Aprobado/a por: Resolución Nº 472/015 de 07/04/2015 numeral 1.
   El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes";

   Teniendo en cuenta el "Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa", suscripto en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el 16 de noviembre de 2010, vigente entre las Partes desde el 13 de octubre de 2012;

   Considerando que es de interés de la República Oriental del Uruguay y de la República del Ecuador continuar profundizando la cooperación en el ámbito de defensa, dentro del marco del Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa;

   Teniendo presente que la República del Ecuador posee Aeronaves A-37B y un stock de motores, partes y repuestos que ha desprogramado del servicio activo desde el año 2011 y que ha dejado de utilizar;

   Habiendo constatado que este tipo de aeronaves son operadas por la República Oriental del Uruguay en tareas vinculadas a la defensa y que el acceso al material excedente ecuatoriano contribuiría a la mejora de la operatividad y seguridad de la operación de estas aeronaves;

   Y que la República Oriental del Uruguay ha implementado un moderno y tecnológico sistema avanzado de control del espacio aéreo, integrado por aeronaves, sensores radar, sistemas de comunicaciones y transmisión de datos con el fin de ejercer un efectivo control de su espacio aéreo y que ha adquirido gran experiencia a través de la participación de la Fuerza Aérea Uruguaya en ejercicios combinados en el ámbito Sudamericano y en la participación con medios aéreos en Operaciones para el Mantenimiento de la Paz bajo Mandato de las Naciones Unidas;

   Acogiendo con beneplácito el interés de la República del Ecuador en la adquisición de estas experiencias y que el acceso a esta transferencia de información mediante la capacitación brindada por la República Oriental del Uruguay contribuiría en gran forma para la defensa de la soberanía de la República del Ecuador;

   Acuerdan lo siguiente:

                               ARTÍCULO 1°
                                  OBJETO

   1.1 - La República del Ecuador proveerá a la República Oriental del Uruguay de tres Aeronaves A-37B con sus correspondientes componentes y repuestos aeronáuticos.

   1.2 - La República Oriental del Uruguay brindará capacitación técnica e instrucción a personal de la República del Ecuador, con el fin de mantener una activa cooperación, principalmente en las áreas de operaciones, enseñanza, personal y logística de las respectivas Fuerzas Aéreas.

                               ARTÍCULO 2°
          DESCRIPCIÓN DE LA COOPERACIÓN Y ACTIVIDADES PREVISTAS

   Con el fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, las Partes se comprometen a: 
   REPÚBLICA DEL ECUADOR

   2.1 - La República del Ecuador transferirá tres Aeronaves A-37B completas con todos sus componentes, en el estado de conservación que se encuentren al momento de la entrega, matrículas: FAE 372 (N/S 73-001108); FAE 393 (N/S 73-001105); FAE 394 (N/S 73-001110) y los seis motores que se encuentran instalados en dichas Aeronaves, números de serie: 247453; 305316; 305201; 305299; 305303; 305026.

   2.2 - La República del Ecuador transferirá ocho motores, en estado reparable y en el estado de conservación que se encuentren en el momento de la entrega, con sus respectivos accesorios, números de serie: 248183; 248429; 248443; 248669; 305189; 305288; 305300; 305308.

   2.3 - La República del Ecuador transferirá el stock de partes y repuestos aplicables a la Aeronave A-37B, en condición servible y reparable y en el estado de conservación que se encuentren al momento de la entrega.

   2.4 - La República del Ecuador facilitará, en la medida de sus posibilidades, el alojamiento y alimentación en sus instalaciones, del personal técnico que despliegue la Fuerza Aérea Uruguaya para la puesta en servicio de las tres aeronaves y la preparación del material a entregar.

   2.5 - La República del Ecuador facilitará, en la medida de sus posibilidades, el uso de las instalaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana con el fin de la puesta en servicio de las tres aeronaves y la preparación del material a transferir.

   2.6 - La República del Ecuador facilitará el acceso, con costo a cargo de la República Oriental del Uruguay, de los insumos necesarios para la recuperación de las tres aeronaves y la preparación y transporte hacia la República Oriental del Uruguay del material a transferir.

   2.7 - La República del Ecuador facilitará los trámites aduaneros necesarios para permitir la transferencia de las tres aeronaves y del resto del material aeronáutico.

   2.8 - La República del Ecuador asumirá los costos de los pasajes aéreos del personal que concurra a la República Oriental del Uruguay a realizar los cursos que se detallan en el Inciso 2.14 del Artículo 2° del presente Convenio.

   REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

   2.9 - La República Oriental del Uruguay deberá desplegar personal técnico, a su costo, con el fin de poner en servicio las tres Aeronaves A-37B transferidas y la preparación del resto del material a transferir, a efectos de su traslado en vuelo hacia la República Oriental del Uruguay.

