba la notificación fehaciente remitida por el Prestatario.

   Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Prestatario:          Corporación Nacional para el Desarrollo
Dirección Postal:     Rincón 528 piso 3°
                      Facsímil: 29162800
                      Montevideo, CP 11000, 
                      República Oriental del Uruguay

Organismo Ejecutor:   Corporación Vial del Uruguay
Dirección Postal:     Rincón 528, piso 5°
                      Facsímil: 29162680
                      Montevideo, CP 11000, 
                      República Oriental del Uruguay

FONPLATA:             Fondo Financiero para el Desarrollo 
                      de la Cuenca del Plata
Dirección Postal:     Edificio Torres Cainco, 
                      Bloque Empresarial, piso 9°
                      Calle Cochabamba esq. 
                      Saavedra Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

   Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.

   Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

   El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL PRESTATARIO
POR EL PRESTATARIO
JORGE PERAZZO
GERMAN BENITEZ
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
JUAN E. NOTARO
PRESIDENTE EJECUTIVO
CONFORMIDAD DEL ORGANISMO EJECUTOR:
JORGE PERAZZO
CARLOS COLACCE
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DIRECTOR
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1.01 APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con sus Prestatarios del sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2.01 DEFINICIONES A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones: (A) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (B) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato. (C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán que son calendario. (D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA. (E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América. (F) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto. (G) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata. (H) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones financieras que contrae el Prestatario. (I) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países Miembros de FONPLATA. (J) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato. (K) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto. (L) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA. (M) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (N) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (O) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento. CAPITULO III AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO Artículo 3.01 AMORTIZACION El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha de pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario. Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato. Artículo 3.02 INTERESES Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán intereses, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Artículo 3.03 COMISION DE COMPROMISO Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales. La comisión de compromiso se pagará en las fechas que se establecen en las Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario. Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso, en la medida que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento. Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días. Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 3.06, inciso B, siguiente. El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo desembolso. El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en otras monedas aceptables para FONPLATA. Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO Para los efectos de pagos a FONPLATA por montos desembolsados en la Moneda Regional deberán aplicarse las siguientes normas: (A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda. (B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales. (C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago. Artículo 3.07 CESION DE DERECHOS En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión. FONPLATA notificará, de inmediato y fehacientemente, al Prestatario, y al Garante si lo hubiera, sobre cada cesión, asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, los mismos derechos y obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA. Artículo 3.08 DE LOS PAGOS Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso. A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva de pago aquélla en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización, según corresponda. Artículo 3.09 IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del fondo operacional, luego a comisión de compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Artículo 3.11 RECIBOS A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el cálculo correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de efectivo pago. Artículo 3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida. Artículo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO. Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo correspondiente, quedará automáticamente cancelada. CAPITULO IV DESEMBOLSOS Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos: A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente. B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario. C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable. D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de línea de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (a) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de inversión o de gasto indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto (b) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente, la Identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y (c) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el Cronograma financiero trimestral. Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo 8.01 de estas Normas Generales. F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en dicha disposición o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido en que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de auditores independientes, a cuyo efecto, deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse. Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario. Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FON PLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. (B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes de recursos de contrapartida local al momento de haberse desembolsado el cincuenta por ciento (50%) y el setenta y cinco por ciento (75%) del financiamiento. (C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. (D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier Contrato de Préstamo o Garantía. (E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos. Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03, precedentes. Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Artículo 4.06 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y de acuerdo con él a instituciones bancarias; iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil Dólares (US$ 20.000). Artículo 4.07 FONDO OPERACIONAL Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este Contrato, a cuyo efecto deberá ser presentada una solicitud debidamente justificada. Las modalidades, montos y plazos de ejecución del fondo operacional serán las que establezcan las normas reglamentarias de FONPLATA. FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato. En ningún caso, FONPLATA desembolsará recursos mediante fondo operacional en los sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo de desembolsos, ni aun mediando un plazo superior cuando sea el último desembolso. Artículo 4.08 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a su efectiva disposición de FONPLATA. CAPITULO V SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO Artículo 5.01 SUSPENSION DE DESEMBOLSOS FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas desembolsadas mediante fondo operacional que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario. (B) En caso que corresponda, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación de aportar los recursos de contrapartida local en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el Anexo Único del Contrato. (C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Proyecto (D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de ejecución de un contrato. Artículo 5.02 TERMINACION, VENCIMIENTO ANTICIPADO O CANCELACIÓN PARCIAL Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B) y (C) y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (D), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario. A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las acciones y prácticas recogidas en las Políticas de Adquisiciones y Contrataciones para Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA, que se consideran parte integrante del Contrato. Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI GRAVÁMENES Y EXENCIONES Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado. Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones ni restricciones, así como libre de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPITULO VII EJECUCION DEL PROYECTO Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo a satisfacción de FONPLATA y con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado. Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA. Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda adquisición de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso. En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario. Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios. En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos previamente acordados con FONPLATA. Artículo 7.03 UTILIZACION DE BIENES Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo. Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local, todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación. A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la contrapartida local al Proyecto durante el correspondiente año, a satisfacción de FONPLATA. CAPITULO VIII REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de proveer la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e informes. A esos fines se llevarán registros adecuados del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones realizadas en el Proyecto tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría y la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando además constancia del progreso y costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia, productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos. Artículo 8.02 INSPECCIONES FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA. Artículo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación: (A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales. (B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto. (C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres (3) ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. (D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República o el Banco Central. Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad oficial fiscalizadora o de firmas de auditores públicos independientes, y de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad o firma auditora para que proporcione a FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no exceden los noventa (90) días adicionales. En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos independiente aceptable a FONPLATA. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de auditores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de auditores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor. CAPITULO IX COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Artículo 9.01 FORMALIDADES Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato. CAPITULO X DEL ARBITRAJE Artículo 10.01 CLAUSULA COMPROMISORIA Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. Artículo 10.02 COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en este Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. Artículo 10.03 INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo. Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Artículo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas. El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno. Artículo 10.06 GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Artículo 10.07 NOTIFICACIONES La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente. Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Contrato. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. ANEXO ÚNICO 1. OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo general del Proyecto es el de contribuir en la gestión de recuperación de las condiciones de circulación y seguridad de la red vial nacional mediante la implementación de acciones de mantenimiento, mejoramiento y señalización de rutas priorizadas. 2. LOCALIZACIÓN Las obras que forman parte de este "Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional" están distribuidas en la red vial de los Departamentos de Colonia, Soriano y Rocha. 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Comprende los siguientes componentes: i) OBRAS Se constituye en el principal componente de inversión del Proyecto, estando integrado por los siguientes proyectos: (i) Ruta 12: Tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle: reconstrucción de base granular. (ii) Ruta 12: Tramo 44k750 Ombúes de Lavalle: rehabilitación capa de rodadura. (iii) Ruta 55: Tramo Ruta 21 - Ombúes de Lavalle: reconstrucción con carpeta asfáltica. (iv) Ruta 22: Tramo Tarariras - Ruta 21: reconstrucción con carpeta asfáltica. (v) Ruta 10: Tramo 223 km - 237 km: reconstrucción con carpeta asfáltica. ii) GERENCIAMIENTO Tiene como objetivo, garantizar que las acciones del proyecto sean desarrolladas de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. Dentro de este componente se incluyen gastos de administración, de evaluación, y la comisión de administración. 4. CONTROL DEL PARI-PASSU FONPLATA realizará el control del pari-passu de los recursos de contrapartida local: (i) cuando los desembolsos alcancen el 50% del monto del financiamiento; y (ii) en oportunidad de recibir la solicitud del último desembolso del Proyecto (artículo 5.01 de las Normas Generales). 5. PRESUPUESTO DEL PROYECTO CUADRO I PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO (En Dólares Estadounidenses)
COMPONENTES
FONPLATA
APORTE LOCAL
TOTAL
%
1.
Rehabilitación y mantenimiento
26.700.000
6.850.000
33.550.000
97,59
2.