   2.10 - La República Oriental del Uruguay será responsable de recuperar, a la condición operativa necesaria para su traslado en vuelo, a su costo, las tres Aeronaves A-37B transferidas por la República del Ecuador.

   2.11 - La República Oriental del Uruguay realizará las gestiones necesarias, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectos de obtener la autorización de destino final (Transferencia para Terceros) del material a transferir por la República del Ecuador.

   2.12 - La República Oriental del Uruguay deberá realizar los trámites aduaneros que requiera la República del Ecuador con el fin de efectivizar la transferencia.

   2.13 - La República Oriental del Uruguay tramitará con la República del Ecuador los permisos de sobrevuelo de aeronaves de Estado necesarios para las actividades de transporte aéreo del material aeronáutico a transferir.

   2.14 - La República Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la República del Ecuador, sin costo, los siguientes Cursos a dictarse en la República Oriental del Uruguay: Curso de Vuelo Básico y Curso de Vuelo Avanzado, Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, Cursos Doctrinarios de Empleo y Aportes Técnicos en Sistema de Mando y Control, incluidos los de Mantenimiento, Cursos de Operación de los sensores radar de la Fuerza Aérea Uruguaya, de acuerdo al siguiente detalle:

   a.   Curso de Alumno de Vuelo Avanzado.
   b.   Curso Instructor de Pilatus AT-92 (PC-7U).
   c.   Curso Comandante de Misión (MC).
   d.   Curso de Empleo de Grandes Fuerzas (LFE).
   e.   Curso Básico y Estado Mayor Aéreo.
   f.   Capacitación Técnica Operativa entre Especialistas sobre Sistemas
        de Vigilancia, Comando Control del Espacio Aéreo (Radar, Centro
        de Comando y Control y Sitios Radar).

   2.15 - La República Oriental del Uruguay facilitará los intercambios operativos y técnicos y las visitas técnicas a requerimiento de la República del Ecuador según el siguiente detalle:

   a.   Intercambios

        1)   Intercambios Operativos entre Pilotos de Combate con
             calificación de Líder de Escuadrilla o Instructor.

        2)   Intercambios de Oficiales Técnicos en las diferentes
             especialidades: Mantenimiento, Electrónica, Armamento,
             Abastecimientos, etc.

   b.   Visitas técnicas al Servicio de Mantenimiento del Comando Aéreo
        Logístico.

   2.16 - La República Oriental del Uruguay proporcionará alojamiento y alimentación necesarios, en instalaciones militares, al personal de la República del Ecuador que concurra a realizar los cursos detallados en el Inciso 2.14 del Artículo 2° del presente Convenio.

                               ARTÍCULO 3°
                         MECANISMOS DE EJECUCIÓN

   Las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo, en un lapso no mayor a 30 días a partir de la firma del presente Convenio. En dicho lapso, las Partes se comunicarán, por escrito, los nombres de los representantes, técnicos y funcionarios designados, las que serán personas especializadas en el área que corresponda.

                               ARTÍCULO 4°
                              FINANCIAMIENTO

   4.1 - La República Oriental del Uruguay financiará todo el despliegue del personal técnico a efectos de la puesta en servicio de las tres Aeronaves A-37B a ser transferidas y la preparación del resto del material a efectos de su traslado en vuelo a la República Oriental del Uruguay.

   4.2 - La República Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la República del Ecuador, sin costo, los Cursos e Intercambios según los Incisos 2.14 y 2.15 del Artículo 2° del presente Convenio.

   4.3 - Todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente Convenio estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

                               ARTÍCULO 5°
                             CONFIDENCIALIDAD

   Las Partes se asegurarán de que todo tipo de información clasificada intercambiada sea utilizada exclusivamente para los fines expresamente establecidos en el ámbito y de conformidad con el presente Convenio.

                               ARTÍCULO 6°
                        SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

   Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes.

                               ARTÍCULO 7°
                 ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

   7.1 - El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y terminará una vez cumplido su objeto.

   7.2 - Las Partes acuerdan una duración máxima de cinco (5) años a partir de su firma para el cumplimiento pleno de los compromisos recíprocos adquiridos o derivados del presente Convenio.

   7.3 - Cualquiera de las Partes podrá proponer terminar, de manera anticipada, el presente Convenio, por escrito y por la vía diplomática, debiendo notificar dicha pretensión con una antelación de NOVENTA (90) días.

   7.4 - La terminación del presente Convenio en función del Inciso anterior será efectiva únicamente por acuerdo mutuo entre las Partes.

   7.3 - La terminación del presente Convenio no afectará el desarrollo de los programas en ejecución a menos que la Partes acuerden otra cosa.

   Celebrado en la ciudad de Quito, República del Ecuador el día 26 de noviembre de 2014, se expiden y firman dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DR. JORGE MENÉNDEZ
ARQ. FERNANDO CORDERO CUEVA
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