Gerenciamiento(*)
800.000
30.000
830.000
2,41
TOTAL (US$)
27.500.000
6.880.000
34.380.000
100%
PARTICIPACIÓN (%)
80%
20%
100%
(*) Incluye la comisión de administración CONTRATO DE GARANTIA En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ________ de _________ de ____, POR UNA PARTE: la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "GARANTE", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de conformidad con las previsiones siguientes: ANTECEDENTES De conformidad con el Contrato de Préstamo UR-18/2016, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre FONPLATA y la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado el "Prestatario", FONPLATA convino en otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta US$ 27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil Dólares), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo. EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan lo siguiente: 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes. 2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus competencias legales, ninguna medida, ni decisión, que dificulten o impidan la ejecución del Proyecto, o que obsten el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de Garantía. 3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado. Para los efectos de este Contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. 4. El Garante se compromete a: (a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario, sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario. (b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas mediante el Contrato de Préstamo. (c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y con la ejecución del Proyecto. (d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo. 5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de la República Oriental del Uruguay, y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los mismos. 6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario. 7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante. 8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. 9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 10.01 al 10.07 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente, designado un mismo árbitro. 10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas direcciones que se establecen a continuación: GARANTE: Por la República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas Dirección postal: Colonia N° 1089, 3er. Piso, Montevideo, República Oriental del Uruguay Mail: "organismos.multilaterales@mef.gub.uy" FONPLATA: Dirección postal: Edificio Torres Cainco, Bloque Empresarial, piso 9° - Calles Cochabamba y Saavedra Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia El GARANTE y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY
POR FONPLATA
DANILO ASTORI
JUAN E. NOTARO
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
ANEXO I 4) ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el ......... de 2016, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Vicepresidente Economista Germán BENITEZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente del Directorio Contador Jorge PERAZZO y por el Ingeniero Jorge Carlos COLACCE en su carácter de Director, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; convienen lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un convenio y contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia). Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas. II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002. III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión. IV) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos. En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. V) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original. VI) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002. VII) El Poder Ejecutivo, por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha. VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 (en adelante Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015). IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) que fueron aprobados por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 47/016 y N° 48 de 3 de febrero de 2016, previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. X) El Poder Ejecutivo, considerando necesaria la ejecución de determinadas obras viales, y previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Oficina Central - Carpetas N° 2012-17-1-0002275 y N° 2013-17-1-0003875), por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014- 10-3-0001647/DCC), aprobó subsidios complementarios del MTOP a CVU, lo que se hallan contemplados en la cláusula 28 - Régimen transitorio - del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. XI) En uso de las facultades conferidas por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, y teniendo en cuenta dichos subsidios complementarios, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 4), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 4) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el "Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura Vial - Fase III" que obra en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo (en adelante "Proyecto"). TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, ejecute el conjunto de obras de infraestructura del Proyecto que se hallan especificadas en el Anexo a) de este documento, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio (cláusula SEGUNDO de la cesión), sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. CVU realizará las obras incluidas en el Anexo a) de este Acuerdo Específico. Los proyectos podrán ser sustituidos o modificados a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes. CVU debe ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del Contrato de Cesión, y realizar su actividad con relación a la ejecución de las obras a que se refiere este Acuerdo Específico, en la forma y hasta los montos convenidos para cada una de ellas. Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución de cualquiera de las obras del Proyecto, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción. CUARTO. PRECIO DEL PROYECTO. La ejecución del objeto del presente Acuerdo será hasta la suma de cuarenta y un millones setecientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho con 00/100, dólares estadounidenses (USD 41.791.238), y deberá hacerse siguiendo la composición de costos que se detalla en el Anexo b) de este documento, que se agrega y forma parte del mismo, en el cual se especifican los costos de rehabilitación y mantenimiento de las obras y de gerenciamiento del Proyecto, y la comisión de administración. Dicha suma incluye hasta la cantidad de catorce millones doscientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho con 00/100 dólares estadounidenses (USD 14.291.238,00.-) por concepto de aporte local, correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado (USD 6.961.712) y costos de obra (USD 7.329.526). QUINTO. GASTOS DEL PROYECTO. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar el Proyecto, y los costos financieros del financiamiento que se obtenga para ello y que cuente con la No Objeción del MTOP, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y por la tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.3, y 28 respectivamente del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo. SEXTO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo se ejecutará con cargo a los ingresos de CVU por concepto de los subsidios complementarios aprobados al efecto por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC). Las partes dejan constancia de que el MTOP ya efectuó pagos a CVU, con cargo a dichos subsidios, por la suma total de tres millones ochocientos noventa y siete mil doscientos dólares estadounidenses (USD 3.897.200). En este acto, el MTOP se obliga a abonar el saldo con cargo a dichos subsidios, y de acuerdo al siguiente cronograma, las sumas complementarias equivalentes a los importes que siguen: - abril de 2017: cuatro millones de dólares estadounidenses (USD 4.000.000,00); - octubre de 2017: quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500.000,00); - abril de 2018: quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500.000,00); - octubre de 2018: quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500.000,00); abril de 2019: siete millones trescientos mil dólares estadounidenses (USD 7.300.000); - octubre de 2019: siete millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 7.200.000); - abril de 2020: siete millones cien mil dólares estadounidenses (USD 7.100.000); - octubre de 2020: seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares estadounidenses (US$ 6.844.477). El saldo de los subsidios complementarios aprobados por el Poder Ejecutivo, que surja en aplicación de la cláusula 28.1.3 del Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, podrá ser destinado por las Partes a contrataciones de obras o servicios dentro del Régimen transitorio, o una vez finalizado el mismo, a incrementar el Gasto Comprometido a que se refiere la cláusula 8.2 de dicho Anexo en los años que convengan. Serán recursos adicionales para la ejecución del Proyecto los montos resultantes de la aplicación contractual de sanciones y multas o de la ejecución de garantías, que revertirán en todos los casos al Proyecto de obras. Constituirán ingresos de la CND o de CVU los montos que se generen en CND o CVU por la explotación de los servicios conexos, y el producido de las inversiones que realicen. SÉPTIMO. FINANCIAMIENTO. Las partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo, el Proyecto que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de veintisiete millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 27.500.000,00), pagadera en cuatro (4) cuotas de amortización semestrales e iguales en abril y octubre de 2019 y de 2020. Asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de cinco (5) años, con tres (3) años de gracia, a una tasa anual que no supere la LIBOR de seis meses más el dos con cuarenta y cuatro por ciento (2,44%) a abonarse semestralmente a partir de los ciento ochenta (180) días del primer desembolso y conjuntamente con las cuotas de amortización cuando comience la misma. Tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior. Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al o los préstamos, o para la ejecución del Proyecto, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado. En caso de que el financiamiento obtenido cuente con la No Objeción del MTOP, éste se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento. OCTAVO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU. NOVENO. PAGO DEL FINANCIAMIENTO. Para la ejecución del Proyecto, y cumpliendo con la composición de costos acordada en el Anexo b) adjunto, CVU transferirá a la CND de los ingresos que reciba del MTOP por concepto de los subsidios complementarios aprobados al efecto por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC), siempre que exista financiamiento contratado por CND, las siguientes sumas: i) veintisiete millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 27.500.000,00) para la amortización del financiamiento nacional o internacional que contrate la CND, aún si se hubiese completado con anterioridad la ejecución del Proyecto o se hubiera rescindido el presente Acuerdo Específico una vez obtenido el mismo, los que CVU se obliga a abonar en cuatro (4) cuotas de amortización iguales y semestrales de seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 6.875.000,00), pagadera la primera en abril de 2019; y ii) la cantidad equivalente a los compromisos financieros asumidos por CND para el financiamiento del Proyecto, incluyendo todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, honorarios, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al o los Préstamos que se obtengan para la ejecución del Proyecto. CVU se obliga a proporcionar a CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma, proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, incluidos los costos financieros y diferencias de cambio. DÉCIMO. ORIGEN DE LOS FONDOS A APORTAR POR EL MTOP. En este acto, el MTOP se compromete a atender las erogaciones que debe hacer en cumplimiento de este Acuerdo Específico, con los créditos presupuestales asignados a ser ejecutados por esta Secretaría de Estado en el Inciso 10 (MTOP), los compromisos generados en los respectivos ejercicios derivados de las obras proyectadas en el presupuesto, los montos de subsidios correspondientes a cada período y los necesarios para el repago de préstamos ya obtenidos o que se obtengan en aplicación de este Acuerdo, y todos los costos financieros relacionados con los mismos. En el cupo mensual de pagos, deberán priorizarse las obligaciones derivadas del presente convenio, así como los subsidios del período, el repago de préstamos y el pago de costos financieros, no pudiendo registrar atrasos en los mismos. DÉCIMO PRIMERO. INVERSIÓN TEMPORARIA DE SALDOS. El Concesionario podrá invertir los saldos de recursos recibidos con que cuente el Proyecto, asegurando la disponibilidad de los fondos necesarios para afrontar el pago puntual de todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Su producido, deducidos todos los gastos incurridos para ello, no se imputará al Proyecto. DÉCIMO SEGUNDO. CONTABILIDAD DEL PROYECTO. Se llevará del Proyecto una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Proyecto. Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato. A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Proyecto serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas como Gasto Realizado por las partes para la justificación de la ejecución del Proyecto. DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO. Las partes acuerdan que: 1.- para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula SÉPTIMO), y se obligará a su pago puntual; b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF; c) CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso recibido, lo cual se documentará mediante vale; d) CND recibirá de CVU los recursos asignados en la cláusula NOVENO de este Acuerdo, previa facturación de los costos financieros; 2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto, y su fiscalización: a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y contrataciones; b) los Pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la No Objeción del MTOP; c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo la Dirección de Obra (DO) y la responsabilidad técnica y de contralor de la ejecución de cada obra; d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social; e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo establecido en el literal precedente, indicando las deducciones, sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a pagar; f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o parcial; g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma establecida en la cláusula QUINTO de este Acuerdo Específico Anexo I 4) DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Proyecto en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. DÉCIMO QUINTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, son obligaciones del ejecutor del Proyecto: a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos a quien corresponda (cláusula SEXTO); b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable, incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y adjetivo; c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social para con los mismos, especialmente convenios, laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de seguridad social, y actuará como agente de retención de los tributos pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación laboral, contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la misma legislación y normativa interna que el resto de los empleados del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por los hechos u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento de este Acuerdo; d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos que le correspondan; e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Proyecto, cuando CND así se le requiera; f) CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias que le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y forma con las obligaciones y requerimientos exigidos por los organismos financiadores, y producir los informes periódicos correspondientes. DÉCIMO SEXTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno. DÉCIMO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas: a) CND no obtenga financiamiento para el Proyecto dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al de su vigencia; b) por cumplimiento total del Acuerdo; c) por las causas previstas en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. DÉCIMO OCTAVO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La supervisión de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, con los cometidos allí asignados. DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, y establecer el destino de los saldos de los importes autorizados por el Poder Ejecutivo por resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Expte. 2014-10-3-0001647/DCC), previa intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Proyecto, ni las garantías otorgadas para ello. VIGÉSIMO. VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará a las partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial. VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Proyecto en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo. VIGÉSIMO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha. VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 4) para ejecutar un Programa concreto de proyectos y obras de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y es totalmente independiente de los Acuerdos Específicos Anexo I 1), del Anexo I 2) y Anexo I 3) suscritos al amparo de lo establecido en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015 aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015, y no los modifica en ninguno de sus términos. VIGÉSIMO CUARTO. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 4), se rige por lo establecido en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015. VIGÉSIMO QUINTO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND requerirá la autorización del MEF para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución de este Proyecto. VIGÉSIMO SEXTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto. VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial. Para constancia y en señal de conformidad, las partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento. MTOP MEF CND CVU Anexo a)
COMPONENTES
FINANCIAMIENTO
APORTE LOCAL OTROS
APORTE LOCAL IVA
TOTAL APORTE LOCAL
TOTAL
%
1. Rehabilitación y Mantenimiento
26.702.500
7.299.526
6.961.712
14.261.238
40.963.738
98,0%
Pavimento en Calzada y Banquina - Ruta 12, tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle
7.418.388
164.019
1.606.936
1.770.955
9.189.343
Ruta 12, tramo 44k750 - Ombúes de Lavalle
5.253.028
662.188
1.165.190
1.827.378
7.080.406
Ruta 55, tramo: Ruta 21- Ombues de la Valle
5.128.785
907.056
1.206.187
2.113.242
7.242.027
Recapado Ruta 22, tramo: Tarariras - Ruta 21
3.444.426
5.041.839
1.762.668
6.804.507
10.248.933
Ruta 10, tramo: 223km - 237km
5.457.873
524.425
1.220.731
1.745.156
7.203.029
2. Gerenciamiento
605.000
30.000
-
30.000
635.000
1,5%
2.1 Administración
566.000
-
-
566.000
2.2 Auditoria externa
-
20.000
20.000
20.000
2.3 Evaluación
39.000
10.000
10.000
49.000
3. Otros Gastos
192.500
-
-
-
192.500
0,5%
3.1 Comisión de Administración
192.500
-
-
-
192.500
TOTAL USD
27.500.000
7.329.526
6.961.712
14.291.238
41.791.238
100%
66%
34%
Anexo b)
COMPONENTES
FINANCIAMIENTO
APORTE LOCAL OTROS
APORTE LOCAL IVA
TOTAL APORTE LOCAL
TOTAL
%
1. Rehabilitación y Mantenimiento
26.702.500
7.299.526
6.961.712
14.261.238
40.963.738
98,0%
2. Gerenciamiento (*)
797.500
30.000
-
30.000
827.500
2,0%
TOTAL USD
27.500.000
7.329.526
6.961.712
14.291.238
41.791.238
100%
66%
34%
(*) incluye la comisión de administración
Ayuda